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DERECHOS REALES DERECHOS REALES DE GARANTÍA PRENDA DEFINICIÓN Pignus ARTS. 1863-1873 CC Cto. por el q se constituye un Dº real de garantía mobiliaria a favor del A. Fin: Garantizar el C. de la O. CARACTERÍSTICAS Dº Real: poder directo, inmediato sobre la prenda Asegura O. principal Indivisible: no se cancela hasta pago íntegro Desplazamiento. Posesorio ELEMENTOS EFECTOS EXTINCIÓN Personales Acreedor pignoraticio: Extinción de la obligación principal Pignorante: propietario bien Puede ser D. o 3º Acreedor cuidar la cosa (art. 1867) Dº a Retenerla Reales Cto. Real B. mueble enajenable puede ser sb. Derechos q sean calif. Muebles Cto. Accesorio Exige desplazamiento posesorio Si es dinero= prenda irregular (fianza o depósito garantía) Esto no es prenda: transmite propiedad. No apropiarse ni disponer Ejercer acciones q responden al dueño para reclamar y defender 1869 Puede compensar frutos civiles con intereses No usar sin permiso Si es b. fungible se decide si es prenda(cosa específica) o prenda irregular Formales A efectos prueba, instrumento público Prenda sin desplazamiento Exige escritura pública Cosas no poseibles, inconveniente posesión Objeto: maquinaria, cosechas, animales, mercancías, objetos artísticos Si es dinero, devolverlo al constituyente Realización valor. Venta en subasta. Después de 2º Sub. Se puede quedar la cosa y cancela la deuda. Destrucción de cosa, renuncia... la DERECHOS REALES DERECHOS REALES DE GARANTÍA HIPOTECA DEFINICIÓN Contrato garantía por el q se asegura el cumplimiento de una obligación facultando al titular del Dº a promover la venta del inmueble gravado y cobrarse lo debido. CARACTERÍSTICAS Dº real garantía inmobiliaria No desplazamiento posesión Contrato formal: Escritura y Registro propiedad ELEMENTOS EFECTOS EXTINCIÓN Personales. Acreedor, titular dº real hipoteca Deudor/3º hipotecante Art. 1880 CC se remite a LH 8 febrero 1946 y reglamento de 1947 Las q dan lugar a la extinción de la O. Ppal., Renuncia, pérdida cosa, ejecución H Acreedor hipotecario Si transmite el crédito tb la hipoteca. La acción H. 20 años La venta judicial o extrajudicial, libra al bien de todo gravamen posterior. No las cargas anteriores a la H. Reales Bien inmueble enajenable o dº real sobre inmueble enajenables Objeto+ frutos pendientes+ accesiones. No muebles ni frutos El CC solo admite la Hipoteca inmobiliaria. Puede cambiar puesto, cambio rango pq se cancelan otras deudas preferentes Acción real hipotecaria + acción personal. Hipotecante: emancipado mayor o menor con libre disposición bienes, propietario bien, 3º o deudor No puede deteriorar. Puede vender el bien HIPOTECA mobiliaria Sobre bienes que la ley determina (art. 1 LHM): coches, vagones y tornavías particulares, aeronaves, maquinaria industrial, prop. industrial e intelectual Requiere escritura pub. E inscripción libro HM de registro correspondiente