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Documento N°: PGTO236-F02 Categoría: FORMULARIO Revisión: 7 Fecha: 01/03/2014 Página 1 de 2 REQUERIMIENTOS PARA EL CRUCE Y/O TENDIDO PARALELO DE CAÑERIA DE TGS POR OTROS OPERADORES Y/O TERCEROS Condiciones bajo las cuales TGS (Propietaria) consentiría el Cruce y/o Tendido Paralelo de sus cañerías (gasoducto / poliducto) por terceros (Operador).- TACHAR EL PUNTO QUE NO CORRESPONDA I Cada instalación enterrada cruzará por encima / abajo del gasoducto / poliducto con un mínimo distanciamiento de 0.50 m, según el planos Típicos I-SMAC-TIP-TM-Se-012 “Cruce de Gasoducto con Cañerías o Cables Existentes” / I-SMAC-TIP-TM-Se-012B “Cruce de Cañerías y Cables Nuevos con Gasoductos Existentes”. La instalación enterrada que se construya con tendido paralelo al gasoducto / poliducto lo hará con un mínimo distanciamiento, según plano de ingeniería de detalle. II Presentar Memoria Técnica del área del CRUCE con listado de materiales y calidades correspondientes, un plano detallado de la instalación propuesta, la separación entre ésta y la cañería existente, que como mínimo debe ser de 50 cm, en un todo de acuerdo al plano típico ISMAC-TIP-TM-Se-012 “Cruce de Gasoducto con Cañerías o Cables Existentes” y NAG 100 Sección 325, debiendo presentar 3 juegos de esta documentación, haciéndose entrega en este acto de los planos típicos correspondientes. Presentar Memoria Técnica del área del TENDIDO PARALELO con listado de materiales y calidades correspondientes, un plano detallado de la instalación propuesta, la separación entre ésta y la cañería existente, en un todo de acuerdo según plano de ingeniería de detalle y NAG 100 sección 325, debiendo presentar 3 juegos de esta documentación. III En el punto de CRUCE Y/O TENDIDO PARALELO, el Operador instalará y mantendrá un señalamiento permanente (mojón) para identificar la ubicación de la instalación. IV Si lo anterior resultare impracticable, se debe colocar cinta plástica de señalamiento, ubicada por debajo del nivel de roturación del suelo para operaciones de cultivo y sobre la instalación del Operador, por el ancho de la servidumbre o dentro la franja de 15 m como mínimo, a cada lado del gasoducto / poliducto. V Todo cable subterráneo que deba cruzar al gasoducto, será instalado dentro de un cañero construido con material aislante (polietileno, pvc, etc.), de seis (6) metros de longitud distribuidos equidistante a ambos lados del eje del gasoducto. Preferentemente, el cruce será perpendicular a la cañería. Se deberá mantener en todos los casos una distancia mínima de 0,50 m por debajo de la cañería existente de TGS. VI Ninguna estructura asociada con una instalación en superficie tales como postes, torres, muertos de anclaje, puesta a tierra de corriente impresa (dispersores), etc., será instalada dentro de los _ _ _ _ _ _ _ _ m a cada lado del gasoducto / poliducto de la Propietaria. VII Para permitir el ensayo de interferencia de la protección catódica o de CA inducida en el conducto de la Propietaria, se debe instalar un cable de prueba que será conectado a la protección mecánica del cable subterráneo o a la nueva cañería a instalar (gasoducto, poliducto, etc. ), de acuerdo con el I-SMAC-TIP-TM-Se-012 “Cruce de Gasoducto con Cañerías o Cables Existentes”. Documento N°: PGTO236-F02 Categoría: FORMULARIO Revisión: 7 Fecha: 01/03/2014 Página 2 de 2 VIII Los efectos adversos de tener un neutro desnudo o protección mecánica pueden ser posibles en los cruces en cercanías del equipo de protección catódica de la Propietaria. El Operador debe verificar que si se presentan estos efectos adversos debe notificárselo a la Propietaria. La Propietaria colaborará en todo ensayo conjunto para permitirle al Operador determinar si es necesario un equipo adicional para mitigar la interferencia. El Operador es el responsable por todos los costos del equipo necesario, incluyendo instalación y operación. IX El Operador deberá participar, si corresponde, en los ensayos para determinar los efectos perjudiciales, tales como la inducción en exceso de 15 VCA o la interferencia con el sistema de protección Catódica del gasoducto / poliducto de la Propietaria, por efecto de las nuevas instalaciones del Operador. Si se requiere algún equipo para eliminar, minimizar o controlar esos efectos negativos, la Propietaria determinará cual y lo proveerá e instalará a expensas del Operador. X Se instalará un mojón indicador con caja de medición de potenciales en el punto de cruce, de acuerdo a lo indicado en el Plano I-SMAC-TIP-TM-Se-012 “Cruce de Gasoducto con Cañerías o Cables Existentes si se trata de un cruce de cable con protección metálica, un cable desnudo o una estructura metálica como ser una cañería. Si se tratase de una cañería de plástico o fibra de vidrio se colocará solamente el mojón indicador sin la caja de medición de potenciales. XI Del mismo modo se realizará una verificación eléctrica de los gasoductos o poliductos de la Compañía y de otros operadores, en forma conjunta, para determinar si existen corrientes parásitas o interferencia eléctrica. Registrar los resultados en el PGTO – 321 Protección Catódica de Gasoductos y Plantas (Anexo 5 Control de Interferencias Eléctricas). XII Se Instalarán equipos de protección si existiese interferencia o corrientes parásitas inducidas. Si el voltaje presente supera los 15 Volts de CA coordine con las terceras partes la instalación de celdas de puesta a tierra o ánodos de zinc en las cañerías de TGS y las instalaciones de la otra parte. Si existiera una corriente de interferencia entre estructuras deben instalarse ánodos en la cañería de la Compañía, o requerirse de la otra parte la instalación de una puesta a tierra, o un puente entre las estructuras. La otra parte será responsable por los costos de todos los equipos de protección y su instalación, independientemente si protege sus instalaciones, o las de TGS. No debe permitirse la construcción de líneas de transmisión eléctrica sobre los venteos de línea. XIII Se entrega una copia del Anexo 5 “Control de Interferencias Eléctricas”, del procedimiento PGTO - 321 y del PGTO - 236 “PREVENCION DE DAÑOS POR EXCAVACIONES EN CRUCES Y/O TENDIDOS PARALELOS A CAÑERIAS DE TGS POR OTROS OPERADORES“. XIV Habiéndose observado todos los requerimientos anteriores y celebrado el Acta de Acuerdo de partes se presta conformidad al cruce Entre el Operador y TGS se convendrá celebrar un Acta de Acuerdo, sujeta a cláusulas y condiciones respecto a la responsabilidad del Operador por daños al gasoducto / poliducto de TGS, durante la construcción y la futura operación y mantenimiento de la nueva instalación por parte del Operador, entregando en este acto copia del proyecto de Acta.