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630. CÓDIGO DE LA EDIFICACION ORDENANZA Nº 14.089 B.M. 6.764 AD 630.1 Publ. 25/1/943 Artículo lº - Apruébase el Código de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires presentado por la Comisión Especial creada por las resoluciones números 6.318 y 12.700, con las modificaciones introducidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza Nº 13.094. ORDENANZA Nº 34.421 B.M. 15.852 Artículo 1º- Apruébanse los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, resultantes del trabajo de compatibilización realizado por la Dirección de Digesto e Información Municipal, con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección Fiscalización Obras de terceros y la Subsecretaría de Inspección General. Art. 2º - Ténganse por auténticos y oficiales dichos textos, al 30 de junio de 1978. Art. 3º - Dispónese su inclusión en el "DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, AÑO 1978". Art. 4º - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo. Art. 5º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, Consejo de Planificación Urbana. Subsecretaría de Inspección General y resérvese en la Dirección de Planeamiento (Dirección de Digesto e Información Municipal). ANEXO I CÓDIGO DE LA EDIFICACION SECCIÓN 1 GENERALIDADES AD 630.214 1.1 DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES AD 630.2 1.1.1 TITULO Esta Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación". 1.1.2 ALCANCES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: - la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o partes de ellas; - mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones; Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley Nº 19.987 (B.O. 14.545) en su artículo 2, incisos a), c), d) y l). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y l) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra, con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaron incursos quienes las infringieran. Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro", que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquélla se considere afectada. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallan en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances. SUPREMACÍA DEL C.P.U Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Verificaciones y Habilitaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga. Ley Nº 1601 1 Buenos Aires, 25 de febrero de 1999.La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Modifícase el Art. 1.1.2 "Alcances del Código de la Edificación" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 1.1.2. Alcances del Código de la Edificación Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas; mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones. Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley N° 19.987 (B. O. 14.545) en su artículo 2º, incisos a), c), d) y l). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y 1) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra con 1a obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran. Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro", que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se considere afectada. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se encuentran en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances. Artículo 2º - Modifícase el Art. 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra Se deberá solicitar permiso para: -Construir nuevos edificios; -Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido; -Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal; -Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal; -Elevar muros; Cambiar o modificar estructuras de techos; -Desmontar y excavar terrenos; -Efectuar demoliciones. En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral de características semejantes a la sala demolida; -Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes; -Abrir vías públicas; -Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento. Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo 3º - Modifícase el Art. 2.1.2.3. "Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones - Aprobación de prototipos de compactadores de residuos Registro de foguistas y electricistas de espectáculo público" del Código de la Edificación, según se describe a continuación: En el cuadro correspondiente al Artículo, se incluirá un renglón en la columna "FISCALIZA", subdividido en dos renglones en la columna "OBJETO", uno para instalaciones internas y otro para redes internas en nucleamientos habitacionales, tal cual sigue: FISCALIZA OBJETO DOCUMENTACIÓN REFERENCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 1 1 13 DOCUMENT 0 1 2 OS DEPARTA- Instalaciones 13 Memoria MENTO sanitarias descriptiva, INSTALACIO Internas planos y NES planillas de SANITARIAS cálculo Redes internas en nucleamientos habitacionales Las documentaciones a presentarse serán las establecidas en el Título N° 3.1. "Documentación técnica y tramitaciones" del "REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de OSN, y en elTítulo N° 8.3 "Documentación técnica y tramitaciones" de la "NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES" de OSN, según corresponda. Artículo 4º - Modifícase el Art. 4. 8.1 "Coordinación de funciones entre Reparticiones públicas del Estado y la Municipalidad." del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.8.1. Coordinación de funciones entre Reparticiones públicas del Estado y el Gobierno de la Ciudad El Poder Ejecutivo convendrá con las Reparticiones Públicas del Estado que debido a sus funciones, deban intervenir en la fiscalización de instalaciones: La coordinación de los reglamentos a fin de evitar superposición de exigencias, funciones e inspecciones; Las respectivas intervenciones, sobre la base de notificaciones recíprocas, cuando se construyen, reparen o alteren edificios parcial o totalmente. Artículo 5º - Modifícase el Art. 4. 8. 2. 1 "Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.8.2.1. Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: OBSERVACIONES 13: Cuando corresponda 13: Siempre Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro; Una pileta de cocina; Una ducha y desagüe de piso; Las demás exigencias establecidas en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código". Asimismo, todo edificio que conste con más de cuatro unidades deberá poseer un local de superficie no inferior a seis (6) metros cuadrados, ni mayor de diez (10) metros cuadrados destinado a servicio de portería, con un sanitario anexo, el que será considerado como de 4ta. clase y estará comunicado directamente con un medio exigido de salida. Artículo 6º - Modifícase el Art. 4.8.2.4. "Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corriente y/o cloacas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.8.2.4. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corriente y/o cloacas Un predio donde se habite o trabaje ubicado en los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua corriente y/o cloacas debe tener instalación de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones de salubridad se ejecutarán conforme a las prescripciones de este Código. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas. Artículo 7º - Modifícase el Art. 5.11.1.1. "Tanques de bombeo y de reserva de agua" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 5.11.1.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro; b)Tanques de bombeo: Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado no menos que 0,65 m libres de un eje divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio de la Dirección, cuando esté adosado a cualquier otro muro; la presión estática del agua de la red general de la ciudad, medida en la válvula de entrado al tanque de bombeo no será menor que 0,25 kg/CM2; c)Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0,60 m del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos que 0,60 m del nivel de piso terminado de la azotea o plataforma sobre la que éste se emplace; d)Tanques de agua destinada para beber: Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme los exigencias de lo establecido en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código. Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no le comunicaron sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección, a cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera; e)Tanques de agua no destinada para la alimentación: Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación se ejecutará como se indica en el Inciso a) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código. Artículo 8º - Modifícase el Art. 5.11.1.2 "Desagües" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 5.11.1.2. Desagües pluviales. Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medido por fuera del paramento. Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen detrás de la L. M. tendrán desagües a rejillas de piso. Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solado de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m del eje divisorio entre predios linderos. Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalado en la fachada principal no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo le permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación y/o que lo elimine. Artículo 9º - Modifícase el Art. 5.11.1.4 "Pozos de captación de agua" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 5.11.1.4. Pozos de captación de agua Un pozo de captación de agua distará no menos de 1,00 m del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 m de espesor. Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones indicadas en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad sin servicio de agua corriente o cuando así lo permita el MARCO REGULATORIO de la concesión de los servicios sanitarios. Artículo 10º - Derógase el Art. 5.11.1.7. "Disposiciones de O. S. N. como complemento de este Código" del Código de la Edificación. Artículo 11º - Incorpórase el Art. 5.11.1.0. "Instalaciones de Salubridad. Normas para el proyecto, cálculo y ejecución de instalaciones sanitarias" al Código de la Edificación, con el siguiente texto: 5.11.1.0. Instalaciones de Salubridad. Normas para el proyecto, cálculo y ejecución de instalaciones sanitarias ambientalmente adecuadas. Las instalaciones sanitarias internas de edificios y las redes internas en nucleamientos habitacionales se proyectarán, calcularán y ejecutarán de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en los Reglamentos Técnicos (PLAZO y art.28 de la Constitución de la CABA) que dicte o aplique el Poder Ejecutivo. Condiciones y materiales ambientalmente aptos y adecuados para la salud humana. Artículo 12º - Incorpórase el Título 8.14. "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" al Código de la Edificación, con el siguiente texto: 8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS Hasta tanto el Departamento Ejecutivo dicte sus propios reglamentos técnicos referidos a las instalaciones sanitarias, deberá cumplirse con cada una de las prescripciones indicadas en los artículos del presente Título. 8.14.1. Instalaciones sanitarias internas El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de las "NORMAS Y GRÁFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES" de Obras Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución OSN N° 67.017 del 16/01/81. También deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y ejecución de las instalaciones cuanto para su documentación, las prescripciones al respecto contenidas en el "REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de Obras Sanitarias de la Nación aprobado por Resolución OSN N° 75.185 del 12/8/86. 8.14.2. Instalaciones sanitarias en nucleamientos habitacionales. El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las redes internas y obras complementarias nuevas de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de la "NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES" de Obras Sanitarias de la Nación aprobada por Resolución OSN N° 76.252 del 21/8/87. 8.14.3. Documentación técnica. 8.14.3.1. Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias. Serán los indicados en "Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones". Dichas documentaciones responderán a las prescripciones que para ellas indican las normas citadas en 8.14.1. y 8.14.2.,según corresponda. De las tres copias de planos, al menos dos estarán dibujadas en colores convencionales y al menos una de éstas se encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film poliester. 1.1.3 OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS Un Propietario, Usuario, Profesional o Empresa comprendida en los "Alcances del Código de la Edificación", conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas. Según Arq. Agüero ver 1.1.3 C.P.U 8.14.3.2. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones sanitarias. En caso de que el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de instalación se modificase o alterase durante la ejecución de las obras, se presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a la prevista en "Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias". 8.14.3.3. Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones sanitarias. En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescrito en "Planos para acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra" de este código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones sanitarias presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idénticamodalidad a la prevista en "Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias". 8.14.4. Materiales para las instalaciones sanitarias. Los materiales a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias cumplirán con las especificaciones indicadas bajo el título "DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN" del presente Código. Artículo 13º - Comuníquese, etc. CRISTIAN CARAM MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 160 Sanción: 25/02/99 Promulgación: Decreto N° 591/99 del 26/03/99 Publicación: BOCBA N° 668 del 08/04/99 1.1.4 IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL Toda la documentación que se relacione con el Código de la Edificación será escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal. 1.2 DE LA ACTUALIZACION Y PUBLICACION DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION AD 630.3 1.2.1 ACTUALIZACION DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION - VIGENCIA Los preceptos y reglas enumerados en "Fundamentos del Código" tienen por objeto ordenar y encauzar el desenvolvimiento físico de la Ciudad que es un organismo de estructura cambiante. Para acompañar esta modalidad edilicia, es imprescindible que las disposiciones del Código sean actualizadas constantemente a fin de incorporar o quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la reglamentación y las necesidades de la Ciudad. El estudio de la actualización está a cargo de la Comisión del Código de la Edificación. Las actualizaciones que se introduzcan al Código entrarán en vigencia el 12 de julio del año siguiente al de su publicación, salvo que en cada caso se establezca una fecha distinta. A solicitud del interesado, el Departamento Ejecutivo puede adelantar la aplicación de las novedades al caso particular antes de esos términos. 1.2.2 PUBLICACION DEL CÓDIGO DE EDIFICACION Y SUS ACTUALI-ZACIONES Cualquiera sea la forma en que se publique el Código de la Edificación se mantendrá inalterada la continuidad de su articulado. Cada año el Departamento Ejecutivo publicará en fascículos antes del 1 2 de julio, las hojas que correspondan a la actualización del presente Código que entran en vigencia en esta fecha. 1.3 DE LAS DEFINICIONES 630.4 1.3.1 REDACCION DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION Las palabras y expresiones de este Código se consignan con el siguiente criterio: a) el género masculino, incluye el femenino y neutro; AD b) c) el número singular, incluye el plural; el verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro. 1.3.2 DEFINICIONES Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados: A Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Oficial o de edificación destinada al tránsito de peatones. Accesibilidad al medio físico: Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación. (2) Adaptabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo completamente accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. (2) Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros. Altura de la fachada: Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Oficial o la de retiro obligatorio. Ampliar.- Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente. Antecocina: depende. Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso Ascensor.- Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares. B Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación de un entrepiso y limitado por un parapeto. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN EL TRANSPORTE Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS FÍSICAS Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación". BARRERAS URBANÍSTICAS Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los espacios no edificados (parquizados o no) de dominio público y privado, frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes C Caja de escalera: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego, de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. Tendrán ventilación cenital. Carga de fuego: La "Carga de Fuego" de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kgr/M2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 CaVKgr. Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales, y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos. Cota del predio: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente del predio. Según Arq. Agüero Ver C.P.U – Cotas de Parcela Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión. D Despensa: Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo. Dirección: Repartición que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código. Según Arq. Agüero ver C.P.U = DGFOC?????? E Entrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado. Entresuelo: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste. Escaleras exteriores: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario. Espacio para cocinar: Aquel que no siendo específicamente un local cocina, puede desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local que reciba luz y ventilación naturales de, por lo menos, espacio urbano. Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación. F Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.O. o con la línea municipal de edificación. Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público. G Galería: Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera. Garaje: Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehículos automotores y/o acopla dos destinados al transporte de personas o carga. Grado de aprovechamiento: Relación entre los volúmenes edificado y edificable, es decir: volumen edificado grado de aprovechamiento = volumen edificable H Hall: Ver, Vestíbulo. HERRAJES SUPLEMENTARIOS Barras de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas HUELGO Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos matediales. L Línea Oficial: Línea que deslinda la parcela de 1 vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para las futuras vías públicas. Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales. Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio. LOCAL DE DESCANSO Local de 2º categoría, según este Código, ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Local de uso general o público: Ver, Vestíbulo general o público. Local habitable: El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares. Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla. LUGAR DE DESCANSO Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas. Lugar de espectáculo: Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla. Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada actividad. Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela. Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente "iluminación artificial". LUZ ÚTIL DE PASO Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas. M Marquesina: Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocios. Materias explosivas, inflamables, combustibles y refractarias: A los efectos de la acción del fuego, las materias son: a) Explosivas: aquéllas capaces de reacciona violenta y espontáneamente con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos): b) Inflamables: aquéllas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de: Primera categoría, hasta 400 C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona); Segunda categoría, más de 401 C hasta 120' (kerosene, aguarrás, ácido acético); Cuando la temperatura de inflamación excede los 1200 C, se considerarán como muy combustibles; c) Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que la encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón); d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados); e) Refractarías: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado. MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN Artificios especiales mecánicos destinados a complementar desniveles salvados por escalones o escaleras MODULO MOTORA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad. Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico. Muro Interior: Muro que no sea exterior. N Nivel del cordón: Cota fijada por el Gobierno para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referida al Plano de Comparación para la Nivelación General de la Ciudad. O Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización. Ochava: Ver, Línea Oficial de Esquina. Office: Antecomedor. P Palier: Descanso o rellano. Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes de retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano. PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, conjuntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito). Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea. Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24 horas. PRACTICABILIDAD Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad es un grado restringido de la adaptabilidad. Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública. Predio intermedio: Aquel que no es "Predio de esquina . R Reconstruir.- Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación. Refeccionar.- Ejecutar obras de conservación. Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva. Retrete: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo. S Sala común: Local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes. SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitentes. SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL El o los destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso. Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano. Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. Superficie semicubierta: Es la que tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta una o varias paredes, o si las tiene ellas no producen un cierre total. Superficie de piso: Area total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. Ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro). SUPERFICIE DE MANIOBRA Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la mercha. Stud: Caballeriza. T Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas. Tocador: Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad. Toilet: Retrete. Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar. V Vestíbulo: Local de paso y conexión de otros de destino definido. Vestíbulo general o público: Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edificio o las que entran o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran. Vía Pública: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e incorporado al dominio público (autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público). Vidriera: Bastidor de vidrios o cristales que cierra un vano de un local. Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con locales. VISITABILIDAD Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad un grado restringido de accesibilidad. Volumen edificable: El máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. Volumen edificado: El total construido en la parcela. Volumen no conforme: El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades y ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. 1.3.3 ABREVIATURAS lu Sa Sm VLR LO LOE luz útil de paso superficie de aproximación superficie de maniobra volumen libre de riesgos Línea Oficial Línea Oficial de Esquina