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PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover, desarrollar y fortalecer la Economía Social y Solidaria, estableciendo un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos que la integran, favoreciendo la institucionalización de sus valores y prácticas y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios que les son propios. Artículo 2º.- DEFINICIÓN. La Economía Social y Solidaria es el sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades a partir de la producción, distribución, circulación y comercialización de bienes y servicios, su financiamiento y consumo digno y responsable con la finalidad última del desarrollo integral del ser humano y la democratización de las relaciones económicas. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA. Son principios de la Economía Social y Solidaria: las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social por sobre el capital, la equidad social, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local. Artículo 4º.- SUJETOS DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria, aquellas personas físicas y/o jurídicas que en forma organizada deciden vincularse con el fin de satisfacer sus necesidades a partir de la producción, distribución, comercialización o consumo de bienes o servicios de modo equitativo y beneficioso para el conjunto sus integrantes. Entre ellos se encuentran instituciones cooperativas, instituciones mutuales y todas aquellas otras organizaciones asociativas, solidarias y sin fines de lucro de la sociedad civil. Artículo 5º.- POLITICAS DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará las siguientes políticas de promoción y fomento de la Economía Social y Solidaria, a través del organismo de aplicación que defina la reglamentación: a) Diseñar e implementar políticas públicas que permitan fortalecer a los sujetos de la Economía Social y Solidaria a efectos de su desarrollo e inserción económica posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 1/7 la integran, sus familias y comunidades. b) Promover las formas asociativas de emprendimientos, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. c) Definir y desarrollar estrategias y acciones en función de la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria con especial atención a garantizar el acceso a la previsión y seguridad social de todos los trabajadores que en ella se insertan. d) Crear, dirigir y coordinar un Registro de Instituciones de la Economía Social y Solidaria. e) Diseñar e implementar programas y políticas de promoción, financiamiento, asistencia técnica, educación y capacitación para las distintas formas de la Economía Social y Solidaria. f) Diseñar y desarrollar programas integrados de asesoramiento técnico, con descentralización operativa a nivel de las Comunas, dirigido a personas físicas y/o jurídicas que quieran constituirse en Cooperativas y Mutuales o cualquier otra forma reconocida en la Economía Social y Solidaria. g) Diseñar programas de apoyo económico y financiamiento dirigido a las entidades de la Economía Social y Solidaria, estableciendo las formas de supervisión y contralor de los fondos proveídos, a fin de que sus finalidades encuadren en los principios definidos en la presente ley. h) Promover beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria a efectos de garantizar su sostenibilidad. i) Diseñar e implementar en conjunto con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires programas de formación, capacitación y extensión en materia de Economía Social y Solidaria. Articulo 6º.- ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará a una Comisión de Actualización Normativa en materia de Economía Social y Solidaria a efectos de relevar la normativa vigente en el sector y proponer la adopción de nuevos instrumentos normativos que contemplen la evolución del sector cooperativo, mutualista y de la economía social y solidaria emergente. Artículo 7º.- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Créase el Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria, que estará destinado a la promoción y fomento del sector, conforme a los objetivos, principios y políticas públicas definidas en la presente ley, el cual deberá incorporarse al Presupuesto anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 8°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA. El Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria se integrara a partir de los siguientes recursos: Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 2/7 a) Los aportes y otras asignaciones de recursos que fijen anualmente la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o leyes especiales. b) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y/ o descentralizados. c) El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de aplicación por la presente ley. d) El importe que resultare de aplicar una tasa del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas producidas en concepto de juegos y apuestas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Los aportes provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades; f) Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas. Articulo 9°.- APLICACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Los importes resultantes del Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria serán aplicados al desarrollo de las políticas de promoción y fomento establecidas en la presente ley, pudiendo el organismo de aplicación de la misma incorporar nuevas líneas de gestión en tanto y en cuanto se encuadren en los objetivos, principios y políticas definidas en la misma. Articulo 10°.- EXENCIONES IMPOSITIVAS Y ACCESO A LA TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Quedan exentos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos y accederán de manera automática a los beneficios de la tarifa social de servicios públicos las organizaciones inscriptas en el Registro de Instituciones de la Economía Solidaria que, a su vez, cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar integrada por un mínimo de seis (6) asociados, incluyendo a los socios y su grupo familiar, y/o hasta dos socios no familiares y su grupo familiar incluidos en el total. b) No poseer activos fijos o en caso de poseerlos, que los mismos tengan un valor inferior a cincuenta (50) montos equivalentes a una “canasta básica total para el adulto equivalente hogar ejemplo”, de acuerdo con el índice mensual del INDEC, para todos los miembros sumados, excluidos los inmuebles destinados a vivienda. c) Que los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las organizaciones inscriptas sean menores al monto correspondiente atreinta Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 3/7 (30) “canasta básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC. Articulo 11°.- PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA EN LAS PROVISIONES DE BIENES Y SERVICIOS. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá una política de compras y contrataciones estatal, en las distintas Comunas que integran la misma, para la provisión de bienes y servicios que priorice a las organizaciones inscriptas en el Registro de Instituciones de la Economía Solidaria, asignándoles, al menos, un 5% (cinco por ciento) de sus adquisiciones anuales. Articulo 12°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de la presente Ley. Articulo 13°.- De forma. Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 4/7 FUNDAMENTOS. Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un régimen de promoción y fomento para las organizaciones que integran el sector que se define como Economía Social y Solidaria. En tal sentido, esta iniciativa pretende plasmar un régimen que impacte en el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria a partir de tres ejes articulados: la promoción, el desarrollo y el fortalecimiento de la misma. De manera general, bien puede decirse que la Economía Social y Solidaria es un sistema que se compone de distintos elementos: a saber, el socioeconómico, el político, el cultural y el ambiental, dado que atiende a demandas e intenta dar respuestas a todos y cada uno de dichos componentes. En el marco de este sistema, se da la interacción de personas físicas y jurídicas que en un modelo de vinculación y articulación intentan viabilizar sus procesos de producción, de comercialización, de intercambio y de consumo de bienes y de servicios generados de manera colectiva. Este circuito se desarrolla en un marco democrático caracterizado por un objetivo final determinado por el desarrollo integral del ser humano, con la priorización del ser social por encima del capital en un contexto de democratización de las relaciones económicas. A su vez, la Economía Social y Solidaria se estructura sobre la articulación privilegiada de distintos ejes de principios, a saber: la práctica solidaria de todos sus integrantes, la metodología de organización asociativista, la participación democrática en el proceso de toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, todo ello sin perder de vista la finalidad social, la equidad social, el respeto por el medio ambiente, la diversidad cultural y el desarrollo de las comunidades locales. En este marco, se desarrollan, conviven y se articulan los sujetos o actores de la Economía Social y Solidaria, es decir, las personas físicas y/o jurídicas que, en forma organizada y autogestiva, se vinculan para dar satisfacción a sus necesidades, en un modelo que, a partir de la producción, la distribución, la comercialización, el intercambio y el consumo de bienes en un modelo equitativo y, a su vez, beneficioso para todos y cada uno de sus integrantes. De tal modo, la Economía Social y Solidaria incluye, de manera general, a distintas formas asociativas que, a lo largo del proceso histórico, se han ido conformando para dar respuestas solidarias a las demandas comunitarias. Entre ellas se destacan el cooperativismo, el mutualismo y las nuevas formas emergentes de la Economía Social y Solidaria, conformadas como un mecanismo innovador para dar respuestas a situaciones de pobreza y exclusión social, especialmente desde la crisis de 2001 en adelante. De ahí que una de las principales preocupaciones de la Economía Social y Solidaria es la cuestión de la resolución de la pobreza y el alcance de estándares mínimos a partir del esfuerzo propio en cuestiones que son propias a la naturaleza humana y el desarrollo de las personas. Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 5/7 Este proceso autogestivo se da a partir de una organización social que tienda a ordenar los procesos productivos mejorando las condiciones de trabajo y el impulso de formas no subordinadas, tales como la producción familiar o comunitaria, en principio para el autoconsumo y luego para la comercialización o intercambio de los excedentes, en una concepción respetuosa de la naturaleza y del equilibrio ecológico. Un segundo nivel de organización se da cuando las organizaciones autogestivas se apropian del conocimiento y sostienen el proceso productivo a partir de su propio esfuerzo, priorizando las estrategias colectivas por sobre el individualismo. En lo que hace a la circulación de bienes, la Economía Social y Solidaria propugna la construcción de redes de solidaridad y de reciprocidad, promoviendo formas de comercio y términos de intercambio justos, a través de relaciones de complementariedad. En esta cuestión, si nos centramos en el contexto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podemos observar que, crisis económicas mediante, ha resultado el escenario privilegiado del surgimiento y consolidación de organizaciones que procuran la supervivencia, el acceso a un ingreso mínimo y la reconstrucción de los lazos sociales a través de formas de organización novedosas: Los movimientos emergentes de la Economía Social y Solidaria. Estos movimientos provienen de varias causas. Entre ellas resulta importante mencionar las propias crisis económicas, los cambios en las formas del trabajo y la necesidad de mantenerse incluídos en el tejido social. Todo ello ha conformado un escenario, de 2001 en adelante principalmente, en el cual las organizaciones sociales han realizado un salto cualitativo desde la protesta y la movilización hacia el surgimiento de organizaciones novedosas. En este sentido, son dignas de mencionar, entre otras, las experiencias de colectivos locales que se organizan y se insertan en el esquema laboral a través de labores de recolección de residuos en las villas porteñas, las organizaciones de desocupados que toman a su cargo labores barriales o los propios emprendimientos encarados por los trabajadores de empresas recuperadas que se hacen cargo de empresas quebradas, vaciadas o directamente abandonadas por sus dueños. Tenemos entonces, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estos movimientos organizados de trabajadores muestran, ante todo, formas originales para el desempleo y la pobreza. Muchas de ellas, como el caso de los trabajadores que asumen labores de higiene urbana en las Villas, han sido reconocidas e incluso estimuladas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma, donde se han conformado registros sectoriales y se advierten los esbozos de una política en materia de Economía Social y Solidaria. En este contexto, Señor Presidente, es que entendemos que resulta necesario y prioritario el generar instrumentos legales que permitan abordar la promoción y el fomento de las organizaciones de la Economía Social y Solidaria, para fortalecer sus estrategias y acciones y propender a la consolidación de un modelo virtuoso de inclusión social y económica. Es por ello que proponemos esta iniciativa que pretende establecer un régimen de promoción y fomento de la Economía Social y Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 6/7 Solidaria, la cual se complementaría lógica y virtuosamente con la creación de un Organismo Local competente en materia de Cooperativas, Asociativismo y Economía Social y Solidaria, la cual es una atribución fijada, por la propia Constitución de la Ciudad Autónoma, a una iniciativa legislativa proveniente del Poder Ejecutivo. En grandes rasgos, este proyecto de ley define el concepto de Economía Social y Solidaria, sus principios y sus actores y señala un plexo de políticas públicas de fomento, promoción y fortalecimiento de las organizaciones del sector a efectos de integrarlas plenamente al proceso económico local, en aras de su desarrollo y consolidación. En tal sentido, creemos importante la promoción de las nuevas formas asociativas que presenta la Economía Social y Solidaria, caracterizadas por los principios de solidaridad, cooperación, participación democrática y ayuda mutua. Es por ello que proponemos diversos ejes para las políticas de promoción y fomento que incluyen la creación y operación de un Registro de Instituciones de la Economía Social y Solidaria, como base operativa de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer políticas sectoriales aptas, aceptables y factibles. Uno de los ejes principales de nuestra propuesta está dado por una acción mancomunada que permita la oferta de programas de apoyo económico, financiero, de capacitación y de acceso a la asistencia técnica por parte de las Organizaciones Emergentes, en un modelo descentralizado de gestión con efectores a nivel de las Comunas. La sanción del presente proyecto permitiría, a más de la consolidación y desarrollo de la Economía Social y Solidaria, hacer realidad los postulados de la Constitución de la Ciudad Autónoma que, en su artículo 43 establece que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas, porque en nuestros días, las organizaciones de la Economía Social y Solidaria son la primer barrera de contención del desempleo. En base a lo expuesto, y en virtud de las facultades que en su Art. 80º la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le confiere a esta Legislatura, solicitamos sea aprobado el presente proyecto de Ley. Último cambio: 09/08/2017 3:12:00 - Cantidad de caracteres: 14420 - Cantidad de palabras: 2627 Pág. 7/7