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Doctorado en Derecho “Los alcances légales y sociales del trasplante facial” Materia: Temas Selectos de Derecho Civil Docente: Dra. Beatriz Sosa Morato Alumna: Alma Yesenia Coronado Guerrero Abril de 2013 Los Alcances legales y sociales del trasplante facial 1. Introducción Con los avances científicos y tecnológicos que han ocurrido en la última década, el campo de la cirugía reconstructiva y específicamente en lo que concierne al trasplante facial, ha visto un desarrollo importante que ha beneficiado a seres humanos que por alguna circunstancia se han visto afectados en su integridad biopsicosocial. A principios de diciembre de 2005, se dio a conocer el primer trasplante parcial de cara, efectuado en una mujer en Francia que incluían nariz, mentón y labios de una donante con muerte encefálica. Para este tipo de procedimientos se han desarrollado técnicas microquirúrgicas y fármacos inmunosupresores con un alto porcentaje de éxito en dichas operaciones. Esto ha conducido a que con mayor frecuencia se realicen este tipo de intervenciones que indiscutiblemente requieren de un análisis cuidadoso y exhaustivo de los lineamientos éticos y legales que implica el ejercicio del profesional de la salud, ante situaciones que requieren de un abordaje terapéutico integral. Por lo anterior se ha considerado importante revisar el tema de trasplante facial en un contexto ético legal, que permita tener una visión con sustento teórico metodológico más cercano a nuestra realidad social. 2. Planteamiento del problema El trasplante facial es un procedimiento médico que aún está en fase experimental y se desconocen los efectos que pudiera causar a corto, mediano y largo plazo. El trasplante parcial facial, es por naturaleza una cirugía reconstructiva para atender casos con severas lesiones faciales traumáticas como quemaduras de tercer grado en el rostro, en los cuales las técnicas médicas no ofrecen mayor beneficio al problema. Los Alcances legales y sociales del trasplante facial Los aspectos médico legales inherentes al trasplante facial, por ser un área novedosa, representan un nicho de oportunidad para analizar exhaustivamente el tema y elaborar propuestas razonadas y con un sustento científico para que sean consideradas por los tomadores de decisiones. La parte del cuerpo que mejor plasma la personalidad del hombre es la cara. Así mismo la imagen humana es un reflejo, una representación de toda la persona en su conjunto, la cual al ser afectada y/o modificada de manera accidental transgrede los derechos de integridad e identidad personal. Por ello el objetivo de un trasplante facial seria el mejorar la calidad de vida de una persona, ya que el rostro sigue siendo hasta nuestros días, la carta de presentación de todo individuo, ya sea para identificación en documentos oficiales (fotografía), así como imagen visual de quienes lo conocen. 3. Estado de la Cuestión a) Estructura facial La cara está compuesta de esqueleto óseo, ojos, mucosas, músculos, vasos, nervios y piel con sus anexos. La reconstrucción con mayor grado de complejidad es aquella que se realiza en la cara, especialmente en el área de las mejillas en donde se requiere realizar técnicas denominadas transferencia de colgajos a través de la microcirugía para restituir la falta de piel y la ausencia de músculo en esa zona de la cara. Al respecto el Dr. Nicolás Sastre1 indica lo siguiente: “Cuando existe una lesión de todo el espesor de la mejilla y se requiere cubierta interna y cubierta externa, a través de la historia de la cirugía plástica se han diseñado múltiples colgajos, que en la década de los 60 se realizaban con la combinación del colgajo frontal y el colgajo deltopectoral de Bakamjian. En la década de los 70 se lograba lo mismo con el colgajo miocutáneo de pectoral y el colgajo deltopectoral de Bakamjian. Para la década de los 80 se dominaron las técnicas de transferencia de colgajos con microcirugía y desde entonces se puede realizar la reconstrucción con un solo colgajo libre doblado sobre sí mismo y desepitelizado en la mitad. Los resultados han sido 1 Dr. Nicolás Sastre (2007). El porqué de un trasplante facial. Disponible en http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp071f.pdf . Publicado por Medigraphic con fecha Abril de 2007 línea: Los Alcances legales y sociales del trasplante facial mayormente satisfactorios en cuanto se han modernizado las técnicas y se han ofrecido mejores opciones, pero estéticamente distan aún de ser totalmente agradables, a pesar de que cada vez se busca tener una mejor calidad de piel, de una zona donadora que se asemeje mejor a la mejilla en su color y textura, y que finalmente mantenga los principios de las unidades estéticas.” Inicialmente el procedimiento de trasplante facial fue muy controvertido. En este sentido Octavio Mata2 se pregunta: “Es posible la reconstrucción por la vía del trasplante de tejido facial” y agrega, que gracias a los avances quirúrgicos, se dio la posibilidad de desarrollar este tipo de procedimientos en seres humanos, los cuales en un inicio habían sido experimentados en animales. b) Casos de trasplante facial. La cirugía reconstructiva mediante la donación de un rostro, ha brindado a las personas que se han sometido a ella, la oportunidad de volver a incorporarse a la sociedad, teniendo que cubrir durante este proceso todos los requerimientos ético legales que hasta el momento son indispensables como el consentimiento informado, tanto para los familiares o representantes legales del donante como para el receptor, entre otros. Por otro lado, algunos de estos pacientes no han obtenido el mismo resultado, al sufrir rechazos al trasplante, provocándole infecciones que lamentablemente les han causado la muerte. He elaborado la siguiente tabla que muestra los tipos de trasplante facial y a su vez los casos de los diferentes pacientes que se han sometido a este tipo de procedimiento quirúrgico alrededor del mundo. 2 Octavio Casa Madrid Mata (2007). Trasplante de tejido Facial, aspectos jurídicos. Disponible en línea: http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp071e.pdf Publicado por Medigraphic. Los Alcances legales y sociales del trasplante facial TRASPLANTE FACIAL FAG I incluye: el Nariz Labio superficial superficie la de superior profundos cutánea cara Mejillas musculares de la cara donador tejido (desde facial sus siglas en ingles FAG piel FAG V incluye: Nariz Mentón del FAG IV incluye: trasplante de por FAG III incluye: Labios según nivel FAG II incluye: División Planos Toda y la Toda de la frente la hasta la mucosa) párpados raíz de la nariz (Facial Allograft). glabela orbicular y de los párpados Fase en --- --- --- experimentación clínica Historial de Francia, 27 Noviembre de 2005. Resultados: El primer trasplante parcial de cara del mundo se realizó en Amiens Durante el postoperatorio, Dinoire (Francia), a Isabelle Dinoire, una mujer de 38 años que había sido sufrió dos episodios de rechazo y los trasplantes atacada por su perro. Le trasplantaron la parte inferior de la cara medicamentos faciales (nariz, boca y mentón) de un donante y la intervención corrió a cargo administraron realizados en del cirujano Bernard Devauchelle.3 reacción causaron infecciones y, en el mundo una que para ocasión, un se le suprimir fallo la renal. Posteriormente superó los problemas y aprendió a gesticular, a comer y beber, y a pronunciar palabras. China, 14 de abril de 2006 Resultados: El segundo trasplante de cara del mundo se realizó en China, en el En diciembre de 2008 se hizo pública Hospital Xijing, de la ciudad de Xian, y el receptor fue Li Guoxing, un su joven de 30 años que quedó terriblemente desfigurado en 2004 tras atribuyeron a que había abandonado ser atacado por un oso. Recibió una mejilla, el labio superior y una la medicación contra el rechazo. ceja de un mismo donante. muerte, que los médicos 4 París, 21 de enero de 2007 Resultados: Un equipo de médicos del hospital Henri Mondor de Créteil (en las La afueras de París), dirigido por Laurent Lantiéri, practicó un trasplante implantación de un triángulo con de cara a Pascal Coler, un hombre de 27 años que padecía la nariz, boca, barbilla y sectores de enfermedad de Von Recklinghausen, un mal degenerativo que le mejilla. intervención consistió en la 5 había desfigurado el rostro. 3 Francia, Junio de 2007. Resultados: El Cirujano Laurent Lantieri realizo a un paciente de 29 años con Presento dos episodios de rechazo neurofibromatosis desfigurante, la eliminación de todo el tejido en forma temprana, evolucionó con Doce Noticias. Prensa ciudadana. Publicación http://www.12noticias.com/?pag=articulo.php&id=65&cat=&subcat=&npag= 4 Loc. cit 5 Loc. cit Disponible en línea: Los Alcances legales y sociales del trasplante facial afectado incluida la parte media e inferior de su cara. Su tratamiento infección subclínica demostrada por fue a través de la inducción con globulina antitimocito y esquema biopsias, la cual desapareció por si triple de inmunosupresión.6 sola. Obtuvo una mejoría en su calidad de vida a través de esta intervención quirúrgica. Francia, Julio de 2008. Resultados: Realizado a un paciente con secuelas de quemaduras en cara y con Presento dos episodios de rechazo y amputación de ambas extremidades superiores, al cual se le efectuó un trasplante total de cara así como trasplante bilateral de antebrazos. ocasionaron su muerte. proceso infeccioso que Además del suministro tradicional de inmunosupresión se le administraron células de medula ósea del donador con el fin de producir tolerancia.7 Estados Unidos, 10 de diciembre de 2008 Resultados: El primer trasplante de cara en esta nación, se realizó en la Clínica Antes del trasplante, la paciente, que Cleveland (en el estado de Ohio). El equipo médico, encabezado por se había sometido ya a más de 30 la doctora Maria Siemionow, sustituyó el 80 por ciento de la cara de operaciones fallidas, no podía comer Connie Culp, una mujer a la que su marido disparó en la cara en 2004 alimentos sólidos ni beber de un causándole la pérdida de un ojo y la nariz y graves lesiones en las vaso, no tenía ni gusto ni olfato y mejillas, la mandíbula y el labio superior. La intervención duró 22 respiraba a través de un orificio en la horas.8 tráquea. En febrero de 2009 había recuperado el olfato y podía comer por sí misma. París, 27 de marzo de 2009 Resultado: Un hombre de 28 años, desfigurado por un disparo de fusil, fue Se le trasplantó gran parte del rostro intervenido en el Hospital Henri-Mondor, de Créteil (afueras de París) del donante y una parte de hueso por el equipo de Laurent Lantieri. 9 para arreglar la mandíbula. 4-5 de abril de 2009: Un hombre de 30 años que había sufrido graves Resultados: quemaduras durante un accidente en 2004 se sometió al primer El paciente falleció en junio de 2009 trasplante simultáneo de cara y antebrazos del mundo. durante La operación duró casi 30 horas y del trasplante facial se encargó el eliminar una infección en el rostro. una intervención para equipo de Laurent Lantieri y Jean-Paul Meningaud. 10 Boston, 9 de abril de 2009 Resultados: Un hospital de Boston (Massachusetts) llevó a cabo el segundo La persona trasplantada se recuperó trasplante de cara en Estados Unidos. de forma satisfactoria. El receptor fue James Maki, un hombre de 59 años que sufrió heridas traumáticas en el rostro tras caer sobre un raíl electrificado en el metro de Boston, en 2005. La operación estuvo dirigida por el cirujano plástico Bohdan Pomahac.11 España, 18-19 de Agosto de 2009. 6 Resultados: Revista de Cirujanos Plásticos de México. Disponible en línea: www.revistacirujanosplasticos.blogspot.com Loc. cit 8 Doce Noticias. Prensa ciudadana. Ob. Cit 9 Loc. cit 10 Loc. Cit 11 Loc. cit 7 Los Alcances legales y sociales del trasplante facial El Cirujano Pedro Cavadas realizó, en el Hospital La Fe de Valencia, La persona trasplantada se recuperó el primer trasplante de cara, fue la primera en el mundo en incluir de forma satisfactoria. mandíbula y lengua, la cual duró casi 30 hora, integrada por 23 especialistas. El receptor fue un varón de 43 años al que "complicaciones de radioterapia" habían dejado sin la mitad inferior de la cara hacía once años. El donante era un hombre de 35 años fallecido en accidente de tráfico. 12 19 de agosto de 2009 Resultado: El doctor Lantieri, del Hospital Henri-Mondor, de Creteil dirigió el La persona trasplantada se recuperó trasplante parcial de cara que se le practicó a un hombre de 39 años de forma satisfactoria. desfigurado por un disparo.13 27 de noviembre de 2009 Resultado: El sexto trasplante de cara en Francia tuvo lugar en Amiens y estuvo La persona trasplantada se recuperó dirigido por los doctores Bernard Devauchelle y Jean-Michel de forma satisfactoria. Dubernard. El paciente fue un hombre de 26 años gravemente desfigurado a causa de una explosión.14 España, 26-27 de enero de 2010 Resultado: El Hospital Virgen del Rocío de Sevilla efectuó el segundo trasplante La persona trasplantada se recuperó de cara en España. La intervención duró casi 30 horas y fue llevada a de forma satisfactoria. cabo por un equipo coordinado por el doctor Tomás Gómez, e integrado por 23 especialistas. El receptor, un joven aquejado de neurofibromatosis tipo 1, una enfermedad congénita que le había ocasionado tumores en dos tercios de la cara, se presentó en rueda de prensa el 4 de mayo. 15 España, 27-28 de marzo de 2010 Resultado: El tercer trasplante de cara en España y primero "total" en el mundo, La persona trasplantada se recuperó lo realizó, en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, un equipo de forma satisfactoria. médico de 30 personas, dirigido por Joan Pere Barret. La intervención duró 24 horas al paciente se le trasplantó toda la piel y músculos de la cara, la nariz, los labios, el maxilar superior, los dientes, el paladar, los huesos de los pómulos y la mandíbula. El receptor fue Richard Lee Norris de 37 años que sufría una deformidad severa en la cara causada por un traumatismo, circunstancia que le impedía respirar por la nariz y la boca, y le producía una gran dificultad para deglutir y hablar. c) Legislación Mexicana 12 13 14 15 Loc. cit Loc. cit Ídem Loc. cit Los Alcances legales y sociales del trasplante facial El principal sustento de todo acto de investigación clínica tiene su base en el artículo 4º constitucional16 párrafo cuatro, el cual define lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” El sustento legal para la práctica y desarrollo de estas actividades se encuentran normadas en el artículo 27 de la Ley General de Salud17, en sus fracciones III, VII y VIII que a la letra dicen lo siguiente: Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; En este mismo sentido, la Investigación en las Ciencias de la Salud tienen su fundamento en el artículo 9618 de la citada con antelación que señala: Artículo 96.- “La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan: I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos; II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social; III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población; IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y VI. A la producción nacional de insumos para la salud.” 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm 17 Ley General de Salud. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf 18 Ídem en línea: Los Alcances legales y sociales del trasplante facial De igual manera, en el artículo 10319 de la misma Ley, se faculta al personal médico, en el ámbito de su libertad prescriptiva para utilizar nuevos recursos en la atención del paciente, señala: “Artículo 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables” En México, la Ley General de Salud20, en su Artículo 321 establece el concepto de donación, siendo el siguiente: ‘’Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. 19 20 Loc. cit. Ob. cit Los Alcances legales y sociales del trasplante facial En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.” En lo dispuesto por el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos en su artículo 27, se establecen las pautas para otorgar el consentimiento en la recepción y donación del trasplante de órganos y tejidos. Este consentimiento informado previo a la cirugía, solo es válido en la medida en que se ratifica que efectivamente hubo un completo entendimiento de la información. El médico tiene la obligación de informar en un lenguaje claro y preciso y el paciente o los familiares o responsables legales del paciente tienen el derecho de recibir la información de manera completa y entendible, haciendo hincapié en los posibles riesgos de la intervención quirúrgica. La comisión nacional de arbitraje médico (CONAMED) 21, es un organismo de relativa reciente creación que se ha dado a la tarea de brindar a los profesionales de la salud, guías sobre recomendaciones para el mejoramiento de la práctica médica, como son: “1. Relación médico-paciente respetuosa, donde se indican elementos como la oportunidad de la atención, comunicación adecuada, confidencialidad e información sobre el pronóstico. 2. Consentimiento informado antes de una intervención con riesgo o para ser sujeto de un proyecto de investigación. 3. Contar con registros en su expediente clínico. 4. Actuar en congruencia con los conocimientos médicos vigentes, evitar la medicina defensiva. 5. Atender pacientes solamente cuando se está facultado para ello, mediante el título o diploma de la especialidad que se trate; no participar en prácticas delictivas como: aborto, eutanasia y falsos certificados médicos. 6. Referir al paciente cuando no cuente con los recursos para su atención. 21 Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Disponible en línea: http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php Los Alcances legales y sociales del trasplante facial 7. Atender las urgencias; no abandonar al paciente, inclusive en casos de huelga, catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo para el médico” Se cuenta también con la “Carta de los Derechos Generales de los Pacientes”22, que en diciembre del año 2001, la propia Comisión de Arbitraje Médico emitió y difundió con la participación de las principales instituciones de salud y organizaciones médicas, de enfermería y aquellas relacionadas con los derechos humanos en nuestro país, que Incluye: “1. Recibir atención médica adecuada. 2. Recibir trato digno y respetuoso. 3. Recibir información suficiente, clara, óptima y veraz. 4. Decidir libremente sobre su atención. 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado. 6. Ser tratado con confidencialidad. 7. Tener facilidades para contar con una segunda opinión. 8. Recibir atención médica en caso de urgencia. 9. Contar con un excelente expediente clínico. 10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida” Otros documentos importantes que se han generado para proteger los derechos de los seres humanos ante intervenciones de los profesionales de la salud son: el código de bioética para el personal de salud, el marco normativo para incorporarse al programa nacional de salud, la cruzada nacional por la calidad y la norma oficial mexicana NOM 168 del Expediente Clínico.23 d) Convenciones Internacionales para la definición del marco ético legal en la relación médico-paciente. A partir de los terribles experimentos realizados en humanos durante la segunda guerra 22 23 mundial, quedo clara la necesidad de establecer lineamientos Carta de los Derechos de los Pacientes. Disponible en línea: http://salud.edomex.gob.mx/ccamem/cartapacientes.htm Norma Oficial Mexicana 168 del http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html expediente clínico. Disponible en línea: Los Alcances legales y sociales del trasplante facial internacionales que protegieran los derechos de los seres humanos de posibles agresiones a su integridad biopsicosocial mediante la investigación experimental. Por lo anterior, el Tribunal Internacional de Nuremberg24, en 1947 emitió el Código, donde se definen los puntos clave que debe cumplir la investigación científica en seres humanos vivos o muertos. Estos conceptos fueron actualizados en 1964 en la Asamblea Médica Mundial, reunida en Helsinki, que dio como producto la “Declaración de Helsinki”25, que continua rigiendo en esencia las actividades de investigación experimental en humanos, pero la necesidad permanente de revisión ha hecho que sufra enmiendas por la misma asamblea en Tokio, en 1975. Los principios éticos que deben de ser tomados en cuenta para la atención médica, dentro de la relación médico-paciente, son los siguientes: principios de beneficencia, equidad, autonomía, confidencialidad, justicia, respeto, honestidad, dignidad, lealtad y solidaridad. 4. Análisis de alternativas En todas las situaciones en las que existe un compromiso de la integridad biopsicosocial del ser humano, surge la necesidad de buscar alternativas de solución a la problemática médico-legal y social, que se presenta ante la dicotomía existencial de tomar decisiones trascendentales que, de una u otra forma, pueden afectar la vida de hombres y mujeres que por circunstancias ajenas a su voluntad, han sufrido daños aparentemente irreparables pero que, gracias a los avances científico tecnológicos, se han logrado atender y han permitido el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes. Esto nos lleva a analizar las diferentes opciones medico legales que giran en torno a la delicada y sensible situación inherente al trasplante facial. 24 Código de Nuremberg. Disponible en línea: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf 25 Declaración de Helsinki. Disponible en línea: http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/helsinki.pdf Los Alcances legales y sociales del trasplante facial Es importante considerar que toda intervención médica o quirúrgica implica riesgos, a los que, el paciente se somete siempre bajo pleno conocimiento de los procedimientos que se le van a realizar, de las probables complicaciones, de la posible mejoría, de los efectos colaterales, de quiénes participan en la intervención, el proceso de recuperación y su pronóstico a corto mediano y largo plazo. En el caso del trasplante facial es indispensable el abordaje integral y el psicólogo juega un papel importante para el mejor manejo de la identidad y sentido de vida de la persona sometida a dicho tratamiento. Los aspectos legales deben cumplirse al máximo, por las implicaciones que conlleva la azarosa evolución personal en respuesta a un tratamiento que debe ser individualizado y cuyo seguimiento estricto puede evidenciar en algunas ocasiones alteraciones en cuanto a la respuesta al tratamiento médico quirúrgico. De ahí que la legislación debe ser estudiada con profundidad, por expertos en las ciencias jurídicas y expertos en las ciencias de la salud, para que puedan estructurar lineamientos jurídicos que satisfagan las necesidades actuales de leyes que protejan los derechos de los seres humanos que están participando en un trasplante facial (médicos, paciente, donador, familiares y representantes legales, psicólogos, cirujanos, enfermeras, anestesistas, inmunólogos, etc.) 5. Propuesta de solución justificada técnicamente. Emitir una convocatoria para la reunión de expertos en ciencias jurídicas y ciencias de la salud, para que de manera conjunta puedan reestructurar o actualizar las leyes vigentes, en caso de que se considere necesario. Basado en los recientes cambios científicos, tecnológicos y sociales que han rebasado en Los Alcances legales y sociales del trasplante facial tiempo a las leyes que actualmente rigen las acciones de los profesionales en esta área. De la revisión en legislación consultada para la elaboración del presente trabajo, se desprende que existe la necesidad de estructurar una ley que regule particularmente el trasplante facial, que contenga los objetivos y lineamientos del procedimiento que se le va a realizar al paciente, las personas que participan en la intervención, la donación de órganos para trasplante, la selección de receptores de trasplantes, el consentimiento informado y los demás aspectos relacionados con el tema en cuestión. 6. Referencias Bibliográficas Legislación 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm 2) Ley General de Salud. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf 3) Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Disponible en línea: en línea: http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php 4) Carta de los Derechos de los Pacientes. Disponible http://salud.edomex.gob.mx/ccamem/cartapacientes.htm 5) Norma Oficial Mexicana 168 del expediente clínico. Disponible en línea: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html 6) Norma Oficial Mexicana 168 del expediente clínico. Disponible en línea: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html 7) Código de Nuremberg. Disponible en línea: en línea: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf 8) Declaración de Helsinki. Disponible http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/helsinki.pdf Los Alcances legales y sociales del trasplante facial Doctrina 1) Dr. Nicolás Sastre (2007). El porqué de un trasplante facial. Disponible en línea:http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp071f.pdf Publicado por Medigraphic con fecha Abril de 2007. 2) La reconstrucción facial más completa del mundo. Disponible en línea: http://www.vanguardia.com/vida-y-estilo/salud/150006-la-reconstruccionfacial-mas-completa-del-mundo. Publicada por AFP, Washington con fecha 12 de marzo de 2012. 3) Doce Noticias. Prensa ciudadana. Publicación Disponible en línea: http://www.12noticias.com/?pag=articulo.php&id=65&cat=&subcat=&npag= 4) Revista de Cirujanos Plásticos de México. Disponible en línea: www.revistacirujanosplasticos.blogspot.com 5) Octavio Casa Madrid Mata (2007). Trasplante de tejido Facial, aspectos jurídicos. Disponible en línea: http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp2007/cp071e.pdf Publicado por Medigraphic.