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CO2 SOLUTIONS.COM Duda # 1 En la página 19 del Anexo I, sección 1.3.1. Generación de energía eléctrica se indica lo siguiente: Esta tabla sólo aplica para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera y Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan de forma directa Compuestos y Gases de Efecto Invernadero y que generan energía eléctrica, como actividad predominante. ¿Esta información se deberá reportar sólo cuando la generación de energía eléctrica es actividad predominante? (No parece haber algún espacio para reportar la generación a pequeña escala para autoconsumo, como el uso de generadores para emergencias). La Tabla 1.3 Generación de energía eléctrica, solo aplica, efectivamente, para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera y Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan de forma directa Compuestos y Gases de Efecto Invernadero y que generan energía eléctrica, como actividad predominante. Para el caso que señala existe la Tabla 1.4 Consumo anual energético, donde podrá registra la información de generación a pequeña escala para autoconsumo bajo el rubro de Generación de energía eléctrica in situ Dudas # 2, 3 y 4 En la Sección VI: Registro de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, en las páginas 56 y 57 del Anexo I, se incluyen unas tablas para el reporte de emisiones, así como notas aclaratorias de cómo se deberá llevar a cabo el llenado de dichas tablas: ¿No debiera incluirse una columna adicional al inicio de la tabla en la cual se haga la operación para reportar las toneladas de CO2 equivalentes emitidas por el establecimiento? (Por ejemplo, un establecimiento con emisiones de CO2 y metano pudiera reportar en una columna las toneladas de metano emitidas, en otra las de CO2 y en otra adicional las toneladas de CO2 equivalente al multiplicar cada valor por su potencial de calentamiento global. Esta forma de reportar es sencilla, transparente y similar a estándares internacionales, por ejemplo, la plantilla del Protocolo de GEI (Sample Corporate Standard Reporting Template, tablas de información sobre emisiones1). No procede, sólo se trata de una manera distinta de mostrar la misma información. No procede. La tabla sería innecesariamente grande, para conocer el detalle del tipo de gas, se tiene la tabla correspondiente en otra sección de la COA (Tabla 1.2.1), por ende la emisión para éstos se solicita por familia Cuando se tengan los factores de emisión adecuados para las actividades mencionadas, se activaran las casillas de carbono negro. ¿No debiera la misma tabla incluir espacios adicionales, en caso de que el establecimiento emita más de un hidrofluorocarbono, clorofluorocarbono o hidroclorofluorocarbono, etc? (De la misma manera, para mayor transparencia y confirmar el uso adecuado de los potenciales de calentamiento global, probablemente sea conveniente el agregar una fila o espacio en el cual se pueda reportar cuál es el HFC, CFC, etc. que se está emitiendo). ¿No debería existir un espacio para reportar las emisiones de carbono negro a partir de la combustión en fuentes fijas y móviles? (En particular tomando en cuenta que de acuerdo a las páginas 243 a 245 de la Quinta Comunicación Nacional de México ante la CMNUCC2, el sector transporte es el principal emisor de este compuesto. La combinación entre lo solicitado en este acuerdo y la ausencia de factores de emisión de CN relacionados con el combustible utilizado, los convertidores catalíticos utilizados, el modelo de vehículo o los sistemas existentes de captura de partículas pueden ocasionar que no resulte factible para México el reportar los progresos de su principal novedad en su más reciente INDC3) 1 Fuente: Estándar Corporativo del Greenhouse Gas Protocol (http://www.ghgprotocol.org/standards/corporatestandard) 2 Fuente: INECC ( http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/685/inventario.pdf) 3 Fuente: CMNUCC (http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Mexico/1/MEX ICO%20INDC%2003.30.2015. pdf) Duda # 5 En las notas aclaratorias de la misma sección VI, página 57, se menciona lo siguiente: PROCEDE. Atendiendo al comentario, se realiza la adecuación al formato. 2. Deberán registrar las emisiones directas provenientes de fuentes móviles, entendiendo por tales, conforme al Artículo 2, fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, aquella maquinaria o equipo que, sin constituir una instalación con ubicación física permanente, genera Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por la operación de motores de combustión interna. En esta definición se incluye todo tipo de vehículos o maquinaria, no adherida a instalaciones fijas, que operen con motores de combustión sin importar el tipo de combustible que se emplee en éstas, especificando las emisiones de bióxido de carbono, metano y óxido nitroso, expresándolas en toneladas de bióxido de carbono equivalente. En consistencia con los comentarios anteriores: ¿No debería el párrafo describir que las emisiones se deben contabilizar en toneladas de cada contaminante y además convertirse a toneladas de CO2 equivalentes (en la columna que falta en la tabla anterior)?. La redacción da a entender que sólo como tCO2e (afectando la transparencia y claridad del reporte). Las anteriores aclaraciones debieran también generar cambios en los puntos 8 a 16 de la misma página. Duda # 6: Más adelante, en la misma sección de notas aclaratorias se estipula lo siguiente: 3. Se deberán registrar las emisiones directas provenientes de fuentes fijas, exceptuando las fugitivas y actividades agropecuarias, entendido por fuente fija conforme al Artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro de Emisiones, aquella con ubicación física permanente en un sitio determinado que en su operación o desarrollo de su actividad emite Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, esta definición incluye aquellos sitios o instalaciones en donde se desarrollan actividades Se hace la precisión para dar certidumbre jurídica, en consecuencia se modifica el formato. industriales, comerciales, de servicios, forestales; rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, especificando las emisiones de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro u hollín, clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, hidrofluorocarbonos y halocarbono; estimadas, calculadas o medida de acuerdo a la metodología que resulte aplicable conforme se establezca en el Acuerdo correspondiente o en su caso, con aquellas aprobadas, para los procesos que ejecuten en el establecimiento, expresándolas en toneladas del gas o compuesto, agrupados conforme se señala en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro de Emisiones. Las mezclas que se señalan en el artículo antes especificado deberán desglosarse conforme los compuestos que los forman, respetando los proporción existente en la mezcla. Probablemente sea conveniente aclarar que sólo se incluyen las emisiones que no fueron reportadas previamente en el inciso a) Emisiones directas provenientes de combustión en fuentes fijas. Duda # 7 ¿No debería existir una sección para registrar la generación, compra o venta de offsets? (Una planta con un sistema de aumento de eficiencia registrado ante la CMNUCC que genere CERs no contabilizaría los GEIs que dejó de emitir a causa de dicho proyecto. El proyecto podría verificarse y los CERs vendidos al extranjero, lo que implicaría un doble conteo de la misma reducción de emisiones, a menos que se utilicen para la compensación del impuesto al carbono a nivel nacional, pero aún así esta información debiera servir como referencia para conocer el impacto de dicha medida). Ese tipo de transacciones formaran parte de otra plataforma de reducciones. La Cédula de Operación Anual es el medio que establece el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones para el reporte de emisiones, los elemento que señala el promovente no son emisiones, son reducciones o compensaciones (dependiendo del contexto), en consecuencia son materia de otro instrumento; el promovente ésta homologando la COA con los informes de emisiones de gases de efecto invernadero que si poseen las características que señala y que la normatividad en la materia señala en otro instrumento del Registro Nacional de Emisiones, toda vez que poseen características particulares. Duda # 8 La página 60 del documento, en el Anexo II instructivo para la elaboración de la cédula de operación anual (COA) indica en el apartado 1: Información general, lo siguiente: a) Se debe elaborar una COA por sitio de trabajo (establecimiento), si la empresa tiene más de una instalación o actividad (plantas, talleres, pozos entre otros) en predios distintos, aunque éstos sean próximos o cercanos, deberá reportar una COA por cada uno. Para el reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero al Registro Nacional de Emisiones, se deberá reportar las emisiones consolidadas a través de la COA cuando la actividad predominante que realiza se encuentre en los sectores e transporte, agropecuario, residuos y comercio y servicios, conforme lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Probablemente sea conveniente el aclarar el concepto de actividad predominante, así como el proceso a seguirse en caso de que un organismo cuente con establecimientos comerciales (Sector Comercio y Servicios) en diversas ubicaciones además de plantas productivas (Sector industrial). Tampoco existe hasta el momento alguna nota aclaratoria sobre cómo se deben hacer las contabilizaciones totales que permitan definir los umbrales de emisiones y los periodos de verificación. Por ejemplo: La compañía Aceros X cuenta con 8 plantas y 4 centros de distribución en el país: 4 plantas están bajo la razón social Aceros XA S.A. de C.V. y cada una emite 500 mil ton de CO2e. 4 plantas están bajo la razón social Aceros XB S.A. de C.B. y cada una emite 20 mil toneladas de CO2e. Los centros de distribución operan bajo la razón social Aceros X Comercial S.A. y cada uno emite 5 mil ton de CO2e. ¿Cuál sería la forma correcta de hacer el reporte y las verificaciones? Conforme el Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro nacional de Emisiones, se tiene que “Las actividades previstas en las fracciones I y III del presente artículo calcularán y reportarán sus Emisiones Directas o Indirectas por instalación.”, en consecuencia se establece parcialmente el escenario (a), pero los centros de distribución es una actividad predominante diferente, que se evalúa según sea el caso. De hecho existe un elemento que el promovente no considera el transporte entre la planta de acero y el centro de distribución, que será reportado según quien tenga el control de logística. Las verificaciones correspondientes a la magnitud de la emisión de cada planta. a) Aceros X deberá entregar una COA por cada planta y una por todos sus centros de distribución. Deberá contratar la verificación de todos sus inventarios en 2016, ya que la sumatoria de todos supera el millón de toneladas de CO2e. b) Aceros X entrega una COA por cada planta e integra los resultados de cada centro de distribución a la planta que se encuentre más cercana a cada uno de los mismos. Realiza la verificación de todos sus inventarios en 2016, ya que la sumatoria de emisiones de todos sus establecimientos supera el millón de toneladas de CO2e. c) Aceros XA S.A. de C.V. entrega una COAs para cada una de sus plantas y hace sus verificaciones en 2016 porque la sumatoria de las emisiones de sus establecimientos supera el millón de ton de CO2e. Aceros XB S.A. de C.V. entrega una COA para cada una de sus plantas y hace sus verificaciones en 2017, ya que la sumatoria de emisiones de todas sus plantas supera las 100 mil ton CO2e pero no el millón. Aceros X Comercial S.A. de C.V. no entrega COAs, ya que la sumatoria de emisiones no supera las 25 mil ton de CO2e. d) Aceros XA S.A. de C.V. entrega una COAs para cada una de sus plantas y hace 4 verificaciones en 2017 cada una de las 4 plantas supera las 100 mil ton de CO2e pero ninguna supera el millón. Aceros XB S.A. de C.V. no entrega ninguna COA, ya que ningún establecimiento supera las 25 mil ton de CO2e. Aceros X Comercial S.A. de C.V. no entrega COAs, ya que la sumatoria de emisiones no supera las 25 mil ton de CO2e. (Nota: Bajo esta premisa, muy pocos Es importante esta aclaración, ya que bajo la redacción actual de los reglamentos y acuerdos, cualquiera de las 4 anteriores interpretaciones pareciera ser correcta y los resultados y funcionalidad del mecanismo serían muy diferentes. Comentarios adicionales: La Cédula de Operación Anual es el medio que establece el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional El uso de estos formatos en conjunto con el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero Acuerdo por el que se establece la metodología para la medición directa de emisiones de bióxido de carbono, presentan las siguientes limitaciones y riesgos: Mientras que los acuerdos previos establecen factores de emisión con un valor distinto a 0 para las biomasas y biocombustibles (los cuales no representan carbono adicional agregado a la atmósfera, ya que es carbono que había sido capturado por los mismos; y en contraposición de la Directiva Europea creada con el mismo fin, la Directiva 2003/87/CE) el formato de COA no incluye una sección adicional que separe las emisiones provenientes de estos compuestos. El esquema actual generará sobre – contabilizaciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en el país. Mientras que los acuerdos anteriores incluyen, de manera incompleta, datos sobre un proceso de Acreditación de Reducciones de emisiones, los formatos del presente acuerdo carecen de medios para informar al respecto. En particular llama la atención que no se solicite información que permita reportar las reducciones de emisiones como un cociente relativo a la productividad. (Por ejemplo, bajo el esquema actual, una empresa transportista pudiera reportar reducciones de emisiones si sus camiones se usan menos que el año anterior, por ejemplo si recorren 10 mil kilómetros, vs 20 mil del año previo. La reducción sería real si sus emisiones relativas bajaran, por ejemplo, de 3 a 2 kg de CO2 por kilómetro recorrido). El uso de estos formatos sería mucho más sencillo en caso de que toda la información relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero estuviera en una sola sección, en particular porque la mayoría de los usuarios sólo van a requerir reportar esta información y nunca han elaborado una COA. de Emisiones para el reporte de emisiones, los elemento que señala el promovente no son emisiones, son reducciones o compensaciones (dependiendo del contexto), en consecuencia son materia de otro instrumento; el promovente ésta homologando la COA con los informes de emisiones de gases de efecto invernadero que si poseen las características que señala y que la normatividad en la materia señala en otro instrumento del Registro Nacional de Emisiones, toda vez que poseen características particulares. La neutralidad de la emisión en un balance neto, particular de la empresa o del país, es materia de un análisis ulterior que no cuestión esta neutralidad, ni la desecha, si no que deja para otro escenario: el inventario. Y es precisamente para diferenciar que se solicitan precisiones en el consumo de combustible.