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Ciudad, Fecha xxxxxx
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL. (Reparto).
CuidadXXX
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CAMBIO DE MEDICAMENTOS POR GENERICOS
Enfermedades catastróficas o ruinosas
Interesado:
_________________________
Contra:
EPS ______
Yo, __________________________, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, actuando en mi nombre (o a nombre de otro menores o pacientes graves); ante
usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo
86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente
se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Igualdad,
Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho
a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente o a quien represento… con diagnostico de ______, y me encuentro afiliada
a la EPS _____ desde el día ____ año____.
2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante el Doctor _____, me ordeno el
suministro continuo del medicamento xxxxxxxxxxxx, con el cual me encuentro en tratamiento
desde hace ----- aproximadamente. Cintar aquí las particularidades del caso
3. Que desde el mes de XXX del presente año, la EPS ___me empezó a suministrar el
medicamento en presentación genérica (____), el cual no cuenta con los estudios necesarios que
certifiquen que es un medicamento de calidad y de total seguridad.
4. Que el día ___, envié una petición solicitando a la EPS ___, se me continuara suministrando
el medicamento en marca comercial (original), ya que la EPS no me consulto en ningún momento
este cambio, vulnerándome así el derecho a decidir como paciente, ya que cualquier cambio en
el tratamiento debe ser derivado y concertado en la relación médico- paciente. Revisar y adaptar
al caso con lo que pode la EPS. Citar el documento que están pidiendo de efectos adversos que
no existen…
5. Que la EPS ____, está poniendo en grave riesgo mi vida, y la de los demás usuarios, ya que
con el suministro de este medicamento solo se busca la reducción de gastos anteponiendo un
principio económico ante un derecho fundamental como el de la vida en condiciones de calidad
de vida digna.
6. Que la prescripción de medicamentos o productos farmacéuticos que no hayan superado las
pruebas de calidad (bioequivalencia o biodisponibilidad), no podrán considerarse parte de un
tratamiento, sino de una prueba o ensayo clínico, tal y como se establece dentro de los criterios
de la ética en estos protocolos de investigación. ¿Aplica al caso?
7. Que la no continuidad del suministro del medicamento XXX (orignal), y el no cubrimiento del
100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera
mi condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida.
8. Que según Acuerdo 228 de 2002 se garantiza la calidad y otros criterios básicos de los
medicamentos así: ARTICULO 4º.- La utilización de las Denominaciones Comunes
Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos será de carácter
obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma
farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de
comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de
calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. (Negrilla fuera del texto).
9. Que según Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo
Renteria. Noviembre de 2007.
“La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando
se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional
de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez.”
“En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la
jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico
sobre el del Comité.”
10. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo del medicamento,
XXXXXXX, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud, que además se
reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las
cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
11. Que solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de
1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la
continuidad del suministro del medicamento, emita una medida provisional.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para
su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no continuidad del suministro del medicamento XXX (original), y el no cubrimiento del
100% del mismo, y de toda la atención integral que se derive de mi enfermedad; me vulneran
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario,
es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento
mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus
facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la
prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica
así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD,
ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE
FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona
con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a
ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no
es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente….. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas,
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso
concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y,
cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla
sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno
que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo.
Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen
en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS
EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA
NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá
subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra
las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma general, se
define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer
lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para
asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de
existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD,
MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P.
209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES
ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA
SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS
ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA
PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el médico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad
de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la
posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario
o cuando tal perjuicio está en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe
la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma
irreparable o de que continúe produciéndose.
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca
de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un
alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en
las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal,
profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún
mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente
trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto
costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y
suministrarlos al paciente."
Cabe resaltar la posición de la Corte Constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨Los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a
pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos
se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso
de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la
financiación del Plan Obligatorio de Salud.”
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico
de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el
Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS ------, me continué suministrando de Manera Urgente el
medicamento (original),; así mismo me cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN
INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas y los demás
medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que se encuentren
fuera del POS.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de
1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la
continuidad del suministro del medicamento xxxx (original),, y del cubrimiento del 100% del
mismo; emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS ----, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el
cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los
términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS ---, para que en adelante continúe prestándome la atención médica y
asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de
salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía.
2.
3.
4.
5.
Copia Constancia de Afiliación.
Copia de Formula Médica.
Copia de Resumen Historia Clínica.
Copia de constancia entregada medicamento no formulado por el médico.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS ____Dirección_____ Telefono_____
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: ____________,
Direccion: ________ Ciudad________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
FIRMA
C.C