Download SOBRE LA CONSULTAS A LA BASES DE LA LICITACIÓN
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Huancayo, 19 de julio del 2005. Oficio Nº 001-2005-GR-JUNIN/DIREPRO-PCE”AB”. Señor Javier Tapia Corrales Nieves Representante Legal ALPROSA. AREQUIPA.- ASUNTO : Remisiòn de Absolución de Consultas. REFERENCIA : Carta s/n , con Registro Nº 2585. ANEXO : Absolución de Consultas Tengo el agrado de dirigirme a Usted en relación al documento de la referencia y remitirle en anexo la absolución a las consultas a las Bases de la Licitación Pùblica Nº 001-2005-GR-JUNIN-DIREPRO/DR. Es propicia la oportunidad para sentimientos de mi mayor consideración y estima personal Atentamente . ---------------------------------------Blgo. Víctor Manuel Ráez Oyola Presidente Comité Especial para Adquisición de Bienes- Alimentos Balanceados para Peces (Truchas) DIREPRO-JUNÍN c.c. Archivo expresarle los ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2005-GR-JUNÍN-DIREPRO-DR El Comité Especial para la Adquisición de Alimentos Balanceados para Peces (Truchas) Tipo Pellets, en su sesión del día 19-07-2005, ha absuelto las consultas formuladas por la empresa ALIMENTOS PROCESADOS S.A., como sigue: CONSULTA N° 1.- “En las Bases del proceso en el Punto “VII De los Postores”, inciso 1, se señala que para ser postores se debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores , lo que lamentablemente no es posible pues como puede verse en la página web www.consucode.gob.pe las inscripciones para este registro se encuentran suspendidas hasta la incorporación de este trámite en el TUPA de CONSUCODE”. ABSOLUCIÓN: Efectivamente para este proceso NO SE EXIGIRÁ este requisito en cumplimiento del COMUNICADO N° 008-2005 (PRE) del CONSUCODE que aparece en el sitio: www.consucode.gob.pe/htmls/registronc/cap_bienesservciios.htm CONSULTA N° 2.- “En las Bases en el punto “XI DE LA PROPUESTA”, PUNTO 3, a) Sobre Propuesta Económica, se solicita que el postor en la propuesta económica, señala una “Oferta de Financiamiento”. Entendemos que este es un proceso a suma alzada, por tanto, no es posible que el postor oferte una forma de financiamiento, pues el pago es contra entrega de los productos a conformidad de la Entidad, es más la fórmula que se está considerando para el cálculo del puntaje de la oferta económica no contempla la calificación de plazos de financiamiento” ABSOLUCIÓN: “La oferta de financiamiento”, será únicamente exigible si la empresa postora evidencia limitaciones económicas, que no le permitan sostener el plazo de pago de la remesa en los 30 días indicados en las bases. Efectivamente no es materia de calificación “La Oferta de Financiamiento”. CONSULTA N° 3.- En las Bases en el punto “XI DE LA PROPUESTA”, PUNTO 3, a) Sobre Propuesta Económica, se solicita que el postor en la propuesta económica, acompañe una “Garantía de Fiel Cumplimiento” mediante una carta fianza, etc.” ABSOLUCIÓN: Es necesario que el postor tome en cuenta el texto íntegro en las Bases Administrativas, en el SETIMO PÁRRAFO del literal a) del punto 3, de la ítem XI DE LA PROPUESTA, en la parte que se encuentra entre paréntesis, que: “(La garantía se presentará como requisito para la firma del contrato, en caso de ser ganador)”; además este mismo tema se encuentra aclarado en el Ítem XIV SUSCRIPCIÓN, punto 4.- que refiere: “A la suscripción del contrato, el proveedor favorecido entregará una garantía de cumplimiento de contrato, contenida en una carta fianza y/o Cheque de Gerencia ...” CONSULTA N° 4.- “En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de calificación, entre los cuales se encuentra la “presentación” del producto, consultamos si este análisis será llevado a cabo por el Laboratorio Acreditado ante INDECOPI que realice los análisis sobre el producto ofertado por el postor y cual será la metodología acreditada ante INDECOPI que deberá emplearse para encontrar los resultados de esta prueba, pues como sabemos ningún análisis de los criterios de calificación debe hacerse de forma SUBJETIVA por que atentaría contra lo dispuesto por la Ley” ABSOLUCIÓN: No se requiere contar con certificado de un laboratorio, acreditado por INDECOPI para realizar la calificación a la presentación de los alimentos, esta se llevará a cabo directamente por el Comité Especial considerándose el tamaño de las partículas. CONSULTA N° 5.- “En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de calificación, entre los cuales se encuentra la “calidad” del producto, estos parámetros serán evaluados en base a los certificados de calidad expedidos por laboratorios acreditados ante INDECOPI que el postor deberá adjuntar a su propuesta técnica.” ABSOLUCIÓN: La evaluación de la propuesta técnica referida a la calidad se realizará en base de los certificados emitidos por laboratorios autorizados por INDECOPI, los mismos que están puntuados. CONSULTA N° 6.- En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de calificación asignándoles un puntaje a cada uno de ellos, sin embargo, pensamos se ha incurrido en un error mecanográfico debido a que la sumatoria del puntaje técnico en caso de que el postor obtenga el máximo puntaje en cada uno de los rubros es de 54 puntos, los que sumados a los 50 puntos de la propuesta económica dan un total de 104 puntos, superando a lo establecido por la Ley en el art. 70 del Reglamento de la Ley 26850.” ABSOLUCIÓN: La sumatoria de los puntajes en cada uno de los ítems alcanzan un máximo de 50 puntos, inicio I y II, crecimiento I y II, acabado simple no se califica pigmentos que vale 4 puntos por lo que la calificación en el rubro de carbohidratos es diferente al tipo de alimento acabado y reproductores con pigmento. CONSULTA N° 7.- “En las Bases en el punto XIII, inciso a) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, se señalan cuales son los criterios de calificación. Sin embargo en la parte final se ha colocado la siguiente fórmula: Puntaje = La sumatoria de los ítems señalados” “Esta fórmula no se encuentra contemplada ni en la Ley 26850 ni en su reglamento, y pareciera indicar que los ítems licitados se evaluaran conjuntamente lo que sabemos está prohibido por la Ley. Por lo que sugerimos se suprima dicha fórmula de las Bases.” ABSOLUCIÓN: Sobre evaluación de la propuesta técnica, se evaluará los 5 tipos de alimentos, que llegan cada uno a 50 puntos, para el puntaje general, se promediará los puntos obtenidos pues la licitación es por todo el lote, aplicándose una formula matemática básica que no requiere estar en normas técnicas. CONSULTA N° 8.- “En las Bases en el punto VIII De los postores PUNTO 9 a) Señala que en el caso de que dos ó más empresas tengan como accionista mayoritario a una misma persona o grupo de personas y se presenten a ofertar el mismo tipo de producto sólo podrá participar como postor una de ellas.” “Esto se aplica también a los distribuidores de la empresa que ofertarán el mismo tipo de producto y marca?” ABSOLUCIÓN: Efectivamente se aplicará a toda empresa postora. CONSULTA N° 9.- “En las bases XVIII de las Especificaciones Técnicas Punto 5 de la Cantidad: Señala según el cuadro que las entregas serán en 6 lotes, es decir 6 entregas, pero en las bases XIV de la Suscripción de Contrato hablan de 7 lotes.” ABSOLUCIÓN: Sobre los lotes de entrega, serán en 6 (SEIS) lotes de acuerdo al ítem XVII numeral 5 literal a) de las Bases Administrativas. CONSULTA N° 10.- “En la página 4, en el ítem sobre Nro 1 – Propuesta Técnica, se menciona que se presentará:” “Descripción de la especificación técnica (además folletos, muestras, certificados de calidad por empresas autorizadas y reconocidas por el INDECOPI, salubridad, entre otros).” “Preguntamos: Cuál es la cantidad de muestra que se debe presentar por cada tipo de alimento. También solicitamos se nos aclare a que se refiere cuando menciona Salubridad.” ABSOLUCIÓN: Propuesta técnica, la cantidad de las muestras a presentar será de 100 gr. por cada tipo de alimento, la salubridad está referida a la calidad microbiológica. CONSULTA N° 11.- “En la página 6, punto XIII, ítem a) Evaluación de la Propuesta Técnica, para los carbohidratos se está calificando; Mayores 10 puntos, iguales 12 puntos y menores 5 puntos para el caso de los no pigmentados y para los pigmentados iguales 8 puntos, mayores 5 puntos y menores 4 puntos. Sugerimos variar la calificación de la de manera que se fomente el valor nutricional de los alimentos por ejemplo de la siguiente manera: Rango Mayores Iguales Menores No Pigmentados 5 puntos 10 puntos 12 puntos Pigmentados 4 puntos 5 puntos 8 puntos “Como puede verse de la escala de calificación propuesta se tiende a premiar valores medios de carbohidratos, pues si un alimento contiene menos carbohidratos es por que los niveles de proteínas y grasa son más elevados, pero a la vez cumpliendo los niveles máximos de ceniza y fibra. Como es de conocimiento general la truchas aprovechan mejor para su desarrollo las proteínas y grasas que los carbohidratos.” ABSOLUCIÓN: La sugerencia para variar los puntajes de evaluación a pesar de ser interesante no se considerará, por haber definido técnicamente nuestra institución. CONSULTA N° 12.- “El punto XIII inciso a) Evaluación de la Propuesta Técnica (tabla), se menciona 300 ufc/g de microorganismos patógenos. Sometemos a consideración que los requisitos microbiológicos sean regidos por la Norma Técnica Nacional Alimentos Completo para Trucha – Requisitos (ITINTEC 209.255, 1990-05-18), es decir solo debe considerarse:” “Investigación de Salmonella “Numeración de Hongos Ausencia” 300 ufc/máximo” “Esto en concordancia con lo dispuesto por el art. 31 del Reglamento de la Ley 26850.” “Caso contrario, de mantener el requisito de 300 ufc/g de microorganismos patógenos, por favor indicar claramente a que microorganismos patógenos se refiere para poder pedir el respectivo análisis a los laboratorios acreditados por INDECOPI” “Por otra parte, en la pagina 16, cuadro No 6 se pone como requisito Bacterias 300 ufc/g máximo. Suponemos que se trata de las bacterias patógenas mencionadas en el cuadro de calificación de la página 6, por lo que solicitamos se agregue la palabra patógenos para evitar confusiones.” ABSOLUCIÓN: Evaluación de propuesta técnica (Tabla) microorganismos patógenos está referida a la salmonella, bacterias y hongos totales motivo de evaluación. CONSULTA N° 13.- “El punto XIII inciso a) Evaluación de la Propuesta Técnica (tabla), se menciona que se calificará en lo referido a contaminantes con 10 puntos a la propuesta que acredite Sin Presencia, suponemos que es sin presencia de aflatoxinas y microorganismos patógenos.” ABSOLUCIÓN: Evaluación de la propuesta técnica.- (Tabla) el mayor puntaje se le otorgará al alimento que no contenga aflatoxinas, ni hongos y bacterias totales. CONSULTA N° 14.- “En cuanto a las aflatoxinas los métodos acreditados que poseen los laboratorios autorizados por INDECOPI, tienen un límite de detección de 5ppb. Por tanto, sugerimos que se califique con 10 puntos a la propuestas que presenten un valor < a 5 ppb de aflatoxinas. Asimismo, para el caso de las bacterias patógenas indicar a cuales se refiere para obtener los 10 puntos.” ABSOLUCIÓN: En cuanto a las aflatóxinas, el puntaje de calificación más alto se le asignará al alimento que no contenga aflatóxinas. Respecto a las bacteria patógenas estas se refieren a los coliformes fecales (Salmonellas Enterobacter, etc.) CONSULTA N° 15.- “En la página 10 punto 2.5 Requisitos sobre la presencia de contaminantes, letra b. Dice: No deberá contener aflatoxinas en un nivel superior a 4 ppb. ni otras sustancias contaminantes, en cantidades superiores a las permitidas por la autoridad sanitaria.” “En concordancia a lo dispuesto por el art. 33 del Reglamento de la Ley 26850, solicitamos que los requisitos para los alimentos de truchas sean tomados del documento que norma este tipo de alimento, que en este caso es la Norma Técnica Nacional Alimentos Completo para Trucha – Requisitos (ITINTEC 209.255, 1990-05-18). En esta norma el requisito para aflatoxinas dice a la letra: no deberá contener aflatoxinas en un nivel superior a 0,02 mg/kg (ppm), este valor expresado en ppb es de 20. Por tanto, el requisito debe ser de 20 ppb máximo. También solicitamos que este valor sea aplicado en el cuadro de calificación de propuestas.” ABSOLUCIÓN: Requisitos sobre presencia de contaminantes, los alimentos balanceados para truchas de excelente calidad no deben contener aflatóxinas, sin embargo, hasta un nivel de 4 ppb será considerado con calificativo de 5 puntos, la Norma Técnica Nacional es del año 1990, esta establece la concentración máxima a 20 ppb de aflatoxina en las raciones balanceadas para truchas, concentración que genera diversas enfermedades cancerígenas en las truchas. Además es necesario considerar que la norma invocada establece techos, de los cuales la entidad convocante ha considerado los menores, que responden a las exigencias de calidad y avance tecnológico en la producción de los bienes requeridos. Huancayo, 19 de Julio de 2005. ---------------------------------------Blgo. Víctor Manuel Ráez Oyola Presidente Comité Especial para Adquisición de Bienes- Alimentos Balanceados para Peces (Truchas) DIREPRO-JUNÍN