Download Girardota, junio 11 de 2015 Doctor HERNANDO ANTONIO
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Girardota, junio 11 de 2015 Doctor HERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE TRIVIÑO JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO Girardota. E. S. D. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO A TUTELA SENTENCIA Nº.G.93 DE 2015-(T.72) Señor Juez. JENNY LORENA VILLAMIZAR CATAÑO, mayor de edad, domiciliada y residenciada en Girardota, calle 5AA Nº.11-10 teléfono 2899818-321531840 identificada con la cédula de ciudadanía No 39.359.005, en calidad de accionante dentro de la Acción de Tutela Radicada en ese despacho en Mayo de 2015, Instaurada contra el doctor DIEGO HUMBERTO SIERRA RESTREPO en su calidad de Jefe del Departamento de admisiones y Registros de la Universidad de Antioquia, comedidamente manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado, habida consideración de los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO: Mediante Sentencia Nº.G.93 DE 2015-(T.72) de fecha 20 de mayo de 2015, el Señor Juez Civil del Circuito de Girardota doctor HERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE TRIVIÑO, tutelo el derecho fundamental de petición por mí invocado, ordenando a la Universidad de Antioquia representada por su rector, el doctor MAURICIO ALVIAR RAMIREZ, QUE “en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, deberá disponer a profesores expertos de la facultad de antropología de dicha institución, con el fin de que determinen técnica y científicamente si la accionante es afrodescendiente y en caso de que se concluya que efectivamente la accionante pertenece a la raza afrocolombiana, deberá disponer lo necesario para otorgar un PIN, y la consecuente inscripción, que le permitan presentar el examen de admisión por la línea afro, para el periodo académico 2015-2 y obtener los beneficios que han sido dispuestos para esta comunidad”. SEGUNDO: Después de que el Juzgado CIVIL DEL CIRCUITO fallo la Tutela, el señor Diego Humberto Sierra Restrepo Jefe Departamento de Admisiones y Registro, me envió el 28 Mayo 2015 17:19:17 -0500 un Email, que transcribo de manera textual en los siguientes términos: “Por medio del presente nos permitimos informarle que la Universidad de Antioquia luego de ser notificada del fallo proferido en la acción de tutela que usted interpuso y el cual fue proferido por el juzgado civil de Girardota y el que ordenó remitir al departamento de Antropología para el respectivo concepto, estamos dando cumplimiento y en tal sentido hemos remitido su caso a dicho departamento. De tal manera que una vez se obtenga el concepto se procederá a notificarle debidamente. Atentamente,Diego Humberto Sierra Restrepo Jefe Departamento de Admisiones y Registro.diego.sierra@udea.edu.co 2195112 – 2195136. Marinela Zapata Villada. Abogada Unidad de Asesoría Jurídica TERCERO: Queda claro Señor Juez, que desde el 28 de MAYO, cuando La Universidad fue notifica del fallo en comento y tuvo conocimiento de los términos perentorios impartidos por su despacho, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación deberá disponer a profesores expertos de la facultad de antropología de dicha institución, “con el fin de que determinen técnica y científicamente si la accionante es afrodescendiente….”, solo se ha remitido al departamento de antropología dicho fallo, procedimiento con el cual se ha tergiversado el sentido y espíritu del mismo, ya que asi considera totalmente acatado el mismo, lo que se infiere de su comunicado: “remitir al departamento de Antropología para el respectivo concepto, estamos dando cumplimiento y en tal sentido hemos remitido su caso a dicho departamento”. Esta apreciación dista totalmente de lo ordenado por su despacho, que es “disponer a profesores expertos de la facultad de antropología”, decisión que además, debe cumplir el Señor Rector como Jefe máximo del Ente Educativo. Es asi señor Juez, que hasta la fecha de hoy, nada ha hecho la Universidad para dar cumplimiento a dicho fallo, y lo actuado hasta hoy, dista mucho de los resultados esperados, pues ninguno procedimiento se ha seguido y es también el tiempo para los procesos de expedición del PIN, La inscripción y el examen, así como el inicio del semestre, los términos que dan significado al fallo proferido por su despacho. MANIFIESTACION BAJO JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con el presente escrito, manifiesto su Señoría, que no he presentado ninguna otra solicitud respecto de los hechos y derechos expuestos en la presente solicitud ante otra autoridad. NOTIFICACIONES: JENNY LORENA VILLAMIZAR CATAÑO, en Girardota, calle 5AA Nº.11-10 teléfono 2899818-321531840 Sírvase en consecuencia, honorable juez, admitir esta acción de incidente de desacato. Atentamente, JENNY LORENA VILLAMIZAR CATAÑO Cédula de ciudadanía No 39.359.005 Adjunto: Fallo de tutela.