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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ABUSO SEXUAL INFANTIL 2017 INTRODUCCIÓN Los establecimientos educativos estamos llamados a efectuar una adecuada protección de los niños y adolescentes, a través de la coordinación interinstitucional. En la actualidad, los índices de abuso a menores de edad en nuestro país presentan cifras preocupantes que van en ascenso. Denunciar estas vulneraciones de derecho es una responsabilidad ética y social de la cual nuestro Colegio se hace parte a través de este protocolo de acción, detectando y procediendo ante cualquier situación de abuso sexual que afectara a nuestros estudiantes. Todos los funcionarios de esta comunidad Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil educativa tienen responsabilidad en términos legales, al ser garantes de derechos, ya que de no seguir el conducto regular, pueden ser cómplices y entorpecer procedimientos legales, exponiendo a niños, niñas y adolescentes a este flagelo. Objetivos: 1) Clarificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual infantil: definición, indicadores, etc. 2) Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de sospecha de un abuso sexual infantil dentro o fuera del establecimiento. 3) Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad Educativa del Colegio Santa Sabina. Marco Legal: Art.175 Código Procesal Penal (CPP): Denuncia obligatoria. Están obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos, que hubieren tenido lugar dentro o fuera del establecimiento. Art 176 CPP: Plazo para realizar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguiente al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Art. 177 CPP: Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal que corresponde a una multa de 1 a 4 UTM, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. La denuncia puede efectuarse en las siguientes instituciones: -Fiscalía -Comisaría de Carabineros más cercana. -Servicio Médico Legal -Policía de Investigaciones (PDI) Definición de conceptos. Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil Abuso sexual infantil: cualquier clase de contacto o actividad sexual con una persona menor de 18 años, por parte de una persona que se encuentra en una posición de poder o autoridad, con el fin de estimularse o gratificarse sexualmente, no importando que se realice con el consentimiento de la víctima, pues éste carece de los conocimientos necesarios para evaluar sus contenidos y consecuencias. Se utiliza la relación de confianza, dependencia o autoridad que el abusador tiene sobre el niño o la niña. Abuso sexual propio: acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a o adolescente. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a. Abuso sexual impropio: exposición a hechos de connotación sexual, tales como: -Exhibición de genitales -Realización del acto sexual -Masturbación -Exposición a pornografía. Violación: acto por el cual un adulto accede carnalmente a una persona menor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin su consentimiento (por medio de fuerza o intimidación; privación de sentido; incapacidad para oponer resistencia; o abuso de enajenación/trastorno mental de la víctima). Estupro: es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una persona mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, cuando la víctima tiene una discapacidad mental, aunque sea transitorio, y aún cuando esa discapacidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno mental. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. Conducta hipersexualizada: es uno de los indicadores más ligados al abuso, e insinúa un conocimiento inhabitual del niño/a acerca de los comportamientos sexuales adultos y revela una erotización precoz. Los niños más pequeños no tienen manera de conocer los detalles de una relación sexual adulta si no tuvieron la oportunidad de observarla o si no fueron víctimas de abuso. Desconocen, por ejemplo, la posición de los cuerpos, los movimientos copulatorios, las sensaciones que acompañan a la penetración y la existencia de la eyaculación. Si un niño se Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil refiere a estos temas -mediante relatos o en juegos con amigos o muñecos- es altamente probable que haya sido victimizado. ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL 1.- Recepción de la denuncia Las acciones que seguirá el funcionario que ha sido testigo del hecho, recepcione el relato, o tenga la sospecha de que un alumno sea víctima de un abuso sexual, serán las siguientes: a) Comunicar de manera inmediata al Director del colegio no más allá de 24 horas de conocido el hecho, a través de una entrevista personal, formalizando la denuncia en un registro escrito y firmado. b) Dirección se comunicará de forma inmediata con los padres y apoderados del alumno. c) Realizará la denuncia quien primero ha tomado conocimiento de los hechos. El funcionario podrá ser acompañado por el Encargado de Convivencia Escolar. d) Dirección será responsable de activar acciones inmediatas para cautelar la protección del alumno, en caso de que el presunto agresor sea funcionario del colegio o un alumno. Si el alumno(a) se dirigiera a cualquier funcionario del colegio y revelara una situación de abuso sexual, el funcionario: Escuchará sin presionar al niño o adolescente No pondrá en duda su relato Reafirmará que no es culpable de la situación No solicitará detalles o información respecto a la intimidad de su familia. No inducirá el relato con preguntas que proponen contenidos que no han sido expresados por el niño(a) o adolescente afectado. Evitará hacer que repita la historia en más de una ocasión, así se evita la victimización secundaria. Actuará serenamente, evitará manifestarse afectado emocionalmente por el relato. Le ofrecerá colaboración y le asegurará que será ayudado por otras personas. Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil En caso de que un funcionario del colegio observe sólo un síntoma, que no sea persistente en el tiempo (como episodios de enuresis, o cambios de conducta), se deberán adoptar las siguientes medidas: a) Informará al profesor jefe, quien en conjunto con psicóloga del colegio citará a los padres y apoderados del alumno a una entrevista para recopilar antecedentes que permitan aclarar las conductas exhibidas por el alumno. b) El profesor jefe solicitará al apoderado una evaluación del especialista que corresponda para clarificar diagnóstico, resultados que deben ser presentados en el plazo de un mes. 2. Adopción de medidas 2.1 En caso de que el presunto agresor fuera funcionario del colegio: a) Dirección Administrativa evaluará y tomará las medidas pertinentes al caso, las cuales pueden contemplar la separación del funcionario de manera inmediata de sus labores hasta el término de la investigación realizada por el Ministerio Público. 2.2 En caso de que el presunto agresor fuera otro alumno del colegio: Cabe señalar que el juego sexual es una conducta natural y esperada en el desarrollo de los niños en cierta etapa de su desarrollo, y se diferencia del abuso sexual en: Ocurre entre niños de la misma edad No existe coerción Aclarado estos términos, ante los casos de abuso sexual de un alumno a otro, se llevarán a cabo las siguientes acciones: a) Se informará a Dirección, quien solicitará a Psicóloga del colegio realizar entrevistas a los alumnos/as involucrados por separado, de modo de obtener testimonios de las percepciones de los alumnos, sin interferencia de sus relatos. Esta recopilación de antecedentes tendrá un plazo de 2 días hábiles, previa citación a los padres de los involucrados para autorizar procedimiento. b) Se citará a los padres de los involucrados por separado para comunicarle la situación ocurrida con sus hijos(as). c) Una vez obtenidos los resultados, Dirección procederá a efectuar la denuncia correspondiente en el Ministerio Público. d) Se efectuará un Consejo de Profesores donde participará el equipo directivo y profesor jefe, quienes en conjunto tomarán medidas Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil disciplinarias, formativas y de reparación acorde a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia Escolar. e) Se llamará al alumno y apoderado a entrevista con Dirección para informarle del procedimiento a seguir y firmar la medida disciplinaria y/o acuerdo correspondiente, acorde a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia Escolar. f) Se realizará un seguimiento por parte del departamento de Psicología y Orientación 3. Adopción de medidas remediales o de contención Apoyo pedagógico para alumno(os) afectado(os) Medidas de contención y prevención a la comunidad educativa si se evaluara pertinente, monitoreado por Encargado de Convivencia Escolar. Velar por la aplicación de estrategias específicas que apoyen su desarrollo socioemocional, sean estas sugeridas por especialista externo, o determinadas por el departamento de Psicología y Orientación. 4. Medidas preventivas Charlas y talleres informativos para la Comunidad Escolar en torno a la temática. Énfasis en la formación valórica a través de unidades de Orientación, con un trabajo consiente sistemático en el desarrollo del ámbito personal y social de los alumnos. Hacer hincapié en los Derechos de los Niños y actuar en consecuencia. Cautelar el perfil del personal contratado para ejercer labores pedagógicas y de apoyo a la labor docente. Mantener un trato respetuoso entre alumnos y funcionarios del colegio. Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil ANEXO Indicadores de abuso sexual: Se denominan así a las conductas o ítems observables y validados a través del tiempo, por su altísima frecuencia. El indicador sirve a la vez como criterio y como guía para evaluar la gravedad del abuso. Dentro de estos están: a) Relatos del niño, niña o adolescente que señalen situaciones de abuso sexual. b) Uso de lenguaje sexualizado, conocimiento inapropiado del comportamiento sexual adulto. c) Hallazgos médicos altamente sugerentes como lesiones, enfermedades de transmisión sexual (ETS), sangramiento y/o irritación genital o anal, infecciones urinarias. Otros síntomas inespecíficos: enuresis, encopresis, dolor abdominal. d) Conducta sexualizada precoz como masturbación compulsiva, tomar posiciones sexuales en el juego, intentar tocar los genitales de otros niños. e) Alteraciones conductuales inespecíficas tales como cambios bruscos e inexplicados de ánimo o de actividades (irritabilidad, agresividad, aislamiento, timidez, labilidad emocional), alteraciones del sueño (pesadillas, dificultades para dormir), ansiedad, temores, fugas del hogar, consumo de drogas, intento de suicidio, trastornos alimentarios, comportamiento regresivos. f) Dibujos que expresan la situación abusiva, composiciones, afirmaciones del niño o niña que tiene un secreto, etc. g) Baja significativa en el rendimiento escolar. h) En los adolescentes puede existir problemas de higiene, arreglo personal, uso de varias capas de ropa, o sentimiento de suciedad y necesidad de ducharse varias veces al día; baja autoestima, autoimagen negativa; actitud hostil, aislamiento, desconfianza. Un cambio en la conducta no significa necesariamente que la persona sea víctima de abuso, pero los cambios significativos en diferentes áreas del comportamiento, deber ser explorados como un posible indicador que requiere especial atención y se sugiere sea evaluado por un especialista. Protocolo de actuación frente al Abuso sexual infantil