Download Cálculo y reporte de emisiones para el Registro Nacional (RENE)
Document related concepts
Transcript
Cálculo y reporte de emisiones para el Registro Nacional (RENE) De acuerdo con el último informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (2004), es necesaria una reducción de las emisiones mundiales de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para evitar sobrepasar un incremento de dos grados centígrados para el año 2100 respecto de los niveles preindustriales, umbral a partir del cual los fenómenos climáticos extremos y el aumento del nivel del mar dispararán su intensidad. En este sentido, se hace necesaria la colaboración de las administraciones públicas, el sector empresarial y la sociedad civil. México destaca como referente en Latinoamérica gracias al marco legal que ha desarrollado para actuar frente al cambio climático, así como a los compromisos adquiridos, como la reducción de las emisiones en un 30% para 2020, en relación con la línea base proyectada al considerar la tendencia de crecimiento en un entorno de inacción (business as usual). La aprobación de la Ley General de Cambio Climático en junio de 2012 busca impulsar la transición hacia una economía baja en carbono, objetivo reforzado con la entrada en vigor en octubre de 2014 del Reglamento relativo al Registro Nacional de Emisiones (RENE). En él están definidos los establecimientos que tienen la obligación de reportar sus emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI), a presentar mediante la Cédula de Operación Anual (COA) mediante un formato en línea. Cabe destacar que el RENE tiene además un segundo componente para el registro, en este caso voluntario, de proyectos de reducción, mitigación o absorción de emisiones. ¿Cuál es el objetivo de la regulación? Conocer las emisiones de CyGEI generadas por los principales sectores económicos, con un enfoque de abajo hacia arriba (bottom-up), que permita a las compañías medir su desempeño, identificar tendencias, así como actuar al respecto y, al país, a dimensionar la situación existente a partir de los datos aportados. ¿A quiénes aplica? Este reglamento funciona con la figura de establecimiento sujeto a reporte, definido como el conjunto de fuentes fijas y móviles que desarrollan una actividad productiva, comercial o de servicios y que genera emisiones directas e indirectas de CyGEI. El texto legal recoge asimismo, por sectores y subsectores industriales (ver figura 1), las actividades cuyas emisiones hay que reportar, así como el umbral mínimo que ha de ser igual o superior a las 25 mil toneladas de CO2 equivalente por establecimiento sujeto a reporte. Pero, ¿cómo puede saber si su empresa cumple con esa condición? Para ello, es necesario realizar una primera estimación a partir de los principales datos de actividad, a fin de conocer si la compañía está en el entorno del umbral reglamentario, y que en ningún caso será sustituta del cálculo a presentar formalmente en la COA. Sector Energía Subsector Generación, transmisión y distribución de electricidad Explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos Transporte aéreo Transporte Transporte ferroviario Transporte marítimo Transporte terrestre Industria química Industria siderúrgica Industria metalúrgica Industria metal-mecánica Industria minera Industria automotriz Industria de celulosa y papel Industrial Industria de las artes gráficas Industria petroquímica Industria cementera y calera Industria del vidrio Industria electrónica Industria de alimentos y bebidas Industria de la madera Industria textil Agropecuario Agricultura Ganadería Aguas residuales Residuos Residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final Construcción Comercio Servicios educativos Figura 1: sectores y subsectores conforme al reglamento, y que incluyen actividades cuyas emisiones requirieren ser reportadas. Fuente: adaptación de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Comercio y Servicios Actividades recreativas y entretenimiento Turismo Servicios médicos Gobierno Servicios financieros ¿Qué se entiende por fuentes fijas y móviles? Las fuentes fijas de emisión son aquellas con una ubicación física permanente, dentro o fuera de las instalaciones en que desarrollan las operaciones p. ej. calderas, hornos industriales, depósitos de residuos, entre otros. Las fuentes móviles por su parte incluyen la maquinaria o equipamiento que se desplaza, locomoción que realizan mediante motores de combustión p. ej. todo tipo de vehículos. ¿Cuáles son las emisiones directas y las indirectas? Las emisiones directas son aquellas generadas en fuentes propias del establecimiento o arrendadas pero que están bajo su control operacional, lo que excluye a aquellas arrendadas, pero como parte de un servicio contratado a terceros p. ej. transportistas. Las emisiones indirectas son aquellas formadas en origen (centrales generadoras) para producir la energía eléctrica y térmica consumida por el establecimiento. ¿Qué Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI) se consideran? El reglamento establece los siguientes 12 CyGEI, así como las mezclas de los mismos: • Bióxido de carbono (CO2) • Metano (CH4) • Óxido nitroso (N2O) • Carbono negro u hollín (CN) • Clorofluorocarbonos (CFC) • Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) • Hidrofluorocarbonos (HFC) • Perfluorocarbonos (PFC) • Hexafluoruro de azufre (SF6) • Trifluoruro de nitrógeno (NF3) • Éteres halogenados (EH) • Halocarbonos (HC) ¿Cómo es el proceso de registro? Acotar el alcance del reporte Conjunto de todas las instalaciones y los equipos de la empresa. Figura 2: proceso de cuantificación y registro de las emisiones de CyGEI. En el caso de los sectores energía e industria se realiza el reporte por cada instalación. Identificar las fuentes y los tipos de emisiones Inclusión de las fuentes fijas y móviles que generan emisiones directas; Consideración de las emisiones externas asociadas a la generación de la electricidad y/o energía térmica consumida (salvo que sea generación propia). Seleccionar la metodología y cuantificar las emisiones Registro en la plataforma electrónica COAWeb La principal es la estimación a partir de los datos de actividad (ejemplo: combustible consumido) y los factores de emisión correspondientes; El período de reporte será entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año (para las emisiones del año precedente completo, del 1 de enero al 31 de diciembre). El reglamento recoge además otras opciones para casos específicos. En el caso de los proyectos de mitigación, reducción o absorción de emisiones es necesario que hayan sido realizados en territorio nacional conforme a estándares internacionales, como el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o Verified Carbon Standard (VCS), entre otros reconocidos por la SEMARNAT. ¿Es necesaria la verificación o validación de un tercero? La verificación es obligatoria para el reporte de las emisiones de CyGEI, cada tres años y solo para el ejercicio que corresponda registrar. El dictamen al efecto ha de ser emitido por un organismo autorizado por la SEMARNAT, y presentado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, a través de la plataforma de la COAWeb. Calendario para la verificación de las emisiones: Umbral de emisiones Primer período cuyo reporte se verifica >1,000,000 ton CO2e 2016 de 100,000.1 a 999,999.99 ton CO2e 2017 de 25,000 a 100,000.09 ton CO2e 2018 Los proyectos de mitigación, reducción o absorción de emisiones han de contar con un dictamen de validación de las emisiones reducidas o absorbidas, generado también por un organismo autorizado por la SEMARNAT y que será presentado en el mismo momento de registro del proyecto. ¿En qué le beneficia conocer sus emisiones? • Cumplimiento legal y ausencia de sanciones. • Determinación de las fuentes y magnitud de las emisiones, y establecimiento de metas de reducción. • Análisis de las operaciones e identificación de los puntos especialmente relevantes en cuanto a emisiones, así como las oportunidades de mejora para incrementar la eficiencia de los procesos. • Contribución a desarrollar la actividad con menos emisiones de CyGEI, lo que reduce los riesgos, como por ejemplo un endurecimiento de la regulación o dificultades de acceso al capital para las empresas más contaminantes. • Mayor competitividad, por el trabajo en eficiencia de procesos y la mejora en la reputación. Sanciones1 No entrega del reporte Falsedad de los datos o presentación fuera de plazo 500 a 3 mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. De 3 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. Apróx. $33,645 a $201,870 Apróx. $201,870 a $672,900 ¿Cómo podemos ayudarle en EY? Nuestro equipo de profesionales en Cambio Climático y Sustentabilidad podrán asesorarlo en el cálculo preliminar de las emisiones de CyGEI, y en la elaboración del registro de las emisiones directas e indirectas de fuentes móviles y fijas en caso de que finalmente deba cumplir con el reglamento (umbral de las 25 mil toneladas de CO2 equivalente). Contacte a alguno de nuestros profesionales: Ignacio Cortés Socio de Cambio Climático y Sustentabilidad ignacio.cortes@mx.ey.com 52 (55) 1101-7282 Julián Vega Gerente Senior de Cambio Climático y Sustentabilidad julian.vega@mx.ey.com 52 (55) 5283-1300, ext. 3343 1 El valor monetario de las sanciones está sujeto al salario mínimo legal vigente en el Distrito Federal. EY | Aseguramiento | Asesoría | Fiscal - Legal | Fusiones y Adquisiciones Acerca de EY EY es líder global en servicios de aseguramiento, asesoría, impuestos y transacciones. Las perspectivas y los servicios de calidad que entregamos ayudan a generar confianza y seguridad en los mercados de capital y en las economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes extraordinarios que se unen para cumplir nuestras promesas a todas las partes interesadas. Al hacerlo, jugamos un papel fundamental en construir un mejor entorno de negocios para nuestra gente, clientes y comunidades. Para obtener más información acerca de nuestra organización, visite el sitio www.ey.com/mx Acerca de los Servicios en Cambio Climático y Sustentabilidad Los gobiernos y las organizaciones alrededor del mundo están cada vez más enfocados en los efectos ambientales, sociales y económicos del cambio climático, así como en impulsar la sustentabilidad. Su empresa podría enfrentar nuevas obligaciones reglamentarias y mayores requerimientos de las partes interesadas, además de nuevas oportunidades para reducir costos y generar ingresos. Integrar un enfoque sustentable a las principales actividades de negocio podría representar una transformación compleja que genere valor a largo plazo para los accionistas. La industria y normatividad en diferentes países, así como las relaciones comerciales presentan retos, responsabilidades y oportunidades específicas. Nuestro equipo multidisciplinario global combina una amplia experiencia en aseguramiento, asesoría, impuestos y transacciones con el enfoque por industria y conocimientos sobre el cambio climático y la sustentabilidad. Brindamos un servicio personalizado, respaldado por metodologías globales, para abordar asuntos relacionados con sus necesidades específicas. En cualquier parte del mundo, EY puede proporcionarle los profesionales adecuados para orientarlo y alcanzar sus metas en materia de sustentabilidad. © 2015 Mancera S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos Reservados Clave:RENE01 EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. De acuerdo con el compromiso de EY para minimizar su impacto sobre el medioambiente, este documento ha sido impreso en papel reciclado.