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JUSTICIA II QUINTO MANDAMIENTO RESPETAR LA VIDA DEL PRÓJIMO “NO MATAR” (ÉXODO 20,13) En este segundo apartado del tratado sobre la justicia estudiaremos lo preceptuado por el quinto mandamiento de la Ley de Dios, el cual nos manda respetar la vida nuestra y la del prójimo, es decir, nos ordena no matar. Antes de exponer los diversos temas que constituyen la materia de esta segunda parte diremos algo sobre el derecho del hombre a la vida. EL DERECHO A LA VIDA EN GENERAL1 En toda esta cuestión relativa al quinto mandamiento hay que partir de un principio fundamental: el derecho del hombre a la vida. Como quiera que la destrucción de una cosa es un acto de dominio y que sólo Dios es el dueño y señor de la vida humana, a nadie es lícito destruir la vida propia o ajena sin causa alguna o por propia iniciativa y autoridad. Se requiere para ello la autorización de Dios, ya sea expresa (como en el caso de Abrahán con relación a su hijo Isaac), ya implícita, como la que tiene la autoridad pública por razón de la justicia vindicativa (castigo de los criminales), o también, indirectamente, las mismas personas particulares al ejercer con las debidas condiciones el derecho de legítima defensa contra un injusto agresor. LA VIDA DE LOS ANIMALES Santo Tomás, en la magnífica cuestión que dedica al homicidio en la Suma Teología (II-II, 64), comienza extendiendo su mirada a los seres vivientes inferiores al hombre: los animales y las plantas. En el artículo primero pregunta si es lícito matar cualquier ser viviente. Contesta diciendo que nadie peca sirviéndose de una cosa para el fin a que está destinada, y, habiendo puesto Dios los animales al servicio del hombre (Gén 1, 26-30; 9, 3), puede éste servirse de ellos para su alimento y para todo cuanto puedan serle útiles. Sin embargo, no se les debe maltratar con crueldad o sin causa justificada, no porque los animales sean Royo Marín, Antonio, “Teología Moral para seglares”, tomo 1: Moral Fundamental y especial, BAC, Madrid 1979, p. 425. 1 sujeto de derechos- no lo son, puesto que el derecho es correlativo del deber, y los animales no tienen deber alguno, por ser irracionales-, sino porque la crueldad del hombre para con los animales no obra por un fin honesto, y es obligatorio buscarlo en toda acción humana. Pero, si la tortura del animal se hace por un fin honesto y útil para el hombre, es perfectamente lícita. Tal es el caso de la visección y experimentación de los animales en los laboratorios de medicina, aunque sea torturando al animal con cortes de bisturí, quemaduras, venenos, corrientes eléctricas, etc. EL HOMICIDIO Comenzamos esta segunda parte de la justicia estudiando el homicidio. Trataremos del homicidio en general, de la muerte del malhechor, de la muerte del injusto agresor, de la muerte del inocente y del feticidio. 1. EL HOMICIDIO EN GENERAL 1) Noción El homicidio, en general, consiste en producir la muerte a una persona. Como delito o pecado, hay que añadir a la definición la palabra “injustamente”. 2) División El homicidio admite las siguientes divisiones: a) Directo, cuando se intenta precisamente la muerte del prójimo. b) Indirecto, cuando se busca otro fin (por ejemplo, la propia defensa) c) Simple, cuando no va acompañado de ninguna circunstancia especial que lo modifique. d) Cualificado, cuando reviste una malicia especial sobreañadida. Los principales son: el homicidio sacrílego (de persona sagrada), el parricidio (de los padres), el fratricidio (de hermanos), el conyugicidio (del cónyuge), el regicidio (del rey), el infanticidio (de los niños), el feticidio (del feto humano), etc. El asesinato (homicidio perpetrado con insidias o pacto previo) es una circunstancia notablemente agravante que puede acompañar a cualquier clase de homicidio. 3) El homicidio involuntario Hay que notar únicamente que, cuando se mata a una persona por casualidad, sin haberlo previsto ni intentado, no se ha cometido injusticia ni ha habido pecado alguno, con tal que se haya puesto el cuidado ordinario que reclamaba aquella cosa. Pero puede ocurrir que matar a una persona involuntariamente sea culpable en su causa, y esto de dos maneras principales: a) por no haber puesto el debido cuidado en el manejo de cosas lícitas, pero peligrosas (por ejemplo, en la limpieza de una pistola sin haberse cerciorado de que no estaba cargada; en la velocidad imprudente con que se conduce el automóvil, etc.); y b) con mayor motivo por hacer una cosa de suyo ilícita que envuelva, además, peligro de homicidio (por ejemplo, golpear a una mujer embarazada, con el peligro de provocarle el aborto). 2. LA MUERTE DEL MALHECHOR La muerte del criminal o malhechor se rige por principios especiales, que son los siguientes Primer principio: Por derecho natural y siempre que lo requiera el bien común, puede la autoridad pública imponer la pena de muerte a los malhechores reos de gravísimos crímenes. + Por derecho natural: por la potestad recibida de Dios a través de la ley natural. + Para el bien común: para escarmentar a los demás y así garantizar el orden. + La autoridad pública: la legítima autoridad, no una persona particular. + Puede imponer la pena de muerte a los malhechores: jamás a los inocentes. + Reos de gravísimos crímenes: no de cualquier crimen. Leamos lo que dice al respecto la Sagrada Escritura: - “El que hiera mortalmente a otro será castigado con la muerte” (Ex 21, 12). - “Si de propósito mata un hombre a su prójimo traidoramente, de mi altar mismo le arrancarás para darle muerte” (Ex 21, 14). - “El que hiera a su padre o a su madre será muerto” (Ex 21, 15). - “Si haces el mal, teme (a la autoridad), que no en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal” (Rom 13,4). Leamos también lo que dice al respecto el Magisterio de la Iglesia: Inocencio III obligó a los herejes valdenses que querían reconciliarse con la Iglesia a subscribir, entre otras, la siguiente proposición: “De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio; no incautamente, sino con consejo”2. El Catecismo de la Iglesia dice: “La enseñanza tradicional de la iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso de la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”3. Veamos cómo razona esto Santo Tomás de Aquino. Dice Santo que cualquier persona individual es, con respecto a la sociedad, lo que un miembro es para todo el cuerpo. Y así como, cuando la salud de todo el cuerpo peligra por un miembro podrido, es lícito y laudable cortarlo para que no perezca todo el hombre, es lícito y laudable que la autoridad pública, encargada de procurar el bien común, quite la vida a un hombre peligroso para la comunidad o corruptivo de la misma.4 Segundo principio: Jamás es lícito matar al malhechor por la sola autoridad privada de una persona. Escuchemos a Santo Tomás explicando la razón. “Como hemos dicho, es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la sociedad, y, por lo tanto, corresponde sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de su conservación, como al médico compete el amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la salud de todo el cuerpo. Y como el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen pública autoridad, solamente a éstos es lícito matar a los malhechores, y no lo es a las personas particulares”.5 Basándonos en estos principios, decimos lo siguiente. 2 Dz 425. Catecismo de la iglesia Católica, n. 2267 4 Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, 64, 2. 5 Ibid., II-II, 64,3. 3 - Es completamente ilícito el llamado “linchamiento” popular del malhechor sorprendido in flagranti. - Es lícito al soldado de guardia (no a otro cualquiera) disparar sobre ordenanza militar; pero, en cuanto sea posible, procurando evitarle la muerte (por ejemplo, disparándole a las piernas). - Pueden los guardias disparar sobre el reo que se fuga, aunque procurando no matarle. Pero no pueden jamás practicar la llamada “ley de fugas” (simular la huida del malhechor para matarle impunemente). 3. LA MUERTE DEL INJUSTO AGRESOR (LEGÍTIMA DEFENSA) Principio: “Guardando la debida moderación en la defensa, es lícito defenderse del injusto agresor, a veces hasta producirle la muerte”. + Guardando la debida moderación en la defensa: Quiere decir que no se debe ir más lejos en la defensa de lo que exijan las circunstancias habida cuenta de la importancia del bien que tratamos de defender. No se puede matar al agresor de la propia vida si basta con herirle para defenderse. Ni se le puede inferir una grave herida para salvar una pequeña cantidad de dinero que quería arrebatarnos. + Es lícito defenderse. Pero no obligatorio. Porque el hombre tiene obligación de conservar su vida con los medios ordinarios, pero no con los extraordinarios; y la defensa propia hasta la muerte del agresor es un medio claramente extraordinario. Puede el agredido dejarse matar por caridad heroica hacia su agresor, o sea, para que no se condene, ya que está en pecado mortal por la injusta agresión; aunque podría también matarle (si fuera necesario) aun en este caso, porque sólo él tendría la culpa de su propia condenación, que podría evitar desistiendo simplemente de la agresión. En circunstancias especiales, la propia defensa sería obligatoria; por ejemplo, si se trata de un personaje necesario para el bien común (por ejemplo, el jefe de un ejército en plena guerra), o de un padre que dejaría abandonados a sus hijos, o si lo exige así la ley civil para reprimir la plaga de injustos agresores, etc. + Del injusto agresor. No son injustos agresores: el verdugo o los soldados del piquete que le quitan la vida al reo en cumplimiento de una sentencia justa. + A veces hasta producirle la muerte. Para llegar a este extremo se requieren las siguientes cinco condiciones: 1ª. Agresión actual o inminente (por ejemplo, está ya cargando la pistola para disparar sobre nosotros). Si la agresión ya ha pasado no sería defensa, sino venganza (ilícita). Si la ha anunciado, pero no nos ataca aún, hay que defenderse de otro modo (por ejemplo, denunciándolo a la policía), pero no se le puede matar. 2ª. Agresión injusta, ya sea con injusticia formal (o sea, la que proviene de un hombre que se da cuenta de lo que hace) o ya simplemente material (por ejemplo, la de un loco o borracho). 3ª. Daño muy grave; por ejemplo la perdida de la propia vida, la mutilación o deformidad grave de los miembros principales, la propia virginidad o pureza, bienes de fortuna muy considerables, etc.; pero no la propia fama u honor (que puede reivindicarse de otra forma), ni un robo de escasa importancia, a no ser que para apoderarse de lo ajeno tratara de agredir a la persona que la posee o guarda. Tampoco son motivos suficientes una calumnia, una bofetada, una injuria de palabra o el impedirnos adquirir una cosa a la que tenemos derecho (por ejemplo, una herencia) 4ª. Muerte necesaria, o sea, que hay que intentar antes, si es posible, una defensa menos cruenta a base de golpes, heridas, etc. 5ª. Muerte permitida, no intentada, o sea, que se ha de intentar la propia defensa, no la muerte del agresor, como prescriben las reglas del voluntario indirecto ante una acción con dos efectos, bueno y malo. Se ha de proceder, además, sin odio ni deseo de venganza. Por ley natural todo hombre tiene derecho a la conservación de la propia vida. El Catecismo de la iglesia dice lo siguiente: “El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal”.6 Dice Santo Tomás de Aquino que la acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor… solamente es querido el uno; el otro, no.7 En base a lo anterior decimos lo siguiente. - En las mismas condiciones de la propia legítima defensa, es lícito socorrer al prójimo contra un agresor injusto. La razón es porque la caridad autoriza a hacer por los demás lo que sería lícito hacer por sí mismo, y es un acto de excelente caridad ayudar al inocente contra un injusto agresor. Por justicia están obligados a defender al prójimo injustamente atacado los que tienen el 6 7 Catecismo de la iglesia Católica, n. 2264. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, 64,7. oficio de defender el orden público (guardias, policías, etc.); y por piedad familiar, los parientes en primer grado (padres, hijos, cónyuge, hermanos). - La legítima defensa, en las condiciones que hemos dicho, es lícita a todos, sean seglares, clérigos, religiosos, etc.; en cualquier lugar, aun en la iglesia y mientras se celebran los divinos oficios (de otra suerte los malhechores agredirían siempre en las iglesias). En legítima defensa, la iglesia no queda violada por el homicidio, ya que entonces no constituye delito. - Tampoco es obstáculo para la legítima defensa el haber dado ocasión para la agresión injusta con alguna culpa, aun grave; porque esto no quita que la agresión sea injusta. Y así, por ejemplo, el adúltero podría defenderse contra el marido que le sorprendiera in flagranti, porque éste no tiene derecho a tomarse la justicia por su mano, sino sólo a denunciarle a la autoridad competente. - Ni es obstáculo la reverencia especial que merezca el injusto agresor por ser padre, sacerdote, etc.; ni se contraería la excomunión por el privilegio del canon, porque el injusto agresor pierde el privilegio en aquel caso. 4. LA MUERTE DEL INOCENTE8 La absoluta ilicitud de la muerte del inocente aparece con toda claridad a simple vista. Pero su examen científico plantea problemas muy interesantes, que vamos a exponer con cierto detalle, dada su gran importancia práctica. Primer principio. No es lícito jamás, ni aun a la autoridad pública, producir directa e intencionadamente la muerte a un inocente, por tratarse de una acción intrínsecamente mala. Leamos qué dice acerca de esto la Sagrada Escritura - “Es un pecado que clama al cielo” () - “La voz de la sangre de tu hermano (Abel, el inocente) está clamando a mí desde la tierra” (Gén 4,10). - “No hagas morir al inocente y al justo, porque yo no absolveré al culpable de ello” (Ex 23,7). Royo, Marín, Antonio, “Teología Moral para seglares”, tomo 1: Moral Fundamental y Especial, BAC, Madrid 1979, p. 431. 8 Los teólogos sostienen que es pecado grave matar al inocente, y dan tres razones. - Porque es un atentado contra Dios, cuyo supremo dominio queda violado. Sólo El es el dueño de la vida y, por consiguiente, sólo El podría ordenar la muerte de un inocente sin cometer una injusticia (por ejemplo, el caso de Abrahán y su hijo Isaac). - Porque es un delito contra la sociedad, porque se le priva injustamente de uno de sus miembros. - Porque es un crimen contra el prójimo, porque se le priva del derecho a la vida, base y fundamento de todos sus demás derechos humanos. En este sentido, el homicidio es la suprema injusticia que se puede cometer contra el prójimo, ya que se le priva violentamente de todos sus derechos humanos. Además, hay consenso universal en el repudio a este crimen. Basándonos en lo anterior, decimos lo siguiente. - No es lícito jamás acabar de matar a los mortalmente heridos, viejos, enfermos incurables, moribundos, etc., aunque sea para que no sufran más (ya que el fin nunca justifica los medios), ni siquiera acelerarles la muerte (por ejemplo, con dosis exageradas de morfina, etc.). - Tampoco se puede matar a los locos o furiosos para que no hagan daño a otros, a no ser en legítima defensa ante una agresión actual. - A la pregunta sobre si sería lícito, por mandato de la autoridad pública, matar a los que, sin haber cometido ningún crimen digno de muerte, sin embargo, por sus defectos psíquicos o físicos no pueden aprovechar a la nación y más bien le son gravosos y se oponen a su vigor y fortaleza, contestó la Sagrada Congregación del Santo Oficio negativamente, por ser contrario al derecho natural y divino positivo. Lo mismo declaró con respecto a la esterilización del hombre o de la mujer con idéntica finalidad. - No se puede arrojar al mar en un naufragio a alguno de los viajeros para que no perezcan todos. Ni puncionar el corazón o abrir las arterias de los que se duda si están realmente muertos para que no sean enterrados vivos. Si se quiere tener plena certeza de la muerte real, espérese la señal infalible de ella (la putrefacción); pero nada se haga que pueda causar la muerte real del presunto muerto. - No puede el médico, en plan de experimentación, dar al enfermo una medicina peligrosa que puede costarle la vida, a no ser cuando, de lo contrario, su muerte sea del todo cierta y haya alguna esperanza de que se le puede salvar con tal medicina. - No puede un cazador disparar su escopeta sobre un bulto que se mueve, sin averiguar previamente que se trata de un animal. - No es lícito matar a los parlamentarios enviados por el enemigo, aunque éste no hubiera respetado a los que se le enviaron a él, porque son inocentes y sería una venganza criminal. Segundo principio. Con causa gravemente proporcionada es lícito cooperar indirectamente a la muerte del inocente, o sea, haciendo u omitiendo alguna cosa, de suyo buena o indiferente, de la cual se siga, sin intentarla, la muerte del inocente. Es una sencilla aplicación de las leyes del voluntario indirecto, según las cuales, cuando de una acción de suyo licita se siguen dos efectos, uno bueno –el más inmediato- y otro malo –el más remoto o, al menos, simultáneo al bueno-, es licito intentar el bueno y permitir el malo si hay causa proporcionalmente grave para ello, o sea, si el efecto inmediato bueno compensa con creces al remoto malo. En el caso concreto que nos ocupa, será causa proporcionada el bien mayor que se siga inmediatamente de la acción lícita y no a través de la muerte del inocente. En base a lo anterior, decimos lo siguiente. - Es lícito en una guerra justa dirigir la tormenta bélica (cañones, aviación, etc.) contra los objetivos militares de una ciudad, aunque acaso tengan que perecer muchos inocentes. - Pero es ilícito y criminal arrojar una bomba atómica sobre una ciudad, abierta o cerrada, con toda la población civil dentro, con sus mujeres y niños. No puede alegarse aquí el “voluntario indirecto”, porque a una de sus reglas esenciales es que el efecto bueno compense con creces al efecto malo; y en el caso de la bomba atómica ocurre precisamente lo contrario, ya que el número de seres inocentes que perecen es incomparablemente mayor que el de los culpables. Dígase lo mismo del incendio total de una ciudad, de los gases asfixiantes arrojados sobre ella, etc. 5. EL ABORTO9 Comenzamos este tema del aborto dando algunas nociones previas. Royo, Marín, Antonio, “Teología Moral para seglares”, tomo 1: Moral Fundamental y especial, BAC, Madrid 1979, p. 432-436. 9 Un embarazo es normal cuando se verifica en su lugar correspondiente (el útero o matriz). El anormal o extrauterino recibe el nombre de ectópico. El embrión humano se considera maduro o viable si puede ya vivir separado de la madre (o sea, después del séptimo mes completo). Antes de esa fecha se considera no maduro y no puede vivir, por lo mismo, separado de la madre. La expulsión de un embrión no maduro se llama aborto. Cuando se provoca voluntariamente, se llama aborto criminal. Si obedece a indicación médica, se llama aborto terapéutico. La expulsión provocada de un embrión ya maduro recibe el nombre de aceleración del parto. Se llama embriotomía o craneotomía a la intervención quirúrgica por la que se destroza al embrión encerrado todavía en el seno materno con el fin de sacarlo a pedazos. Recibe el nombre de operación cesárea la intervención quirúrgica consistente en abrir el vientre de la madre para extraer el feto vivo. Y sinfisiotomía es la sección de la sínfisis del pubis, o sea, del cartílago interarticular que une entre sí los dos huesos del pubis, para extraer al niño vivo cuando su expulsión natural es imposible por estrechez de la pelvis. Un principio fundamental en el tema del aborto lo constituyen los derechos del niño antes de nacer como persona humana que es. En efecto, es un hecho indiscutible que se trata de una persona humana y por consiguiente, con todos los derechos naturales inherentes a la misma, entre los que ocupa el primer lugar el derecho a la vida, o sea, el derecho a nacer. Y si a esta consideración de derecho natural añadimos la de tipo sobrenatural procedente del derecho del niño a ser bautizado para alcanzar la vida eterna, habremos puesto fuera de toda duda que los derechos del niño antes de nacer son incluso más sagrados que los que tiene la madre a conservar su vida puramente natural, cuya pérdida no comprometería la salvación eterna de su alma. Teniendo en cuenta las nociones previas y el principio fundamental decimos lo siguiente. Primer principio. La embriotomía, craneotomía o cualquier otra operación directamente occisiva del embrión vivo es siempre un pecado gravísimo, que no puede justificarse jamás bajo ningún pretexto. La razón es clarísima: se trata de matar a un ser humano completamente inocente, y ya hemos visto que no es lícito jamás matar directamente al inocente, aunque dependiera de ello la salvación de la patria o la del mundo entero. Y téngase en cuenta que se comete con ello un homicidio directo calificado, o sea, un verdadero asesinato con vergonzosos agravantes tanto de tipo natural (abuso de fuerza e inmensa cobardía, por tratarse de un ser indefenso) como de tipo sobrenatural: el pobre niño, bárbaramente descuartizado, muere sin bautismo y se le priva de la vida eterna. Para justificar tamaño crimen se han alegado a veces razones del todo inconsistentes. He aquí las principales: 1ª. Entre dos males hay que elegir el menor. Pero hay casos en los que, si no se practica la craneotomía, morirán irremisiblemente la madre y el hijo. Luego es preferible la muerte de sólo el hijo. + Respuesta. Si la elección puede hacerse por un acto honesto, concedo; pero si se hace a base de cometer positivamente un crimen, niego en absoluto. El fin no justifica jamás los medios, y es preferible que mueran inculpablemente los dos que salvar la vida de uno a base de asesinar al otro. Aparte de que este caso angustioso, que se presentaba con alguna frecuencia en épocas pasadas, ha desaparecido casi en absoluto con los poderosos medios con que cuenta la medicina y cirugía modernas. Practíquese la operación cesárea o la sinfisiotomía con la intención de salvar a la madre y al hijo, pero no se cometa jamás el crimen de la craneotomía, aunque tengan que perecer los dos. 2ª. Desde el momento en que el niño pone a su madre en peligro cierto de muerte y en extrema necesidad, puede considerársele como un injusto agresor, contra el que es lícito reaccionar incluso produciéndole la muerte. + Respuesta. Es ridículo e insensato considerar a un niño inocente como injusto agresor, ya que se limita a permanecer sin culpa alguna donde la naturaleza ha querido colocarle. Y es mucho más grave y extrema la necesidad en que se encuentra el niño que la madre, pues en el caso de la madre está en peligro solamente la vida temporal, mientras que el niño está en peligro de perder también la eterna. 3ª. Teniendo en cuenta que la vida de la madre puede ser necesaria para los hijos anteriormente nacidos, puede presumirse que el hijo no nacido cede su derecho a la vida por el bien de sus hermanitos y la felicidad de sus padres. + Respuesta. Es una razón sentimental tan falsa como insensata y gratuita. Por de pronto, el niño no nacido no puede renunciar a su propia vida, porque el derecho a la vida es irrenunciable, ya que sólo Dios es dueño de la vida del hombre; de lo contrario, podría matarse sin pecado alguno cualquiera o a cualquiera que consintiera voluntariamente en su muerte, lo cual sería una enormidad. Pero, además, no se olvide que está de por medio la vida eterna del niño (que está sin bautizar) y que, por consiguiente, en caso de que fuera lícito ceder el derecho a la propia vida, debería ser la madre quien cediera su vida temporal para salvar la eterna de su hijo, y no al revés. Lo contrario arguye un total desconocimiento de los verdaderos términos en que está planteado el problema y una sobrevaloración inadmisible de la vida del hombre sobre la tierra, que no tiene otro sentido cristiano que el de mera preparación para la vida eterna. 4ª. Si no se practica la craneotomía, el niño morirá también sin bautizar juntamente con la madre. + Respuesta. Cabe el recurso de la operación cesárea en vida de la madre o inmediatamente después de su muerte. En todo caso, esa muerte sin bautismo sería una desgracia, pero no un crimen, como en el caso de la craneotomía. Concluimos diciendo que jamás es lícito practicar esas operaciones, ni siquiera para salvar la vida de la madre, y aunque constara con certeza que, de no practicarlas, habría de morir la madre juntamente con su hijo, porque la muerte inculpable de ambos es preferible al asesinato de uno solo. No hay otra solución católica que la operación cesárea o la sinfisiotomía con la intención de salvar la vida de la madre y del hijo, sin que pueda intentarse jamás la muerte del hijo para salvar a la madre, ni la muerte de la madre para salvar al hijo. Segundo principio. El aborto directamente intentado o provocado no es lícito jamás, ni siquiera en los casos de gestación ectópica o extrauterina. La razón es siempre la misma. No se puede matar jamás a un ser inocente, cualquiera que sea la causa o pretexto que se alegue para ello. Tanto más cuando que en caso de aborto voluntario se priva injustamente al niño de su vida natural y de su vida sobrenatural (muere sin bautismo), lo que agrava inmensamente el crimen. Por lo tanto, decimos que: - No es lícito jamás provocar el aborto, aunque sea para salvar la vida de la madre o la fama de una joven atropellada (cf. Dz 1184 2243-2244). - El llamado aborto terapéutico es tan ilícito como el aborto criminal, ya que el fin no justifica jamás los medios. - El médico puede practicar, cuando es necesario, cualquier operación encaminada a salvar la vida de la madre y la del hijo (operación cesárea, sinfisiotomía, etc.), pero jamás la que tenga por objeto la muerte de uno de los dos para salvar al otro. Si la madre o la familia se niegan a aquellas operaciones lícitas y le piden el aborto directo, debe negarse en absoluto, aunque su inhibición traiga como consecuencia la muerte de la madre y del hijo. No se puede cometer un crimen ni siquiera para evitar un mal mayor. - Peca gravemente la mujer que, creyéndose embarazada, procura el aborto a base de saltos, lavado de pies con agua muy fría o muy caliente, oprimiéndose el seno con fajas o corsés, etc., o tomando una medicina abortiva. Y si consigue el aborto, queda, además, ipso facto, excomulgada, lo mismo que todos los que hayan intervenido eficazmente en el aborto, aunque sea simplemente aconsejándolo. Esta excomunión está reservada al ordinario, y no se incurre en ella si se ignoraba su existencia. - En caso de gestación ectópica o extrauterina, el embrión humano posee los mismos derechos naturales que si estuviera colocado en su sitio natural. Por lo mismo, no es lícito jamás, bajo ningún pretexto, matarle directamente. Lo único que puede hacerse es la llamada operación Wallace, si la pericia del médico permite esperar buenos resultados para la vida del hijo y de la madre; o la llamada expectación armada (preferentemente en una clínica o sanatorio quirúrgico donde puedan utilizar en seguida los medios apropiados), consistente en la intervención inmediata del médico al producirse la rotura del saco fetal (que pone en grave peligro la vida de la madre), porque el embrión se separa entonces de sus conexiones vitales (extráigasele y bautícesele inmediatamente); o la laparotomía, si el embrión es ya viable y hay grave peligro para la madre si prosigue la gestación hasta el fin, porque se trata, en este caso, de una simple aceleración del parto, que es lícita con causa justificada. Únicamente sería lícita la extirpación del embrión ectópico cuando se tuviera plena certeza de su muerte (cosa bastante difícil en la práctica), porque entonces es claro que no se le mata. - Dificultad. ¿Qué hacer en caso de duda sobre si se trata de un tumor maligno o una gestación ectópica? Respuesta. Salir de la duda. Con duda no se puede actuar porque se consentiría la posibilidad de matar al niño. Tercer principio. Por causas gravemente proporcionadas es lícito permitir INDIRECTAMENTE el aborto al realizar una acción buena en sí misma, única que se intenta. Por ejemplo: para curar una enfermedad de la madre que ponga en peligro su vida se le puede dar una medicina o practicarle una operación quirúrgica indicada de suyo para curar esa enfermedad, aunque se produzca involuntariamente la muerte o expulsión no intentada del feto Es un simple caso de voluntario indirecto. Para que sea lícito, de acuerdo con sus reglas, es preciso que se reúnan a la vez las siguientes condiciones: 1ª. Que no quede otra solución para salvar la vida de la madre (hay que intentar antes todas las posibles, según los casos y circunstancias) 2ª. Que la medicina o intervención quirúrgica sea directamente curativa de aquella enfermedad y no a través del aborto. 3ª. Que se intente únicamente la curación, no el aborto. 4ª. Que se provea con diligencia al inmediato bautizo del niño abortado en el momento de producirle el aborto. No se olvide nunca que la vida eterna del niño vale infinitamente más que la temporal de la madre. Cuarto principio. Con grave causa es lícito provocar la aceleración del parto de un embrión ya viable. Así lo declaró el Santo Oficio del 4 de mayo de 1898, con las siguientes palabras: “La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del niño” (D 1890b). Grave causa la hay cuando, de esperar al término natural del embarazo, correría grave riesgo la vida de la madre, o la del niño, o la de ambos. Sin grave causa no sería lícito, porque el niño nace débil y enfermizo y con peligro de muerte, y no se le puede exponer a ese peligro sino para preservarle a él o a su madre de un peligro todavía más grave y cierto. 6. EL DUELO10 El duelo es la lucha convenida de antemano entre dos personas, o pocas más, con armas aptas para matar o herir gravemente, estuvo muy en boga en otras épocas y constituía una verdadera plaga. Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizando el duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.). La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día ya casi nadie se bate en duelo. El duelo es moralmente malo por las siguientes razones: Royo, Marín, Antonio, “Teología Moral para seglares”, tomo 1: Moral Fundamental y especial, BAC, Madrid 1979, p. 436-437. 10 - por usurpar el derecho exclusivo de Dios a la vida o integridad del hombre. - por usurpar el derecho de la autoridad pública a imponer la justicia entre los hombres. - por los graves trastornos que se siguen a la familia de los duelistas. - por el escándalo que se da a la sociedad humana. 7. LA EUTANASIA La eutanasia consiste en matar a personas disminuidas, enfermas o moribundas, ya sea provocándoles positivamente la muerte, ya sea privándoles del medicamento que necesitan para seguir viviendo. La eutanasia es un homicidio, un grave asesinato, que atenta contra la dignidad de la persona humana y contra el respeto a Dios vivo, su Creador. Hay obligación de administrar a los enfermos los medicamentos y cuidados ordinarios. 8. EL SUICIDIO Somos administradores no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. Dios es el Dueño. Debemos conservar la vida. El suicidio consiste en quitarse a sí mismo la vida. Es un crimen que atenta contra el amor a Dios y al prójimo. También atenta contra el dominio que Dios tiene sobre nuestra vida, es decir, nos apropiamos un derecho que solo le corresponde a Dios. 9. EL USO DE DROGAS El uso de las drogas causa muy graves daños a la salud y a la vida humana. Es una falta grave contra la vida humana. La producción y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas. Quien produce drogas o trafica drogas coopera directamente, porque incita a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la vida humana. 10.LA EMBRIAGUEZ Quien se embriaga pone en peligro su propia vida y la vida de los demás. De todo lo que una persona realiza en estado de embriaguez es culpable, y también es culpable de todas las consecuencias que se sigan por embriagarse, sobre todo si lo hace con frecuencia. 11.EL RESPETO DE LA PERSONA HUMANA Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍTIFICA No todo lo que se puede hacer es bueno para el hombre. Actualmente la ciencia puede hacer muchas cosas, pero no todas benefician al ser humano. La ciencia esta para servirle al hombre no el hombre para servirle a la ciencia. Si una persona humana resulta dañada por algún experimento ese experimento es malo y no debe realizarse. No se puede dañar a unas personas para beneficiar a otras, porque todas las personas humanas son de igual dignidad. 12.EL RESPETO DE LA INTEGRIDAD CORPORAL Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente malos. El terrorismo que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad para con el prójimo. La tortura, que usa de violencia física, o moral, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Nunca está permitido quitar una parte sana del cuerpo. Las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral. No está permitido que una mujer se opere para no tener hijos, si su sistema reproductor está sano. Tampoco le está permitido al hombre esterilizarse. El sistema reproductor lo hizo Dios y sólo El es el dueño, y sólo Dios puede disponer de él. Quien se esteriliza comete un gravísimo pecado.