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Estado Social de Derecho DIPLOMADO EN GERENCIA PÚBLICA MÓDULO III FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTRUCTURA DEL DISTRITO Presentado a: Edna Milena Morales Vargas Tutora CÉDULA 19388397 Nombre del grupo: NOMBRES Y E-MAIL ENTIDAD APELLIDOS JAIME PULIDO jpulido@alcaldiabogota.gov.co ALCALDÍA MAYOR DE ARTUNDUAGA BOGOTÁ/SECRETARÍA GENERAL 1 TELÉFONO 3813000 Ext. 5253 Estado Social de Derecho Contenido Introducción .................................................................................................................................................. 3 Desarrollo tarea ............................................................................................................................................ 4 Mapa Conceptual .......................................................................................................................................... 6 Bibliografía .................................................................................................................................................... 7 2 Estado Social de Derecho Introducción El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional” El Estado social de derecho es un sistema que se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, tenemos que: ARTICULO 2 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. De igual forma en su artículo segundo: ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. El Estado Social de Derecho es un estado de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles. 3 Estado Social de Derecho Desarrollo tarea Cuando hablamos de Estado de derecho, se habla del gobierno, de las leyes. En este sentido no gobiernan los políticos, sino que se está bajo lo ordenado por la constitución del estado Colombiano. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. El Estado social de derecho debe regirse bajo los siguientes ejes: *Igualdad y Libertad: como derechos fundamentales que el estado debe defender. *Velar por los derechos sociales: garantizando la protección de los más desfavorecidos. Entre estos derechos tenemos la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, la asistencia sanitaria, el acceso a los recursos culturales, entre otros. Un Estado Social de Derecho debe garantizar estos derechos sociales mediante su reconocimiento en el momento en el cual se legisla bajo leyes, decretos, etc. Bajo estas premisas, un Estado Social de Derecho, debe proveer la integración de las clases menos favorecidas, evitar la exclusión, la marginación y las desigualdades. Debe además brindar instrumentos como la educación y sanidad, financiados con cotizaciones sociales. El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad (art. 13 de la C.P.). El principio fundamental del trabajo sobre el que igualmente se funda el Estado Social de derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la intervención del Estado en la economía, y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (artículo 334 inciso 2 C.P.). De esta forma, el Estado Social, por medio de la política económica y social adoptada por las autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de protección especial al trabajo (artículos 25 y 53 C.P.). Basado en lo anterior en la entidad donde laboro (Alcaldía Mayor de Bogotá) se ha formulado políticas en cuanto a la dignidad del trabajo, para esto se ha expedido el Decreto 380 de 2015, el cual contempla, el principio fundamental del derecho al trabajo, para ello me permito citar apartes del mencionado Decreto: DECRETO 380 DE 2015 (Septiembre 28) "Por el cual se formula la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones." 4 Estado Social de Derecho EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 19 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Constitución Política, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana y en el trabajo, entre otros aspectos. Que el artículo 25 ídem, consagra el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, prescribiendo además, que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 38 ibídem, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, y el artículo 39 ejusdem, consagra el derecho de los trabajadores y empleadores para constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, cuyo reconocimiento opera a partir de la simple inscripción del acta de constitución; disposiciones que los reconocen como derechos humanos imperativos. DECRETA: CAPÍTULO I Definiciones, Fines y Objetivo General de la Política Pública Artículo 1°.- Adopción. Formular y adoptar la Política Pública de Trabajo Decente y Digno de Bogotá D.C, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, Plan de Desarrollo 2012 - 2016 "Bogotá Humana". Artículo 2°.- Principios. La política pública de trabajo decente y Digno, se orienta en los siguientes principios: 1. Cumplimiento de la ley: Respetar y acatar las normas que en materia de derechos fundamentales, y en particular, frente al derecho al trabajo, se han establecido en el ámbito internacional, nacional y distrital. 2. Sinergia para la eficiencia: Aunar esfuerzos humanos, institucionales, sociales y de toda índole, para que el impacto de la política pública sea efectivo y llegue con beneficios concretos a las poblaciones a las cuales se dirige. El trabajo decente y digno es una responsabilidad general del Distrito Capital como empleador, y de diversas entidades como ejecutoras de planes, programas y proyectos. Así mismo, en relación con las políticas nacionales y de Estado, se procurará la articulación de la Nación con el Distrito Capital, en beneficio de los/as trabajadores/as. 5 Estado Social de Derecho Mapa Conceptual La Alcaldía Mayor de Bogotá en conjunto con el gabinete distrital de gobierno tiene la misión de coordinar el trabajo de las entidades distritales bajo los parámetros de actuación del programa y plan de desarrollo, mediante la creación de políticas que fortalezcan la función administrativa y la actuación en sinergia para responder a las problemáticas de la ciudad mediante los instrumentos de gestión que fortalezcan el desarrollo institucional y faciliten el adecuado manejo de la ciudad. En esta medida la Alcaldía trabaja por la creación de instrumentos de coordinación y de gestión para atender a las necesidades de la población Son atribuciones del Alcalde Mayor: Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.” 6 Estado Social de Derecho Bibliografía http://www.gerencie.com/principio-de-estado-social-de-derecho.html http://www.alcaldiabogota.gov.co:81/scripts/cgiip.exe/WService=mstoragebr/msrsltdobsqueda.w?acci on=siguientes&c_rowid=0x0002fac0&c_bscar=&c_fcha=|&c_rgstro=20&c_rgstron=380&c_entdad=5 7