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Consulta pública previa sobre la elaboración de un proyecto de decreto que regule el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, así como la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y de modificación de varios artículos del Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears Desde la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Dependencia, se considera necesario iniciar el procedimiento para elaborar un decreto que regule el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, así como la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y modificar varios artículos del Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se pone a disposición de la opinión pública y de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma la información relacionada con los aspectos siguientes: Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33 07006 Palma Tel. 971 17 70 05 a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa Con esta iniciativa, se pretende: a) Simplificar la estructura técnica y administrativa para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad. b) Garantizar la disposición de recursos y equipos de reconocimiento y valoración en todo el territorio de las Illes Balears. c) Definir los procedimientos para la solicitud, la cita y la valoración de la discapacidad. d) Definir los procedimientos de urgencia en el proceso de reconocimiento de la discapacidad. e) Mejorar los procedimientos de acceso actuales para hacerlos más ágiles y evitar las esperas largas para acceder a un servicio. f) Determinar el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad de personas españolas residentes al extranjero y de las personas extranjeras residentes en las Illes Balears. g) Abordar el reconocimiento conjunto de las situaciones de discapacidad y de dependencia. h) Iniciar las estrategias para la tramitación electrónica del reconocimiento de la discapacidad. i) Posibilitar nuevas metodologías de valoración y tratamiento de los niños de 0 a 6 años con dificultades en el proceso de desarrollo. Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33 07006 Palma Tel. 971 17 70 05 b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación Actualmente, el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad se regula mediante la Orden por la que se establece el procedimiento a seguir por el Instituto Balear de Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalía, publicada el 13 de junio de 2000. Esta Orden ha sido superada en muchos aspectos por la práctica de los últimos años y por la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma. La diferenciación entre los equipos de valoración de la discapacidad, encargados de emitir los informes técnicos necesarios para determinar el grado de discapacidad, y el órgano de valoración de la discapacidad, encargado en todo el territorio de la comunidad autónoma de emitir los dictámenes y determinar el grado de discapacidad, tiene que servir para unificar procesos de trabajo y organizar la actividad de valoración de la discapacidad de una manera más eficaz. La zonificación de los equipos profesionales tiene que servir para acercar los dispositivos de la Administración a las personas y, al mismo tiempo, para garantizar la coordinación con los recursos de los sistemas de los diferentes sistemas de bienestar —salud, Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33 07006 Palma Tel. 971 17 70 05 educación y servicios sociales— presentes en un mismo ámbito territorial. El acceso a los servicios afecta a los ciudadanos y sus derechos y, por eso, se debe regular mediante una disposición administrativa que permita la participación de las personas y el control de la actividad que se quiere regular. La actualización de la norma a partir la nueva realidad organizativa de la Administración autonómica, con la desaparición del Instituto Balear de Asuntos Sociales, órgano de gestión de las políticas de atención a la discapacidad, el año 2000, para integrarse en una única consejería de Servicios Sociales, aconseja la modificación de la reglamentación. El inicio de nuevas prácticas en la valoración y el tratamiento de niños entre 0 y 6 años, con intervención desde el entorno más próximo, la familia y el domicilio, aconsejan regular este enfoque, hasta ahora no previsto en la normativa. c) Los objetivos de la norma El objeto de este Decreto es regular, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, así como la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes. Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33 07006 Palma Tel. 971 17 70 05 Asimismo, se pretende introducir la reglamentación de nuevos enfoques en materia de valoración y tratamiento de niños de 0 a 6 años que reciben atención temprana. d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras El reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad es un derecho de todas las personas que tiene una repercusión amplia en la adquisición de otros derechos, como el acceso a servicios, al mercado laboral o a prestaciones del sistema público de protección social. En este procedimiento, los ciudadanos tienen que tener las máximas garantías de objetividad, transparencia y accesibilidad. Por ello, la tramitación de una disposición reglamentaria debe garantizar el ejercicio de estos derechos, que de otra manera, sin una regulación, podrían generar indefensión a los ciudadanos. Se considera que no hay otra alternativa que pueda garantizar el acceso de las personas en igualdad de condiciones a los servicios de la Red Pública de Atención en la Dependencia. Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33 07006 Palma Tel. 971 17 70 05