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COMITÉ DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN REUNIÓN DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Institución y Representante FEUM Dice Debe decir 2.1 Dispositivo médico. Es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, reactivos para uso in vitro, material, sustancia o producto similar, incluido el software para su funcionamiento, para ser empleado, solo o en combinación, en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes intenciones de uso: Inhibir o reducir el crecimiento de Inhibir o reducir el crecimiento de microorganismos para la prevención de microorganismos para la prevención de enfermedades o su transmisión; enfermedades o su transmisión; Diagnóstico, prevención, vigilancia, Diagnóstico, prevención, vigilancia, y/o auxiliar en el tratamiento de y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; enfermedades; Diagnóstico, vigilancia, tratamiento, Diagnóstico, vigilancia, tratamiento, protección, absorción, drenaje, o protección, absorción, drenaje, o auxiliar en auxiliar en la cicatrización de una la cicatrización de una lesión; lesión; Investigación, sustitución, Investigación, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de modificación o apoyo de la un proceso fisiológico; anatomía o de un proceso fisiológico; Soporte de vida; Soporte de vida; Control de la concepción; Control de la concepción; Desinfección de otros dispositivos médicos; 2.1 Dispositivos médicos. Es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, reactivos para uso in vitro, material, sustancia o producto similar, incluido el software para su funcionamiento, para ser empleado, solo o en combinación, en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes intenciones de uso: Página 1 de 40 Justificación Utilizar el término en singular considerando que el concepto incluye una amplia gama de productos. Institución y Representante Dice Desinfección de otros dispositivos médicos; Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano, con fines diagnósticos; Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano; Dispositivos empleados en procedimientos de fertilización in vitro; Justificación Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano, con fines diagnósticos; Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano; Dispositivos empleados en procedimientos de fertilización in vitro; y cuya intención de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, sin embargo y cuya intención de uso principal no es a pueden ser asistidos por estos medios para través de mecanismos farmacológicos, lograr su función. Los dispositivos médicos inmunológicos o metabólicos, sin embargo incluyen a los productos de las siguientes pueden ser asistidos por estos medios para categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, lograr su función. Los dispositivos médicos ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, insumos de uso odontológico, materiales ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, quirúrgicos, de curación y productos insumos de uso odontológico, materiales higiénicos. quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. 2.1 Dispositivo médico. Es todo La fertilización in vitro se considera una instrumento, aparato, utensilio, máquina, técnica de manera que al mencionarla se implante, reactivos para uso in vitro, acotaría a dicha práctica. material, sustancia o producto similar, incluido el software para su funcionamiento, para ser empleado, solo o en combinación, en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes intenciones de uso: CAS/SESSDM/CO FEPRIS Debe decir Página 2 de 40 Institución y Representante Dice Debe decir Inhibir o reducir el crecimiento de microorganismos para la prevención de enfermedades o su transmisión; Diagnóstico, prevención, vigilancia, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; Diagnóstico, vigilancia, tratamiento, protección, absorción, drenaje, o auxiliar en la cicatrización de una lesión; Investigación, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico; Soporte de vida; Control de la concepción; Desinfección de otros dispositivos médicos; Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano, con fines diagnósticos; Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano; Dispositivos empleados en procedimientos de reproducción asistida; y cuya intención de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, sin embargo pueden ser asistidos por estos medios para Página 3 de 40 Justificación Institución y Representante Dice Debe decir Justificación lograr su función. Los dispositivos médicos incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. AMID CANIPEC Dispositivo Médico es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, reactivo in vitro o calibrador, software, material o producto similar o relacionado: a) concebido por el fabricante para ser empleado, solo o en combinación, en seres humanos con alguno(s) de los siguientes fines: • diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de enfermedades; • diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio, compensación o cura de una lesión; • investigación, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico; Página 4 de 40 La definición propuesta representa la definición de consenso generada por la Global Harmonization Task Force Documento GHTF/SG1/N071:2012, referido por la IMDRF en IMDRF/SaMD WG/N10FINAL:2013. Cabe destacar que el IMDRF (International Medical Device Regulator Forum) tiene como miembros los gobiernos de los siguientes países: Australia Brasil Canadá China Comunidad Europea Japón Rusia Estados Unidos Institución y Representante Dice Debe decir • • • • apoyo o mantenimiento de la vida; control de la concepción; desinfección de otros dispositivos médicos; suministro de información con fines médicos o diagnósticos mediante el examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano; b) que no logra el efecto principal perseguido en o sobre el organismo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero puede estar dicho efecto facilitado si se usan esos medios. Adicionalmente, se reconocen como dispositivos médicos los siguientes productos: • • • Sustancias de desinfección para uso en quirófano Soportes para personas con discapacidad Dispositivos médicos que incorporan tejidos animal y/o humano Página 5 de 40 Justificación Además de contar con las siguientes organizaciones afiliadas: Grupo de trabajo de Armonización en Asia Organización Panamericana de la Salud Y como observadores oficiales: Organización Mundial de la Salud APEC Asian Pacific Economic Cooperation De esta manera la definición propuesta cuenta con el consenso de los miembros involucrados. Los productos adicionados después del inciso b) forman parte de la regulación mexicana y complementan lo señalado por el IMDRF, que permite que las jurisdicciones locales determinen algunos productos como dispositivos médicos. Respecto del párrafo: “Inhibir o reducir el crecimiento de microorganismos para la prevención de enfermedades o su transmisión”, se solicita su eliminación ya que la propuesta de redacción acotada a dispositivos médicos, lo incluye en dos de Institución y Representante Dice Debe decir • • • AMID AMID CANIPEC FEUM 2.8 Clase I: Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y, generalmente, no se introducen al organismo. Justificación Dispositivos de fertilización in-vitro o los productos acotados en la definición propuesta: tecnologías de reproducción • desinfección de otros dispositivos asistida médicos; Productos higiénicos • Sustancias de desinfección para Agentes de diagnóstico in vivo uso en quirófano (medios de contraste y radiofármacos) Adicionalmente esta definición no se encuentra incluida a nivel internacional, lo que ocasiona confusión y puede generar una barrera técnica no arancelaria para la comercialización de estos productos. Los dispositivos médicos se clasifican, de acuerdo con el riesgo que representa su uso, de la siguiente manera: Clase I: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica cuya seguridad y eficacia están comprobadas y, que generalmente no se introducen en el organismo. Clase I: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica cuya seguridad y eficacia están comprobadas y, que generalmente no se introducen en el organismo. NOM-241-SSA1-2012 2.8.1 Clase I (bajo riesgo): Aquellos dispositivos médicos incluidos en el Anexo I del Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo: Incluir esta definición en este Apéndice, No contraviene a la definición del artículo 83 del RIS. Al hacer referencia al Página 6 de 40 NOM-241-SSA1-2012 Institución y Representante Dice Debe decir Justificación listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario publicado el 31 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Anexo I del Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2011 solo se aplicaría esta definición a los incluidos en el listado; los que no se incluyan se entenderá que son Clase I. CANIPEC Clase IA (bajo riesgo): aquellos insumos cuya seguridad y eficacia se encuentra debidamente comprobada y sustentada por diversos medios de información técnica y/o científica, demostrando un bajo riesgo para la salud en su utilización. Definir la Clase IA (bajo riesgo), a fin de contar con un criterio de clasificación y poder facilitar a la autoridad como a los regulados la clasificación justamente basada en riesgo. COFEPRIS/CAS SELS Incluir el Clase Ia. (Bajo riesgo) haciendo únicamente referencia a los lineamientos publicados en Diario Oficial. Clase II: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días. De acuerdo, en que no contraviene al art. 83 del RIS su inclusión. AMID CANIPEC 2.9 Clase II: Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días. Clase II: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material Página 7 de 40 NOM-241-SSA1-2012 Institución y Representante Dice Debe decir Justificación con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días. AMID 2.10 Clase III: Aquellos insumos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él, por más de treinta días. CANIPEC FEUM AMID Clase III: define a aquellos dispositivos médicos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él, por más de treinta días. NOM-241-SSA1-2012 Clase III: define a aquellos dispositivos médicos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él, por más de treinta días. 2.11 Dispositivos médicos de un solo uso. Dispositivos médicos que son utilizados una sola vez y en un solo paciente. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. El dispositivo está previsto para ser usado en un solo paciente durante un procedimiento y luego desechado. No está diseñado y fabricado para que se reprocese o se use en otro paciente. 2.11. Dispositivo médico de un solo uso. Dispositivos médicos destinados a utilizarse una sola vez. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. 2.11. Dispositivos médicos de un solo uso. Dispositivos médicos que son utilizados una sola vez y, en un solo paciente o por un profesional de la salud, como lo indica su etiquetado. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. El dispositivo está previsto para ser usado en un solo paciente o por un profesional de la salud Página 8 de 40 No es necesario referir en esta definición si se aplica a un usuario, a un paciente o personal de salud. Acuerdo 2011 FDA Enforcement Priorities for Single-Use Devices Reprocessed by Third Parties and Hospitals Un dispositivo de un solo uso, también referido como un dispositivo desechable, es destinados a utilizarse en un paciente Institución y Representante Dice Debe decir durante un procedimiento único de diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o en manejo de material contaminado y luego desechado. No está diseñado y fabricado para que se reprocese, sea limpiado, desinfectado, esterilizado o se use en otro paciente o por un profesional de la salud. COFEPRIS/CAS SELS CAS/SESSDM/CO FEPRIS COFEPRIS/CAS SELS 2.12 Dispositivo médico implantable. Dispositivo médico diseñado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica, destinado a permanecer allí después de la intervención. Se considera también dispositivo médico implantable a cualquier dispositivo médico destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y Justificación durante un procedimiento único. No se pretende que sea reprocesado (limpiado, desinfección / esterilización) y se usó en otro paciente. El etiquetado puede o no puede identificar el dispositivo como un solo uso o desechables y no incluye instrucciones para el reprocesamiento 2.11 Dispositivos médicos de un solo uso. Mejor redacción, en general en todas las Son los que se utilizan una sola vez y en un definiciones volvemos a redundar con la solo paciente, generalmente se les conoce palabra dispositivo medico a pesar de que como desechables. es esto lo que estamos definiendo 2.11 Dispositivos médicos de un solo uso. El texto era repetitivo Dispositivos médicos que son utilizados una sola vez y en un solo paciente durante un procedimiento y luego desechado. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. No estan diseñado y fabricado para que se reprocese o se use en otro paciente. 2.12 Dispositivo médico implantable. Son Mejor redacción, en general en todas las los diseñados para ser implantados definiciones volvemos a redundar con la totalmente en el cuerpo humano o para palabra dispositivo medico a pesar de que sustituir una superficie epitelial o la es esto lo que estamos definiendo superficie ocular mediante intervención quirúrgica, destinado a permanecer allí después de la intervención. En estos también se consideran los destinados a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha Página 9 de 40 Institución y Representante COFEPRIS/CAS SELS COFEPRIS/CAS SELS COFEPRIS/CAS SELS COFEPRIS/CAS SELS Dice a permanecer allí después de dicha intervención durante un periodo de al menos treinta días. 2.13 Dispositivo médico activo. Dispositivo médico cuyo funcionamiento depende de una fuente de energía eléctrica o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante conversión de dicha energía. 2.14 Dispositivo médico activo para diagnóstico. Dispositivo médico activo utilizado solo o en combinación con otros dispositivos médicos, destinado a proporcionar información para la detección, diagnóstico, control o tratamiento de estados fisiológicos, estados de salud, enfermedades o malformaciones congénitas en humanos 2.15 Dispositivo médico activo terapéutico. Dispositivo médico activo utilizado solo o en combinación de otros dispositivos médicos destinado a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto de la prevención, tratamiento, alivio o rehabilitación de una enfermedad, lesión o deficiencia en humanos 2.16 Dispositivo médico invasivo. Dispositivo médico que penetra parcial o Debe decir Justificación intervención durante un periodo de al menos treinta días. 2.13 Dispositivo médico activo. Son los que para su funcionamiento depende de una fuente de energía eléctrica o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante conversión de dicha energía. Mejor redacción, en general en todas las definiciones volvemos a redundar con la palabra dispositivo medico a pesar de que es esto lo que estamos definiendo 2.14 Dispositivo médico activo para diagnóstico. Son los utilizados solos o en combinación con otros dispositivos médicos y están destinado a proporcionar información para la detección, diagnóstico, control o tratamiento de estados fisiológicos, estados de salud, enfermedades o malformaciones congénitas en humanos. Mejor redacción, en general en todas las definiciones volvemos a redundar con la palabra dispositivo medico a pesar de que es esto lo que estamos definiendo 2.15 Dispositivo médico activo terapéutico. Son los utilizados solos o en combinación de otros dispositivos médicos destinados a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto de la prevención, tratamiento, alivio o rehabilitación de una enfermedad, lesión o deficiencia en humanos Mejor redacción, en general en todas las definiciones volvemos a redundar con la palabra dispositivo medico a pesar de que es esto lo que estamos definiendo 2.16 Dispositivo médico invasivo. Son aquellos que penetran parcial o totalmente Mejor redacción, en general en todas las definiciones volvemos a redundar con la Página 10 de 40 Institución y Representante COFEPRIS/CAS SELS COFEPRIS/CAS SELS CANIPEC Dice totalmente en el interior del cuerpo por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal, entendiéndose como orificio corporal cualquier abertura natural del cuerpo, la superficie externa del globo ocular o una abertura artificial creada de forma permanente, como un estoma. 2.17 Dispositivo médico invasivo de tipo quirúrgico. Dispositivo médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica o en el contexto de una intervención quirúrgica. Se consideran también dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico aquellos productos cuya penetración al interior del cuerpo no se produce a través de uno de los orificios corporales reconocidos. 2.18 Dispositivos médicos reusables. Dispositivos médicos para ser utilizados múltiples veces o reusado en uno o varios pacientes. El fabricante provee las instrucciones para el reprocesamiento del dispositivo previo a su reutilización. Estas instrucciones incluyen generalmente los procedimientos de limpieza, desinfección, esterilización, calibración y mantenimiento previo a su reutilización o reuso. Debe decir el interior del cuerpo a través de un orificio natural o bien a través de la superficie corporal, la superficie externa del globo ocular o una abertura artificial. Justificación palabra dispositivo medico a pesar de que es esto lo que estamos definiendo ¿No estaría contemplada en la anterior? 2.18 Dispositivos médicos reusables. Son los destinados a ser utilizados múltiples veces en uno o varios pacientes. El fabricante provee las instrucciones para el reuso de estos, incluyendo generalmente procedimientos de limpieza, desinfección, esterilización, calibración y mantenimiento. Mejor redacción, en general en todas las definiciones volvemos a redundar con la palabra dispositivo medico a pesar de que es esto lo que estamos definiendo 2.23. Dispositivo Médico No Invasivo o de Uso Externo. Dispositivo médico utilizado solo o en combinación de otros Proponemos incluir el numeral 2.23 que defina a los Dispositivos Médicos No Invasivo o de Uso Externo. En aras de que Página 11 de 40 Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice Debe decir Justificación dispositivos médicos aplicados en la piel, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o en los dientes y mucosas bucales, destinado a utilizarse de manera externa por periodos cortos o de uso pasajero, independientemente de la frecuencia de uso. 3.3. Los softwares que sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría Regla 1. Todos los dispositivos médicos no invasivos se incluirán en la clase I, salvo que sea aplicable alguna de las reglas siguientes. tengan cabida muchos de los productos que se incluyen en la categoría de higiénicos, y definir a qué nos referimos con éste tipo de Dispositivos Médicos No invasivos o de uso externo, que sí se mencionan dentro del cuerpo del Anexo. 3.3. Los programas informáticos que sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría Regla 1. Productos que no tocan al paciente o que sólo entran en contacto con la piel intacta. • Se clasifican como clase I, todos los productos no invasivos y los productos in vitro, que entran en contacto sólo con la piel intacta o no tocan al paciente, salvo cuando aplique alguna de las reglas específicas. Entre estos productos se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa: - Productos para la recolección de fluidos corporales, en los cuales no sea probable un reflujo del líquido (bolsas para orina, ostomía, pañales para incontinencia). - Productos utilizados para inmovilizar parte del cuerpo o aplicar fuerza o compresión (vendajes, collares cervicales, medias elásticas). Regla 1. Productos que no tocan al paciente o que sólo entran en contacto con la piel intacta. Página 12 de 40 Se homologa el término que fue mencionado en la definición de dispositivo médico. En general para las reglas 1 a 18 se sustituirán las reglas actuales por las señaladas en la DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) A diferencia del documento respectivo de GHTF, se acordó no incluir ejemplos ya que por el avance tecnológico podrían llegar a ser limitativos. Se utilizaron los siguientes criterios: Clase I de la Directiva = Clase I en México Clase IIa de la Directiva = Clase II en México Clase IIb de la Directiva = Clase III en México Clase III de la Directiva = Clase III en México Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Institución y Representante Dice - Productos para apoyo externo del paciente (camas de hospital, sillas de ruedas, sillones de dentista) - Agentes de diagnóstico de uso in vitro, excepto lo señalado en la regla 19. Debe decir Justificación • Se clasifican como clase I, todos los productos no invasivos y los productos in Se elimina el apartado de Clase I bajo riesgo vitro, que entran en contacto sólo con la piel ya que se propone como regla 21 intacta o no tocan al paciente, salvo cuando aplique alguna de las reglas específicas. Otros: Cristales correctores y monturas, estetoscopios para diagnóstico, paños para incisión, gel conductor, electrodos no invasivos, pantallas amplificadoras de imagen. FEUM • Se clasifican como clase I bajo riesgo, todos los productos no invasivos de uso pasajero, que entran en contacto sólo con la piel intacta o no tocan al paciente, salvo cuando aplique alguna de las reglas específicas como se indica en el Anexo Uno del Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Entre estos productos se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa: - Abatelenguas, gasas no estériles. Regla 2. Productos para canalización o almacenamiento para su eventual administración. • Se clasifican como clase II: a. Todos los productos no invasivos, destinados a conducir o almacenar sangre, Regla 2. Todos los dispositivos médicos no invasivos destinados a la conducción o almacenamiento de sangre, fluidos o tejidos corporales, líquidos o gases destinados a una perfusión, administración o introducción en el cuerpo entrarán en la clase II: Página 13 de 40 Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice fluidos o tejidos corporales, líquidos o gases destinados a una perfusión, administración o introducción en el cuerpo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos usados como canalizadores en sistemas activos de administración (tubos para su uso en bombas de infusión) - Productos utilizados para canalizar, tubos antiestáticos para anestesia, circuitos para inhalación de anestesia, indicadores de presión, productos limitadores de presión. b. Productos que se pueden conectar a un dispositivo médico activo de la clase II o superior, tales como jeringas para bombas de infusión. c. Productos que se usan para almacenamiento o canalización de sangre o de otros fluidos o para el almacenamiento de órganos o partes de órganos o tejidos corporales, incluidos los productos destinados al almacenamiento y transporte de residuos peligrosos biológico infecciosos. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos destinados a canalizar sangre, en transfusión, circulación extracorpórea. - Productos destinados al almacenamiento temporal y al transporte de órganos para transplantes. Debe decir Justificación Regla 2. Productos para canalización o Se eliminan los ejemplos debido a que almacenamiento para su eventual limitaban la regla y no se encuentran administración. actualizados. • Se clasifican como clase II: a. Todos los productos no invasivos, destinados a conducir o almacenar sangre, fluidos o tejidos corporales, líquidos o gases destinados a una perfusión, administración o introducción en el cuerpo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos usados como canalizadores en sistemas activos de administración Productos utilizados para canalizar b. Productos que se pueden conectar a un dispositivo médico activo de la clase II o superior c. Productos que se usan para almacenamiento o canalización de sangre o de otros fluidos o para el almacenamiento de órganos o partes de órganos o tejidos corporales, incluidos los productos destinados al almacenamiento y transporte de residuos peligrosos biológico infecciosos. Página 14 de 40 Institución y Representante FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice - Productos destinados al almacenamiento prolongado de sustancias biológicas y tejidos como córneas, esperma, embriones humanos. - Bolsas o recipientes para recolección y desecho de los residuos peligrosos biológico infecciosos. • Se clasifican como clase I, todos los demás productos. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos que desempeñan una función de canalización simple actuando la gravedad como fuerza impulsora para transportar líquidos (tubos utilizados en goteros por gravedad para solución salina y medicamentos) - Jeringas sin agujas. Regla 3. Productos que modifican la composición biológica o química de la sangre, de los fluidos corporales o de otros líquidos. • Se clasifican como clase III, todos los productos no invasivos destinados a modificar la composición biológica o química de la sangre, de fluidos corporales o de otros líquidos que estén destinados a su introducción en el cuerpo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Dispositivos destinados a eliminar sustancias indeseables de la sangre Debe decir Regla 3. Todos los dispositivos médicos no invasivos destinados a modificar la composición biológica o química de la sangre, de otros fluidos corporales o de otros líquidos destinados a introducirse en el cuerpo se incluirán en la clase III, salvo si el tratamiento consiste en filtración, centrifugación o intercambios de gases o de calor, en cuyo caso se incluirán en la clase II. Regla 3. Productos que modifican la composición biológica o química de la Página 15 de 40 Justificación Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Institución y Representante FEUM Dice Debe decir mediante intercambio de sustancias disueltas como los hemodializadores. - Productos destinados a separar células. sangre, de los fluidos corporales o de otros líquidos. • Se clasifican como clase III, todos los productos no invasivos destinados a modificar la composición biológica o química de la sangre, de fluidos corporales o de otros líquidos que estén destinados a su introducción en el cuerpo. Entre los que se encuentran - Dispositivos destinados a eliminar sustancias indeseables de la sangre mediante intercambio de sustancias disueltas. - Productos destinados a separar células. Regla 4. Productos en contacto con la piel lesionada. • Se clasifican como clase III los productos que están destinados principalmente a utilizarse en heridas que hayan producido una ruptura de la dermis y que sólo cicatrizan por segunda intención. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Los productos destinados a ser usados en heridas graves que conlleven una ruptura sustancial y amplia de la dermis y donde el proceso de cicatrización sólo puede lograrse por segunda intención (apósitos para úlceras crónicas de gran extensión, apósitos para quemaduras graves con desaparición de la dermis y que afectan a Regla 4. Todos los dispositivos médicos no invasivos que entren en contacto con la piel lesionada: — se clasificarán en la clase I si están destinados a ser utilizados como barrera mecánica, para la compresión o para la absorción de exudados; — se clasificarán en la clase III si se destinan principalmente a utilizarse con heridas que hayan producido una ruptura de la dermis y sólo puedan cicatrizar por segunda intención; — se incluirán en la clase II en todos los demás casos, incluidos los dispositivos médicos destinados principalmente a actuar en el microentorno de Página 16 de 40 Justificación Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice un área extensa, apósitos para úlceras graves de decúbito). • Se clasifican como clase I, todos los productos no invasivos que entren en contacto con la piel lesionada que están destinados a ser utilizados como barrera mecánica para la compresión o para la absorción de exudados. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Apósitos para heridas, como compresas absorbentes, apósitos aislantes, lana de algodón, vendas y gasas destinadas a actuar como barrera o a mantener la posición de la herida o absorber exudados de la misma. • Se clasifican como clase II todos los demás productos incluidos los destinados principalmente a tratar el microentorno de una herida. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Apósitos que incorporan medios para aumentar los tejidos y que constituyen un substituto temporal de la piel. - Productos con propiedades específicas destinadas a favorecer la cicatrización controlando la humedad de la herida, la temperatura, los niveles de oxígeno, valores de pH o influyendo sobre el proceso por otros medios físicos. Debe decir Justificación una herida. Regla 4. Productos en contacto con la piel Se eliminan los ejemplos debido a que lesionada. limitaban la regla y no se encuentran • Se clasifican como clase IIII los productos actualizados. que están destinados principalmente a utilizarse en heridas que hayan producido una ruptura de la dermis y que sólo cicatrizan por segunda intención. - Los productos destinados a ser usados en heridas graves que conlleven una ruptura sustancial y amplia de la dermis y donde el proceso de cicatrización sólo puede lograrse por segunda intención. • Se clasifican como clase I, todos los productos no invasivos que entren en contacto con la piel lesionada que están destinados a ser utilizados como barrera mecánica para la compresión o para la absorción de exudados. • Se clasifican como clase II todos los demás productos incluidos los destinados principalmente a tratar el microentorno de una herida. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Apósitos que incorporan medios para aumentar los tejidos y que constituyen un substituto temporal de la piel. - Productos con propiedades específicas destinadas a favorecer la cicatrización controlando la humedad de la herida, la temperatura, los niveles de oxígeno, Página 17 de 40 Institución y Representante Dice - Productos que puedan poseer propiedades cicatrizantes adicionales particulares aunque no estén destinados para heridas extensas que requieran cicatrización por segunda intención. - Adhesivos de uso tópico. - Apósitos de película de polímero, apósitos de hidrogel y apósitos de gasa impregnados sin medicamento. FEUM Regla 5. Productos invasivos en relación con orificios corporales. Todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico y que no están destinados a ser conectados a un producto activo se clasifican en: • Clase III, si se destinan a un uso prolongado, tales como los stents uretrales. • Clase II: a. Si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en la cavidad nasal, no pueden ser absorbidos por la membrana mucosa y se destinan a un uso a corto plazo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Tubos traqueales. - Alambre para ortodoncia, prótesis dentales fijas, selladores para fisuras. Debe decir Justificación valores de pH o influyendo sobre el proceso por otros medios físicos. - Productos que puedan poseer propiedades cicatrizantes adicionales particulares aunque no estén destinados para heridas extensas que requieran cicatrización por segunda intención. - Adhesivos de uso tópico. - Apósitos de película de polímero, apósitos de hidrogel y apósitos de gasa impregnados sin medicamento. Regla 5. Todos los dispositivos médicos Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE invasivos en relación con los orificios (11.10.2007) corporales, Se eliminan los ejemplos salvo los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico, que no estén destinados a ser conectados a un dispositivo médico activo o que estén destinados a ser conectados a un dispositivo médico activo de la clase I: — se incluirán en la clase I si se destinan a un uso pasajero; — se incluirán en la clase II si se destinan a un uso a corto plazo, salvo si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en una cavidad nasal, en cuyo caso se incluirán en la clase I; — se incluirán en la clase III si se destinan a un uso prolongado, salvo si Página 18 de 40 Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice b. Todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales incluyendo aquellos que se destinen a conectarse a un producto activo de la clase II o una clase superior, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Tubos de traqueotomía, tubos traqueales conectados a un respirador, analizadores de oxígeno de la sangre situados debajo del parpado, irrigadores nasales eléctricos, vías de aire nasofaringeas, intercambiadores de calor y humedad, algunos tubos de alimentación enteral, fibras ópticas de los endoscopios conectadas a láser quirúrgico, catéteres de succión o tubos para drenaje gástrico. - Lentes de contacto, sondas urológicas, stents. • Clase I a. Si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, conducto auditivo externo hasta el tímpano o en cavidad nasal y se destinan a un uso pasajero. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Espejos manuales utilizados en estomatología para ayuda al diagnóstico y cirugía dental, material de impresión dental, sondas gástricas, productos para enema, Debe decir Justificación se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en una cavidad nasal, y no pueden ser absorbidos por la membrana mucosa, en cuyo caso se incluirán en la clase II. Todos los dispositivos médicos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico, que se destinen a conectarse a un dispositivo médico activo de la clase II o de una clase superior, entrarán en la clase II. Regla 5. Productos invasivos en relación con Se eliminan los ejemplos debido a que orificios corporales. limitaban la regla y no se encuentran Todos los productos invasivos en relación actualizados. con los orificios corporales, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico y que no están destinados a ser conectados a un producto activo se clasifican en: • Clase III, si se destinan a un uso prolongado. • Clase II: a. Si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en la cavidad nasal, no pueden ser absorbidos por la membrana mucosa y se destinan a un uso a corto plazo. b. Todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales Página 19 de 40 Institución y Representante Dice Debe decir guantes de examen y catéteres prostáticos de dilatación por balón. - Apósitos para hemorragias nasales, prótesis dentales extraíbles por el paciente. incluyendo aquellos que se destinen a conectarse a un producto activo de la clase II o una clase superior, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico. Justificación • Clase I a. Si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, conducto auditivo externo hasta el tímpano o en cavidad nasal y se destinan a un uso pasajero. FEUM Regla 6. Productos invasivos de tipo quirúrgico de uso pasajero. • Se clasifican como Clase III los productos: a. Destinados específicamente para diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del sistema circulatorio central, por contacto directo con estas partes del cuerpo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Catéteres cardiovasculares, angioplastía, incluyendo las guías relacionadas y los instrumentos quirúrgicos cardiovasculares desechables para ello. b. Destinados a suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: Regla 6. Todos los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso pasajero entrarán en la clase II salvo que: — se destinen específicamente a controlar, diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardíaca o del aparato circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerpo, en cuyo caso se incluirán en la clase III, — sean instrumentos quirúrgicos reutilizables, en cuyo caso se incluirán en la clase I, — estén destinados a utilizarse específicamente en contacto directo con el sistema nervioso central, en cuyo caso se incluirán en la clase III, — se destinen a suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, en cuyo caso se incluirán en la clase II, Página 20 de 40 Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante Dice Debe decir - Tomografía computarizada. (Se está clasificando como II por parte de COFEPRIS) CAS/SESSDM/CO FEPRIS Justificación — se destinen a ejercer un efecto biológico o a ser absorbidos totalmente o en gran parte, en cuyo caso se incluirán en la clase III, c. Destinados a ejercer un efecto biológico o — se destinen a la administración de a ser absorbidos totalmente o en gran parte. medicamentos mediante un sistema de Entre los que se encuentran de manera suministro, si ello se efectúa de manera enunciativa más no limitativa: peligrosa teniendo en cuenta el modo de - Suturas e implantes sintéticos absorbibles aplicación, en cuyo caso se incluirán en la d. Destinados a administrar medicamentos clase III. mediante un sistema de suministro si ello se Regla 6. Productos invasivos de tipo Se eliminan los ejemplos debido a que efectúa de una manera potencialmente quirúrgico de uso pasajero. limitaban la regla y no se encuentran peligrosa teniendo en cuenta el modo de • Se clasifican como Clase III los productos: actualizados. aplicación Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: a. Destinados específicamente para Caso del tomografo - Dispositivos para autoaplicación reiterada diagnosticar, vigilar o corregir una donde los niveles de dosificación y la alteración cardiaca o del sistema naturaleza del medicamento son críticos, circulatorio central, por contacto directo con por ejemplo bombas de insulina estas partes del cuerpo. implantables. b. Destinados a ejercer un efecto biológico • Se clasifican como Clase II, todos los o a ser absorbidos totalmente o en gran productos invasivos de tipo quirúrgico parte. destinados para uso pasajero, excepto los c. Destinados a administrar medicamentos instrumentos quirúrgicos reutilizables, que mediante un sistema de suministro si ello se clasifican como Clase I. se efectúa de una manera potencialmente Entre los que se encuentran de manera peligrosa teniendo en cuenta el modo de enunciativa más no limitativa: aplicación Entre los que se encuentran - Agujas de sutura; agujas para jeringas, - Dispositivos para autoaplicación reiterada lancetas, succionadores, bisturís de un solo donde los niveles de dosificación y la uso, coadyuvantes en cirugía ocular, naturaleza del medicamento son críticos grapadoras, trépanos conectados a productos activos, guantes quirúrgicos. Página 21 de 40 Institución y Representante FEUM Dice Debe decir - Bisturís, trépanos, sierras no destinadas a ser conectadas a un producto activo y fórceps, excavadores y escoplos retractores. • Se clasifican como Clase II, todos los productos invasivos de tipo quirúrgico destinados para uso pasajero, excepto los instrumentos quirúrgicos reutilizables, que se clasifican como Clase I. Regla 7. Todos los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso a corto plazo se incluirán en la clase II salvo que tengan por finalidad: — específicamente, controlar, diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardíaca o del aparato circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerpo, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — utilizarse, específicamente, en contacto directo con el sistema nervioso central, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes de alta energía, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — ejercer un efecto biológico o ser absorbidos, totalmente o en gran parte, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — experimentar modificaciones químicas en el organismo, salvo si los dispositivos médicos se colocan dentro de los dientes, o administrar medicamentos, Regla 7. Productos invasivos de tipo quirúrgico de uso a corto plazo. • Se clasifican como clase III los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso a corto plazo destinados a: a. Utilizarse específicamente en contacto directo con el SNC, tales como catéteres neurológicos, electrodos corticales. b. Suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, tales como productos de braquiterapia. c. Ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte en el organismo, tales como suturas o implantes sintéticos absorbibles y adhesivos biológicos. d. Experimentar modificaciones químicas en el organismo o administrar medicamentos, excepto si los productos se colocan en los dientes. Página 22 de 40 Justificación Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Lo marcado en negritas adapta el caso específico para que se clasifique como clase III Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice e. Específicamente a diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del sistema circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerpo, tales como catéteres cardiovasculares, sondas cardiacas y electrodos de marcapasos temporal. • Se clasifican como clase II todos los demás productos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso a corto plazo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Grapas, cánulas de infusión, productos para el cierre de la piel, materiales de relleno temporal. Debe decir Justificación en cuyo caso se incluirán en la clase III. Regla 7. Productos invasivos de tipo Se eliminan los ejemplos debido a que quirúrgico de uso a corto plazo. limitaban la regla y no se encuentran • Se clasifican como clase III los productos actualizados. invasivos de tipo quirúrgico de uso a corto plazo destinados a: a. Utilizarse específicamente en contacto directo con el SNC b. Suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, c. Ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte en el organismo d. Experimentar modificaciones químicas en el organismo o administrar medicamentos, excepto si los productos se colocan en los dientes. e. Específicamente a diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del sistema circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerp Se clasifican como clase II todos los demás productos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso a corto plazo. FEUM Regla 8. Productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongados y productos implantables. Regla 8. Todos los dispositivos médicos implantables y los dispositivos médicos invasivos de uso prolongado Página 23 de 40 Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante Dice • Se clasifican como clase III los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongado y productos implantables destinados a: CAS/SESSDM/CO FEPRIS a. Ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte en el organismo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Prótesis articulares, ligamentos, anastomosis, stents, clavos, placas, lentes intraoculares, productos de cierre interno, implantes de aumento de tejido, vías de infusión, injertos vasculares periféricos, implantes del pene, suturas no absorbibles, cementos óseos e implantes maxilo¬faciales, productos quirúrgicos visco-elásticos destinados específicamente para cirugía oftálmica. - Suturas absorbibles. - Productos adhesivos e implantables presentados como biactivos mediante el agregado de revestimientos superficiales tales como las fosfocolinas. b. Sufrir modificaciones químicas en el organismo o a la administración de medicamentos, salvo si los productos se colocan dentro de los dientes, tales como sistemas recargables de liberación de medicamentos no activos. Debe decir Justificación de tipo quirúrgico se incluirán en la clase III salvo que se destinen: — a colocarse dentro de los dientes, en cuyo caso se incluirán en la clase II; — a utilizarse en contacto directo con el corazón, el sistema circulatorio central o el sistema nervioso central, en cuyo caso se incluirán en la clase III; — a ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte, en cuyo caso se incluirán en la clase III; — a sufrir modificaciones químicas en el organismo, salvo si los dispositivos médicos se colocan dentro de los dientes, o a la administración de medicamentos, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Regla 8. Productos invasivos de tipo Se eliminan los ejemplos debido a que quirúrgico de uso prolongados y productos limitaban la regla y no se encuentran implantables. actualizados. • Se clasifican como clase III los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongado y productos implantables destinados a: a. Ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte en el organismo. b. Sufrir modificaciones químicas en el organismo o a la administración de Página 24 de 40 Institución y Representante FEUM Dice Debe decir c. A utilizarse en contacto directo con el corazón, el SCC o el SNC, tales como válvulas cardiacas; clips o grapas para aneurisma; prótesis vasculares; stents espinales; stents vasculares; electrodos SNC y suturas cardiovasculares. • Se clasifican como Clase II, los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongado y productos implantables destinados a colocarse dentro de los dientes, tales como puentes, coronas, materiales de relleno dental y pernos, aleaciones dentales, cerámicas y polímeros. Regla 9. Productos terapéuticos activos destinados a administrar o intercambiar energía. • Se clasifican como Clase III los productos terapéuticos activos destinados a administrar o intercambiar energía: medicamentos, salvo si los productos se colocan dentro de los dientes c. A utilizarse en contacto directo con el corazón, el SCC o el SNC, a. Si sus características son tales que puedan administrar energía al cuerpo humano o intercambiarla con el mismo de una manera potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza, la intensidad y el punto de aplicación de la energía. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos que administran o intercambian energía cinética, tales como ventiladores Justificación d. Suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, Se clasifican como Clase II, los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongado y productos destinados a colocarse dentro de los dientes Regla 9. Todos los dispositivos médicos activos destinados a administrar o intercambiar energía se incluirán en la clase II salvo si sus características son tales que puedan administrar energía al cuerpo humano o intercambiarla con el mismo de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza, la densidad y el punto de aplicación de la energía, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Todos los dispositivos médicos activos destinados a controlar el funcionamiento de los dispositivos médicos activos de la clase III o destinados a influir directamente en el funcionamiento de dichos dispositivos médicos se incluirán en la clase III. Página 25 de 40 Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice (respiradores). Actualmente la COFEPRIS lo clasifica como clase II) - Productos que administran o intercambian energía térmica, tales como incubadoras para recién nacidos, mantas eléctricas para pacientes inconscientes, calentadores de la sangre. - Productos que administran o intercambian energía eléctrica, como los generadores electroquirúrgicos de alta frecuencia; electro cauterios, marcapasos externos, desfibriladores externos, equipo para terapia electroconvulsiva. - Productos que administran o intercambian energía coherente, como el láser quirúrgico. - Productos que administran o intercambian radiación ionizante, tales como fuentes radioactivas para terapia de poscarga, ciclotrones terapéuticos, aceleradores lineales, fuentes de rayos X terapéuticos. - Litotriptores. b. Todos los productos activos destinados a controlar el funcionamiento de los productos terapéuticos activos de la clase III o destinados a influir directamente en el funcionamiento de dichos productos. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Sistemas de retroalimentación externa para productos terapéuticos activos, productos de control poscarga. Debe decir Justificación Regla 9. Productos terapéuticos activos Se eliminan los ejemplos debido a que destinados a administrar o intercambiar limitaban la regla y no se encuentran energía. actualizados. • Se clasifican como Clase III los productos terapéuticos activos destinados a administrar o intercambiar energía: Los productos que suministran una energía a. Si sus características son tales que coherente (láser y luz) se consideran puedan administrar energía al cuerpo insumos Clase III. humano o intercambiarla con el mismo de una manera potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza, la intensidad y el punto de aplicación de la energía. - Productos que administran o intercambian energía cinética - Productos que administran o intercambian energía térmica b. Todos los productos activos destinados a controlar el funcionamiento de los productos terapéuticos activos de la clase III o destinados a influir directamente en el funcionamiento de dichos productos. • Se clasifican como Clase II todos los demás productos terapéuticos destinados a administrar o intercambiar energía. Entre los que se encuentran - Productos destinados a administrar o intercambiar energía eléctrica, magnética y electromagnética. Página 26 de 40 Institución y Representante FEUM Dice • Se clasifican como Clase II todos los demás productos terapéuticos destinados a administrar o intercambiar energía. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos destinados a administrar o intercambiar energía eléctrica, magnética y electromagnética, tales como estimuladores musculares y estimuladores externos del crecimiento óseo, magnetos oculares y cámaras hiperbáricas. - Productos destinados a administrar o intercambiar energía térmica, tales como mantas eléctricas, salvo para pacientes inconscientes; equipo para criocirugía. - Productos destinados a administrar o intercambiar energía mecánica, tales como dermatomos eléctricos; trépanos eléctricos y piezas manuales dentales. - Productos destinados a administrar o intercambiar luz, tales como fototerapia para el tratamiento de la piel o para la atención neonatal. - Productos destinados a administrar o intercambiar sonido, tales como equipos de ultrasonido terapéutico, audífonos. Regla 10. Productos activos para el diagnóstico. • Se clasifican como clase III los productos activos para el diagnóstico que se destinen a: Debe decir - Productos destinados a administrar intercambiar energía térmica - Productos destinados a administrar intercambiar energía mecánica, - Productos destinados a administrar intercambiar luz - Productos destinados a administrar intercambiar sonido Justificación o o o o Regla 10. Todos los dispositivos médicos activos con fines de diagnóstico se incluirán en la clase II: — si se destinan a suministrar energía que vaya a ser absorbida por el Página 27 de 40 Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante Dice Debe decir a. Específicamente a la vigilancia de parámetros fisiológicos vitales, cuando las variaciones de esos parámetros puedan suponer un peligro inmediato para la vida del paciente, por ejemplo variaciones en el funcionamiento cardiaco, respiración, actividad del SNC. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Sistemas de vigilancia para cuidados intensivos, sensores biológicos, analizadores de gas en la sangre utilizados en cirugía de corazón abierto, cardioscopios y monitores de apnea, incluidos los de atención domiciliaria. CAS/SESSDM/CO FEPRIS Justificación cuerpo humano, excluidos los dispositivos médicos cuya función sea la iluminación del organismo del paciente en el espectro visible; — si se destinan a crear una imagen de la distribución in vivo de fármacos radiactivos; — si se destinan a permitir un diagnóstico directo o la vigilancia de procesos fisiológicos vitales a no ser que se destinen específicamente a la vigilancia de parámetros fisiológicos vitales, cuando las variaciones de esos parámetros, por ejemplo las variaciones en el funcionamiento cardíaco, la respiración, la actividad del SNC, puedan b. Emitir radiaciones ionizantes y que se suponer un peligro destinen a la radiología con fines de inmediato para la vida del paciente, en cuyo diagnóstico incluidos los que controlan o caso se incluirán en la vigilan dichos productos, o que influyen clase III. directamente en el funcionamiento de los Los dispositivos médicos activos destinados mismos, tales como fuentes de rayos X para a emitir radiaciones ionizantes y que se diagnóstico, tomógrafo. destinen a la radiología con fines diagnósticos y terapéuticos, incluidos los • Se clasifican como clase II los productos dispositivos médicos para controlar o vigilar activos con fines de diagnóstico destinados dichos dispositivos médicos, o que influyan a: directamente en el funcionamiento de los mismos, se a. Suministrar energía que vaya a ser incluirán en la clase III. absorbida por el cuerpo humano excluidos Regla 10. Productos activos para el Se eliminan los ejemplos debido a que los productos cuya función sea la diagnóstico. limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Página 28 de 40 Institución y Representante Dice Debe decir iluminación del organismo del paciente en el espectro visible. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Equipos de resonancia magnética - Examinadores de la pulpa dentaria - Estimuladores de respuesta evocada - Diagnóstico por ultrasonido. • Se clasifican como clase III los productos activos para el diagnóstico que se destinen a: a. Específicamente a la vigilancia de parámetros fisiológicos vitales, cuando las variaciones de esos parámetros puedan suponer un peligro inmediato para la vida del paciente, por ejemplo variaciones en el b. Crear una imagen en vivo de la funcionamiento cardiaco, respiración, distribución de radio fármacos. actividad del SNC. Entre los que se encuentran de manera Entre los que se encuentran: enunciativa más no limitativa: - Sistemas de vigilancia para cuidados - Cámaras gamma, tomografía por emisión intensivos, sensores biológicos de positrones y tomografía por ordenador b. Emitir radiaciones ionizantes y que se con emisión de fotón único. destinen a la radiología con fines de diagnóstico incluidos los que controlan o c. Permitir el diagnóstico directo o la vigilan dichos productos, o que influyen vigilancia de procesos fisiológicos vitales. directamente en el funcionamiento de los Entre los que se encuentran de manera mismos enunciativa más no limitativa: c. Suministrar energía que vaya a ser - Electrocardiógrafos, electroencefalógrafos, absorbida por el cuerpo humano excluidos cardioscopios con o sin indicadores de ritmo los productos cuya función sea la cardiaco. iluminación del organismo del paciente en el espectro visible. d. Crear una imagen en vivo de la distribución de radio fármacos. e. Permitir el diagnóstico directo o la vigilancia de procesos fisiológicos vitales. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: Página 29 de 40 Justificación Institución y Representante FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice Debe decir Regla 11. Productos activos para administrar medicamentos y otras sustancias al organismo o para eliminarlas de él. • Se clasifican como Clase III los productos activos destinados a administrar medicamentos y otras sustancias al organismo o para eliminarlas de él de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza de las sustancias, la parte del cuerpo que se trate y el modo de aplicación. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Bombas de infusión, respiradores (ventiladores), máquinas de anestesia, vaporizadores de anestesia, equipo de diálisis, bombas de sangre para maquinas cardiopulmonares, reguladores de la presión para gases medicinales. • Se clasifican como clase II todos los demás productos activos destinados a administrar medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias al organismo o a extraerlos del mismo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: Regla 11. Todos los dispositivos médicos activos destinados a administrar medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias al organismo, o a extraerlos del mismo, se incluirán en la clase II, a no ser que ello se efectúe de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza de las sustancias, la parte del cuerpo de que se trate y el modo de aplicación, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Regla 11. Productos activos para administrar medicamentos y otras sustancias al organismo o para eliminarlas de él. Justificación Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Los insumos de esta regla se consideran Clase II por el conocimiento del insumo en la práctica médica. • Se clasifican como Clase II los productos Se eliminan los ejemplos debido a que activos destinados a administrar limitaban la regla y no se encuentran medicamentos y otras sustancias al actualizados. organismo o para eliminarlas de él de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza de las sustancias, la parte del cuerpo que se trate y el modo de aplicación. • Se clasifican como clase II todos los demás productos activos destinados a administrar medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias al organismo o a extraerlos del mismo. Página 30 de 40 Institución y Representante FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice Debe decir - Equipos de succión, bombas de alimentación, microinfusoras y plumas de insulina. Regla 12. Todos los demás productos Regla 12. Todos los demás dispositivos activos médicos activos se incluirán en la clase I. • Se clasifican como clase I todos los demás productos activos, tales como: Regla 12. Todos los demás productos activos a. Productos de diagnóstico activos • Se clasifican como clase I todos los destinados a iluminar el cuerpo del paciente demás productos activos, tales como: dentro del espectro visible. Entre los que se encuentran de manera a. Productos de diagnóstico activos enunciativa más no limitativa: destinados a iluminar el cuerpo del - Luces de reconocimiento o para visualizar paciente dentro del espectro visible. óptimamente el cuerpo tales como: los b. Productos destinados en general para el microscopios quirúrgicos. apoyo externo del paciente. Entre los que se encuentran de manera b. Productos destinados en general para el enunciativa más no limitativa: apoyo externo del paciente. c. Productos activos de diagnóstico Entre los que se encuentran de manera destinados a la termografía enunciativa más no limitativa: - Camas hospitalarias, elevadores de d. Productos activos destinados a registrar, pacientes, andadores, sillas de ruedas, procesar o visualizar imágenes de estiradores, sillones dentales. diagnóstico c. Productos activos de diagnóstico destinados a la termografía e. Luces de tratamiento dental d. Productos activos destinados a registrar, procesar o visualizar imágenes de diagnóstico Página 31 de 40 Justificación Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Institución y Representante Dice Debe decir Justificación e. Luces de tratamiento dental FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS FEUM Regla 13. Productos que incorporan un fármaco (medicamento) • Se clasifican como clase III todos los dispositivos que incluyen como parte integral, una sustancia que si es utilizada por separado se puede considerar como un medicamento, y que puede ejercer sobre el cuerpo humano una acción secundaria o adicional a la del dispositivo médico. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Cementos óseos con antibióticos; apósitos con medicamento, catéteres recubiertos con heparina, materiales para endodoncia con antibióticos, stents medicados. Regla 13. Todos los dispositivos médicos que incorporen como parte integrante una sustancia que, si se utilizara independientemente, podría considerarse como un medicamento y que pueda ejercer sobre el cuerpo humano una acción terapéutica o fisiológica, se incluirán en la clase III. Todos los dispositivos médicos que incorporen, como parte integrante del mismo, una sustancia derivada de la sangre humana pertenecerán a la clase III. Regla 13. Productos que incorporan un fármaco (medicamento) Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Regla 14. Productos utilizados para la anticoncepción o prevención de las enfermedades de transmisión sexual. • Se clasifican como clase III todos los productos utilizados para la anticoncepción que sean implantables o productos Regla14. Todos los dispositivos médicos Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE utilizados con fines anticonceptivos o para (11.10.2007) la prevención de la transmisión de Se eliminan los ejemplos enfermedades transmisibles por contacto sexual se considerarán dispositivos médicos de la clase II, a menos que sean dispositivos médicos implantables o Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran • Se clasifican como clase III todos los actualizados. dispositivos que incluyen como parte integral, una sustancia que si es utilizada por separado se puede considerar como un medicamento, y que puede ejercer sobre el cuerpo humano una acción secundaria o adicional a la del dispositivo médico. Página 32 de 40 Institución y Representante COFEPRIS/CAS SELS Dice Debe decir invasivos de uso prolongado, tales como los dispositivos intrauterinos (DIU). • Se clasifican como clase II todos los dispositivos usados con fines anticonceptivos o para la prevención de la transmisión de enfermedades trasmisibles por contacto sexual, tales como los preservativos y diafragmas. invasivos de uso prolongado, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Regla 14. Productos utilizados para la anticoncepción o prevención de las enfermedades de transmisión sexual. • Se clasifican como clase III todos los productos utilizados para la anticoncepción que sean implantables o productos invasivos de uso prolongado, tales como los dispositivos intrauterinos (DIU). • Se clasifican como clase II todos los dispositivos usados con fines anticonceptivos o para la prevención de la transmisión de enfermedades trasmisibles por contacto sexual, tales como los preservativos y diafragmas. Regla 14. Productos utilizados para la anticoncepción o prevención de las enfermedades de transmisión sexual. • Se clasifican como clase III todos los productos utilizados para la anticoncepción que sean implantables o productos invasivos de uso prolongado • Se clasifican como clase II todos los dispositivos usados con fines anticonceptivos o para la prevención de la transmisión de enfermedades trasmisibles por contacto sexual, Regla 15. Todos los dispositivos médicos destinados específicamente a usos de desinfección, CAS/SESSDM/CO FEPRIS FEUM Regla 15. Productos específicos para la desinfección, limpieza y enjuague. Página 33 de 40 Justificación Mejor redacción Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice Debe decir • Se clasifican como clase II todos los productos destinados a la desinfección, limpieza, enjuague o, en su caso hidratación de lentes de contacto, tales como soluciones para lentes de contacto y soluciones acondicionadoras, y esterilizadores destinados específi-camente a esterilizar Dispositivos Médicos en un entorno médico. • Se clasifican como clase I todos los productos destinados específicamente para la desinfección de instrumental médico. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Desinfectantes destinados específicamente, por ejemplo para endoscopios Esta regla no aplica a productos destinados a la limpieza de Dispositivos médicos que no sean lentes de contacto por medio de una acción física. limpieza, enjuague o, en su caso, a la hidratación de lentes de contacto, se incluirán en la clase II. Todos los dispositivos médicos que se destinen específicamente a la desinfección de dispositivos médicos se incluirán en la clase I. A no ser que estén destinados específicamente a la esterilización o desinfección de dispositivos médicos invasivos como punto final del proceso, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Regla 15. Productos específicos para la desinfección, limpieza y enjuague. • Se clasifican como clase II todos los productos destinados a la desinfección y esterilización, limpieza, enjuague o, en su caso hidratación de lentes de contacto • Se clasifican como clase I todos los productos destinados específicamente para la desinfección de instrumental médico y áreas blancas. Justificación Lo marcado en amarillo complementa la regla de acuerdo con GHTF. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Se anexa los productos destinados a esterilización, así como anexar el uso sobre áreas blancas. Esta regla no aplica a productos destinados a la limpieza de Dispositivos médicos que no sean lentes de contacto por medio de una acción física. FEUM Regla 16. Productos no activos para registrar imágenes de diagnóstico por rayos X. Regla 16. Los dispositivos médicos destinados específicamente al registro de imágenes radiográficas de diagnóstico se incluirán en la clase II. Página 34 de 40 Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS FEUM Dice • Se clasifican como clase I los productos no activos destinados específicamente al registro de imágenes radiográficas de diagnóstico. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Las películas de rayos X y las placas fosfóricas fotoestimulables Regla 17. Productos que utilizan tejidos animales o sus derivados. • Todos los productos elaborados utilizando tejidos animales o derivados de los mismos que hayan sido transformados en inviables y que vayan a estar en contacto con el organismo humano por periodos prolongados, se incluirán en la clase III, excepto en el caso de que los productos estén destinados a entrar en contacto sólo con la piel intacta. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Válvulas cardiacas biológicas - Apósitos con xenoinjertos porcinos - Suturas de catgut - Implantes y apósitos de colágeno. Regla 18. Bolsas de Sangre. Debe decir Eliminar la regla Justificación Se propone eliminar la regla debido a que se dichos insumos como por ejemplo placas y módulos anexos para almacenamiento de imágenes. Regla 17. Todos los dispositivos médicos elaborados utilizando tejidos animales o derivados de los mismos que hayan sido transformados en inviables se incluirán en la clase III, excepto en los casos en que los dispositivos médicos estén destinados a entrar en contacto únicamente con piel intacta. Regla 16. Productos que utilizan tejidos animales o sus derivados. • Todos los productos elaborados utilizando tejidos animales o derivados de los mismos que hayan sido transformados en inviables y que vayan a estar en contacto con el organismo humano por periodos prolongados, se incluirán en la clase III, excepto en el caso de que los productos estén destinados a entrar en contacto sólo con la piel intacta. Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Se eliminan los ejemplos Regla 18. No obstante lo dispuesto en otras reglas, las bolsas para sangre se incluirán Con base en DIRECTIVA 93/42/CEE (11.10.2007) Página 35 de 40 Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Se propone hacer la restructura del número por eliminación de la regla anterior Institución y Representante CAS/SESSDM/CO FEPRIS FEUM CAS/SESSDM/CO FEPRIS Dice • No obstante lo dispuesto en otras reglas las bolsas de sangre, incluidas las que tienen un anticoagulante, se incluirán en la clase III. En el caso en que las bolsas de sangre tengan una función que vaya más allá de los simples fines de almacenamiento e incluyan sistemas de conservación distintos de los anticoagulantes, pueden aplicarse otras reglas. Regla 19. Agentes de diagnóstico para determinación de VIH-Sida, Hepatitis C y antígeno de superficie de hepatitis B. • No obstante lo dispuesto en otras reglas los agentes de diagnóstico para determinación de VIH-Sida, hepatitis C y antígeno de superficie de hepatitis B se incluirán en la clase II. Debe decir en la clase III. Justificación Se eliminan los ejemplos Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran • No obstante lo dispuesto en otras reglas actualizados. las bolsas de sangre, incluidas las que tienen un anticoagulante, se incluirán en la Se le da nuevo número de regla. clase II. En el caso en que las bolsas de sangre Se propone hacer la restructura del numero tengan una función que vaya más allá de por eliminación de la regla anterior los simples fines de almacenamiento e incluyan sistemas de conservación distintos de los anticoagulantes, pueden Al tratarse de materiales que ya se tiene el aplicarse otras reglas. conocimiento y seguridad del uso el mismo, se considera como clase II. Pendiente Para esta regla se tomará como referencia lo que dicen los documentos de Health Canada u otras referencias específicas para reactivos de diagnóstico in vitro. Regla 18. Agentes de diagnóstico para Se eliminan los ejemplos debido a que determinación enfermedades infecciosas limitaban la regla y no se encuentran como VIH-SIDA, Hepatitis C, antígeno de actualizados. superficie de hepatitis B y virus del papiloma Se incorpora el término enfermedades humano. infecciosas. • No obstante lo dispuesto en otras reglas los agentes de diagnóstico para Se propone hacer la restructura del numero determinación de grupo sanguíneo VIHpor eliminación de la regla anterior SIDA, hepatitis C, antígeno de superficie de hepatitis B y virus del papiloma humano se Se incorpora el Agente de Diagnóstico para incluirán en la clase II. VPH. Regla 17. Bolsas de Sangre. Página 36 de 40 Institución y Representante FEUM CANIPEC Dice Regla 20. Productos higiénicos. • No obstante lo dispuesto en otras reglas, se clasifican como clase I los productos higiénicos: a. Utilizados en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano, en la cavidad nasal o vaginal que no sean absorbidos por la membrana mucosa, los cuales se considerarán no invasivos. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Pastas dentales - Enjuagues bucales - Soluciones dentales blanqueadoras b. De uso externo o que sólo entran en contacto con la piel intacta tales como shampoos anticaspa, enjuagues anticaspa, cremas anti-arrugas, jabones antibacteriales. Debe decir Justificación Pendiente Regla 20. Productos higiénicos. Son los materiales y substancias que se aplican en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva. No obstante lo dispuesto en otras reglas, se clasifican como clase IA (bajo riesgo) aquellos productos que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Los productos higiénicos no invasivos o de uso externo, utilizados en la superficie corporal, la piel, mucosas bucales, dientes, epidermis, sistema piloso y capilar, labios, uñas y órganos genitales externos que tengan acción farmacológica o preventiva. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos para sensibilidad dental. Productos antisépticos de uso doméstico y quirúrgico. b) Los productos de tratamiento cosmético, que superen las Página 37 de 40 Se modifica la regla a fin de que los criterios de clasificación, y los supuestos mencionados se adapten a la realidad que vive la autoridad e industria, y con ello tener las herramientas para su correcta clasificación. Institución y Representante Dice Debe decir concentraciones de uso del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas para los productos de perfumería y belleza, vigente, Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: -Productos anticaspa. -Productos antiarrugas. -Productos antibacteriales. -Productos para el moldeo del contorno corporal. c) Los productos higiénicos utilizados en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano, en la cavidad nasal o vaginal que no sean absorbidos por la membrana mucosa, los cuales se considerarán no invasivos, que superen las concentraciones de uso del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas para productos de perfumería y belleza. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Pastas dentales - Enjuagues bucales Página 38 de 40 Justificación Institución y Representante Dice Debe decir Justificación - Productos blanqueadores dentales CAS/SESSDM/CO FEPRIS CAS/SESSDM/CO FEPRIS Esta regla aplica a los productos publicados en el ANEXO UNO de los listados de desregulación y que cumplan con las características antes descritas. Regla 19. Productos higiénicos. Se eliminan los ejemplos debido a que • No obstante lo dispuesto en otras reglas, se limitaban la regla y no se encuentran clasifican como clase I los productos actualizados. higiénicos: Se propone hacer la restructura del numero a. Utilizados en la cavidad oral hasta la por eliminación de la regla anterior faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano, en la cavidad nasal o vaginal que no sean absorbidos por la membrana mucosa, los cuales se considerarán no invasivos. b. De uso externo o que sólo entran en contacto con la piel intacta Regla 20. Insumos de Bajo Riesgo Inclusión de Regla Por los insumos que se encuentran en el Todos aquellos dispositivos médicos que se acuerdo de 2011 y su actualización de 2014 encuentren dentro de Acuerdos específicos publicados en el Diario Oficial de la “ACUERDO por el que se da a conocer el Federación deberán de apegarse a las listado de insumos para la salud condiciones de registro y proceso de considerados como de bajo riesgo para autorización correspondientes: efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, Página 39 de 40 Institución y Representante Dice Debe decir Justificación características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario.” Página 40 de 40