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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18 va. Asamblea Legislativa 1 ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 943 18 DE ABRIL DE 2017 Presentado por el representante Morales Rodríguez Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA” LEY Para crear el “Fondo para el Fomento de los Programas de Internados y Residencias Médicas en Puerto Rico”, a los fines de establecer dentro de los libros del Departamento de Hacienda un Fondo Especial, adscrito y administrado por el Secretario del Departamento de Salud, el cual se nutrirá del cero punto uno por ciento (0.1%) de los recaudos de las contribuciones sobre ingresos de individuos, para fomentar todos los Programas de Internados y Residencias en los hospitales de la isla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece la importancia que posee la salud y el bienestar general del pueblo puertorriqueño. Es por esta razón que se proveyó un mandato indubitable a la Asamblea Legislativa, para que aprobase la legislación que estime procedente a favor de la vida, salud y bienestar de la ciudadanía, sin tener que estar circunscritos a la enumeración de los derechos detallados en la Carta Magna. En lo concerniente al tema de la salud, la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, instituyó dentro de los departamentos ejecutivos del Gobierno al Departamento de Salud. Al amparo de las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución Local, se delegó en el Secretario de Salud, la jefatura del aludido Departamento de Salud, el cual tiene a su vez, la responsabilidad de todos los asuntos relativos a la salud, sanidad y beneficencia pública. A tenor con los propósitos de esta legislación, dentro del ámbito de jurisdicción de este funcionario, se incluyó el cerciorarse del cumplimiento de la política pública referente a que el Estado es el ente competente para licenciar y disciplinar a los profesionales médicos. Ello, en relación a lo establecido en la Ley Núm. 194-2000, según 2 enmendada, que instituyó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, al plasmar en su Artículo 4 que: “[t]odo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.” Para poder cumplir con la encomienda constitucional, así como con la política pública acogida por el Gobierno, se aprobó la Ley Núm. 47-2003, conocida como “Ley para regular los turnos de trabajo de los médicos internos y residentes en Puerto Rico”, que incluyó dentro del marco jurisdiccional del Secretario de Salud, velar la forma en la cual funcionan los programas de internados y residencias médicas. Ello, en atención a las reiteradas denuncias públicas en los últimos años sobre la carencia de programas de residencia, así como reducciones en los presupuestos y espacios de residencia médica. Según reportado, esto ha impactado negativamente los programas educativos en las escuelas de medicina. Esto, en la medida que no hay suficientes espacios dentro de dichos programas para los estudiantes de medicina en Puerto Rico, lo que ha exacerbado el problema de la fuga de la clase médica al extranjero. Conforme a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es indispensable crear un Fondo dirigido a todos los programas de internados y residencias médicas de los hospitales de la isla para cumplir con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de proveer más y mejores servicios de salud, así como evitar el éxodo de la clase médica del país. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.- Fondo para el Fomento de los Programas de Internados y Residencias 2 Médicas en Puerto Rico. 3 Se crea el “Fondo para el Fomento de los Programas de Internados y Residencias 4 Médicas en Puerto Rico”, el cual estará bajo el control y custodia del Departamento de 5 Salud. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta 6 especial en el Departamento de Hacienda a al cual ingresará, de forma recurrente, el 7 cero punto uno por ciento (0.1%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre 8 ingresos que paguen los individuos anualmente. Además, dicho Fondo podrá nutrirse 9 de otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona natural 3 1 o jurídica, así como entidades privadas o gubernamentales federales, estatales o 2 municipales. 3 Artículo 2.- Los recursos económicos aportados a este Fondo Especial se 4 contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del 5 Secretario de Salud, y serán utilizados exclusivamente para el fin dispuesto en esta 6 Ley. 7 Artículo 3.- Estos fondos serán adicionales a cualquier otra asignación dispuesta 8 por Ley para programas de internados y residencias médicas en Puerto Rico. 9 Artículo 4.- El Secretario de Salud tendrá la facultad de reglamentar los términos, 10 condiciones, elegibilidad y criterios a utilizarse para el desembolso del dinero 11 destinado por esta Ley. 12 Artículo 5.- Si cualquier artículo o parte de esta Ley fuese impugnada por cualquier 13 razón de ley ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia o 14 determinación no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y 15 partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a dicha parte específica que fue 16 declarada inconstitucional o nula. 17 Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, 18 pero será efectiva una vez se remitan y contabilicen en el Departamento de Hacienda 19 los recaudos de las contribuciones sobre ingresos de individuos del 15 de abril de 2017.