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DERECHO A LA SALUD – Medicamentos excluidos del POS / Presupuestos jurisprudenciales – Incapacidad económica del accionante. Dígase de entrada que la jurisprudencia Constitucional ha reiterado que en casos como éste, donde se requieren medicamentos excluidos del POS, se proporcionará atención integral, siempre y cuando se cumplan con las siguientes exigencias: “(i) Que la falta del medicamento o el procedimiento excluido, amenace los derechos fundamentales de la vida o la integridad personal del interesado; (ii) Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger la vida en relación del paciente; (iii) Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación de servicios a quien está solicitándolo; y. (iv) Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro modo o sistema, esto último es lo que alude a la noción de necesidad, por no tener el paciente los recursos económicos para sufragar el valor que la entidad garantizada de la prestación está autorizada a cobrar.” En consecuencia, si bien es cierto que el ADALAT OROS fue ordenado por el médico adscrito a la entidad accionada a fin de evitar poner en riesgo la vida de la accionante y éste no puede ser sustituido por otro, pues causaría efectos adversos a la accionante, según lo explicara el galeno tratante1; también lo es que la incapacidad económica, tema central del disenso y cuarta exigencia jurisprudencial en cita, se encuentra insatisfecha (…). RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) Son las 2:27 p. m. Aprobado con Acta No. 32 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2011 00129 1 Ver fl. 62 Radicación Accionante Accionado Derechos 41001 31 07 002 2011 00129 01 Leonilde Pulecio de García Nueva E.P.S. Vida , salud y seguridad social I. ASUNTO Resuelve la Sala Segunda de Decisión Penal la impugnación interpuesta por LEONILDE PULECIO DE GARCÍA, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social. II. LA TUTELA Manifestó la accionante padecer hipertensión arterial, dolencia ésta tratada durante 20 años con medicamentos suministrados por la E.P.S., los cuales no han producido los beneficios obtenidos con el ADALAT OROS, fármaco éste excluido del P.O.S., cuya entrega solicitó a la NUEVA E.P.S., siendo negado su suministro por el comité médico científico, aduciendo que los medicamentos genéricos incluidos en el P.O.S. no han generado resultados adversos, lo cual se explica por el hecho de haber consumido ADALAT OROS por cuenta suya y no aquéllos. En razón a lo anterior, reclamó la orden a la NUEVA EPS para que suministre la precitada droga, ordenada por el médico tratante. III. EL FALLO En suma, el a quo negó el amparo deprecado, argumentando no haberse cumplido las exigencias jurisprudenciales, ni los principios del sistema de seguridad social en salud para adquirir el medicamento excluido del P.O.S; ya que si bien es cierto que el ADALAT OROS ayuda Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal Página 2 De 5 Radicación Accionante Accionado Derechos 41001 31 07 002 2011 00129 01 Leonilde Pulecio de García Nueva E.P.S. Vida , salud y seguridad social a controlar el padecimiento la dolencia de la accionante y que no existe otro en el P.O.S. que pueda remplazarlo, según lo asevera el médico tratante; también lo es que mediante declaración rendida por la accionante, demostrado quedó su capacidad económica para sufragar los costos del medicamento. IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante tras referirse a su mayoría de edad y especial protección, refirió carecer de los recursos para sufragar el costo del ADALAT OROS, pues depende económicamente de su esposo, quien no está obligado a asumir la responsabilidad de la EPS. Por lo anterior, insistió en el amparo a los derechos fundamentales deprecados, para que se ordene a la NUEVA EPS el suministro del precitado medicamento excluido del POS. V. CONSIDERACIONES Atendiendo el acervo probatorio y lo argumentado en el fallo de primera instancia, procede la Sala a resolver los temas de disenso puesto de presente por el impugnante, según lo dispone el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. Dígase de entrada que la jurisprudencia Constitucional ha reiterado que en casos como éste, donde se requieren medicamentos excluidos del POS, se proporcionará atención integral, siempre y cuando se cumplan con las siguientes exigencias: “(i) Que la falta del medicamento o el procedimiento excluido, amenace los derechos fundamentales de la vida o la integridad personal del interesado; Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal Página 3 De 5 Radicación Accionante Accionado Derechos 41001 31 07 002 2011 00129 01 Leonilde Pulecio de García Nueva E.P.S. Vida , salud y seguridad social (iv) Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger la vida en relación del paciente; (v) Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación de servicios a quien está solicitándolo; y. (iv) Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro modo o sistema, esto último es lo que alude a la noción de necesidad, por no tener el paciente los recursos económicos para sufragar el valor que la entidad garantizada de la prestación está autorizada a cobrar.” En consecuencia, si bien es cierto que el ADALAT OROS fue ordenado por el médico adscrito a la entidad accionada a fin de evitar poner en riesgo la vida de la accionante y éste no puede ser sustituido por otro, pues causaría efectos adversos a la accionante, según lo explicara el galeno tratante 2; también lo es que la incapacidad económica, tema central del disenso y cuarta exigencia jurisprudencial en cita, se encuentra insatisfecha, pues la declaración rendida por la accionante ante el juez de instancia3 evidenció lo contrario 4, esto es, que cuenta con el apoyo económico de su compañero permanente, quien obtiene ingresos mensuales de aproximadamente de cinco millones de pesos; circunstancia ésta que impone confirmar la negativa del amparo constitucional ordenada en primera instancia. 2 Ver fl. 62 3Sentencias de tutela T-906-02, T-683-03, T-535-07, T-527-08. “(iv) corresponde al juez de tutela ejercer activamente sus poderes inquisitivos en materia probatoria, con el fin de establecer la verdad real en cada caso, proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar la corrección del manejo de los recursos del sistema de seguridad social en salud, haciendo prevalecer el principio de solidaridad cuando el peticionario cuenta con recursos económicos que le permitan sufragar el costo de las intervenciones, procedimientos o medicamentos excluidos del POS” 4 Ver fl.71 y 72 Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal Página 4 De 5 Radicación Accionante Accionado Derechos 41001 31 07 002 2011 00129 01 Leonilde Pulecio de García Nueva E.P.S. Vida , salud y seguridad social En mérito de lo brevemente esbozado, la Sala Segunda de decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de fecha y origen anotados, por las razones antes expuestas. SEGUNDO. REMITIR la actuación a la Honorable Corte Constitucional a efectos de que se surta la eventual revisión del fallo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS ALVARO AUGUSTO NAVÍA HERNANDO QUINTERO DELGADO MANQUILLO LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria Folio No. Tomo No. del Libro de Tutelas. Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal Página 5 De 5