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MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EL REAL DECRETO 345/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. 1. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/ Órgano proponente Título de la norma MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Fecha 09/08/2017 REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EL REAL DECRETO 345/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. Tipo de memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Objetivos que se persiguen . Modificación del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Racionalización e impulso en la gestión financiera del Estado. Respuesta a los retos derivados del nuevo régimen de solvencia de entidades financieras y aseguradoras. Clarificación y racionalización en la distribución de funciones. Adaptación a los cambios derivados de la creación de la CNMC. Principales alternativas consideradas Elaboración de un real decreto nuevo de desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto Estructura de la Norma Preámbulo, dos artículos modificativos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposición finales. Informes recabados Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad Trámite de audiencia No se contempla. ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS Artículo 149.1.18 Constitución Española Efectos sobre la economía en general IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO En relación con la competencia Se puede favorecer un ahorro de costes derivados de mejoras en la gestión de la tesorería y de una gestión de la deuda más eficaz que contribuya a reducir la carga de intereses. Indirectamente, tendrá efectos positivos sobre la economía en general, al contribuir al funcionamiento más eficiente de la Administración General del Estado. la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia la norma tiene efectos positivos sobre la competencia Página 2 de 14 (30.Julio.2014) La norma tiene efectos negativos sobre la competencia Supone una reducción de cargas administrativas Cuantificación Estimada: Desde el punto de vista de las cargas administrativas Incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación Estimada: No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Implica un gasto Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Implica un ingreso Afecta a los presupuestos de otras Página 3 de 14 (30.Julio.2014) Administraciones Territoriales Negativo IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Nulo Positivo OTROS IMPACTOS No se han considerado otros impactos. CONSIDERADOS OTRAS No hay otras consideraciones. CONSIDERACIONES 2. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 2.1 MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD Diferentes aspectos hacen necesaria una adecuación de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que permita diseñar y ejecutar más eficientemente la política del Gobierno en materia económica, tanto en lo que se refiere a las políticas financieras como en relación a las reformas estructurales que afectan a la economía real y al análisis macroeconómico que orienta todas ellas. En el actual contexto de consolidación presupuestaria se considera prioritario dotar a la Administración con los medios necesarios para racionalizar e impulsar la máxima eficiencia en la gestión financiera del Estado. Para lograr este objetivo se crea la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con tres campos prioritarios de actuación: En primer lugar, optimizar la gestión de la deuda pública con el objetivo de reducir al máximo la carga de intereses. Así, la Deuda del Estado en circulación, ha pasado de 307.168 millones de euros en diciembre de 2007 a 760.256 millones de euros en diciembre de 2013, habiéndose convertido el Tesoro español en el uno de los mayores emisores de la zona del euro, lo que obliga a intensificar su actividad promocional en el exterior, ser más preciso en la gestión de la Deuda del Estado y ampliar el abanico de productos disponibles para su distribución. Página 4 de 14 (30.Julio.2014) Además, el aumento del volumen de deuda en circulación incrementa el impacto presupuestario de potenciales errores. En segundo lugar, racionalizar y centralizar la gestión de la tesorería instrumento que ofrece igualmente la oportunidad de alcanzar un volumen de ahorro significativo. Además, la gestión de la caja del Estado debe reforzarse a través de la introducción de técnicas avanzadas de gestión de tesorería. Así pues, las mejoras adoptadas en 2013 permitieron obtener unos ahorros presupuestarios de 3.885 millones diferidos a lo largo del tiempo. Y el seguimiento de las medidas impulsadas en el marco de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). En tercer lugar, desempeñar adecuadamente el creciente papel que juega el Tesoro en el seguimiento de los pasivos contingentes contraídos por el Estado. En particular, en el asesoramiento de otros emisores del sector público y en la gestión de las medidas de apoyo financiero a la economía como la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico, establecido mediante Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero y del Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores. El Estado se ha convertido en el primer acreedor financiero de las Comunidades Autónomas por un montante de 89.000 millones de euros. Es preciso que el Estado realice una gestión financiera adecuada conforme a la importancia económica y financiera de estos préstamos. La creación de la figura de un director general permite coordinar mejor las distintas subdirecciones actualmente existentes con competencias en los ámbitos anteriores y aprovechar las sinergias resultantes. Por una parte, la gestión de la tesorería mes a mes afecta a las subastas de letras del Tesoro. El saldo de caja del Estado influye en el volumen de emisiones del Estado y la inclusión del Fondo de Liquidez Autonómico y el Fondo de Financiación para el Pago de Proveedores dentro de las necesidades de financiación del Estado precisa una coordinación estrecha entre la Subdirección General de deuda, la subdirección general de responsable de la gestión de los pasivos contingentes del Estado y la Subdirección General de Economía y Financiación Exterior. Ésta actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, pasando a depender de la Dirección General del Tesoro para aprovechar mejor las sinergias que se generan. Por otra parte, un director general permitiría un nivel de interlocución adecuado dentro y fuera de la Administración Pública. Dentro de la Administración porque cuestiones que afectan a la gestión tesorera del Estado y la supervisión de los pasivos contingentes implican a otros departamentos ministeriales donde la representatividad se ostenta a nivel de director general. Fuera de la Administración porque el Director General deberá mantener una interlocución adecuada con inversores y entidades financieras a un nivel de representación suficiente. En segundo lugar, y por lo que respecta al sector asegurador, la entrada en vigor en enero de 2016 de la Directiva “Solvencia II” y la Directiva “Omnibus II”, que la completa, implica la introducción de un régimen de solvencia moderno y basado Página 5 de 14 (30.Julio.2014) en los riesgos para la industria de seguros en Europa. Estas Directivas introducen nuevas exigencias de supervisión que suponen la necesidad de tramitar diversas autorizaciones expresas como los modelos internos, los USP (parámetros específicos en el cálculo del SCR) y los fondos propios complementarios; realizar nuevos reportes de información que requieren de nuevas herramientas informáticas, adaptadas al nuevo marco, para el tratamiento de la información; la coordinación en relación a los grupos cuya supervisión se armoniza a nivel europeo bajo la necesidad de cumplir el plan de acción anual de EIOPA para colegios de supervisores. Por lo que se refiere al sistema de gobierno y ORSA (evaluación interna de los riesgos y de la solvencia), se incrementan las obligaciones del supervisor que deberá analizar los requisitos de gobierno y aptitud y honorabilidad para la autorización de entidades aseguradoras y para la verificación de la adaptación de los estatutos de todas las entidades a Solvencia II. Todo ello supone una carga adicional que debería de llevarse desde una nueva Subdirección encargada de ejercer las funciones más estrechamente relacionados con los procedimientos administrativos novedosos derivados de la supervisión prospectiva basada en riesgos que introduce Solvencia II, en coordinación con otras dependencias de la DGSFP. El propio artículo 27 de la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio) establece que: ”Los Estados miembros velarán por que se proporcione a las autoridades de supervisión los medios necesarios y por que dispongan de los expertos, la capacidad y el mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión, a saber, la protección de los tomadores y beneficiarios de seguros”. Asimismo, en el marco de esta reestructuración de la Secretaria de Estado, se considera oportuno clarificar y actualizar las funciones de las tres Subdirecciones dependientes de la Dirección General de Política Económica. El impulso decidido al acceso a la financiación de las empresas, la mejora de su entorno regulatorio, la necesidad de impulsar políticas microeconómicas que favorezcan la ejecución de reformas estructurales y la implantación efectiva de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exigen una redistribución de funciones dentro a la Dirección General de Política Económica. Especial mención requieren dos aspectos. Por un parte, la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, crea el Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley y establece que contará con una Secretaría, que dependerá de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Es la Dirección General de Política Económica quien viene realizando las nuevas tareas relativas a la aplicación de esta compleja norma, lo que debe quedar debidamente reflejado en este Real Decreto de estructura. Por otra parte, las sucesivas medidas introducidas para favorecer el acceso al crédito por parte de las empresas, entre otras, la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o el Proyecto de Ley de para el Página 6 de 14 (30.Julio.2014) Fomento de la Financiación Empresarial, aconsejan también una actualización del catálogo de funciones de esta Dirección General. Por último, la reasignación de competencias dentro de la Secretaria de Estado permite reforzar las funciones de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional como centro de análisis macroeconómico, con una clara orientación cuantitativa. Se pretende con ello potenciar el desarrollo de modelos económicos y el análisis del impacto de medidas de política macro y microeconómicas que favorezcan un diseño más eficaz de la política económica. No hay que olvidar que la plena efectividad del calendario de adopción políticas de la UE, denominado “semestre europeo”, junto a una serie de reformas sucesivas de las normas de la UE mediante las que se han introducido, entre otros mecanismos, nuevos sistemas de supervisión de las políticas presupuestarias y económicas (recogidas en el «paquete de seis medidas» o «Six Pack», el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria o «Two Pack» y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza). Todo ello impone nuevas obligaciones de reporte de información económica, previsiones y análisis de las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales que obligan a reforzar esta área. En otro orden de cosas, la aprobación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aconseja que se recoja la adscripción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Por último, se aprovecha la asignación de nuevas funciones dentro de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para reorganizar, optimizar y clarificar las funciones de los diferentes centros directivos dependientes de la misma. Los objetivos y circunstancias expuestos orientan y justifican la necesidad de modificar la estructura de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa prevista en el Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre. 2.2 OBJETIVO Entre los objetivos específicos que persigue el Real Decreto destacan: Racionalización e impulso en la gestión financiera del Estado. Respuesta a los retos derivados del nuevo régimen de solvencia de entidades financieras y aseguradoras. Clarificación y racionalización en la distribución de funciones. Adaptación a los cambios derivados de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.3 ALTERNATIVAS Página 7 de 14 (30.Julio.2014) Dado que afecta a toda la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se planteó la posibilidad de elaborar un nuevo real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento. Finalmente, para una mayor agilidad y teniendo en cuenta que se llevó a cabo la modificación del Real Decreto apenas tres meses atrás para adecuar la estructura de la Secretaría de Estado de Comercio, se optó por una modificación parcial del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 3. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO, DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 3.1 CONTENIDO Las principales modificaciones introducidas por este real decreto son las que se mencionan a continuación, en relación con el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En primer lugar, dependiendo de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera se crea la Dirección General del Tesoro, de la que dependen cinco unidades orgánicas con rango de subdirección general: Por un lado, tres subdirecciones que ya están previstas en el actual Real Decreto (la Subdirección General del Tesoro, la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública y la Subdirección General de Informática y de Gestión), que conservan las mismas funciones que tiene actualmente asignadas. Por otro, se da nueva denominación a la Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero, que pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, y asume nuevas funciones en materia de endeudamiento de las entidades territoriales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera; así como en lo relacionado con el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General. Por último, para aprovechar mejor las sinergias que se generan, la Subdirección General de Economía y Financiación Exterior actualmente pasa a depender de la Dirección General del Tesoro desde la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, donde se encuentra actualmente adscrita. En segundo lugar, dependientes directamente del Secretario General del Tesoro y Política Financiera, hay cuatro subdirecciones generales que existen actualmente, si bien se producen algunos cambios leves en cuanto a la denominación y funciones que asumen. Se trata de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera, la Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Página 8 de 14 (30.Julio.2014) Financiero Internacional y la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales que conservan intactas sus funciones y su denominación actual. La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea y de la Zona Euro pasa a denominarse Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea. En tercer lugar, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se hace preciso llevar a cabo una reestructuración de las subdirecciones generales existentes, creando una nueva, como consecuencia de la entrada en vigor en enero de 2016 de la Directiva “Solvencia II” y la Directiva “Omnibus II”, que implica la introducción de un régimen de solvencia moderno y basado en los riesgos para la industria de seguros en Europa. Esta Directiva introduce nuevas exigencias de supervisión que suponen la necesidad de tramitar diversas autorizaciones expresas como los modelos internos, los USP (parámetros específicos en el cálculo del SCR) y los fondos propios complementarios; realizar nuevos reportes de información que requieren de nuevas herramientas informáticas, adaptadas al nuevo marco, para el tratamiento de la información; la coordinación en relación a los grupos cuya supervisión se armoniza a nivel europeo bajo la necesidad de cumplir el plan de acción anual de EIOPA para colegios de supervisores. Por lo que se refiere al sistema de gobierno y ORSA (evaluación interna de los riesgos y de la solvencia), se incrementan las obligaciones del supervisor que deberá analizar los requisitos de gobierno y aptitud y honorabilidad para la autorización de entidades aseguradoras y para la verificación de la adaptación de los estatutos de todas las entidades a Solvencia II. Todo ello supone una carga adicional que debe llevarse desde la nueva Subdirección General de Solvencia que se crea, encargada de ejercer las funciones más estrechamente relacionados con los procedimientos administrativos novedosos derivados de la supervisión prospectiva basada en riesgos que introduce Solvencia II, en coordinación con otras dependencias de la DGSFP. Otros cambios menores son los que afectan al cambio de denominación de dos Subdirecciones Generales: la Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que pasa a denominarse Subdirección General de Seguros y regulación; y la Subdirección General de Ordenación del Mercado de seguros, que es sustituida por la Subdirección General de Ordenación y mediación en seguros. En cuarto lugar, en el marco de esta reestructuración de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se considera oportuno clarificar y actualizar las funciones de las tres Subdirecciones dependientes de la Dirección General de Política Económica. El impulso decidido al acceso a la financiación de las empresas, la mejora de su entorno regulatorio, la necesidad de impulsar políticas microeconómicas que favorezcan la ejecución de reformas estructurales y la implantación efectiva de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exigen una redistribución de funciones dentro a la Dirección General de Política Económica. Especial mención requieren dos aspectos. Por un parte, la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, crea el Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de Página 9 de 14 (30.Julio.2014) cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley y establece que contará con una Secretaría, que dependerá de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Es la Dirección General de Política Económica quien viene realizando las nuevas tareas relativas a la aplicación de esta compleja norma, lo que debe quedar debidamente reflejado en este Real Decreto de estructura. Por otra parte, las sucesivas medidas introducidas para favorecer el acceso al crédito por parte de las empresas, entre otras, la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o el Proyecto de Ley de para el Fomento de la Financiación Empresarial, aconsejan también una actualización del catálogo de funciones de esta Dirección General. Para reflejar estos cambios, se modifica la denominación de dos de las tres Subdirecciones Generales actualmente dependientes de la Dirección General de Política Económica. En concreto, se modifica la denominación de la Subdirección General de ordenamiento Jurídico Económico que pasa a denominarse Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa; y por otro lado, la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica pasa a denominarse Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia. En quinto y último lugar, la reasignación de competencias dentro de la Secretaria de Estado permite reforzar las funciones de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional como centro de análisis macroeconómico, con una clara orientación cuantitativa. Se pretende con ello potenciar el desarrollo de modelos económicos y el análisis del impacto de medidas de política macro y microeconómicas que favorezcan un diseño más eficaz de la política económica. No hay que olvidar que la plena efectividad del calendario de adopción políticas de la UE, denominado “semestre europeo”, junto a una serie de reformas sucesivas de las normas de la UE mediante las que se han introducido, entre otros mecanismos, nuevos sistemas de supervisión de las políticas presupuestarias y económicas (recogidas en el «paquete de seis medidas» o «Six Pack», el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria o «Two Pack» y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza). Todo ello impone nuevas obligaciones de reporte de información económica, previsiones y análisis de las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales que obligan a reforzar esta área. Así, la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía conserva tres Subdirecciones Generales actualmente existentes (la Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, la Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, la Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales), que ven reforzadas sus competencias. Por otro lado, la aprobación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aconseja que se recoja la adscripción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Página 10 de 14 (30.Julio.2014) Por último, se incluye una Disposición transitoria única relativa a la subsistencia y retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar y las de nivel inferior existentes en los órganos que se supriman, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica que se establece. 3.2 ANÁLISIS JURÍDICO Esta norma tiene rango de Real Decreto, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El proyecto de Real Decreto que se presenta modifica la estructura de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa establecida por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, debiendo entenderse derogado éste en lo que contradiga a la propuesta. 3.3 DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En la elaboración de la propuesta por parte del Ministerio de Economía y Competitividad se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economia y Competitividad, con carácter previo a su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. IMPACTO PRESUPUESTARIO 4.1 ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Este Real decreto se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la Constitución en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. 4.2 IMPACTO MACROECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO 4.2.1 Impacto presupuestario El Real Decreto modificará la estructura orgánica del departamento en el siguiente sentido: Página 11 de 14 (30.Julio.2014) Se crea la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Se crean 7 Subdirecciones Generales: - La S.G. de Coordinación de Emisores Públicos. - la S.G. de Asuntos Económicos Financieros de la Unión Europea. - La S.G. de Política Económica y Financiación de la Empresa. - la S.G. de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia. - La S.G. de Solvencia. - la S.G de Seguros y Regulación. - y la S.G de Ordenación y Mediación en Seguros. Al propio tiempo se suprimen 6 Subdirecciones Generales: La Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero. La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea y de la Zona Euro. La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico. La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica. La Subdirección General de Seguros y Política legislativa. La Subdirección General de Regulación del Mercado de Seguros. Resumen de los cambios Órganos que se crean 1 Dirección General 7 Subdirecciones Generales Órganos que se suprimen Incremento neto 6 Subdirecciones Generales 1 Dirección General 1 Subdirección General En resumen, el coste de esta nueva estructura sería la suma de las retribuciones de 1 Director General con 2 secretarias y 1 Subdirector General con 1 secretaria. En la parte final de la memoria figura el resumen del coste neto anual de la modificación propuesta y que asciende a 171.991,34 euros La nueva estructura se financiará según lo acuerden los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad. La consideración del impacto presupuestario, sin embargo, no puede limitarse al impacto presupuestario directo que la propuesta presenta en términos de coste neto anual presenta a corto plazo. Es necesario tener en cuenta los ahorros presupuestarios que la nueva estructura permitirá gracias a una gestión más eficiente de los recursos públicos. Si bien no es posible cuantificar este impacto positivo a medio y largo plazo si cabe citar a título de ejemplo diversas fuentes de ahorro presupuestario que la reforma puede inducir o potenciar: El Control financiero llevado a cabo con las CCAA: a lo largo de 2013 se ha trabajado para mejorar el perfil de riesgo de las regiones españolas, siendo una Página 12 de 14 (30.Julio.2014) de las iniciativas más importantes para el año que viene consiste en asegurar un tipo de interés fijo a través del FFPP para entes locales y CCAA. Estas actuaciones y otras similares han permitido ahorros financieros diferidos a lo largo del tiempo de 20.000 millones de euros. La actividad de comercialización acerca de la calidad crediticia: la actividad de comunicación de profundidad y magnitud de las reformas económicas emprendidas, el permanente contacto con más de 200 cuentas inversoras extranjeras, el seguimiento de las de aquellos agentes con influencia en los mercados financieros y la mejorara la gestión de la comunicación y de las subastas, están claramente orientadas a rebajar el coste de financiación de la deuda. Hay que tener en cuenta que una reducción de tan sólo un 0.10% de los tipos de interés genera un ahorro anual de 230 millones de euros. La recomendación de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar el pago de las nóminas de todo el personal de la AGE a través de una cuenta gestionada por la actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podría suponer un ahorro de 6 millones de euros, valorado como la diferencia entre el coste en la emisión y la rentabilidad obtenida en las subastas de liquidez del Tesoro y la reducción de los costes de gestión como consecuencia del cierre de 132 cuentas en la banca privada. En 2013 se impulsaron medidas encaminadas a llevar una gestión tesorera más eficiente. Los ahorros por la optimización del saldo medio de caja ascienden a un total de 3.885 millones diferidos a lo largo del tiempo. 4.2.2 Efecto en la competencia en el mercado La nueva regulación no genera distorsiones que afecten a la competencia en el mercado. 4.2.3 Análisis de las cargas administrativas La nueva regulación no genera nuevas cargas administrativas. 5. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO La nueva regulación no implica ninguna consecuencia negativa que favorezca situaciones de discriminación por razón de género. 6. OTROS IMPACTOS No existen otros aspectos de la realidad que se vean afectados de algún modo por la propuesta VALORACION DEL COSTE NETO DE LA NUEVA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORO Y DE LA NUEVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS (en euros) BÁSICA NIVE DESTIN ESPECÍFIC PAGA SUMA S L O O DTOR 16.930,0 30 13.810,0 23.900,00 54.640,00 GENERAL 0 Página 13 de 14 (30.Julio.2014) 0 SECRETARIA DG SECRETARIA DG 7.191,00 17 4.467,68 7.060,2 7.191,00 17 4.467,68 7.060,2 SUBDIRECTO R GENERAL SECRETARIA SG TOTAL 13.308,6 0 7.191,00 30 11.625,0 0 3.929,28 28.743,54 38.299,6 4 72.832,94 51.811,6 0 15 6.069,00 Página 14 de 14 (30.Julio.2014) 1.932,2 4 1.932,2 4 20.668,12 3.306,2 2 1.842,4 6 9.013,1 6 56.983,36 20.668,12 19.031,74 171.991,3 4