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1. ------IND- 2017 0126 IRL ES- ------ 20170403 --- --- PROJET INSTRUMENTO LEGISLATIVO I. L. n.º __ de 2017 REGLAMENTO DE 2017 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN I. L. n.º ___ de 2017 REGLAMENTO DE 2017 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ÍNDICE 1. Cita 2. Entrada en vigor 3. Objeto del Reglamento 4. Interpretación general 5. Aplicación 6. Modificaciones del Reglamento de construcción de 1997 a 2017 I. L. n.º ___ de 2017 REGLAMENTO DE 2017 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Yo, SIMON COVENEY, Ministro de Vivienda, Planificación, Comunidad y Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias que me confiere la sección 3 [modificada por las secciones 4 y 7 de la Ley de control de la construcción de 2007 (n.º 21 de 2007)] y la sección 18 de la Ley de control de la construcción de 1990 (n.º 3 de 1990) [adaptada por la Orden de Medio Ambiente, Comunidad y Gobierno Local de 2016 (modificación del nombre del Ministerio y título del Ministro) (instrumento legislativo n.º 394 de 2016)], por la presente establezco el siguiente Reglamento: Cita 1. 1) El presente Reglamento se denominará Reglamento de 2017 de modificación de la parte L del Reglamento de construcción. 2) El Reglamento de construcción de 1997 a 2017 y el presente Reglamento se denominarán, conjuntamente, Reglamento de construcción de 1997 a 2017 y se interpretarán, conjuntamente, como uno solo. Entrada en vigor 2. Sin perjuicio de la reglamentación 5, el presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2019. Objeto del Reglamento 3. El objeto de este Reglamento incluye, en concreto, dotar de mayor efecto a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 20101. Interpretación general 4. A efectos del presente Reglamento: – «Reglamento de construcción de 1997 a 2017» hace referencia al Reglamento de construcción de 1997 (I. L. n.º 497 de 1997), modificado por el Reglamento de 2017 de modificación del Reglamento de construcción (I. L. n.º 4 de 2017); 1 DO L 153 de 18.6.2010, p. 13. «Directiva» se refiere a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición); «Renovación en profundidad» se refiere a la renovación de un edificio en el que más de un 25 % de la superficie de su cubierta se somete a renovación; «NEAP» se refiere a la versión relevante del Procedimiento de evaluación de energía no doméstica, publicado por la Autoridad de Energía Sostenible de Irlanda; «Una parte sustancial de las obras ha sido finalizada» se refiere a que se ha erigido la estructura de las paredes exteriores de las viviendas; «Autoridad de Energía Sostenible de Irlanda» se refiere al organismo establecido en virtud de la sección 4 de la Ley sobre la energía sostenible de 2002 (n.º 2 de 2002). Aplicación 5. El presente Reglamento se aplicará a las obras, a los edificios en los que se produzcan cambios importantes en su uso, o a edificios que se sometan a una renovación en profundidad, cuando las obras pertinentes, cambio de uso o renovación en profundidad se inicien o transcurran, según corresponda, a partir del 1 de enero de 2019, excepto cuando: a) se haya realizado una solicitud de edificación el 31 de diciembre de 2018 o con anterioridad para obtener un permiso o autorización de edificación en virtud de la Ley de edificación y desarrollo de 2000 (n.º 30 de 2000), y cuando una parte sustancial de las obras haya sido finalizada el 1 de enero de 2020; o b) se haya publicado un aviso en virtud de las disposiciones de la parte 8 del Reglamento de edificación y desarrollo de 2001 (I. L. n.º 600 de 2001) el 31 de diciembre de 2018 o con anterioridad, y cuando una parte sustancial de las obras haya sido finalizada el 1 de enero de 2020. Modificaciones del Reglamento de construcción de 1997 a 2017 6. El Reglamento de construcción de 1997 a 2017 se modifica como sigue: (a) el artículo 11, apartado 5, se sustituye por lo siguiente: «5) La parte L del segundo anexo del presente Reglamento se aplicará a las renovaciones en profundidad con respecto a edificios distintos de viviendas.», (b) tras el artículo 11, apartado 5, se añade lo siguiente: «6) (c) La parte L del segundo anexo del presente Reglamento no se aplicará a obras (incluidas ampliaciones) realizadas en un edificio existente que sea una "estructura protegida" o una "estructura protegida propuesta" en el sentido de la Ley de edificación y desarrollo de 2000 (n.º 30 de 2000).», la parte L del segundo anexo, en la medida en que se refiere a edificios distintos de viviendas, se sustituye por lo siguiente: «Parte L Conservación de combustible y energía L1 Un edificio estará diseñado y construido de tal forma que se garantice que la eficiencia energética del edificio es tal que se limite la cantidad de energía necesaria para el funcionamiento del edificio y la cantidad de emisiones de dióxido de carbono (CO2) asociada con esta utilización de la energía en la medida en que sea razonablemente posible. L4 Para edificios existentes distintos de viviendas, los requisitos de L1 se cumplirán al: a) limitar la pérdida de calor y, cuando sea apropiado, aprovechar las ganancias térmicas a través de la estructura del edificio; b) proporcionar sistemas de refrigeración y calefacción del espacio eficientes desde el punto de vista energéticos, equipos de refrigeración y calefacción, sistemas de calefacción por agua, y sistemas de ventilación, con controles efectivos; c) garantizar que el edificio está adecuadamente diseñado para limitar la necesidad de refrigeración y, cuando hay instalado aire acondicionado o ventilación mecánica, que los sistemas instalados son eficientes desde el punto de vista energético, de tamaño apropiado y adecuadamente controlados; d) limitar la pérdida de calor de tuberías, conductos y recipientes utilizados para el transporte o almacenamiento de agua o aire calentado; e) limitar las ganancias térmicas por agua enfriada y recipientes refrigerantes, y por tuberías y conductos que sirven a sistemas de aire acondicionado; f) proporcionar sistemas de iluminación artificial eficientes desde el punto de vista energético (distintos de la iluminación de emergencia, iluminación de pantalla o iluminación de procesos realizados por especialistas) y el control adecuado de dichos sistemas; L5 g) facilitar al propietario del edificio información suficiente sobre la estructura del edificio, los servicios de construcciones fijas, controles, y sus requisitos de mantenimiento cuando se sustituyan, de manera que el edificio pueda operarse de tal forma que no se use más combustible y energía de lo razonable; y h) cuando un edificio se somete a una renovación en profundidad, el requisito mínimo de eficiencia energética del edificio o parte renovada del mismo se actualiza a fin de cumplir el nivel óptimo de coste de la eficiencia energética en la medida en que esto sea técnica, funcional y económicamente factible. Para edificios nuevos distintos de viviendas, los requisitos de L1 se cumplirán al: a) hacer que la eficiencia energética del edificio sea tal que se limite el consumo de energía primaria calculado y las emisiones de dióxido de carbono (CO2) relacionadas a los de un edificio de consumo energético casi nulo en el sentido de la Directiva, en la medida en que esto sea razonablemente posible, cuando tanto el consumo energético como las emisiones de dióxido de carbono se calculan utilizando el Procedimiento de evaluación de energía no doméstica (NEAP, por sus siglas en inglés) publicado por la Autoridad de Energía Sostenible de Irlanda; b) establecer que, la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno; c) limitar la pérdida de calor y, cuando sea apropiado, aprovechar las ganancias térmicas a través de la estructura del edificio; d) proporcionar y poner en funcionamiento sistemas de refrigeración y calefacción del espacio eficientes desde el punto de vista energéticos, equipos de refrigeración y calefacción, sistemas de calefacción por agua, y sistemas de ventilación, con controles efectivos; e) garantizar que el edificio está adecuadamente diseñado para limitar la necesidad de refrigeración y, cuando hay instalado aire acondicionado o ventilación mecánica, que los sistemas instalados son eficientes desde el punto de vista energético, de tamaño apropiado y adecuadamente controlados; f) limitar la pérdida de calor de tuberías, conductos y recipientes utilizados para el transporte o almacenamiento de agua o aire calentado; g) limitar las ganancias térmicas por agua enfriada y recipientes refrigerantes, y por tuberías y conductos que sirven a sistemas de aire acondicionado; h) proporcionar sistemas de iluminación artificial eficientes desde el punto de vista energético (distintos de la iluminación de emergencia, iluminación de pantalla o iluminación de procesos realizados por especialistas) y el control adecuado de dichos sistemas; y i) facilitar al propietario del edificio información suficiente sobre el edificio, los servicios de construcciones fijas, controles, y sus requisitos de mantenimiento, de manera que el edificio pueda operarse de tal forma que no se use más combustible y energía de lo razonable.». OTORGADO bajo mi Sello Oficial, 2017 Simon Coveney, El Ministro de Vivienda, Planificación, Comunidad y Gobierno Local EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (La presente nota no forma parte del Instrumento y no pretende ofrecer una interpretación legal.) Este Reglamento modifica la parte L (Conservación de combustible y energía) del segundo anexo del Reglamento de construcción de 1997 a 2017 para: (1) establecer normas de eficiencia energética de edificios más estrictas, de conformidad con los requisitos aplicables a los edificios de consumo energético casi nulo incluidos en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; y (2) introducir un requisito por el cual, en caso de que un edificio distinto de una vivienda se esté sometiendo a una renovación en profundidad, definida como una renovación que implique una superficie equivalente o superior a un 25 % de la cubierta del edificio, el edificio completo debería lograr una eficiencia energética óptima desde el punto de vista del coste; El Reglamento se aplicará con respecto a edificios distintos de viviendas que se iniciaron en una fecha posterior al 1 de enero de 2019. Las disposiciones transitorias se aplicarán en relación con edificios distintos de viviendas para los cuales el permiso o autorización de edificación se solicita el 31 de diciembre de 2018 o anteriormente, y cuando una parte sustancial de las obras haya sido finalizada antes del 1 de enero de 2020.