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H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. El suscrito, Elías Humberto Pérez Mendoza, en mi carácter de Diputado a la Sexagésimo Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II, 68 fracción I de la Constitución local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado acudo ante este Cuerpo Colegiado a presentar Iniciativa de decreto para reformar el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua; ello, al tenor de lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México en 2012 el monto de personas de 60 años y más era de 10.9 millones lo que representa 9.3% de la población total. 1 Tenemos que la pobreza multidimensional se define como la situación de una persona cuando presenta carencia de al menos uno de sus derechos relacionados con el desarrollo social, y si además sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2012, 43.2% de la población de 60 años y más padece pobreza multidimensional. En total, siete de cada diez adultos mayores (72%) padece vulnerabilidad social, es decir, que presenta por lo menos alguna de las siguientes carencias sociales: rezago educativo, no tiene acceso a los servicios de salud, tampoco tiene acceso a la seguridad 1 “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD” DATOS NACIONALES http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/adultos0.pdf 1 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua. social, presenta deficiencias en la calidad y los espacios de la vivienda, así como en los servicios básicos en la misma y carece de acceso a la alimentación. Por otra parte, uno de cada dos adultos mayores (49.4%) son vulnerables por ingresos, es decir, su ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar2; esta proporción se compone por 43.2% de adultos mayores que también son vulnerables por carencias sociales y 6.2% que solamente es vulnerable por ingresos pero no presenta carencias sociales. Destaca que solamente 21.8% de los adultos mayores son considerados “no pobres multidimensionales ni vulnerables por ingresos o por carencias sociales y de ingresos”. Según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, el CONEVAL estimó que en 2012, 10% de los adultos de 60 y más años se encuentra en pobreza multidimensional extrema, es decir, pertenecen a hogares que aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social. En conjunto, ocho de cada diez adultos mayores presenta algún tipo de vulnerabilidad ya sea en sus derechos sociales o su ingreso. Como podemos observar compañeros y compañeras, un dato alarmante es que uno de cada dos adultos mayores son vulnerables por ingresos, por lo que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, tiene como objeto, el garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos para propiciar una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social. 2 Línea de bienestar: Valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias) 2 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua. Reconozco el esfuerzo realizado desde los distintos niveles de Gobierno, a fin de lograr que nuestros adultos mayores tengan mejores condiciones de vida, siendo importante no bajar la guardia y seguir trabajando en beneficio de esta población. Es pues el caso, que tanto a nivel federal como local se han implementado programas sociales cuyo objetivo es contribuir a lograr una mejor calidad de vida de la población beneficiaria, es así, que el artículo 44 de la Ley que hoy me ocupa, se refiere al otorgamiento de una beca alimentaria, numeral que a la letra dice: “Artículo 44. Las personas adultas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a recibir una beca alimentaria mensual conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado, que consistirá al menos en la mitad del salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado, elevado al mes, siempre que: a) No sean sujetas de asistencia social de otros programas institucionales del orden federal, estatal o municipal, con el mismo propósito, y b) No se encuentren incorporadas a un sistema de pensiones.” Por lo que se considera, una vez realizado el correspondiente análisis, que el artículo 44 como se encuentra actualmente redactado brinda un trato diferenciado a nuestra población adulta mayor, por lo que bastaría con que el artículo haga referencia al beneficio de la beca alimentaria, ello a efecto de salvaguardar el derecho de nuestros adultos mayores de acceder a la beca alimentaria, cuenten o no con pensión, o bien, sean sujetos de asistencia social de otros programas institucionales. Se puede entender que el recurso no sea suficiente para atender a la población adulta mayor, sin embargo lo que se busca, y se hace hincapié es que no se elimine de raíz la posibilidad de que nuestros adultos mayores que aun contando con alguna pensión queden excluidos del beneficio de recibir la beca alimentaria. 3 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua. Por lo anterior se propone, que en todo caso las excepciones para el otorgamiento de la beca se prevean en las Reglas de Operación del Programa que para tal efecto emita el organismo estatal correspondiente, ello en apego a lo previsto en el artículo 47 de la ley, tal y como ocurre con el Programa de Pensión para Adultos Mayores a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. A nivel federal, la población objetivo, como los requisitos a cumplir para verse favorecidos con el apoyo, no están establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sino en las Reglas de Operación del programa. Las citadas Reglas para el presente ejercicio fiscal entre otras cosas establecen la población objetivo siendo esta las Personas de 65 años de edad, que no reciban pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. Es pues, que se propone eliminar las excepciones previstas en el numeral 44 de la ley para que en todo caso las mismas se regulen en las Reglas de Operación del Programa, dejando abierta la posibilidad de que las personas adultas mayores que aún y contando con una pensión, puedan verse beneficiadas con la beca alimentaria, por resultar insuficiente el recurso obtenido a través de la pensión. Que la imposibilidad sea en su caso pues por falta de suficiencia presupuestal, más no por qué la ley así lo disponga. En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos invocados en el presente, sometemos a consideración, el siguiente proyecto de: DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera: 4 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua. Artículo 44. Las personas adultas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a recibir una beca alimentaria mensual conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado, que consistirá al menos en la mitad del salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado, elevado al mes. TRANSITORIOS: ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. DIP. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA. 5 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua.