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Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, que contiene Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento. Octubre, 2014. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente de la Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento, suscrita por el Senador Armando Albores Gleason, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. Los Ciudadanos Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas, realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa descrita, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 numeral 2, inciso a), 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 113, numeral 2, 117, 182, y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente: I. Metodología de Trabajo Las Comisiones Dictaminadoras realizaron el análisis de esta iniciativa conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el capítulo denominado "Antecedentes”, se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada esta iniciativa ante el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. En el capítulo denominado “Contenido de la Iniciativa”, se hace una descripción de la iniciativa presentada por el Senador promovente. En el capítulo denominado "Consideraciones", los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras realizan una valoración de la iniciativa en base al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables a la materia. II. Antecedentes 1 1. El 19 de marzo de 2013, fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento, suscrita por el Senador Armando Albores Gleason, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalpara su análisis y dictamen correspondiente. III.- Contenido de la Iniciativa La iniciativa tiene por objeto La creación de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la Generación de Empleosy la Creación de Empresas de Alto Valor Agregado en las Entidades Federativas con Bajos Ingresos PerCápita y Bajo Crecimiento. Naturaleza jurídica: Órgano adscrito a la Oficina de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones. Objeto: Propiciar el crecimiento económico acelerado y sostenido en los estados prioritarios, así como ampliar el número de estados prioritarios de conformidad con las prioridades de desarrollo del país. Estructura Orgánica: Contará con un Consejo de Coordinación, encabezado por el Presidente de la República, mismo que estará integrado por los titulares de las Secretarías de: Hacienda y Crédito Público; Economía; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Educación; Relaciones Exteriores; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Instituto Nacional del Emprendedor Gobernadores de los estados prioritarios y sus Secretarios de Desarrollo o Fomento Económico y funcionarios estatales, y Representantes de Universidades y organismos expertos encargados de asesorar y apoyar a emprendedores. La Agencia contará con un Secretario Técnico, que será el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien será el responsable de dar seguimiento a los trabajos, acuerdos, y atribuciones de los miembros de la Agencia. IV. Consideraciones de las Comisiones Primera.- Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el Senador promovente, en el sentido de que el objetivo primordial de la política económica es mejorar la calidad de vida de sus 2 gobernados, es por ello que toda política pública que es instrumentada por el gobierno debe impulsar el crecimiento económico. Segunda.- Queel artículo 25 constitucional, dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Por su parte, laLey de Planeación dispone en su artículo 4 que, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo. En este sentido, el Ejecutivo Federal, envía al Congreso de la Unión para su examen y opinión un Plan Nacional de Desarrollo, el cual contiene las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Tercera.- Que en materia de crecimiento económico, el Plan Nacional de Desarrollo (En adelante PND) 2013-2018, contempla en el capítulo IV, “México Próspero”, como un compromiso de la presente Administración, “…El Generar un crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos…” El PND 2013-2018, dispone que: “El crecimiento es el medio que nos permitirá alcanzar como país un mejor nivel de vida para la población, una sociedad más equitativa y una vía para abatir la pobreza de manera permanente”. Cuarta.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial solicitó las opiniones de las Secretarías de Economía y Hacienda y Crédito Público sobre la iniciativa objeto del presente dictamen. Posteriormente, el 17 de agosto del año en curso, las Secretaríasen comento enviaron las opiniones respectivas cuyo criterio es el siguiente: Secretaría de Economía OPINIONES Secretaría de Hacienda y Crédito Público “…La opinión institucional de la Secretaría de Economía es en contra de la iniciativa presentada por el Senador Roberto Armando Albores Gleason por las siguientes consideraciones: “…Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y 65-A fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se precisa lo siguiente: A. Existiría invasión o duplicidad de funciones y atribuciones concedidas en esta ley a la Agencia respecto a dependencias de la Administración Pública Federal de acuerdo a lo que establecen diversas leyes, reglamentos, decretos, programas y fideicomisos. La iniciativa propuesta es susceptible de generar un impacto presupuestario, por lo que es necesario considerar: El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de B. Existen inconsistencias jurídicas en la gasto, deberá agregarse la correspondiente 3 iniciativa que la hacen inviable en los siguientes términos: No se precisa cual es la naturaleza jurídica de la Agencia sin embargo de la redacción del texto hace suponer que se trata de un organismo descentralizado. De ser así el caso, estaría sujeto a la Ley federal de las Entidades Paraestatales, particularmente a lo dispuesto en su artículo 15 en lo que respecta a la constitución, organización y funcionamiento, lo cual no se observa de la iniciativa por lo que respecta a su Órgano de gobierno y a su Director General. No se desprende de la iniciativa el sustento constitucional o legal que permita a la Agencia ejercer alguna facultad de “instruir” a las distintas entidades y dependencias del orden federal, así como a utilizar un “poder de mandato” para poner en marcha diversos proyectos. Se definen legalmente seis entidades federativas como prioritarias y se concede a la Agencia la posibilidad de ampliar su número administrativamente, lo cual equivale a una delegación legislativa no permitida en nuestro sistema jurídico. Se crea el concepto de Zonas Económicas Especiales sin definir con precisión los apoyos e incentivos, los cuales requieren estar previstos en la ley. Se establece la creación de un Consejo Consultivo sin disposiciones legales precisas los cuales le impiden operar de una manera eficiente. Los artículos transitorios establecen plazos muy cortos para la definición de las Zonas Económicas Especiales y la expedición de reglas de operación del fondo y toda vez que esas zonas y reglas requieren reformas legales, emisión de disposiciones generales o previsiones presupuestales, no permitirían concretarlas en esos plazos. iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, por lo que se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere un nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios. En el supuesto de que el proyecto que se dictamine implique mayores gastos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso, primero deberá aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas, distinta al endeudamiento. Asimismo, debe considerarse el cumplimiento al párrafo tercero del referido artículo 18, el cual establece que las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión deben realizar una valoración del impacto presupuestario al elaborar los dictámenes respectivos. Para ello, cuentan con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y, en su caso, pueden solicitar la opinión de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público…” Se prevé que la creación de la Agencia y sus órganos, generarían impacto presupuestal toda vez que requeriría de personal e infraestructura para operar, sin que la Iniciativa permita definir o estimar algún monto. Crear un programa de garantías generaría impacto presupuestal, sin que la Iniciativa permita definir o estimar algún monto…” 4 Quinta.- Las que dictaminan, estiman acertadas las opiniones de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público. En primer lugar, la iniciativa tiene un impacto presupuestario no determinado ni siquiera por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues al crear la “Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la Generación de Empleos y la Creación de Empresas de Alto Valor Agregado en las Entidades Federativas con Bajos Ingresos Per Cápita y Bajo Crecimiento”, se estaría creando una nueva estructura programática. Ante ello, no solo debemos abocarnos al estudio del impacto presupuestario, sino que debemos observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En segundo lugar, debemos atender a lo que nos advierte la Secretaría de Economía en el sentido de que es innecesaria la aprobación de esta iniciativa, toda vez que actualmente existen disposiciones, programas, políticas públicas, que atienden la situación que se pretende resolver. Por ejemplo, hace referencia al riesgo de “duplicidad de leyes” que se tendría de aprobarse esta iniciativa, como lo establecido en las siguientes leyes: a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 34,establece diversas atribuciones y facultades para la Secretaría de Economía a fin de que formule y conduzca las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, así como que coordine y ejecute la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recurso en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, asistencia técnica y otros medios que se requieran; b) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tiene como fin fomentar la competitividad de las MIPyMEs mediante la facilitación de servicios de capacitación, asesoría, información y financiamiento, con el objeto de incrementar la productividad en los mercados de exportación y el interno; c) Ley Federal del Trabajo, que dispone en su artículo 253 K, que el Presidente de la República estableció el “Comité Nacional de Productividad”cuyo objeto es contribuir a la definición de objetivos, metas, estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo. d)DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Creación del Instituto Nacional del Emprendedorcomo un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPyMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. V. Resolutivo Que de acuerdo con el análisis jurídico contenido en las consideraciones descritas en el cuerpo de este dictamen, las que dictaminan estiman que son valiosas las propuestas contenidas en la iniciativa del Senador promovente, no obstante de aprobarse, desde el punto de vista jurídico podría tener las siguientes consecuencias: 5 1) Violación al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 2) Duplicidad de los siguientes marcos jurídicos: a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. c) Ley Federal del Trabajo. d)DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. (Creación del Instituto Nacional del Emprendedor). En virtud de las consideraciones descritas, las Comisiones que suscriben el presente, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: ACUERDO Primero.- Se desecha la Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el día 19 de marzo de 2013. Segundo.- Archívese la iniciativa en el presente dictamen, como formal y materialmente concluida. Sala de comisiones del Senado de la República, a los días ocho días del mes octubre del año Dos Mil Catorce. COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 6