Download Descargar - Orden Jurídico Nacional
Document related concepts
Transcript
CODIGO DE ETICA TEXTO ORIGINAL. Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 25 de enero de 2007. CÓDIGO DE ÉTICA. "Nuestros conceptos, son nuestras unidades de pensamiento" Giovanni Sartori. ING. JORGE ROSIÑOL ABREU, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Carmen, a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su publicación y debida observancia, hago saber: Que el Ayuntamiento del Municipio de Carmen, en sesión ordinaria de Cabildo el día veintinueve de junio del año dos mil cinco, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente acuerdo: PRIMERO: Se aprueba el "CODIGO DE ETICA", para quedar como sigue: Bien común. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares y con sentido común. El servidor público Municipal no debe permitir que influyan en sus juicios y conductas e intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El servicio público es un patrimonio ciudadano no de una clase política, empresarial o de otra índole. Solidaridad. La solidaridad implica trabajar juntos por ideales comunes. El servidor público debe propiciar la conciliación de los intereses y responsabilidades colectivas e institucionales, a efecto de fortalecer el diálogo y la convivencia pacífica y digna de los ciudadanos. Subsidiariedad. Principio político cuyo objetivo es la descentralización de la toma de decisiones. El poder que detenta el municipio debe conceder iniciativas a los demás poderes municipales, con el objeto de que los ciudadanos participen en las decisiones que conciernen a su vida cotidiana. Honestidad. Es la virtud que se refleja en la dignidad, pulcritud en el pensar y en el obrar del servidor público, no buscando obtener provecho a favor de terceros, que pueda comprometer su desempeño como servidor público. 09/08/2017 05:28 a. m. 1 El servidor público deberá cumplir con un manejo honesto del tiempo, los recursos e información bajo su responsabilidad; lo cual incrementa la rentabilidad de los recursos y la proyección institucional. Legalidad. El servidor público municipal deberá cumplir, de forma ineludible, las disposiciones jurídicas inherentes a la función que desempeña. Es obligación del servidor público municipal conocer, cumplir y hacer cumplir el marco jurídico que regule el ejercicio de sus funciones. Transparencia. El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. Responsabilidad. La responsabilidad es la capacidad de responder por nuestros actos como servidores públicos; de asumir las consecuencias de nuestros aciertos y desaciertos en cada decisión o acción que se acuerde o realice en el ejercicio de nuestras funciones, y sujetarse a la evaluación de la sociedad. El servidor público debe realizar sus funciones con eficiencia, eficacia y calidad. Cumpliendo con la misión y visión institucionales. Rendición de cuentas. Significa que el servidor público tiene la obligación de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público. Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y/o funcionarios. Este valor implica responder de nuestras acciones y justificar el ejercicio del poder. Al hacer uso del poder público estamos sujetos a las disposiciones legales vigentes y a estándares de transparencia, austeridad y eficiencia. Liderazgo. El servidor público debe ser un ciudadano promotor de valores y principios en la sociedad; partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público el Código de ética Municipal, así como el Código de conducta del área o departamento en que se encuentre adscrito. Implica también fomentar actitudes que generen confianza y credibilidad de la ciudadanía hacia las instituciones. Tolerancia. Es una herramienta del servidor público para establecer el diálogo, la cooperación y la interacción con la ciudadanía. La tolerancia es la virtud moral y cívica que permite, en lo posible la realización de acciones, referencias y creencias que aunque no son consideradas como lícitas, no son impedidas por la autoridad con un poder unilateral y represivo. Cultura democrática e incluyente. El servidor público debe prestar los servicios que le ha encomendado la sociedad con derecho a recibirlos, sin importar su sexo, 09/08/2017 05:28 a. m. 2 edad, raza, credo, religión o preferencia política. Dando especial atención a las personas que carecen de sus servicios básicos. Entorno cultural y ecológico. Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se reflejen en decisiones y actos. EL CODIGO CON ANTELACION CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA; EN CONSECUENCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3o. DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE. Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Carmen, Estado de Campeche; a los veintinueve días del mes de junio del año de dos mil cinco. Ingeniero Jorge Rosiñol Abreu, Presidente Municipal; ciudadano Alfredo Cantarell Alejandro, Primer Regidor; C. María Jesús Guerra Sánchez, Segundo Regidor; licenciado Hermilo Arcos May, Tercer Regidor; licenciada Elia Yolanda Hurtado Hurtado, Cuarto Regidor; Margarita Socorro de Chuina Suárez, Quinto Regidor; licenciado José Alberto Puerto Vera, Sexto Regidor; licenciado Sergio Leonel Reyes Gutiérrez, Séptimo Regidor; contador público José Angel Suárez Pérez, Octavo Regidor; profesora Yara Teresa Notario Pérez, Novena Regidora; ingeniero Gabriel Iván Solís Sierra, Décimo Regidor; licenciada Soraya Re Ganem, Décimo Primer Regidor; contador privado Gregorio Alberto Vera Martínez, Síndico de Hacienda; y licenciado Venancio Rullán Morales, Síndico Administrativo.Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento. El Presidente Municipal Constitucional, ING. JORGE ROSIÑOL ABREU.RÚBRICA. LIC. Edward Morales Sarmiento, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen. C E R T I F I C A: En la Ciudad y Puerto del Carmen, Cabecera Municipal del mismo nombre, Estado de Campeche siendo las 18:00 horas del día veintinueve del mes de Junio del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Cabildo "Don Pablo García y Montilla, bajo la Presidencia del ciudadano Ing. Jorge Rosiñol Abreu, Presidente Municipal; los ciudadanos integrantes del honorable cabildo C. Alfredo Cantarell Alejandro, Primer Regidor; C. María de Jesús Guerra Sánchez, Segunda 09/08/2017 05:28 a. m. 3 Regidora; Lic. Hermilo Arcos May, Tercer Regidor; Lic. Elia Yolanda Hurtado Hurtado, Cuarta Regidora; C.P. Margarita del Socorro de Chuiná Suárez, Quinta Regidora; Lic. José Alberto Puerto Vera, Sexto Regidor; P. de D. Sergio Leonel Reyes Gutiérrez, Séptimo Regidor; C. P. José Ángel Suárez Pérez, Octavo Regidor; Prof. Yara Teresa Notario Pérez, Novena Regidora; Ing. Gabriel Iván Solís Sierra, Décimo Regidor; C. Soraya Re Ganem, Décima Primera Regidora; C.P. Gregorio Alberto Vera Martínez, Síndico de Hacienda; Lic. Silverio Baudelio del Carmen Cruz Quevedo, Síndico Jurídico y Lic. Venancio Rullán Morales, Síndico Administrativo; habiendo quórum, el C. Presidente Municipal, Ing. Jorge Rosiñol Abreu, declaró abierta la vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo, convocada mediante oficio SA/1518/2005 de fecha 27-06-2005, con el siguiente orden del día: 8.- El C. Presidente Municipal someta a consideración y aprobación del H. Cabildo el Código de Ética. ... resultando aprobado por unanimidad en votación económica. Por lo anterior en términos del artículo 108, Fracción V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio del Carmen, Campeche, se extiende la presente certificación con fundamento en lo establecido por el artículo 26 fracción XVII, del Reglamento de la Administración Pública Municipal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de Carmen, Campeche. ATENTAMENTE.- C. LIC. EDWARD MORALES SARMIENTO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.- MUNICIPIO DE CARMEN.- RUBRICA. 09/08/2017 05:28 a. m. 4