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Aborto: Bases éticas para su regulación Florencia Luna1 ¿Qué es la bioética? Su relación con el aborto. En esta breve presentación se examinará la permisibilidad moral del aborto desde una perspectiva ética secular. Se comenzará preguntando qué es la bioética y brindando una definición de esta disciplina para luego analizar la permisibilidad moral del aborto desde diferentes ángulos. Este trabajo es el producto de una conferencia grabada, posteriormente editada así pues carece del rigor y de las referencias bibliográficas adecuadas para un artículo académico, sin embargo la idea es exponer algunas de las líneas fundamentales de argumentación en este campo. “La bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se examina a la luz de valores y principios morales” (Reich, 1978). Esta disciplina abarca una serie de cuestiones como el aborto, la relación médico paciente, la eutanasia, las técnicas de reproducción asistida y la genética, entre otras. El campo de la bioética es bastante amplio, se tratan no solo cuestiones que tienen que ver con el ser humano, sino también con los animales y las obligaciones con respecto a generaciones futuras, pero esta presentación se va a centrar en la bioética y su relación con las personas. Se considerará la bioética de la salud pública ya que la misma es una rama que considera principalmente la salud poblacional y es especialmente relevante en la discusión del aborto, dado que varios de los problemas que se presentan están relacionados con la salud pública. Antes de continuar se formularán algunas consideraciones generales que resultan cruciales cuando analizamos la cuestión del aborto. En primer lugar vale la pena aclarar que ninguna mujer busca ni desea hacerse un aborto. Se trata de una situación sumamente difícil que ella debe afrontar. Una segunda consideración fundamental que hay que tener en cuenta es que el aborto afecta mucho más seriamente a mujeres sin recursos, ya que estas se practican abortos en condiciones inseguras y se sabe que las mujeres de clase media y alta (si bien tienen que practicarse abortos en condiciones ilegales, lo cual -desde ya- no es lo más simple) tienen mayores posibilidades de obtener un aborto seguro que aquellas que no tienen recursos. Una tercera consideración sumamente relevante es que la prohibición del aborto no previene que se realicen abortos. De hecho se sabe que más de 20 millones de mujeres aborta de manera insegura y que alrededor de 47 mil mueren, independientemente de que el aborto esté prohibido. Esta práctica mata y discapacita a las mujeres y la liberalización y regulación del aborto, aún en las estrategias más liberales, sobre todo si es acompañada de una adecuada educación y provisión de cuidados para la salud sexual, no aumenta la cantidad de abortos sino que las disminuye. Esto es fundamental, porque si lo que se busca tan fervientemente es evitar la cantidad de abortos, la prohibición no lo logra. Cuatro ejes 1 Florencia Luna es directora del área ética, derechos y bienes públicos de la FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) y del Programa Bioética (FLACSO-Argentina). Ante esta situación se deben considerar al menos cuatro ejes. En primer lugar, es fundamental una mirada de género. El aborto y el embarazo afectan principalmente a las mujeres. Como se acaba de señalar, hay que tener en cuenta que en realidad lo que se busca con la implementación de políticas penalizadoras del aborto no es prevenir la ocurrencia de abortos sino punir y castigar a las mujeres. Ya que, efectivamente, la realización de un aborto inseguro puede llevar a la mujer a la muerte y la discapacidad, y alterar completamente su plan de vida. El segundo eje a tener en cuenta es que el aborto forma parte de los derechos sexuales y reproductivos. La salud sexual y reproductiva es parte vital de la salud integral de las personas, permite formar un plan de vida, una familia. Muchas de las mujeres que en algún momento deciden abortar o tienen que abortar lo hacen porque quizás son muy jóvenes y en ese momento no pueden ser madres, o porque están viviendo una situación extrema como un embarazo forzado, pero quieren más adelante formar una familia. Se debe tener una visión integral respecto de los derechos sexuales y reproductivos, y de la salud sexual y reproductiva. Esto implica no solamente elegir si procrear o no, sino con quién y por qué medios. La salud sexual y reproductiva implica no sólo al aborto sino también la prevención de enfermedades de transmisión sexual, el acceso a tratamientos, la relación médico paciente (por ejemplo evitar la violencia obstétrica), la infertilidad secundaria, la anticoncepción, la reproducción asistida, los diagnósticos pre natales, etc. Por ejemplo, quienes trabajan en las técnicas de reproducción asistida deberían respaldar las luchas de quienes abogan por una adecuada regulación del aborto, ya que en ciertos casos estas técnicas implican abortos selectivos (aunque esta práctica se esconda). Un adecuado análisis de la salud sexual y reproductiva debe abarcar todos estos elementos de manera coherente y respetuosa de las mujeres. En este sentido es fundamental tener una visión integral del problema y de la salud sexual y reproductiva. El tercer eje a considerar es el de la salud pública. La salud pública analiza las causas de la salud, enfermedad y mortalidad de las poblaciones, hace especial hincapié en causas prevenibles, implica al Estado y a la regulación de instituciones de salud. En este sentido el aborto siempre ha sido considerado un asunto de salud pública. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el aborto inseguro es una de las cinco causas directas de mortalidad materna, y cada año mueren más de 270 mil mujeres y adolescentes en el embarazo y el parto por causas evitables. Esto es totalmente inaceptable desde una perspectiva ética. Finalmente, el cuarto eje examina cuál es el ámbito de regulación. La regulación para una sociedad democrática y pluralista es diferente que para una sociedad teocrática. En el primer caso la tolerancia es uno de los valores que tenemos que respetar y promover, y en el segundo se mantiene un dogma religioso. Los ciudadanos de una sociedad teocrática son considerados como fieles y deben acatar tales dogmas. Chile es una sociedad democrática y debe regular siguiendo pautas democráticas. No puede hacerlo imponiendo una visión religiosa particular. Estos cuatro ejes están permeados de valores y han sido trabajados extensamente desde la bioética o la ética. Existen numerosos planteos desde el género en bioética, así como interesantes desarrollos desde la ética de la salud pública. Los derechos humanos así como los derechos sexuales y reproductivos forman parte fundamental de la bioética como también lo hace el contexto de aplicación. Así pues, estos cuatro ejes no pueden soslayarse y deben estar presentes cuando se analiza la permisibilidad moral y la regulación del aborto. Estatus moral del embrión En bioética se consideran estos cuatros ejes mencionados, así como también el estatus moral del embrión. Se discute si el embrión es un conjunto de células, si es un conjunto de células ‘especiales’, si es una persona potencial o si es una persona y se pondera el peso que cada uno de estas consideraciones respecto del embrión tiene en relación con los derechos de la mujer. Dejaré de lado la visión que sostiene que el embrión es un conjunto de células del organismo humano ya que aquellos que están en contra del aborto consideran esta posición como inaceptable. Y, en la discusión del aborto por ciertas causales no se necesita la visión del embrión como una célula más, pues aún si se deja de lado esta primera posición, se puede mostrar que aunque se le otorgue mayor estatus ontológico al embrión, esto no necesariamente implica condenar el aborto en cualquier condición. Las posiciones más habituales piensan que el embrión es un conjunto de células que tiene un estatus moral especial. Por ejemplo, hay que tener particular consideración cuando se va a hacer investigación en embriones ya que no es lo mismo que cualquier otra célula del cuerpo justamente porque tiene propiedades especiales. Por lo tanto algunas personas están en contra de crearlas para fines de investigación. Sin embargo, en el caso del aborto, sobre todo cuando se trata de aborto por determinadas causales, como veremos más adelante, este estatus especial no tiene mayor peso. Una tercera posibilidad es considerar al embrión una persona potencial. Esta estrategia concede todavía más peso al embrión. Sin embargo, hay un error lógico cuando se deducen derechos reales de condiciones potenciales. Si se toma al embrión como una persona potencial esto implica que tiene potencialmente derechos, por lo tanto no los tiene actualmente. Cuando hay un conflicto entre una persona actual y una persona potencial, no se tiene un conflicto en el mismo nivel. El ejemplo clásico es que la bellota no es un roble. Otro ejemplo bastante ilustrativo es que el Príncipe Carlos es potencialmente el Rey de Inglaterra pero ahora no tiene los derechos ni es tratado como Rey, lo mismo debiera plantearse respecto del embrión. Éste tiene la potencialidad de devenir persona pero no tiene los derechos ni puede tratarse como una persona actual. Si no se desea aceptar los argumentos anteriores, se puede señalar también que la posición más fuerte no demuestra que el embrión siempre debe prevalecer por sobre los derechos de las mujeres. Aún si se considera que el embrión sea una persona, esto no necesariamente tiene la exigencia que, frecuentemente, se pretende. Las personas, por el hecho de ser personas, no tienen derechos ilimitados. Por ejemplo, en el caso de muerte o de un riesgo serio para la salud de una persona, la legítima defensa es uno de los límites a tener en cuenta. Para ilustrar el punto, considere el caso de la Santa Gianna Beretta Molla, una mujer italiana que padecía cáncer y al quedar embarazada puso en riesgo su vida. La mujer decide continuar con el embarazo y muere, dejando a cuatro hijos huérfanos. Esta es una posición válida y se justifica desde la autonomía, que es justamente lo que hay que respetar. Sin embargo, esta mujer fue canonizada, lo cual lleva a pensar que su acción no es la habitual ni la que cualquier mujer realizaría. La canonización de Gianna Beretta Molla se enmarca en lo que se llama un acto supererogatorio y por lo tanto se lo trata como tal: son los héroes o los santos los que realizan esas acciones. Pero no podemos exigir a las mujeres que arriesguen sus vidas para continuar un embarazo si ellas no lo desean. A ningún varón se le demanda que arriesgue su vida para salvar a otra persona si él no lo desea (es diferente si la persona decide hacerlo de motus propio, por altruismo o aún conveniencia como puede ser un bombero voluntario, o médico que decide viajar a zonas de conflicto para colaborar, etc.) tal como lo hizo la mujer canonizada. Lo mismo sucede en el caso de la violación. La filósofa Judith Jarvis Thompson plantea el argumento del violista (Thompson, 1983). Esta filósofa señala que, aún si concedemos que el embrión sea una persona esto no implica que tenga derechos absolutos. Para mostrar esto plantea un experimento mental que permita testear nuestras intuiciones. Se pregunta qué haría usted si un día se levanta y se encuentra que la sociedad de los amantes de la música se dio cuenta que un famoso y excelente violinista corría peligro de muerte si no se conectaba a una persona particular para seguir viviendo y que la única persona en el mundo que podía salvarlo era usted. Así se levanta por la mañana y se encuentra conectado a este excelso violinista. Pero el director del hospital le dice que se quede tranquilo, que él no está de acuerdo con el proceder de la sociedad de los amantes de la música, pero que ahora ya está conectado y él no puede hacer nada. Ahora usted debe estar conectado sólo nueve meses para salvar a esta persona. El violinista es una persona actual, no se trata de una persona potencial, y sin embargo uno podría decir que sería loable acceder a salvarlo, pero es absurdo sugerir que es un crimen si usted no lo hace. El derecho a vivir del violinista no obliga a hacer cualquier cosa para salvarlo y esto mismo se puede plantear en el caso del aborto por violación o cuando fallan los métodos anticonceptivos2. Dejando de lado los experimentos mentales, en el caso de una violación hay que tomar en cuenta la situación de violencia que esto implica hacia la mujer, en donde continuar un embarazo puede resultar una situación que linda con la tortura (física y psíquica) en la cual se re-victimiza a la víctima. Las posiciones que otorgan al embrión un estatus semejante a las personas en la mayoría de los casos tienen una base religiosa. Pero los fieles pueden continuar respetando sus convicciones aún si se modifica la regulación del aborto, ninguna regulación del aborto va a obligar a nadie a abortar si no lo quiere hacer. Sólo permitirá que lo hagan aquellas mujeres que tomaron la decisión de hacerlo. El proyecto en discusión en Chile no parece llevar hacia una colisión de derechos. Los casos que pretende regular son tan extremos que no llegan a plantear una colisión de derechos. Aún si se acepta que el embrión sea un conjunto de células especiales o persona potencial o incluso una persona; la lesión o daño a la persona actual, a la mujer, es tal que debe prevalecer su protección. Principios éticos frente al aborto En general, la permisión del aborto en ciertos casos o condiciones permite respetar principios éticos y bioéticos fundamentales entre los cuales se puede citar: el principio de no maleficencia, el principio de respeto por las personas, y el principio de justicia. El principio de no maleficencia implica ante todo no dañar. En este principio se funda la base moral tradicional de la medicina y se traduce en una obligación más fuerte que el principio de beneficencia. Algunas de sus reglas son: no matar, no discapacitar, no quitar la libertad de oportunidad. Este principio resulta fundamental en la justificación moral del aborto, porque cuando se prohíbe el aborto, se permite matar, se acepta que se discapacite a las mujeres así como que se les quite la libertad de oportunidades. Prueba de la extensión del daño que puede provocar la negación del aborto seguro son los números preocupantes de mortalidad y morbilidad materna y por eso la ética de la 2 Si bien para el caso de las fallas en los anticonceptivos Thomson brinda otros argumentos. salud pública es importante. La muerte y la discapacidad provocada por el aborto inseguro es absolutamente prevenible, evitable e inaceptable. El principio de respeto por las personas o el principio de autonomía (que en general siempre se esgrime como el principal principio de la bioética aunque no hay realmente prioridad de principios en bioética) surge del reconocimiento que todas las personas tienen un valor incondicional. Cada uno tiene la capacidad de determinar su propio destino, de autolegislarse diría Kant, la capacidad para formar un plan de vida y revisarlo conforme pasa el tiempo, y de seguirlo. Las personas en tanto seres morales son agentes autónomos. Esto forma parte de un ideal moral de la persona, implica respeto por sus decisiones, supone considerarlas como agentes responsables, dejar de lado actitudes de tutela, involucra la obligación positiva de dar un tratamiento respetuoso al revelar información, y justifica el consentimiento informado. Es más, la ética no tiene sentido si no se basa en agentes autónomos. Indudablemente las mujeres son agentes autónomos. Privarlas de la posibilidad de elegir y seguir un plan de vida parece un planteo medieval. Otro principio fundamental es el principio de justicia. Se habla de justicia distributiva, que es aquella que establece la conexión entre las propiedades o características de las personas y la distribución moralmente correcta de los beneficios y cargas de la sociedad. Implica la posibilidad de brindar una igualdad de expectativas y oportunidades, y en este sentido es fundamental, porque las mujeres, en especial aquellas de escasos recursos, son las que más sufren las secuelas de los abortos clandestinos e inseguros. Una mujer que tomó la decisión de hacerse un aborto, lo va a realizar sea como sea y no importa cómo. Una mujer de clase media o alta sabe dónde recurrir, cómo hacerlo de manera segura y tiene el dinero para pagarlo; pero aquellas que no tienen recursos no. Esto profundiza aún más las brechas y las desigualdades ya existentes. Tener en cuenta el principio de justicia, no sólo es importante desde una perspectiva ética y ciudadana: implica el respeto de los derechos humanos fundamentales. Desde la perspectiva de la salud pública, también es importante evitar las secuelas de los abortos inseguros, mortalidad y morbilidad materna. Respecto de la elección de no reproducirse, las cargas que implica un embarazo en los casos excepcionales que plantea la legislación chilena, son lo suficientemente pesadas como para que no haya ninguna consideración moral que sea de tanta importancia como para dejar sin efecto el derecho de la mujer a optar por terminarlo. Debe señalarse, además, dos tipos de derechos, el derecho negativo: que los demás no interfieran; y el derecho positivo: supone que el costo de estos servicios es lo suficientemente bajo y los intereses y valores que protege son tan importantes como para estar obligados a ofrecerlos a quien no pueden pagar. Esto es, no sólo no se debe interferir con la decisión de la mujer sino que además se debe proveer este servicio, por ejemplo a través de los hospitales públicos. Las últimas consideraciones que formularé ponen en primer plano el ejercicio de la medicina en este ámbito. Respecto del profesional médico, hay que formar adecuadamente a los(as) profesionales de la medicina. Primero, deben conocer estas prácticas y realizarlas según las pautas que brinda la OMS. Segundo, deben ejercer la medicina respetando la autonomía, privacidad y confidencialidad de la mujer. En tercer lugar, deben conocer sus obligaciones y no delegar su responsabilidad, respetar plazos y procedimientos. Finalmente, los(as) profesionales médicos pueden objetar aduciendo su autonomía y libertad de conciencia, pero debieran explicitar esta posición personal previamente en la institución y referir a otro profesional competente. La objeción de conciencia es un privilegio que se otorga al profesional. Es siempre individual, en este sentido una institución de salud debe tener profesionales no objetores que puedan realizar la práctica solicitada de manera adecuada y sin pérdida de tiempo. Diferentes posiciones frente al aborto Existen diferentes posiciones frente a la regulación del aborto. Algunas leyes se basan en plazos, como en los Estados Unidos donde en el primer trimestre del embarazo se permite el aborto a libre demanda, en el segundo se restringe y en el tercero se prohíbe. Algunas posiciones abogan por la prohibición más estricta posible, Chile es uno de los pocos países en mantener esta posición tan extrema; la mayoría de los países, acepta que hay casos en los cuáles el aborto no debe ser un crimen. Las leyes basadas en causales consideran por lo menos estas situaciones: cuando peligra la vida y/o la salud de la mujer; cuando el feto tiene una seria discapacidad o malformación genética; cuando se trata del producto de una violación o incesto; y cuando hay una seria carencia de medios económicos de la mujer y/o su pareja. Estas causales también pueden justificarse desde la perspectiva de los derechos humanos, en cuanto implican el derecho a la vida, a la salud, a no ser discriminado, a la igualdad de oportunidades, entre otros, así como se señalaba al comienzo: desde la promoción, el ejercicio y el acceso a la salud reproductiva. El proyecto chileno toma la estrategia de las causales pero, a mi criterio, tal como están expresadas considera a las causales en una forma muy restrictiva. No toma en cuenta la cuarta condición. El proyecto tampoco considera la salud de la mujer ni casos serios de enfermedades que puedan implicar serias discapacidades y sufrimiento extremo al futuro niño(a) sin necesariamente causar su muerte inmediata. Conclusión En función de lo expuesto cabe señalar que debiera aceptarse una regulación del aborto desde una perspectiva ética. Implica una posición que considera a las mujeres como agentes morales y sujetos de derechos. Implica el compromiso con la construcción de una sociedad pluralista y tolerante. Implica una actitud humana en situaciones trágicas, como lo es una violación o el peligro de vida o riesgo en la salud de una persona, y lo más importante, implica dar la opción, no obliga a nadie a realizar lo que está en contra de sus convicciones. Así los cuatro ejes con los que comenzamos esta exposición están presentes. Converge una mirada de género, una mirada desde la ética de la salud pública, desde los derechos sexuales y reproductivos para una sociedad democrática. Sin embargo, a los ojos de la bioética el proyecto chileno resulta insuficiente. La primera causal debiera incorporar explícitamente la salud de la mujer y la segunda causal, debería considerar serios problemas genéticos en el feto. Debe reconocerse que ante una prohibición extrema como la existente en Chile, quizás este sea un primer paso para lograr consenso. No obstante, debiera abogarse por mejorar estas causales para que realmente se proponga una ley que sea ética y proteja adecuadamente a la mujer. Bibliografía Brock, D. (1997), “Libertad reproductiva: su naturaleza, bases y límites” en Platts, M. Dilemas éticos, México, UNAM-FCE. Luna, F. y Salles, A.L.F. (1995), Decisiones de vida y muerte: eutanasia, aborto y otros temas de ética médica, Sudamericana, Buenos Aires. Reich, W. (1978), Encyclopedia of Bioethics, Nueva York, McMillan Publishers. Thompson, J.J. (1983), “Una defensa del aborto”, Debate sobre el aborto, Cátedra, Madrid.