Download abrir - Semarnat
Document related concepts
Transcript
Clave de la recomendación: CCRDS-O/III/13/04 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESENTE Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes: Antecedentes (Breve descripción de la problemática, situación, historial o aspectos del entorno dentro del que se genera la recomendación) Existen varias etapas entre el hombre-fauna silvestre vinculados a la evolución cultural, una de las principales fue la relación CAZADOR-COLECTOR y por el otro lado la AGRICULTURA donde el hombre se liberó parcialmente de la dependencia diaria de animales silvestres, la caza pasa a ser un privilegio de los poderosos en el SISTEMA FEUDAL. El CAZADOR PIONERO aparece en la colonización del nuevo mundo, época dorada de la cacería, el PROTECCIONISMO de la fauna aparece entre el pasado y el presente, surgiendo a principios del siglo veinte donde aparece la disciplina MANEJO DE FAUNA SILVESTRE, en América Latina el manejo de fauna es una práctica incipiente. Debido a la fragmentación de hábitat por factores antropogénicos, algunos países se encuentran intensificando los esfuerzos. Sin embargo, la fauna continúa siendo un recurso desatendido. El manejo de fauna en un sentido amplio, abarca todos los animales no domésticos, El término se restringe a los cuatro clases de vertebrados terrestres: MAMIFEROS, AVES, REPTILES, ANFIBIOS. LA FAUNA COMO UN RECURSO RENOVABLE, junto con el agua, aire, suelo y vegetación, Implica una valoración subjetiva. Las PRIORIDADES DEL MANEJO DE FAUNA SILVESTRE son: abundancia, dinámica poblacional, manejo de poblaciones, energética, alimentación y hábitat. Los VALORES DE LA FAUNA SILVESTRE son: valor intrínseco, valor tangible o económico, valor en el mercado, valor del consumo, aporte nutricional, la caza deportiva, valor cinegético, turismo de naturaleza. Los próximos años son decisivos para optar entre las alternativas de manejo sostenible o de destrucción, bajo las presiones del subdesarrollo, la pobreza e inseguridad. Sin embargo, la normatividad y las políticas públicas en materia de manejo de vida silvestre se han orientado mucho hacia el fomento y la regulación del aprovechamiento cinegético, el turismo de naturaleza, la conservación y la investigación sobre la biología y ecología de las especies vulnerables en alguna categoría de riesgo, y resultan poco precisas en cuanto al control de los organismo liberados en vida silvestre, con falta de estudios para el seguimiento de su sobrevivencia. El manejo posterior a su liberación de las poblaciones y los individuos es indispensable para lograr el éxito en los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre. Actualmente, el marco jurídico nacional no garantiza que esto se cumpla; desgraciadamente aún existen serias deficiencias. ¿Cuál es el riesgo de que se subestime el manejo adecuado posterior a la liberación de las poblaciones silvestres? ¿Qué tan grave puede ser no contar con regulaciones normativas específicas para aplicar medidas adecuadas y estrictas de control en el manejo durante la liberación? El riesgo en el manejo se presenta principalmente cuando se moviliza la fauna silvestre: 1. De una UMA a otra (repoblación, reintroducción, introducción). 2. Al rescatar individuos, por instrucciones de las Manifestaciones de Impacto Ambiental. 3. Al realizar comercio nacional e internacional. 4. Al efectuar cualquier tipo de aprovechamiento extractivo de individuos, de partes o de sus Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx derivados. 5. Al realizar una colecta para la investigación científica, la experimentación y la biotecnología. Poblaciones en vida libre, que debe incluirse en el Plan de Manejo de la UMA. La continua presión al ambiente por la acción humana, los efectos del cambio climático y las malas prácticas de uso del suelo, han incrementado la vulnerabilidad de la fauna silvestre y la continuidad para su seguimiento después de su liberación , la aparición de hibridación o la desaparición endémicas sustituidas por especies exóticas. Considerandos (Descripción de los razonamientos, aspectos de orden normativo, estrategias y acciones de los tres órdenes de gobierno que sustentan la emisión de la recomendación) Que para detectar las deficiencias e inconsistencias de la situación actual de la normatividad vigente aplicada al manejo de fauna silvestre posterior a su liberación en México, se revisaron exhaustivamente los siguientes documentos: I. II. VII. La conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat. Los procesos para la valoración de la información disponible sobre la biología de la especie y el estado de su hábitat; para la consideración de las opiniones de los involucrados y de las características particulares de cada caso, en la aplicación de medidas para el control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, incluyendo a los ferales, así como la utilización de los medios adecuados para no afectar a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat. Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los Municipios, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal. Artículo 8o. Los Municipios, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos. Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad posible, a menos que se requiera rehabilitación. Si no fuera conveniente la liberación de ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un destino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción, manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin. Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean: a) Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto. b) Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo. No existe una NOM donde se establezcan las medidas de control y manejo sanitario de la fauna silvestre. Las NOM en materia de sanidad animal no atienden las particularidades correspondientes, lo que representa un grave riesgo de epizootias y zoonosis. Artículo 1o. La presente Ley de Vida Silvestre es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados. XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida. No existe una norma oficial que determine los índices de un protocolo de seguimiento a liberación de cualquier organismo a vida silvestre. Por lo anterior, los miembros del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente emitimos la siguiente: Recomendación (Escribir de manera, clara, entendible y concreta el texto de la recomendación). Se recomienda a la SEMARNAT la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para el control y manejo de fauna silvestre posterior a su liberación. Esta recomendación fue elaborada por: Comisión Técnica o Grupo de Trabajo: Agenda Verde Coordinador de la Comisión Técnica o Rosa Gabriela Reveles Hernández (Zacatecas) Grupo de Trabajo: Consejeros integrantes: 1. Marycruz Rivera Rodríguez (Colima) 2. Rosario Terrones Rincón (Guanajuato) 3. Gladys Martínez Fombona (Jalisco) 4. Javier Enciso Figueroa (Colima) 5. Erik Saracho Aguilar (Nayarit) Dado en Irapuato, Guanajuato, sede de la III Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, Región Occidente, el 30 de mayo de 2013. Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx