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"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argntina" PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ÁREAS HOSPITALARIAS SEGURAS Art. 1°.- Instrumentarse los medios de protocolo, reacondicionamiento y seguimiento de "ÁREAS HOSPITALARIAS SEGURAS". Art. 2º.- Las "Áreas Hospitalarias Seguras" consisten en áreas dentro de los hospitales en sectores de alta complejidad y de riesgo de contagio de infecciones hospitalarias, que cuenten con las últimas tecnologías y sistemas inteligentes de seguridad para prevención de infecciones. Art. 3º.- Los sectores en los que deben aplicarse las ‘Áreas Hospitalarias Seguras’ consisten en QUIRÓFANOS, ÁREAS DE TERAPIA INTENSIVA, ÁREAS DE TERAPIA INTERMEDIA, ODONTOLOGÍA, PEDIATRÍA Y ÁREAS DE PRIMEROS AUXILIOS DE URGENCIA en los establecimientos hospitalarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- La presente ley tiene como objetivo mejorar y actualizar la infraestructura, equipamiento, y medidas tecnológicas en el ámbito hospitalario, adoptando sistemas de protección de seguridad hospitalaria tanto para los profesionales como para los asistidos en los hospitales. Art. 4°.- Las tecnologías que deben aplicarse en carácter urgente para establecer Áreas Hospitalarias Seguras son las detalladas a continuación: SISTEMA INTEGRAL DE OZONIZACION: Instalación de dispositivo integral de ozonización capaz de esterilizar sustancias acuosas, sólidos, aire, gases y vapores. RECUBRIMIENTO CON PINTURAS ANTIMICROBIALES: Se utilizará como recubrimiento de paredes, puertas, ventanas y pisos de los sectores detallados en el Art. 2. INSTALACIÓN DE DISPENSERS DE NANO DESINFECTANTES: Se colocarán en los sectores de mayor contagio de infecciones detallados en el Art. 2 dispensers con NanoGel, gel antiséptico que incorpore nano partículas de Plata (Ag) al alcohol en gel. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SIPETRAM, SISTEMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR LAS MANOS: colocación de equipamientos de higiene para manos en las áreas detalladas en el Art. 2. Último cambio: 09/08/2017 3:41:00 - Cantidad de caracteres: 10130 - Cantidad de palabras: 1752 Pág. 1/5 Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará programas tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad y la toma de conciencia por parte de las autoridades y trabajadores de los establecimientos sanitarios sobre los comportamientos adecuados a observar para la existencia y mantenimiento de las Áreas Hospitalarias Seguras. Art 6.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Art 7.- Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 3:41:00 - Cantidad de caracteres: 10130 - Cantidad de palabras: 1752 Pág. 2/5 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta Este proyecto busca que se actualice, modernice y mejore el sistema que hace a la protección del ciudadano en el ámbito hospitalario, particularmente en lo que se refiere a la prevención del contagio de enfermedades infecciosas; en base a las normativas existentes y brindándole más herramientas al Poder Ejecutivo para cumplirlas. La Infección Hospitalaria se define como una afección endemo-epidémica contraída en los establecimientos de salud, tanto estatales como los privados, dentro de los cuales es controlable pero no erradicable. Se trata de una infección adquirida durante la internación y que no estaba presente o incubándose al momento de la admisión del paciente. En el caso de las heridas quirúrgicas la infección puede manifestarse luego del alta del paciente, hasta 30 días o un año dependiendo de la colocación o no de prótesis. A su vez, puede afectar a los pacientes hospitalizados (debido a las prácticas de diagnóstico y tratamiento a las que son sometidos) y al personal de salud (a causa de los accidentes laborales). Las infecciones hospitalarias pueden ocurrir por existir una incorrecta limpieza del quirófano, sala de terapia intensiva o intermedia, una inadecuada esterilización del material quirúrgico, una incorrecta limpieza de los filtros de aire acondicionado o una desaprensiva preparación del paciente; entre otros causantes. Según el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA), las mismas existen en todos los establecimientos de Salud del Mundo, pudiendo variar su presentación según el estado de los pacientes al ingreso y la atención que se les brinda, y afectando desde un 3% a un 17 % de las personas que requieren internación, teniendo como consecuencia un sustancial incremento de internaciones, enfermedades, fallecimientos y costos para el centro hospitalario en cuestión. Para dar otra idea de la magnitud del problema, podemos decir que estas infecciones contribuyen al incremento de la mortalidad en aproximadamente un 4%, y son causales de las mismas en el 1%. Todo esto significa un alto costo social, humano y económico. Sin embargo, las Infecciones Hospitalarias se pueden disminuir en un importante porcentaje si se emplean tecnologías como las presentadas en este proyecto. De esa manera, una estrategia de este tipo no solo se autofinanciaría sino que originaría importantes ahorros para el sistema en su conjunto, tanto en vidas como en economización de recursos. Los beneficios de cada una de las tecnologías nombradas se encuentran aceptados y utilizados por la medicina, y son los siguientes: SISTEMA INTEGRAL DE OZONIZACION: Este sistema de Ozono, bajo condiciones especiales, puede esterilizar sustancias acuosas, sólidos, aire, gases y vapores; lo que permite una rápida, sencilla y efectiva asepsia sin presentar efectos secundarios. Es así que se crea un área hospitalaria segura, es decir un espacio minimizando de posibilidades de difusión de enfermedades en ámbitos públicos de alta rotación. Minimiza riesgos de contagio. Minimiza la propagación de enfermedades. Elimina bacterias, hongos y virus eventualmente en las áreas seguras (con sistema de ozono) Último cambio: 09/08/2017 3:41:00 - Cantidad de caracteres: 10130 - Cantidad de palabras: 1752 Pág. 3/5 RECUBRIMIENTO CON PINTURAS ANTIMICROBIALES: utilizado como recubrimiento de paredes, puertas, ventanas y pisos de las instalaciones, logra una drástica disminución de la posibilidad de desarrollo y proliferación de microorganismos nocivos sobre estas importantes superficies inertes. La inclusión de la nanotecnología, a través de nanopartículas de plata de 10 a 50 nanómetros, otorga a este recubrimiento látex de interiores la capacidad antimicrobial necesaria para mejorar la asepsia en los ambientes pintados, eliminando el 99,999% de las bacterias durante toda la vida útil del producto. Se puede utilizar en todo tipo de paredes o mobiliario, tanto en espacios públicos como áreas tendientes a infecciones hospitalarias. UTILIZACIÓN DE NANO DESINFECTANTES: el NanoGel, es un gel antiséptico superior a cualquier sanitizante de manos actualmente ofrecido en el país. Su fórmula, que incorpora nano partículas de Plata (Ag) al alcohol en gel, establece un halo iónico de Ag sobre la piel tratada impidiendo la colonización patógena por un extendido período de tiempo, y al requerir menos aplicaciones resulta mucho más eficaz y eficiente. SIPETRAM: SISTEMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR LAS MANOS, equipamientos de higiene para manos que previene y reduce el contagio de infecciones intrahospitalarias, mejora las normas y las prácticas de higiene de las manos en los profesionales y personal de asistencia en quirófanos, terapias intensivas e intermedias y reduce la propagación de microorganismos. La Resolución 1712/2005 en general y en particular en sus considerandos establece: Que la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980 establece las normas mínimas de habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales en el ámbito de fiscalización del Ministerio de Salud. Que ante la incorporación de nuevas tecnologías, equipamiento-dispositivos médicos y técnicas de procedimientos, así como la aparición de nuevas especialidades médicoquirúrgicas, se autorizó, por Disposición de la ex-SUBÁREA DE CONTRALOR DE EJERCICIO PROFESIONAL N° 575/84, el funcionamiento de quirófanos como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e Institutos. Que, en aras de garantizar la calidad de la atención del paciente y su seguridad, el MINISTERIO DE SALUD ha dictado la Resolución N° 911/04 de fecha 9 de setiembre de 2004, en la que estableció las condiciones físico funcionales mínimas que deben poseer para su funcionamiento, indicando las prácticas quirúrgicas autorizadas para su realización en estas instituciones. Que, tales limitaciones han sido establecidas para la realización de las prácticas de cirugía ambulatoria en los quirófanos como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e Institutos, establecidos por Disposición de la ex-SUBÁREA DE CONTRALOR DE EJERCICIO PROFESIONAL N° 575/84 no resultando de aplicación a los establecimientos con internación habilitados conforme lo establecido en la Resolución N° 2385/80 de la ex-Secretaría de Estado de Salud Pública. Último cambio: 09/08/2017 3:41:00 - Cantidad de caracteres: 10130 - Cantidad de palabras: 1752 Pág. 4/5 Que, a pesar de los plazos fijados por el Artículo 6° de la citada Resolución, existieron presentaciones extemporáneas por parte de las Entidades y Sociedades Científicas solicitando la ampliación y/o modificación del listado de prácticas quirúrgicas de su Anexo I. Que estas presentaciones han sido consideradas para su tratamiento e inclusión, en virtud de resultar contestes las fundamentaciones emitidas por las Sociedades Científicas recurrentes y la opinión de las áreas técnicas competentes de este Ministerio. Que por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 911/04 se encomendó a la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD elaborar, un proyecto de normas e instrumentos para la habilitación categorizante de los servicios de cirugía ambulatoria en el ámbito de fiscalización del Ministerio de Salud. Que ante el incremento de procedimientos quirúrgicos ambulatorios, es necesario precisar cuáles de ellos y en qué ámbito es posible su realización, teniendo en cuenta los parámetros establecidos a nivel internacional. Que importa esclarecer la diferencia existente entre la capacidad de resolución quirúrgica que deben ofrecer los distintos prestadores de servicios de cirugía. Que resulta relevante establecer no sólo las consideraciones edilicio-estructurales, de equipamiento y de recurso humano de los ámbitos donde se desarrollan estas prácticas, sino también las condiciones psicofísicas de los pacientes susceptibles de ser sometidos a estos procedimientos, además de la variabilidad clínica de las patologías. Que el MINISTERIO DE SALUD debe propender a ejecutar aquellas facultades regulatorias que le son propias, y que resultan indelegables, con miras a la protección de la población general y del ejercicio de sus derechos y obligaciones como paciente — usuarios de los servicios quirúrgicos que pudiere utilizar. Que se ha definido en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—, como política prioritaria federal, el adherir a un modelo de habilitación categorizante de servicios de salud, motivo por el cual, deberán las futuras autorizaciones de los servicios que practican cirugía ambulatoria enmarcarse en las normas e instrumentos que al efecto determine la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en lo atinente a los aspectos técnicos. En este marco, es fundamental asegurar el cumplimiento de todas las normas de seguridad que deben aplicarse en cada uno de los diversos sectores de los establecimientos hospitalarios. Precisamente, esta ley permitiría cumplir con ellas y darle al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias para incrementar significativamente la protección y seguridad en las áreas más frágiles y de mayor riesgo de contagio, llevando para ello a cabo las obras, modificaciones y modernizaciones en las áreas mencionadas en los Art. 1, 2 y 4. Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y aprobación del Cuerpo Legislativo para el presente proyecto de ley. Último cambio: 09/08/2017 3:41:00 - Cantidad de caracteres: 10130 - Cantidad de palabras: 1752 Pág. 5/5