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Obras Sanitarias del Estado Departamento de Suministros Oficina de Licitaciones LICITACION ABREVIADA N° A14241 OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CLORO MODIFICACION I Se notifica a todas las empresas interesadas en el presente llamado, que en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la Licitación de referencia se modifica: I) Capítulo III- Numeral 14- PRECIOS PREFERENCIALES. Donde dice: 14-PRECIOS PREFERENCIALES 14.1-BIENES QUE CALIFIQUEN COMO NACIONALES Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 41 de la ley 18.362, decreto 13/2009 y art. 58 del decreto 150/2012 (TOCAF). 14.1.1-En la oferta, los interesados en beneficiarse con el margen de preferencia, deberán especificarlo. BIENES.a) El margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 de la ley Nº 18.362. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuara considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones. b) La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como nacional, en forma fundada. c) Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar el certificado correspondiente (art. 10 y concordantes del Decreto 13/2009) en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la apertura. 14.2-A LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMEs) 14.2.1-De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº 18.362 reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 371/010 y disposiciones concordantes y/o complementarias, para los porcentajes de prioridad será aplicable lo dispuesto en el art.10 del decreto 371/010.- (Art. 60 del decreto 150 /2012 TOCAF). 14.2.2-Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta: BIENES a) Certificado expedido por Dinapyme que acredite su condición de MIPYME y la Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo (Artºs .2 y 5, y concordantes del Decreto No. 371/010). b) En caso de ausencia de acreditación de la condición exigida en el numeral precedente, implicará el no otorgamiento del beneficio alguno hacia la empresa oferente, considerando a la misma como no MIPYME. 14.2.3 La Administración se reserva el derecho de aplicar el referido beneficio para las contrataciones, adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas que se encuentren acogidas al Subprograma de Contratación para el Desarrollo, hasta el monto máximo fijado para cada ejercicio por el Poder Ejecutivo. (Art.3 del decreto 371/010 y Art.43 de la ley 18362). 14.2.4-La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación para presentar el certificado de origen emitido por las Entidades Certificadoras. En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado se dejará sin efecto la adjudicación. Debe decir: 14-PRECIOS PREFERENCIALES 14.1-SERVICIOS QUE CALIFIQUEN COMO NACIONALES Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 41 de la ley 18.362, decreto 13/2009 y art. 58 del decreto 150/2012 (TOCAF). 14.1.1-En la oferta, los interesados en beneficiarse con el margen de preferencia, deberán especificarlo. SERVICIOS. a) El margen de preferencia será el 8 % (ocho por ciento y se aplicará sobre el precio del servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 de la ley Nº 18.362. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio establecido para Bienes. b) Cuando el (o los) servicio/s incluya/n el suministro de bienes, a los efectos de obtener la preferencia el proponente deberá obligatoriamente identificar dentro del precio del (o los ) servicio/s el porcentaje que representan los bienes que no califican como nacionales. De no brindarse la información requerida, la Administración no aplicará la preferencia. c) La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como nacional, en forma fundada. d) Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar el certificado correspondiente (art. 10 y concordantes del Decreto 13/2009) en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la apertura. 14.2-A LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMEs) 14.2.1-De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº 18.362 reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 371/010 y disposiciones concordantes y/o complementarias, para los porcentajes de prioridad será aplicable lo dispuesto en el art.10 del decreto 371/010.- (Art. 60 del decreto 150 /2012 TOCAF) 14.2.2-Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta: SERVICIOS a) La condición de MIPYME acreditada mediante el correspondiente certificado expedido por Dinapyme y la Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo (Artºs .2 y 5, y concordantes del mencionado Decreto). b) Cuando el (o los) servicio/s incluya/n el suministro de bienes, a los efectos de obtener la preferencia el proponente deberá obligatoriamente presentar conjuntamente con su oferta la Declaración Jurada para la aplicación del beneficio al programa MIPYME, de acuerdo al Anexo adjunto, que acredite el porcentaje de integración nacional de los mismos conforme a lo dispuesto en el Art. 8 del decreto 371/010. c) En caso de ausencia de acreditación de las condiciones exigidas en los literales a) y b) precedentes, implicará para la Administración el no otorgamiento de beneficio alguno hacia la empresa oferente, considerando a la misma como no MIPYMEs. d) La Administración se reserva el derecho de aplicar el referido beneficio para las contrataciones, adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas que se encuentren acogidas al Subprograma de Contratación para el Desarrollo, hasta el monto máximo fijado para cada ejercicio por el Poder Ejecutivo.(Art.3 del decreto 371/010 y Art.43 de la ley 18362). II) Se agrega al pliego: ANEXO 1- MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA APLICACIÓN BENEFICIO PROGRAMA MYPIMES (SERVICIOS). El que suscribe (nombre de quien firme y tenga poderes suficientes para representar a la empresa oferente) en representación de (nombre de la empresa oferente) declara que la empresa oferente califica como MIPyME según Certificado de Participación en el Sub Programa de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMES adjunto expedido por DINAPYME, y, por tanto el/los servicio/s ofertado/s califica/n como nacional/es de acuerdo a la normativa legal vigente (Dec. 371/2010, Art.8º). Declaro, asimismo, que él/los servicio/s que ofrezco incluye/n el suministro de bienes o materiales, y que los bienes que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX% del precio ofrecido. (Si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el porcentaje en cada caso). Por lo tanto, solicito la aplicación del beneficio que consagra el Art. 10 del Decreto 371/2010 de fecha 14/12/2010. OFICINA DE LICITACIONES Montevideo, 23 de enero de 2014.-