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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTION PARLAMENTARIA 2 ORDEN DEL DIA: LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016 SESION: ORDINARIA N. º 62 PERIODO: PRIMER EXTRAORDINARIO DISCUSION DE PROYECTOS DE LEY a.- Segundos debates EXPED. NOMBRE 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994 PROPONENTE VARIOS DIPUTADOS FECHA PRES. SITUACION ACTUAL LUGAR N.º1 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 31-10-2013 26-10-2011 (Se encuentra suspendida la discusión por la consulta facultativa presentada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) RESUMEN: El proyecto consta de seis artículos. El primero deroga el inciso 2) del artículo 385 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. Segundo: Este artículo pretende reformar el título de la sección V del título VI del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera: “Vigilancia, Cuido y Bienestar Animal”. Tercero: Este artículo pretende reformar el artículo 398 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que se impongan días multa por no tomar las precauciones debidas para que un animal no cause daño y exponga al peligro a otras personas. Cuarto: Este artículo adiciona un 398 bis al Código Penal, Ley N. 4573, de 4 de mayo de 1970, para que se impongan días multas a quien maltrate, causare la muerte la muerte de una animal sin causa justificada, etc. Quinto: Este artículo tipifica como delito la conducta de crueldad contra los animales adiciona una sección VI al título IX Delitos contra la seguridad común del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, cuyo título se leerá de la siguiente manera: “Crueldad contra los Animales” y dentro de ella un artículo 272 Ter. El cual pretende imponer años cárcel a quien cause dolor y sufrimiento a los animales. Sexto: Este artículo establece las sanciones y las multas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N.º 7451, de 17 de noviembre de 1994. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 3 EXPED. 19.448 NOMBRE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO PROPONENTE PODER EJECUTIVO FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 20-01-2015 LUGAR N.°2 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 23-07-2015 (Se encuentra suspendida la discusión por la consulta preceptiva a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) RESUMEN: El objetivo del presente Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, de conformidad con los términos del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, para lo cual obliga a las Partes a tomar medidas con vistas a lograr un control efectivo de la cadena de suministro de los productos de tabaco y cooperar a nivel internacional en una amplia gama de asuntos. En ese sentido, este Protocolo viene a complementar los esfuerzos que se realizan para la protección de la salud en esta materia, buscando eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, para lo cual obliga a las Partes a tomar medidas con vistas a lograr un control efectivo de la cadena de suministro de los productos de tabaco y cooperar a nivel internacional en una amplia gama de asuntos. De igual forma, se resalta e insiste en que el comercio ilícito de los productos de tabaco es un problema a nivel mundial, lo cual debilita los esfuerzos nacionales de control del tabaquismo, destacando en consecuencia, que el presente Protocolo contempla obligaciones para el país en los siguientes sentidos: adoptar y aplicar medidas eficaces para regular y controlar la cadena de suministro de los artículos a los que se aplique el presente Protocolo. tomar todas las medidas necesarias, de acuerdo con el derecho interno, con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de las autoridades competentes, para prevenir, desalentar, detectar entre otros, toda forma de comercio ilícito de los artículos a que hace referencia el Protocolo. la adopción de medidas eficaces para obtener asistencia técnica y el apoyo financiero, así como el fortalecer la cooperación internacional necesaria para cumplir los objetivos del Protocolo. EXPED. 20.033 NOMBRE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PARIS PROPONENTE PODER EJECUTIVO FECHA PRES. 07-07-2016 SITUACION ACTUAL LUGAR N.º 3 DISPENSA DE TODO TRAMITE EXCEPTO DE PUBLICACION. (Se encuentra suspendida la discusión por la consulta preceptiva a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) RESUMEN: El acuerdo que se presenta para aprobación refleja el interés que existe por parte de los países para desvincular las emisiones de CO2 del proceso de crecimiento económico y promover una relación política y económica que permita alcanzar los objetivos de la Convención, y que a su vez respete los principios del desarrollo sostenible. Adicionalmente, presenta una oportunidad para que nuestro país se integre de manera efectiva en la política de cooperación que se promoverá en torno a la implementación del Acuerdo, tomando en cuenta nuestras prioridades nacionales y los recursos disponibles. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 4 b.- Primeros debates EXPED. NOMBRE 19.497 LEY QUE AUTORIZA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO PROPONENTE VARGAS CORRALES FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 11-03-2015 LUGAR N.°1 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 02-032016. RESUMEN: Esta iniciativa pretende autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), a constituir fideicomisos de interés público para el desarrollo de obra de infraestructura de transporte, mediante un marco jurídico general que lo posibilita. Dichos fideicomisos podrán obtener financiamiento mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, utilizando como garantía los flujos de ingreso futuros, tales como derechos de cobro y recaudación por peajes o servicios ferroviarios, arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso derivado de la operación de las obras de infraestructura que se construyan. (Mociones de alteración aprobada en sesión ordinaria N.°29, celebrada el 16 de junio de 2016) Fin de Agenda de la moción de alteración EXPED. NOMBRE PROPONENTE 18.484 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA PODER EJECUTIVO FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 13-06-2012 LUGAR N.º2 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 31-10-2013 RESUMEN: El objetivo fundamental de este proyecto de ley es establecer una política penal común destinada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, mediante la adopción de la legislación apropiada y el fomento de la cooperación internacional con Cada Parte del Consejo de Europa y los otros Estados signatarios del Convenio de cita. Este instrumento jurídico internacional crea nuevos bienes jurídicos tutelados, como son la protección de la información en soportes digitales y el funcionamiento de un sistema informático El Convenio no solo cubre aspectos de derecho penal sustantivo sino también procesal, incluyendo la territorialidad, los mecanismos de cooperación mutua y la extradición. Con la aprobación del presente Convenio se pretende, además, dotar de mayor eficacia las investigaciones y los procedimientos penales relativos a los delitos relacionados con los sistemas y datos informáticos, así como facilitar la obtención de pruebas electrónicas de los delitos. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 5 EXPED. 19.227 NOMBRE PROPONENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS VARIOS DIPUTADOS FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 22-07-2014 LUGAR N.º 3 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 17-12-2014 RESUMEN: La iniciativa modifica varios artículos de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC), con el fin de fortalecer el proceso de democratización interna de esa institución, iniciado décadas atrás. Se propone variar la conformación de la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la potestad de ratificación de los directores por parte del Poder Ejecutivo. También se pretende otorgar mayor independencia a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras (ATT) del Banco; y ampliarle sus funciones, incluyendo la fiscalización de las actuaciones de la Junta Directiva Nacional, así como la potestad de establecer su propia reglamentación. Asimismo, se introducen reformas a la figura de la reelección de los miembros de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Asimismo y como parte de las modificaciones, se incorpora a sectores que nunca han tenido participación en la representación de la institución, como es el sector de productores agrícolas. EXPED. 19.337 NOMBRE PROPONENTE FECHA PRES. SITUACION ACTUAL REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS VARIOS DIPUTADOS 25-09-2014 LUGAR N.°4 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 12-03-2015 RESUMEN: la iniciativa propone la reforma de varios cuerpos legales, cuyo articulado riñe con la definición jurídica de niño, y adolescente, según la Convención de los Derechos del Niño, y plasmada en el Código de la Niñez y la Adolescencia, toda vez que permite que personas con 15 años de edad contraigan matrimonio (Código de Familia), y que personas menores de edad puedan consentir relaciones sexuales desde los 13 años de edad (Código Penal). En este contexto, el presente proyecto de ley propone reformar el Código de Familia, el Código Penal, el Código Civil y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, como camino legislativo que permita al país cumplir de debida manera con la obligación que le ha sido señalada, al crear un fuero de protección especial adecuado para este grupo poblacional frente a la ocurrencia de delitos contra su integridad sexual; potenciando su protección y su desarrollo integral. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 6 EXPED. NOMBRE PROPONENTE 19.047 LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN MENDOZA JIMENEZ FECHA PRES. SITUACION ACTUAL LUGAR N.º 5 10-03-2014 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 03-11-2015 RESUMEN: Esta iniciativa tiene como finalidad establecer una nueva ley de patentes en la Municipalidad de Tilarán, con el objetivo de ajustar sus tributos a las necesidades actuales del municipio y de esta forma poder atender la obras y servicios que requieren sus administrados con mayor calidad. EXPED. NOMBRE 19.636 REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL PROPONENTE VARIOS DIPUTADOS FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 26-06-2015 LUGAR N.°6 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 01-032016. RESUMEN: El proyecto de ley tiene por objeto, modificar parcialmente la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Respecto de las vías públicas, el Estado tiene dentro de sus atribuciones la regulación del funcionamiento de dichos espacios a través de diversas leyes y normativas. Con estas regulaciones, se pretende organizar el uso de estas zonas, así como minimizar los riesgos de accidentes, determinar qué vehículos pueden circular por la vía, y bajo qué condiciones. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 7 EXPED. NOMBRE PROPONENTE 19.711 APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO", HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014; Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO) PODER EJECUTIVO FECHA PRES. SITUACION ACTUAL LUGAR N.º 7 22-09-2015 DICTAMEN AFIRMATIVO MAYORIA 16-06-2016 RESUMEN: Mediante la aprobación del Protocolo de Enmienda a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se pretende adicionar un nuevo Acuerdo Multilateral a los que ya conforman y administra la Organización, relativo a la Facilitación del Comercio de mercancías. Este acuerdo reúne una serie de disposiciones con el fin de agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías de tránsito. Establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades de los países miembros en cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías. Este acuerdo procura además asegurar que las autoridades que intervienen en frontera y en especial en las otras fronteras con otros países, cooperen entre sí y sus actividades. Todo con el fin de garantizar un mejor servicio a los flujos comerciales y de personas. Además contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidades para los países que lo requieran; promueve el fortalecimiento de mecanismos de comunicación y consulta regulares entre las entidades públicas y el sector privado, orientados a procesos de mejora continua en esta área. EXPED. 16.272 NOMBRE PROPONENTE REFORMAS AL TITULO XVII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DE UN NUEVO TITULO XVIII DELITOS CONTRA ECHANDI MEZA Y PERSONAS Y BIENES OTROS PROTEGIDOS POR EL DIPUTADOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EN EL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970. FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 18-07-2006 LUGAR N.°8 DICTAMEN AFIRMATIVO MAYORIA 15-10-2009 (Aprobada moción plazo cuatrienal) RESUMEN: Se establecen sanciones penales para quienes con ocasión de un conflicto armado o en su desarrollo, cometan homicidio de la persona protegida o cause lesiones en ellas, provoque tortura, crímenes sexuales, utilice medios y métodos de guerra ilícitos o incurra en perfidia bajo el disfraz de signos como los de la Cruz Roja, Naciones Unidas y otros. También castiga a quien cometa actos de terrorismo, de barbarie; le infrinja tratos inhumanos o degradantes y experimentos o la utilice para experimentos biológicos, o cometa actos de discriminación racial, tome rehenes y los utilice como defensa, o incurra en detenciones ilegales y privación del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 8 debido proceso de la persona, o la constriña a prestar apoyo bélico, o despoje de sus efectos a un cadáver o a persona protegida, u omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria, u obstaculice las tareas sanitarias y humanitarias o destruya y se apropie de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Castiga a quienes destruyan bienes o instalaciones sanitarias de carácter humanitario, destruya o utilice en forma ilícita bienes culturales y de lugares de culto, ataque personas y bienes protegidos, convierta en objeto de represalias o actos hostiles a personas o bienes protegidos, o deporte, expulse, traslade o desplace de su sitio de asentamiento a la población civil, o retenga bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil u omita la adopción de medidas para proteger a la población civil, estando obligado a ello. Reprime a quien imponga contribuciones arbitrarias, o declare abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga, e incurra en demora en la repatriación de personas protegidas o realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados, al que saquee una cuidad o plaza cuando es tomada por asalto y el que reclute a niños para participar en las hostilidades. EXPED. NOMBRE 19.398 LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES PROPONENTE PODER EJECUTIVO FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 06-11-2014 LUGAR N.º 9 DICTAMEN NEGATIVO MINORIA 13-10-2015 Y AFIRMATIVO MAYORIA 13-10-2015 RESUMEN: La presente iniciativa es de orden público y su objetivo es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas generadas por la proliferación de los mosquitos Aedes aegypti y del Aedes albopictus, transmisores del dengue y chikungunya, así como los insectos vectores de las otras enfermedades vectoriales. Son objetivos de la presente ley: a) Declarar el dengue y chikungunya como un problema de salud pública que afecta el desarrollo social, ambiental y económico del país. b) Promover en la población las diferentes formas para la eliminación de los criaderos de los mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus y la proliferación de nuevos criaderos para controlar la enfermedad. c) Fomentar la participación activa de todas las instituciones tanto públicas como privadas, del sector salud y fuera de este, en el control de las poblaciones de vectores. d) Fomentar la promoción de la salud, la educación sanitaria, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al dengue, la fiebre chikungunya y otras enfermedades vectoriales. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 9 EXPED. NOMBRE IMPUESTO A LA PERSONAS JURIDICAS 19.818 PROPONENTE PODER EJECUTIVO FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 02-12-2015 LUGAR N.°10 DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO 01-032016. RESUMEN: Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Anualmente se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional pero no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. b) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, menor a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. c) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. d) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 10 EXPED. 19.654 NOMBRE LEY MARCO DE LA ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA PROPONENTE VARIOS DIPUTADOS FECHA PRES. 20-07-2015 SITUACION ACTUAL LUGAR N.°11 DICTAMEN AFIRMATIVO MAYORIA 20-04-2016 RESUMEN: El objetivo de la presente ley es establecer un marco jurídico común para los diversos integrantes de la economía social solidaria y sus prácticas, así como el intercambio de sus saberes, bienes y servicios, que permita su reconocimiento, visibilización y fomento por medio de políticas del Estado, así como el desarrollo de procesos de articulación e integración propios de estas organizaciones. Esta ley se aplica a todas las entidades que integran la economía social solidaria, sin perjuicio de las normas sustantivas específicas que les resulten aplicables, las regulen y las rijan en razón de su propia naturaleza. Integran la economía social solidaria los siguientes: a) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas. b) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984. c) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. Se incluyen asociaciones de segundo grado que sean integradas en su totalidad por organizaciones de la Economía Social Solidaria. d) Las asociaciones comunales que realicen actividades productivas organizadas al amparo de la Ley N.° 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967. e) Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (Asadas), organizadas de acuerdo con la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y con la Ley N.° 218. f) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley N.° 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales, de 12 de mayo de 1994. g) Las sociedades civiles reguladas por la Ley N° 63, Código Civil, cuyos principios y prácticas estén acordes con el modelo de gestión organizativo de la Economía Social Solidaria y los principios establecidos en esta ley. h) Las fundaciones cuyos principios y prácticas estén acordes con el modelo de gestión organizativo de la Economía Social Solidaria y los principios establecidos en esta ley, constituidas de acuerdo con la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. j) Las entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las caractericen respondan a lo estipulado en el artículo anterior. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA 11 EXPED. NOMBRE 16.182 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY Nº 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS PROPONENTE VARIOS DIPUTADOS FECHA PRES. SITUACION ACTUAL 26-04-2006 LUGAR N.°12 DICTAMEN NEGATIVO MAYORIA 25-09-2012 AFIRMATIVO MINORIA 25-10-2012 DICTAMEN AFIRMATIVO MINORIA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el artículo 242 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, adicionado por Ley N.º 7532, de 8 de agosto de 1995, que se leerá de la siguiente manera: "Artículo 242.- La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo. Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente." Rige a partir de su publicación. / mmb 29-08-2016 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS - UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA