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PROYECTO DE LEY Artículo 1° - Declárese la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de un (1) año prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que atraviesa la prestación de la especialidad. Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y la Dirección de Capacitación y Desarrollo, deberá, al momento de realizar el llamado a concurso para cubrir los cargos de residentes para el Ciclo Lectivo 2016 de conformidad a lo indicado en la Ordenanza N° 40.997 modificatorias y complementarias, establecer para la residencia médica en terapia intensiva y/o terapia intermedia un número no inferior a 100 (cien) cargos, pudiendo el Poder Ejecutivo, de ser necesario, proceder a dictar las normas que permitan la ampliación del cupo total de residentes. El Poder Ejecutivo debe designar a los residentes en terapia intensiva en un plazo no mayor a treinta (30) días de seleccionados los postulantes de acuerdo a los procedimientos excepcionales que se establezcan en virtud de la emergencia declarada en el artículo anterior. Artículo 3° - Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios con las instituciones académicas universitarias públicas a efectos de brindar los cursos teóricos/ prácticos y supervisión necesarios para cumplimentar las residencias médicas en terapia intensiva en caso de ser necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 4° - Los médicos finalizada la residencia en terapia intensiva serán designados para que cumplan servicios en la especialidad por los efectores del subsector estatal por el término de dos años a través de la modalidad contractual que se establezca en la reglamentación sin perjuicio del ingreso a los planteles profesionales en el supuesto de apertura de concurso de acuerdo a la Ordenanza N° 41.455. Artículo 5° - Cada uno de los efectores del subsistema estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con los jefes a cargo , debe realizar un relevamiento y diagnóstico de las deficiencias y necesidades operativas de sus servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o intermedia y elevarlo al Ministerio de Salud y a la Legislatura en un plazo no mayor a 45 días de promulgada la presente. La autoridad sanitaria debe informar y dar respuesta a las deficiencias y necesidades operativas evaluadas en un plazo no mayor a noventa días corridos de recibido el informe a los efectores del subsistema estatal de salud. La autoridad sanitaria nombrará una Comisión que evalúe en el plazo máximo de dos años a partir de los dos años de su designación los requerimientos para la formación de los médicos de terapia intensiva tanto de adultos como pediátrica. La Comisión estará integrada por un presentante de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un representante de cada uno de los CODEI y por un representante de cada una las sociedades científicas directamente relacionadas con la especialidad. Artículo 6° - El personal que se desempeñe en los servicios los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ningún caso percibirán remuneraciones inferiores a las que abonen los efectores del subsector privado de salud y recibirán un suplemento por actividades críticas, riesgosas, insalubres e infectocontagiosas. Este suplemento será por “especialidad en terapia Último cambio: 09/08/2017 4:57:00 - Cantidad de caracteres: 13293 - Cantidad de palabras: 2532 Pág. 1/5 intensiva" y será equivalente al 100% del "total del básico mensual" del profesional asistente con treinta (30) horas, respetando su categoría. Las suplencias de guardia en Terapia Intensiva e Intermedia recibirán el mismo suplemento que los titulares proporcional a las guardias realizadas, siendo el valor de éste suplemento en cada guardia el total del suplemento mensual dividido 4,3. Artículo 7°- Las guardias en los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ningún caso podrán superar las 12 horas. La readecuación de los horarios de trabajo no podrá significar una reducción de la remuneración. Artículo 8° Jubilación anticipada. El personal que se desempeñe en los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco años de edad los varones y 52 las mujeres, en ambos casos con treinta años de servicios y con el 82% móvil. Artículo 9° - Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Comuníquese, etc. Art. °.- Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 4:57:00 - Cantidad de caracteres: 13293 - Cantidad de palabras: 2532 Pág. 2/5 FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de ley apunta a buscar soluciones a la grave problemática que atraviesan los servicios de terapia intensiva de los efectores del subsector estatal del servicio de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A raíz de un conflicto suscitado en el Hospital General de Niños en el curso del presente año como consecuencia del dictado de la Resolución n° 2014-21-SSAIS del 13 de junio de 2014 tuvimos oportunidad de establecer un fructífero diálogo con las autoridades del nosocomio y con los profesionales médicos del servicio de terapia intensiva. Ese diálogo que se fue ampliando paulatinamente con médicos especialistas en terapia intensiva de otros establecimientos sanitarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos permitió tener una mejor comprensión de las graves cuestiones que deben ser abordadas y resueltas por esta Legislatura. El avance de la ciencia y de la técnica en la medicina ha sido enorme en el siglo XX y en el presente. Esto ha determinado una prolongación de la vida humana, una mejora sustancial en las expectativas y en la calidad de vida y una exigencia cada vez mayor para que los Estados que constituyen la comunidad internacional pongan a disposición del público los beneficios que resultan de este progreso científico y tecnológico. Esta obligación es la contracara del derecho contemplado en los arts. 27 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tienen jerarquía constitucional de conformidad con lo establecido en el art. 75 inc. 22 C.N. En este sentido el Estado tiene el deber de esforzarse hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, incluso legislativos, para lograr la plena efectividad de este derecho sin discriminación de ninguna especie (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Así, proveer servicios médicos anticuados que no contemplen adecuadamente las necesidades de la población, pudiendo hacerlo correctamente, constituye una violación de Derechos Humanos. Precisamente los servicios de terapia intensiva son cada vez más requeridos por cuanto el progreso de las otras ramas de la medicina hace que sea impensable prescindir de ella en ciertas etapas del tratamiento de los pacientes internados. En este sentido los servicios no solamente necesitan contar con recursos físicos sino con recursos humanos especializados y en condiciones de poder hacer frente a las exigencias. En el mundo desarrollado se advierte el problema de la insuficiencia del recurso humano en los servicios de terapia intensiva y la necesidad de incrementarlo. Existe abundante bibliografía tanto nacional como extranjera que señala que de no tomarse las previsiones adecuadas puede sobrevenir una situación de grave insuficiencia que ponga en riesgo el buen desempeño del servicio de salud. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ajena a esta problemática ya que a partir del dictado de su constitución adquirió el compromiso de cumplir de buena fe con las exigencias de nuestra Constitución Nacional y de los tratados de Derechos Humanos. En efecto, tiene el deber de proporcionar una medicina moderna y de calidad en el subsector público del sistema de salud y para ello debe proveer los recursos para que esto sea posible. Existe una creciente falta de recurso humano para atender adecuadamente las necesidades de las unidades de terapia intensiva y de terapia intermedia de los establecimientos hospitalarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la actualidad y en lo concerniente a los Hospitales Generales de Niños no hay suficiente personal de acuerdo con los requerimientos fijados en el Anexo III del Decreto n° 583/2011 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Último cambio: 09/08/2017 4:57:00 - Cantidad de caracteres: 13293 - Cantidad de palabras: 2532 Pág. 3/5 Resolución 747/14 MSAL que establece las directrices de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos en Establecimientos Asistenciales. Esta situación de insuficiencia del recurso humano y de inadecuación a las normas que hacen a las buenas prácticas del tratamiento de los pacientes se replica en los servicios de terapia intensiva destinados a los adultos que se atienden en los demás hospitales públicos. Este déficit de profesionales que se va agudizando con el tiempo se debe a las bajas remuneraciones y a las malas condiciones de trabajo que determinan que los médicos especialistas en la referida área se vayan alejando del hospital público para pasar a desempeñarse en el sector privado. A su vez, esa pérdida paulatina de profesionales especializados no puede ser cubierta porque los posibles reemplazos no se presentan a los concursos por las mismas razones que causan el alejamiento de los que se van, es decir las bajas remuneraciones y las malas condiciones de trabajo. Se genera así un círculo vicioso que conlleva la decadencia de un área crítica del subsistema estatal de salud. Este déficit de personal y los problemas que involucra no puede ser resuelto con procedimientos que impliquen la violación sistemática de la legislación laboral y la manipulación del personal que se desempeña en los referidos servicios de terapia intensiva. De nada vale obligar a que el personal de planta de terapia intensiva y de terapia intermedia cambie sus horarios e incluso realice guardias en forma obligatoria. Tampoco constituye una solución admisible que, ante la falta del recurso humano, se opte por presionar a los médicos para que cumplan más horas de trabajo o efectúen más guardias o que no tomen vacaciones a menos de que consigan un reemplazo (arts. 27 del decreto ley 22.212/45 ratificado por la ley nacional12.921 y 5 de la Ordenanza n° 41.455/86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Acompañar estos requerimientos injustos con permanentes llamados a la abnegación profesional, a la obligación moral de atender a los pacientes por encima de cualquier otra cuestión que tenga que ver con los derechos del trabajador y, a la amenaza de sanciones en caso de no avenirse a proceder de esa manera es la forma habitual de proceder de la Administración que, incapaz de gestionar adecuadamente, opta por descargar todo el peso de la responsabilidad de la ineficiencia sobre el eslabón más débil. Estos procedimientos, además de estar reñidos con la ética, son por demás perjudiciales para el correcto funcionamiento del servicio. En efecto, esta sobre exigencia sin visos de mejora o al menos de alivio empeora sustancialmente las condiciones de trabajo lo que a su vez presiona para que el trabajador de la salud emigre del sector público al privado donde la remuneración es en general mejor. Los que no opten o no puedan optar por esta salida individual a una crisis personal generada por una anómala relación laboral se ven expuestos en mayor medida que otros a sufrir enfermedades profesionales como el síndrome de Desgaste Laboral Crónico u otro tipo de padecimientos ligados al stress. Esto de por si es muy grave porque significa que la Administración no tiene especialmente en cuenta las disposiciones la ley 2578 (Ley de Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico) al momento de tomar decisiones que pueden ser útiles en el cortísimo plazo pero que pueden terminar por agravar la situación que se pretende remediar. Cabe destacar que, en definitiva, las personas más perjudicadas por estas disfuncionalidades del sistema de salud son los propios pacientes quienes no sólo ven reducidos en número los recursos humanos con que cuentan sino que, además, se ven expuestos a ser atendidos en situaciones críticas por profesionales desmoralizados y física y moralmente agotados. En estas condiciones se incrementa sustancialmente la posibilidad de la mala praxis profesional y el riesgo que corre el paciente. Existe una Último cambio: 09/08/2017 4:57:00 - Cantidad de caracteres: 13293 - Cantidad de palabras: 2532 Pág. 4/5 extensa bibliografía nacional y extranjera que fundamenta acabadamente lo que aquí se expone. Por último no podemos dejar de señalar que el hospital público está sufriendo una presión social que no existía en otras épocas. Muchos pacientes y sus familias son objeto de la violencia institucional consistente en la privación de los medios de vida (v.g. el desempleo), en la falta de oportunidades para educarse, en la falta de recursos para una adecuada asistencia médica, etc. Cuando recurren al hospital público toda esa carga de frustración y resentimiento acumulada unida a la angustia de la enfermedad del ser querido es propensa a estallar en forma de violencia reactiva que se descarga contra el personal médico y paramédico. Precisamente, los servicios de terapia intensiva al igual que los que atienden las emergencias son los que padecen este tipo de agresiones. Cuestión que se suma como elemento más a las malas condiciones de trabajo y como factor de stress. Entendemos que el presente proyecto se adecua a las exigencias constitucionales establecidas en los arts. 42 C.N., y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (arts. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y 10 y 20 de la Constitución porteña en lo que atañe a la protección del derecho a la salud. También se adecua a las disposiciones de los arts. 14 bis C.N., XIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 23 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 y 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que hace a los derechos de los trabajadores. Se ha tenido en cuenta como precedente para la redacción de este proyecto las leyes 1990 y 2288 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Uno de los propósitos del presente proyecto es incrementar el número del personal que atiende en los servicios de terapia intensiva para lo cual es necesario crear un sistema de incentivos en lo que hace al aseguramiento de los puestos de trabajo y a las remuneraciones que evite la emigración hacia el subsistema privado de un recurso preparado y formado en el público. También es fundamental tener en cuenta las enfermedades profesionales generadas a partir de las situaciones de stress mencionadas para lo cual resulta indispensable la reducción horaria de las jornadas laborales de las guardias. Consideramos que debemos poseer un conocimiento actualizado de la situación de estos servicios a través de la información que provean los propios efectores. Este Proyecto fue presentado por nosotros el día 11/05/2015 con el N° 968-D-2015 Art. °.- Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 4:57:00 - Cantidad de caracteres: 13293 - Cantidad de palabras: 2532 Pág. 5/5