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PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en Argentina. Artículo 2°.- El Fondo creado por el artículo 1° está destinado a solventar los gastos que demande la localización y restitución; como así también las actividades que se efectúen en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad. Artículo 3°.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo administra el Fondo creado por esta ley y eleva, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la Ciudad a fin de que pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y destino del monto asignado en el artículo 4°. Artículo 4°.- El monto destinado al Fondo es de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) anuales y se otorgará por el término de cinco (5) años a partir de sancionada la presente, renovable por un período igual. Artículo 5°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo para la localización y restitución de niños/as secuestrados y/o nacidos en cautiverio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán con cargo al crédito anual aprobado por la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder Ejecutivo de la Ciudad. Artículo 6°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614 Pág. 1/5 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo lleva adelante una constante lucha y acción efectiva en pos de la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en Argentina, logrando hasta el momento la restitución de la identidad de 119 nietos/as. Otro de los importantes resultados de la acción llevada adelante por Abuelas ha sido la incorporación de la defensa irrestricta del Derecho a la Identidad a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y con jerarquía constitucional en nuestro país a partir del año 1994. La Convención sobre los Derechos del Niño establece en el inciso 1° del artículo 7° que "1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos." El mismo Instrumento Internacional agrega en el artículo 8° que "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad." En este sentido, una de las fuentes del presente proyecto de ley es el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención." Garantizar el derecho a la identidad es una de las obligaciones del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, reconocido en el artículo 12º de su propia Constitución: " La Ciudad garantiza: 1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614 Pág. 2/5 inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información." En ese orden, la Ley 114, sancionada por este cuerpo, establece en el texto de su artículo 13° que "El derecho a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al conocimiento de quiénes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley." El mismo cuerpo legal dicta las medidas de Protección de la Identidad en el artículo 14° cuando dispone: " Medidas de Protección de la Identidad. Para efectivizar el derecho a la identidad el Gobierno de la Ciudad debe: … c) facilitar y colaborar para obtener información, la búsqueda o localización de los padres u otros familiares de niñas, niños y adolescentes facilitándoseles el encuentro o reencuentro familiar." La tarea desarrollada por Abuelas de Plaza de Mayo, a lo largo de estos casi 40 (cuarenta) años, se ha adelantado inclusive a los mandatos constitucionales citados. El desarrollo de las actividades de búsqueda y localización de nietos/as así como las múltiples tareas relacionadas con la difusión del derecho a la identidad, la investigación en terrenos como la genética y la psicología y la formulación de dispositivos que contengan y asistan a los jóvenes que buscan o recuperan su identidad, amerita una clara señal de acompañamiento y un aporte concreto de parte de la Ciudad de Buenos Aires, como el que se propone en el presente proyecto de ley. Un claro ejemplo del desarrollo de Abuelas ha sido el impulso a la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, que funciona en el Hospital Durand y posee muestras que sirven para futuros entrecruzamientos. En él se conserva el material genético de las familias que denunciaron apropiación de niños para su comparación con el de los jóvenes que pueden ser hijos de desaparecidos. A nivel internacional, desde el año 2007, se suma la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, que incluye tres proyectos de equipos forenses latinoamericanos que trabajan en el área de derechos humanos: el Equipo Argentino de Antropología Forense, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala y el Equipo Peruano de Antropología Forense y tiene como objetivo la identificación de los restos de los padres de estos niños y de otras personas desaparecidas entre 1974 y 1983. El delito de supresión de la identidad integra la categoría de los delitos permanentes, cuya particularidad consiste en que la actividad consumativa no cesa al Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614 Pág. 3/5 perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, de modo que “todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación” (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, ed. TEA, t. II, Buenos Aires, 1963, pág. 160). Así, el delito permanente continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica. En efecto, el delito de supresión de la identidad sólo cesa cuando ésta es restituida. Por lo tanto, se torna imprescindible que se pueda dar continuidad a la investigación de los casos abiertos; al seguimiento de las causas en curso; a la ampliación del Banco Nacional de Datos Genéticos; a la organización y desarrollo del Archivo Biográfico Familiar; a las acciones de difusión como publicaciones, seminarios, jornadas, etc.; y al sostenimiento del funcionamiento del Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad. Respecto de este último, vale destacar que el mismo permite abrir a la comunidad la atención terapéutica con orientación psicoanalítica en relación a temas ligados con la identidad, dado que la situación sufrida por estos jóvenes es un suceso que afecta su subjetividad y vulnera el derecho a la identidad y causa padecimiento a más de una generación. En este sentido, el aporte de las Abuelas a través del Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad es fundamental en tanto todavía hay jóvenes "desaparecidos vivos", en ignorancia de lo acontecido y familiares que aún los buscan. En el año 1999, esta Legislatura sancionó la Ley N° 274 que creó el Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la localización y restitución de niños secuestrados y/o nacidos en cautiverio en Argentina, la que resulta un significativo antecedente para proceder a la actualización de esta norma continuando con el espíritu que le ha dado lugar. En la última década, la Legislatura ha dado muestras de apoyo a la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, sancionando la Ley Nº 2631 por la que se declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a su Presidenta Enriqueta Estela Barnes de Carlotto; y la Ley Nº 2646 que Declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a su Vicepresidenta Rosa Tarlovsky de Roisinblit. Asimismo el trabajo de las Abuelas de Plaza de Mayo ha sido reconocido cuando esta Legislatura aprobó el día 22 de Mayo del año 2008 la Declaración Nº 136 por la que se apoya la postulación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nobel de la Paz. Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614 Pág. 4/5 En un nuevo contexto sociopolítico, una vez asumido el gobierno el 10 de diciembre de 2015, los organismos de derechos humanos, entre ellos Abuelas, han planteado la preocupación de que las políticas de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA sigan consagradas como políticas de Estado, y continúen realizándose los avances necesarios para profundizar y sostener esas políticas. En este marco, es imperioso que desde el Estado, en sus distintos niveles de influencia y responsabilidad, se contribuya al desarrollo de las políticas de derechos humanos, sin restricción ni limitación alguna. En tal sentido, aprobar este proyecto de ley es una clara muestra del compromiso de esta Legislatura con la restitución de la identidad de los/as niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en nuestro país. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614 Pág. 5/5