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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ, PARA REALIZAR UN PROGRAMA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EJERCICIO FÍSICO ORIENTADO A LA SALUD DESDE EL CENTRO DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE BENICARLÓ. Valencia, a 15 de febrero de 2017 REUNIDOS: De una parte, la Hble. Sra. Dª. Carmen Montón Giménez, consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en virtud de lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y especialmente facultada para la suscripción del presente convenio de colaboración por acuerdo del Consell, de fecha 30 de diciembre de 2016. Y de otra su Señoría Sra. Dª Rosario Miralles Ferrando, alcaldesa del Ayuntamiento de Benicarló, con CIF nº. P-1202700-I, en su nombre y representación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de aplicación, y especialmente facultada para la suscripción del presente convenio de colaboración por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2016. EXPONEN El artículo 54.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas del territorio de la Comunitat Valenciana. El artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, configura el Sistema Valenciano de Salud y encomienda su gestión a la conselleria competente en materia de sanidad, estableciendo que es el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, prevén la suscripción de convenios entre distintas administraciones para mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 1 La Conselleria con competencias en materia de Sanidad, viene desarrollando un modelo de atención primaria que pretende acercar los servicios de salud a la población y mejorar la atención que desde este nivel se presta, aumentando la calidad de los mismos. Por ello, para complementar el nivel de prestación de los servicios y acercar la atención sanitaria a la totalidad de la población de la zona básica, se hace necesario promover la educación y la actividad física para la salud llevando a cabo una actuación conjunta de colaboración entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat y el Ayuntamiento de Benicarló. Por otra parte, el artículo 111 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, establece que la Entidades Locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración del Estado o de la comunidad autónoma a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y lo indicado en el párrafo anterior, la competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento conveniante, se basa fundamentalmente en la declaración de nulidad la disposición transitoria primera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ya que dado que la indicada Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias propias de la Comunitat Valenciana, atribuye expresamente a los municipios esa competencia de participación en la gestión de la atención primaria de salud, lo que otorga un título legal habilitante para que el ayuntamiento puedan suscribir el presente convenio en el ejercicio de esa competencia que de modo expreso les atribuye la citada ley autonómica de régimen local. En consonancia con lo anterior, cabe resaltar que el título habilitante para la suscripción del convenio, también queda establecido en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, ya que en su artículo 33.3.i, indica que los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: “Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.” Por parte de la Dirección General de Administración Local de Presidencia de la Generalitat, se ha emitido informe de inexistencia de duplicidades, el 16 de noviembre de 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública conveniante, se basa en lo establecido, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. En consecuencia, ambas instituciones acuerdan formalizar el presente convenio, según las siguientes: 2 CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio El objeto del presente convenio es regular las relaciones y acciones entre ambas Administraciones, para que se pueda desarrollar en el Centro de Salud de Atención Primaria de Benicarló (CAP), un programa de interés social, de fomento de actividad física y ejercicio físico orientado a la salud por parte de personal no sanitario, pero con titulación y formación suficiente y adecuada para ello. Dicho programa se denomina "Programa Municipal de Actividad física y Salud (PMAFS)": VIU-ACTIU. Segunda.- Ámbito de aplicación Este convenio es de aplicación a los ciudadanos residentes y/o empadronados en el municipio de Benicarló, y con asignación de Centro de Atención Primaria en el citado municipio. Tercera.- Principios que rigen el presente convenio Los principios que rigen el presente convenio para la realización del Programa Municipal de Actividad Física y Salud (PMAFS) son los siguientes: 1.- Integrar en la Planificación Estratégica Municipal de la Regidoria d'Esports, una mayor orientación a la salud de sus actividades deportivas, dotándola de medios y herramientas para ello. 2.-Promocionar en todos los segmentos de población una vida activa, saludable y los hábitos de actividad física. 3.- La atención a poblaciones especiales en la práctica de la actividad física y el ejercicio físico con parámetros saludables. 4.- Facilitar a los profesionales sanitarios recursos técnicos y humanos, para la recomendación y/o prescripción de actividad física y ejercicio físico orientado a la salud. 5.- El promover el trabajo multidisciplinar y coordinado entre los profesionales sanitarios y los profesionales de la actividad física, para una mejor prestación de servicios asistenciales a los ciudadanos, con el objetivo del fomento de la práctica de la actividad física saludable. 6.- Promocionar la práctica efectiva y real de la actividad física, en colaboración con el sector sanitario, desde todos los ámbitos, y especialmente aquellos más cercanos al ciudadano. 7.- La difusión de información sobre los «recursos municipales para la salud» que dispone el municipio, utilizando el máximo de canales. 8.- Colaborar en la formación continua de los profesionales de la actividad física y el deporte, así como con los profesionales sanitarios que participan en el programa. 9.- La formación continua orientada a la mejora de las actividades deportivas municipales. 10.- La colaboración con el Departamento de Salud de acciones de difusión y formación orientadas al fomento y práctica de la actividad física, la salud y los hábitos saludables. 3 Cuarta.- Obligaciones de las partes A) Por parte del Ayuntamiento de Benicarló: 1.- Las “Líneas de actuación” a seguir en el desarrollo del presente programa se ceñirán a los protocolos y directrices consensuados y comunicados al Coordinador Médico del Centro de Atención Primaria, y en lo no contemplado en dichos protocolos y directrices, se ceñirá a las órdenes y directrices que emanen desde la Coordinación del Centro de Atención Primaria de Benicarló. Dichas líneas serán: Línea de trabajo de "Prevención y/o formación" (ej.: colaborando en acciones de difusión y/o formación que se impulsen desde el Centro de Salud de Benicarló); y la Línea de trabajo de "Intervención con pacientes" (mediante los protocolos de trabajo aprobados por el Coordinador Médico del CAP), que relacionarán a los profesionales sanitarios y los profesionales de la actividad física y el deporte que participen en el programa. 2.- Asumir todos los costes de realización del programa, aportando cuanto material, equipamientos, infraestructuras y personal sean necesarios para el desarrollo del proyecto. 3.- Los servicios profesionales que aporte el Ayuntamiento de Benicarló, se ceñirán a las siguientes características: * Tendrán formación técnica, conocimientos, actitudes y aptitudes necesarias para participar en el presente proyecto, estando en posesión de la titulación adecuada de conformidad con art. 7, art. 14, art 19 y art.21, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la CV (para el presente proyecto Licenciados/ Grados en Ciencias de la Actividad física y el deporte, con especialización de Master en Salud). * Cumplirán con cuantas obligaciones laborales y fiscales le sean de aplicación. * A los efectos del presente convenio, se les denominarán “Educadores Físicos”. * La naturaleza de la relaciones de colaboración que se establecen entre el personal sanitario y no sanitario que participe en el programa, no tendrá la naturaleza de laboral, sino administrativa, y regulada por el presente convenio y las demás disposiciones legales que le afecten. En consecuencia no se derivará a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, ni al CAP de Benicarló, ni al Hospital Comarcal de Vinaròs ninguna obligación de carácter laboral. * Además, para cualquier incidencia o necesidad, el Ayuntamiento de Benicarló, pone a disposición del Centro de Salud de Atención Primaria, la figura del Técnico deportivo municipal, que actuará como figura de apoyo entre ambas instituciones (Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública y Ayuntamiento de Benicarló). B) Por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública: * Autorizar a los Médicos del Centro de Atención Primaria (y los profesionales sanitarios que éstos determinen), a colaborar activamente recomendando y/o prescribiendo la realización de actividad física saludable a usuarios del centro de salud, especialmente aquellos con "tipologías de riesgo" que sean susceptibles de participar en el programa (ver anexo). Dichos usuarios, serán derivados al "Educador físico" (titulado en Ciencias de la Actividad física y el Deporte). 4 * Participar en las diferentes reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación del programa. * Habilitar un espacio físico en el centro de salud, para que el “Educador Físico” pueda realizar sus funciones. * Para un correcto desarrollo de la prescripción facultativa de realización de actividad y ejercicio físico, y una correcta e individualizada aplicación a cada paciente que participe en el programa, los profesionales sanitarios deberán proporcionar al "Educador físico", aquella información que le sea necesaria para la correcta planificación de las cargas, volúmenes e intensidades de trabajo, respetando en todo caso lo que se indica en el párrafo siguiente. * La participación de un paciente en el PMAFS será siempre voluntaria, en el ejercicio de la autonomía de du voluntad (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) debiendo consentir expresamente, en su caso, la cesión de datos personales, y en especial los relativos a su salud, según se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Quinta.- Exclusiva de obligaciones económicas De conformidad con el art. 11.2 del Decreto 176/2014, del Consell; la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales. Para ello, el Ayuntamiento de Benicarló, se compromete a dotar de cuantos recursos sean necesarios el proyecto, para su buen funcionamiento técnico y en condiciones prestación de servicio de calidad. Sexta.- Cobertura de riesgos Todo el personal no sanitario, dispondrá de la correspondiente cobertura de riesgos de responsabilidad civil, mediante la colegiación correspondiente. El Ayuntamiento de Benicarló, remitirá a la Gerencia del Departamento de Salud de Vinaròs, copia de la titulación del personal no sanitario adscrito al programa, así como la acreditación de colegiación, y datos de su correspondiente póliza de cobertura de responsabilidad civil. Para el caso de otro personal que pudiera colaborar en el programa, realizando funciones de prácticas (ej. becarios) se regularán por convenio independiente, según el plan de estudios de cada institución educativa de donde provengan. Séptima.- Protección de datos de carácter personal El acceso a todos aquellos datos protegidos por ley, solo serán facilitados por el personal sanitario del CAP de Benicarló, siempre y cuando lo consideren absolutamente necesarios para el desarrollo de la prescripción de realización de actividad y ejercicio físico. Y como se ha indicado, siempre y cuando, la participación del paciente en el PMAFS sea siempre voluntaria, y consienta expresamente, en su caso, la cesión de datos personales, y en especial los relativos a su salud, según se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, 5 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Ayuntamiento de Benicarló se compromete bajo su responsabilidad, a que en todo momento quede garantizado el respeto de los derechos de los pacientes; en especial, los que establecen las normas que regulan la protección de los datos de carácter personal. Los servicios informáticos del CAP de Benicarló, facilitarán la instalación del soporte informativo que sea necesario para el desarrollo del programa. Dicho soporte será facilitado por Ayuntamiento de Benicarló. Octava.- Efectos y vigencia El presente convenio, surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de un año, siendo prorrogable automáticamente si no media denuncia expresa de las partes con tres meses de antelación. El número máximo de prórrogas a realizarse, será como máximo de cuatro. Novena.- Órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriban la Generalitat y su Registro, así como lo establecido en el artículo 49.f) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea un órgano mixto de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por tres personas representantes de la conselleria con competencias en materia de sanidad, designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria y tres personas representantes del Consistorio designadas por la persona titular del mismo y entre sus funciones se encuentran las establecidas en los apartados 1 y 2 del indicado artículo 9 del Decreto 176/2014, así como las que determina el artículo 49.f) de la ley 40/2015. La Comisión se reunirá, siempre que lo considere necesario una de las partes y previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de puedan plantearse respecto al convenio. Las actas y acuerdos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de este órgano de seguimiento, deberán remitirse a la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria y a la Alcaldía del Ayuntamiento. Décima.- Resolución anticipada y causas de extinción Serán causa de resolución anticipada del presente convenio de colaboración las siguientes: El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos. El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentalizará por escrito. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas. 6 En el caso de la extinción anticipada del convenio, las actuaciones en curso de ejecución se terminaran, y quedaran resueltas con la finalización de las actuaciones que ese momento se estén realizando. Undécima.- Naturaleza y jurisdicción competente El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo el orden jurisdiccional contencioso administrativo el competente para conocer cuántas cuestiones litigiosas pudieran surgir con ocasión de la interpretación, validez, eficacia o cumplimiento del mismo. Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las anteriores cláusulas, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA CONSELLERA DE SANIDAD LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA BENICARLÓ Carmen Montón Giménez Rosario Miralles Ferrando 7 ANEXO: TARGET POBLACIONAL PRINCIPAL Aspectos del proyecto Deberán ser derivados por los profesionales sanitarios; y cumplir las características de: 1. Tener patologías crónicas no transmisibles, en situación estable. 2. Mayores de edad, capacidad plena de obrar y sin privación de libertad. 3. Patologías relacionadas con: --FRCV (Factores de riesgo cardiovascular), --patologías crónicas del aparato locomotor (musculo-esqueléticas) --trastornos o afectaciones psicológicas. CRITERIOS DE ACCESO AL PROGRAMA Criterios de inclusión de los pacientes en el programa: Para ser derivados al programa los pacientes deberán cumplir ciertas características y padecer de forma aislada o conjunta alguna de las siguientes patologías crónicas no transmisibles: 1. Diabetes Mellitus tipo II 2. FRCV (Obesidad, sobrepeso y/o dislipemia). 3. Patología crónica musculo-esquelética de la columna vertebral 4. Patología ósea degenerativa (artrosis). A petición del CAP, se podrán determinar otros grupos de intervención específicos. 8