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Entre la ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, representada en este acto, por los Señores Daniel Angelici, DNI. 16.823.626 y César Martucci, DNI. 8.574.423, en su carácter de Presidente y Secretario General respectivamente, con domicilio en la calle Brandsen 805, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “BOCA JUNIORS”, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Miguel Angel DIAZ, DNI 14.874.084 (Consejo Directivo), con domicilio en la Av. Carabobo 217, de la Ciudad de Buenos Aires; en adelante “SEIVARA”, y en adelante denominadas en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente acuerdo marco de colaboración recíproca, en base a las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES BOCA JUNIORS tiene entre sus funciones a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones sociales y deportivas que permitan los medios y recursos a su alcance; b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a la que la institución se haya afiliada; c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados; d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras que tengan afinidad de propósitos. Podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes. La divisa del Club Atlético Boca Juniors es una franja amarilla en fondo azul. El escudo es engalanado con estrellas representativas cada una de campeonatos obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos deportivos que, por su significación, puedan equipararse. SEIVARA tiene entre sus funciones: a) Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su mayor elevación social, cultural, intelectual y física. b) Concertar Convenios Colectivos de Trabajo, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y progreso de la Legislación Social y el régimen de derechos laborales y sindicales. c) Promover la protección de los afiliados y sus familias mediante la ampliación de los servicios sociales ya existentes. d) Mantener, estrechar y ampliar los lazos de unidad, solidaridad y colaboración con las demás organizaciones gremiales, sociales, deportivas, etc., para el amparo y mejoramiento de los derechos y servicios de los trabajadores. e) Promover convenios de participación activa, con organizaciones sociales, culturales, deportivas, etc. organizando reuniones y eventos a fin de intercambiar experiencias. Que el presente acuerdo tiene por fin formalizar el compromiso asumido por LAS PARTES para llevar a cabo: PRIMERO: 1) acciones que fomenten la integración, cooperación y apoyo mutuo entre las mismas, que permitan a los afiliados al sindicato que sean socios de Boca Juniors, participar de actividades desde un lugar diferente, como ver entrenamientos, recorrer el club (vestuarios, cancha, Museo de la Pasión Boquense, etc.) en días posibles, participar de todas las actividades deportivas de modo especial, coordinado por el Sindicato; 2) Y el Sindicato brindarle al club y sus socios y a la comunidad del barrio de las infraestructuras que cuenta en temas como capacitación, salud, cultura y acción social. COORDINACION LOGISTIVA OPERATIVA: SEGUNDO: A fin de poder llevar adelante el objeto de este acuerdo, LAS PARTES convienen designar como responsables de la coordinación logística operativa conjunta a las siguientes personas: Por BOCA JUNIORS al Por SEIVARA a los Sres. Cristian JERONIMO, DNI 30.952.903; y, Marcelo Esteban URBAN, DNI 22.228.860. TERCERO: La firma del presente convenio no implica ni podrá ser considerada o entendida en ningún caso como sociedad y/o asociación, sea permanente o transitoria, conservando cada una de LAS PARTES su total independencia, autonomía e individualidad jurídica y administrativa. CUARTO: No existirá entre LAS PARTES, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u omisiones de la actuación de cada una de ellas por lo que cada una de ellas serán responsables de sus propias obligaciones impositivas, laborales y legales quedando las partes indemnes entre sí o ante acciones de terceros, no pudiendo reclamarse nada al respecto. QUINTO: El presente acuerdo tendrá desde el día de la fecha y hasta el renovándose automáticamente a su vencimiento, salvo voluntad en contrario de alguna de las partes, que deberá ser notificada en forma fehaciente a la otra, con un plazo no menor de sesenta días a la fecha de expiración del convenio. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, sin expresión de causa, debiendo notificar su voluntad en tal sentido a la otra con un plazo no menor de sesenta días. SEXTO: Las partes constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios ya denunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y emplazamientos que allí se realicen. Asimismo se establece que las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del fuero Civil de la Ciudad de Buenos Aires con excepción de todo otro fuero o jurisdicción. De acuerdo en un todo con las cláusulas y condiciones que anteceden y previa lectura del presente, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los mil quince. días del mes de octubre del año dos