Download Ordenanza nº 559 - Concejo Deliberante de Lezama
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Honorable Concejo Deliberante de Lezama “2.016, Año del Bicentenario de la Independencia Argentina” Lezama 24 de mayo de 2016 Señor Intendente Municipal Agr. Arnaldo Harispe SU DESPACHO De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de comunicarle que en la Sesión Ordinaria del día 24 mayo de 2016, fue tratada y sancionada la siguiente: ORDENANZA Nº559 VISTO: La grave crisis económica que afecta al país todo, y específicamente al Partido de Lezama, y; CONSIDERANDO: Que el aumento en los precios de los materiales de construcción resultan muy significativos Que, toda la obra pública, resultante de políticas públicas nacionales de infraestructura, se encuentran inactivas.Que, la construcción en el Partido de Lezama, de ser pujante hasta el mes de diciembre, se ha visto casi paralizada por completo.Que el Programa PROCREAR a través del cual, cientos de vecinos pudieron construir su casa, hoy se encuentra inactivo.- Que, muchos trabajadores de la construcción se encuentran con escaso, o directamente sin trabajo.Que albañiles, plomeros, gasistas, techistas, etc, han visto menguar sus fuentes laborales y por ello, sus ingresos.Que todo esto provoca el círculo vicioso de la economía, donde el comercio paga el triple por los servicios, la demanda (compra) ha mermado en un 60%, y para bajar costos el comerciante puede tomar como decisión, desprenderse de uno o más empleados, generando así, desempleo local. Que es obligación del Estado Municipal garantizar el empleo y diseñar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los vecinos Por ello, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone para su aprobación el siguiente; Por ello Honorable Concejo Deliberante de Lezama, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Créase el Consejo Vecinal Rural como ámbito participativo de representación del sector rural del Partido de Lezama. ARTICULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la determinación de los sectores rurales en los que se delimitará el Partido a los fines de designar representantes para integrar dicho Consejo. No podrán determinarse más de diez sectores. Cada sector designará un representante al Consejo Vecinal Rural. En la conformación de los sectores, el Departamento Ejecutivo deberá asegurar una adecuada representación, pudiendo convocar a la Sociedad Rural u otras organizaciones representativas de los distintos sectores rurales, al efecto de definir las áreas de los sectores rurales. ARTICULO 3°: Sus competencias reconocidas legalmente serán: derecho de iniciativa y capacidad de propuestas en planes; proyectos y programas de interés local; asesoramiento al Gobierno Municipal; colaboración en la gestión municipal; organización, promoción y desarrollo de actividades de interés local y participación en la evaluación de la gestión. ARTICULO 4°: Integrarán el Concejo Vecinal Rural, un representante del Departamento Ejecutivo, el responsable de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un representante de cada bloque del HCD, un representante de la Sociedad Rural. Se invitará a participar de las reuniones al responsable de las fuerzas de seguridad Rural del Distrito, Inspectoría local, ARTÍCULO 5°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. ARTÍCULO 6°: Deróguese la ordenanza nº6.- ARTICULO 7º: De forma.-