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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME P. de la C. 1965 5 de noviembre de 2015 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1965, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña en este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 1965, pretende enmendar el inciso (a), (f) y (g) y añadir un nuevo inciso (b), y reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) como incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), respectivamente, del Artículo 3; enmendar el inciso (b) del Artículo 5; enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los actuales Artículos 7 y 8 como los Artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a fin de clarificar las disposiciones de esta Ley, para garantizar a la futura madre la compañía de la persona de su elección durante el trabajo de parto, nacimiento y post-parto; establecer mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada sobre los tratamientos y procedimientos que puedan acontecer durante su cuidado pre-natal, su trabajo de parto y el alumbramiento; e imponer al Departamento de Salud como parte de su responsabilidad de dar a conocer Informe - P. de la C. 1965 Página Número (2) las disposiciones de esta Ley, preparar material informativo que ilustre cabalmente los postulados de la misma, o tenerlo disponible mediante la vía electrónica; imponerle a las facilidades de salud que tengan visible un cartelón informativo sobre los postulados de esta Ley, y para que éstos le distribuyan copia de esta Ley a las mujeres embarazadas al hacer su pre-admisión para el parto; y para otros fines relacionados. El presente Proyecto se trabajó mediante Vistas Públicas, en conjunto con el Proyecto del Senado 680. Por lo cual, varias de las ponencias presentadas puede que contengan comentarios de ambas medidas en conjunto, o de una sola medida en particular. En el presente Informe, solo se incluyeron las recomendaciones y comentarios que fueron dirigidos únicamente al Proyecto de la Cámara 1965. De haber alguna ponencia sometida con comentarios dirigidos únicamente al Proyecto del Senado 680, se omitirán completamente. De la Exposición de Motivos de la medida en consideración, se desprenden los siguientes asuntos: Se indica en la misma que la aprobación de la Ley 156-2006, conocida como la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, establece como política pública en Puerto Rico el derecho de toda mujer a estar acompañada durante el proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento de una criatura. La propia Exposición de Motivos de esta Ley menciona que con la aprobación de la misma se aspira a que la culminación del proceso de gestación se dé en un ambiente adecuado y conforme a las necesidades físicas y emocionales de la madre, para que esto redunde en beneficios para la llegada de la criatura.1 En adición, se expresa el derecho de una madre a estar acompañada durante su proceso de parto por la persona de su predilección, ya sea su pareja, un familiar y/o una doula o monitriz, garantiza el que ésta cuente con el apoyo que representa la presencia de un acompañante en ese momento tan importante de su vida. Aunque el espíritu de la Ley 156-2006, supra, es claro en su intención de garantizar el que la mujer parturienta cuente con el apoyo y acompañamiento de las personas de su predilección, lo cierto es que la parte decretativa no provee un lenguaje preciso para su efectiva implementación. Esta ambigüedad en el lenguaje legal ha sido aprovechada por algunas instituciones hospitalarias para frustrar el propósito de la misma, al negarles a las madres en muchas instancias el derecho a estar acompañadas durante su trabajo de parto.2 Por otro lado, la Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana”, reitera la 1 2 Extraído de la Exposición de Motivos del P. de la C. 1965 id Informe - P. de la C. 1965 Página Número (3) importancia de la Ley 156-2006, supra, cuando en su Artículo 3, (1), b establece que “toda mujer parturienta y su pareja o acompañante de su elección participen activamente en las actividades de preparación para el parto, incluyendo su participación en la educación prenatal. Además, toda mujer parturienta tiene derecho a estar acompañada de la persona de su elección, conforme a la Ley Núm. 156 de 2006, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, ya sea ésta su pareja o cualquier otra persona que ella desee que forme parte de este proceso”.3 Además, la Ley 93-2008, supra, dispone como una prioridad del Estado la protección de nuestra niñez temprana comenzando desde sus primeras etapas de vida. En particular, afirma que el “nacimiento seguro es el proceso saludable que promueve y afirma el desarrollo óptimo del bebé por nacer y que se fundamenta en el apropiado cuidado preconceptivo, prenatal y perinatal. Comprende desde el embarazo hasta el proceso de alumbramiento e incluye el primer mes de vida.” En ese sentido, no sólo esta medida fortalece los derechos humanos que cobijan a una mujer en estado de gravidez, sino que constituye una salvaguarda adicional como medida de salud pública.4 Igualmente se explica que es importante mencionar, asimismo, las nuevas guías adoptadas en conjunto por el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (A.C.O.G.) y la Sociedad para la Medicina Materno-Fetal (S.M.F.M.), respecto al proceso de parto y alumbramiento. Estas autoridades son categóricas al establecer que “la evidencia publicada indica que una de las herramientas más efectivas para mejorar los resultados del proceso de parto y alumbramiento es la presencia continua de personal de apoyo, tal y como una doula”.5 No obstante, en la actualidad, todavía existen mujeres a quienes se les violenta su derecho a estar acompañadas durante el proceso de trabajo de parto y alumbramiento, cuando es éste el momento de más relevancia para tener la compañía de la persona o personas de su selección6. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley 156-2006, supra, a los fines de clarificar el alcance de las disposiciones de la misma, de manera que se cumpla a cabalidad con su la política pública y así garantizar a la parturienta la compañía de la persona de su elección en un momento tan crucial y de tanto regocijo. Al mismo tiempo, mediante esta enmienda se asegura que ésta cuente con el apoyo necesario en id id 5 id 6 id 7 id 3 4 Informe - P. de la C. 1965 Página Número (4) este proceso tan trascendental que la coloca en una situación de gran vulnerabilidad. De esta manera, quedan atendidas tanto las necesidades físicas como las emocionales de la futura madre, lo cual a su vez tendrá un efecto positivo para ella y su bebé.7 Por otra parte, se argumenta que jurídicamente nuestro ordenamiento es claro en que como parte de este trabajo de parto y nacimiento de una criatura, toda mujer debe estar informada sobre las alternativas de tratamientos o procedimientos que puedan ser considerados o necesarios durante este proceso, y dicha información debe incluir tanto los beneficios, como los riesgos que cada uno de dichas alternativas acarrea para la madre y para el bebé por nacer. Sin embargo, ha llegado a conocimiento de esta Asamblea Legislativa que, con frecuencia, durante este proceso tan importante para la vida de una mujer, esta carece de la información necesaria para la toma de decisiones y la prestación de su consentimiento a diversos procesos obstétricos que pueden afectar la salud de la futura madre y de la criatura por nacer. Entre éstos, se encuentran los procesos para provocar o inducir el parto, como el denominado “stripping” o separación de las membranas; el suministro de cualquier tipo de medicamento, la realización de una episiotomía, o la necesidad de realizar una cesárea, entre otros.8 A esos efectos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio clarificar y establecer mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada previo a consentir la práctica de un procedimiento en particular. Ello, a fin que la parturienta tome decisiones informadas en torno a tratamientos y procedimientos que puedan acontecer durante su cuidado pre-natal, su trabajo de parto y el alumbramiento. En última instancia, la intención de esta Ley es velar en todo momento por la decisión final de la mujer y garantizar que dicha decisión sea una libre de coacción y en la que se respete a cabalidad la decisión final de ésta y asegurar la continuidad de su cuidado.9 Finalmente, esta Ley impone, además, al Departamento de Salud como parte de su responsabilidad en dar a conocer las disposiciones de esta Ley, el preparar material informativo que ilustre cabalmente los postulados de la misma. Ello incluye la fijación de un cartelón tamaño 11’’ x 17” que disponga, copia del Artículo 3, 4 y 5 de la presente Ley. De esta manera, esta Asamblea Legislativa se asegura y garantiza que las futuras madres así como los posibles acompañantes conozcan los derechos reconocidos a éstas en la Ley 156-2006, supra.10 id id 10 id 8 9 Informe - P. de la C. 1965 Página Número (5) Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 1965, esta Comisión contó con las ponencias de las siguientes agencias e entidades para la consideración de la presente medida: 1. El Departamento de Salud. 2. Taller Salud. 3. PROMANI 4. El Colegio Americano de Obstetras Ginecólogos. 5. La Cooperativa de Ginecólogos Obstetras de Puerto Rico. 6. Inne-Cesárea. 7. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico. En lo que respecta al Departamento de Salud, (en adelante, "Salud") endosaron la medida, siempre y cuando se tomen en consideración las recomendaciones y observaciones que se discuten a continuación, las cuales fueron incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe: Salud, al comienzo del proceso de Vistas Públicas tuvo reservas en cuanto a ciertas disposiciones que se establecían en la medida según radicada. Los comentarios en cuanto a la medida radicada fueron las siguientes: Salud entiende que es necesario hacer una enmienda al Artículo 3 que establece que "toda mujer embarazada al momento del trabajo del parto, el parto y el post-parto, tendrá los siguientes derechos:" y las propuestas de enmiendas a los incisos (a) y (b) contenidas en el referido Artículo, las cuales son las siguientes: Enmienda al inciso (a) - A ser informada (por un profesional de la salud certificado y un médico) sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran provocar el parto o que pudieran tener lugar durante el proceso de parto, de manera que pueda escoger consentir libremente cuando existieren diferentes alternativas. Entienden que el Artículo, específicamente se refiere a los derechos de una mujer en trabajo de parto por lo que no existe una intervención médica para provocar algo que ya comenzó. Si lo que se quiere incluir es la utilización de medicamentos para aumentar o acelerar el trabajo de parto, recomiendan que en lugar de "que pudieran provocar el parto o" sea, "incluyendo la utilización de medicamentos". Nuevo inciso (b) - "A tomar decisiones libres de coerción e informadas sobre el proceso del parto, una vez orientada por su médico o profesional de la salud certificado. En particular, como parte de dicha orientación a la madre se le deben de informar los beneficios y riesgos de los diversos procesos obstétricos recomendados por el facultativo que pudieran afectar la salud de la futura madre y de la criatura por nacer. Se respetará la determinación que tome la madre Informe - P. de la C. 1965 Página Número (6) embarazada en torno a dichos tratamientos y/o procedimientos garantizando la continuidad de su cuidado." Salud, está de acuerdo y recomienda que toda mujer embarazada esté informada no solo del proceso de parto, sino de todos los eventos relacionados al embarazo para que pueda participar y aportar a lograr mantener su salud y un bebe saludable. También recomiendan que durante las primeras visitas prenatales se discuta con su Obstetra su Plan de Parto (entiéndase sus expectativas durante el proceso de trabajo de parto y parto). Un Plan de Parto donde tanto la mujer embarazada y su Obstetra, están de acuerdo sobre los eventos a desarrollarse; ya que entienden que ello fortalecería además la relación médico-paciente. Sin embargo, no están de acuerdo en que la determinación de la madre sea la que dictamine el proceder, aun en contra de las recomendaciones de un profesional de la salud licenciado y certificado por el Departamento de Salud como el experto. Salud entiende que esto podría resultar en él retire de la práctica y/o el traslado fuera de Puerto Rico de muchos obstetras. Nos explican, que la práctica de la obstetricia en Puerto Rico está rodeada de riesgo a litigio, por lo que las primas de seguros son más altas que para otras especialidades, y la posible capacidad de toma de decisiones de una mujer en el proceso de parto puede ser cuestionada si ocurre un evento catastrófico por el medico aceptar la decisión de la madre. Los Datos del Registro Demográfico y Estadísticas Vitales reflejan como en Puerto Rico ha mejorado la Mortalidad Materna (1990-19.5; 20122.6) y la Mortalidad Infantil (1990-13.4; 2012-9.5). Adjudican que dicha mejoría se puede atribuir a muchos factores, entre los que se encuentran los avances en la medicina que incluye en el área de obstetricia y pediatría, y los profesionales capacitados y acreditados en sus prácticas. Por otro lado el proyecto además propone enmendar en Artículo 3 los incisos (f) y (g), sobre dichas enmiendas el Departamento de Salud somete los siguientes comentarios: Enmienda al inciso (f) - Se elimina "Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria". Salud se opone a la eliminación de dicha porción del inciso dado que las instituciones hospitalarias tienen que establecer reglas y protocolos de múltiples áreas como seguridad, privacidad, control de infecciones, comportamiento, entre otros, de los cuales no se puede eximir a individuo alguno. Enmienda al inciso (g) – Se añade "y conocer de parte de su médico o profesional de la salud certificado los riesgos y beneficios de dichas intervenciones." Salud apoya la inclusión de la enmienda. Informe - P. de la C. 1965 Página Número (7) En cuanto al Artículo 5 - El padre y la madre de la persona que nace en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: Enmienda al inciso (b) - "A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones informadas sobre los beneficios y riesgos relacionados con su asistencia o tratamiento". Salud está de acuerdo con la mencionada enmienda. Sobre la enmienda propuesta en el Articulo 6 - Se añade, "A estos efectos, el Departamento preparará el material informativo que ilustre cabalmente los postulados del Articulo 3 de esta Ley. Asimismo, el Departamento preparará dicho material informativo en un cartelón tamaño ll" x 17" y lo distribuirá a todas las facilidades de salud antes mencionadas o lo tendrá disponible en forma electrónica para que las instituciones de salud o partes interesadas lo descarguen o impriman". A raíz de la Ley 156 -2006, en el Departamento de Salud se creó y distribuyó a todas las facilidades mencionadas, un cartel tamaño 17"x 24" con la información contenida en los Artículos 3, 4 y 5; por lo que aceptan nuevamente la encomienda, pero sugieren que se agrande el cartel al tamaño utilizado anteriormente y no se limite al Artículo 3. Por último, en relación a las enmiendas propuestas en el Articulo 7 - Nuevo "Todos los hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétricas, lugares donde se atiendan a mujeres en el proceso de gestación y parto, tanto públicos como privados, deberán fijar en un lugar prominente el cartelón tamaño ll" x 17" en el que se dispone los postulados del Articulo 3 de la presente Ley, y que es preparado y distribuido por el Departamento de Salud. De igual forma, los hospitales tendrán disponibles copia de esta Ley para que la mujer embarazada pueda examinarla al momento de hacer su pre-admisión como preparación a la fecha del parto. De igual manera, la institución documentará en su expediente que ella ha leído la misma mediante el formulario correspondiente." Salud está de acuerdo con el nuevo Artículo, pero sugiere el cambio del tamaño del cartel y que también se incluyan los Artículos 4 y 5. Luego de la realización de Vistas Públicas, el Departamento de Salud nos envió un nuevo Memorial explicativo en donde nos expresó que el Departamento había expuesto una serie de preocupaciones en torno al Proyecto de la Cámara 1965. Nos indicó que luego de discutir ampliamente las reservas del Departamento de Salud en torno a la medida con los proponentes de la medida y acordar que se someterían una serie de enmiendas a la misma, volvieron a analizar los objetivos de la misma, y el Departamento de Salud determino enmendar su posición original por escrito, endosando ahora el Proyecto de La Cámara 1965. Informe - P. de la C. 1965 Página Número (8) La Comisión Informante recibió la propuesta de enmiendas y revisó e incorporó las mismas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe entendiendo que atienden las preocupaciones esbozadas por el Departamento de Salud. Por otro lado, en relación al Taller Salud, (en adelante, "El Taller") endosan el alcance presentado en la presente medida, partiendo de la premisa de que los derechos de la madre parturienta deben ser respetados y reconocidos, y nos explican lo siguiente: Taller Salud, es una organización de base feminista comunitaria, que trabaja por el bienestar y la salud integral de las niñas, jóvenes y mujeres adultas, dirigida prioritariamente a comunidades de escasos recursos. Aspiran a una sociedad inclusiva; que valore y asegure la salud integral de las mujeres; que reconozca, respete y abogue por sus derechos a tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas; y que facilite los recursos, el apoyo y la educación participativa entre mujeres, por la salud y el bienestar de todas. En lo que respecta a la medida el Taller nos expone lo siguiente: La Ley 156-2006, conocida como la "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", establece como política pública el derecho de toda mujer a estar acompañada durante el proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento de una criatura. De hecho, reconociendo la posición de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres que atraviesan procedimientos relacionados a su salud reproductiva. El Taller favorece extender la cobertura provista por esta Ley para garantizar también el derecho al acompañamiento durante procesos voluntarios de terminación de embarazo. Basado en los derechos adquiridos y reconocidos a la toma de decisiones de las mujeres y de las personas recipientes de servicios de salud, reconocen el derecho al parto humanizado. Según nos explican, el parto humanizado define el alumbramiento como un proceso natural e identifica a las madres, su pareja e hijos/as como verdaderos protagonistas del proceso del embarazo y el nacimiento. No habiendo una situación de riesgo evidente, no debe intervenirse o interferirse en el proceso natural del parto. Y siempre debe cuidarse el vínculo inmediato de la madre con el/la recién nacida, evitando someter al recién nacido/a procedimientos innecesarios. A su vez indican que cada mujer/pareja/familia, tienen necesidades individuales y sus decisiones basadas en estas necesidades, deben ser reconocidas y respetadas. Esto incluye decisiones relacionadas al lugar y el acompañamiento deseado, la posición o movimiento de la embarazada; y el equipo de asistencia profesional que solicite. Informe - P. de la C. 1965 Página Número (9) Como punto final, nos expresan que las mujeres y sus parejas son en primer y último término las personas responsables de tomar decisiones informadas sobre la atención para sí mismas y para sus familias. Es necesario que las y los profesionales de la salud reconozcan su capacidad de decisión y que los gobiernos garanticen el acceso libre de violencia, seguro y gratuito de servicios de salud reproductiva de calidad para todas las mujeres. Cada parto es un aporte de continuidad y permanencia desde las mujeres hacia la humanidad, nuestra sociedad, cultura e historia y como tal, debe ser recibido y tratado por todas las instancias responsables del estado. En lo que respecta a la Fundación para la Protección de la Maternidad y la Niñez, (en adelante, "PROMANI") endosan la presente medida, pero los comentarios contemplados en la ponencia, fueron dirigidos únicamente al P. del S. 680. La única oración dirigida a la medida en discusión fue la siguiente y citamos: "Favorecemos que se apruebe y se firme el Proyecto de la Cámara 1965 (Enmiendas a la ley 156 de 2006: Acompañamiento durante el trabajo del parto, parto y posparto)" Por su parte, El Colegio Americano de Obstetras Ginecólogos, (en adelante, "El Colegio") en conjunto con La Cooperativa de Ginecólogos Obstetras de Puerto Rico, (en adelante, "OB-GYN Coop.") nos expresaron sus comentarios en una sola ponencia trabajada en conjunto y nos señalan los siguientes planteamientos: Señalan ambos, que es importante destacar que los obstetras ginecólogos respetan y promueven que las pacientes estén acompañadas en el proceso de gestación y parto. Como cuestión de hecho, se solicita que la pareja o cónyuge de la paciente esté presente en las orientaciones y visitas durante el periodo de gestación, parto y post parto para que apoye a la madre y sea partícipe del proceso del nacimiento de su bebé. Sin embargo argumentan que los obstetras ginecólogos escogen su profesión por vocación y pasión por lo que hacen a diario. Se esfuerzan en mantenerse al día en conocimientos y tecnología que los ayudan a brindar un mejor servicio de calidad a sus pacientes. La ética de conducta e interacción con las pacientes les distingue por ser especialistas que atienden el cuidado de la salud de la mujer durante todas las etapas de su vida. La función es ilustrar a sus pacientes sobre las alternativas de tratamientos, los beneficios y riesgos asociados y recomendarles un plan de acción que mejor se ajuste a sus preferencias y condiciones médicas. Denuncian como un ataque para toda la práctica de la medicina y el estado de Derecho vigente en Puerto Rico, aseverar y acoger sin evidencia o fuentes de referencia la premisa de que “…con frecuencia, durante este proceso tan importante para la vida de una mujer, esta carece de la información necesaria para la toma de decisiones y la prestación de su consentimiento a diversos procesos Informe - P. de la C. 1965 Página Número (10) obstétricos que pueden afectar la salud de la futura madre y de la criatura por nacer.” Según lo citan de la Exposición de Motivos, página 3. De igual forma explican que durante las visitas prenatales, el obstetra informa a la paciente sobre todos los aspectos concernientes a la gestación del embarazo, parto y post parto. Las decisiones las toman las pacientes, una vez entienden la información suministrada y bajo las recomendaciones del experto en obstetricia. La doctrina del consentimiento informado en Puerto Rico, se basa en el derecho constitucional fundamental que consagra la inviolabilidad del cuerpo humano como un derecho inalienable de las personas. Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 009. El consentimiento se constituye como un proceso de intercambio de información entre el médico y el paciente que no recae en un mero papel firmado. Para que el consentimiento sea válido debe cumplir con los requisitos: Voluntario. Consentimiento libre de coerción, coacción, presión indebida, intimidación. El informar a una paciente que uno de los riesgos de un parto es la muerte de la mujer embarazada y/o su bebé no es un medio de intimidación es una posible consecuencia real de un proceso que conlleva riesgos y puede complicarse. Informado. Brindar la información necesaria para que el paciente tome la decisión y entienda el plan de acción a seguir. La doctrina del consentimiento informado impone al profesional de la salud el deber de informar a su paciente todo lo relacionado con la naturaleza y los riesgos de un tratamiento médico, de manera que éste pueda tomar una decisión inteligente e informada. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639, 663-66. La doctrina del consentimiento informado no exige dar toda la información existente, ni dar a sus pacientes un curso completo de medicina. No tendrá que divulgar riesgos que razonablemente no pueda prever o alguna secuela inesperada durante la cirugía. Debe comunicar aquella información que él razonablemente crea o deba saber que genere un riesgo. No tendrá el deber de informar al paciente sobre riesgos que sean remotos, hayan ocurrido en pocas ocasiones o meramente hipotéticos. Rodríguez v Hernández, 121 DPR 639 (1988) Inteligente. Una vez la paciente recibe la información debe haber una certeza en el médico de que ésta entiende los beneficios, riesgos y alternativas. La paciente se encuentra alerta y capacitada para tomar decisiones. La jurisprudencia ha reconocido el derecho de todo paciente de tomar decisiones respecto a la intervención médica a la que habrá de someterse. Sepúlveda de Arrieta v. Barreto, 137 D.P.R. 735, 742 (1994). Ello incluye su derecho de consentir o rechazar Informe - P. de la C. 1965 Página Número (11) tratamiento médico, luego de que su médico le haya provisto la información necesaria para tomar una decisión de esa naturaleza. Rodríguez Crespo v. Hernández, supra (1988). Al presentar este resumen de la doctrina del consentimiento informado ambos se oponen a que en la Exposición de Motivos se acoja la expresión al menosprecio del derecho vigente y a la norma en la práctica de la medicina. Por lo cual, solicitan que se enmiende los últimos dos párrafos del historial legislativo y se eliminen las enmiendas propuestas a los incisos a y b del Artículo 3. Por lo cual, entienden que la incertidumbre que se debe aclarar es si ante la decisión de la paciente de no autorizar una cesárea con indicación médica, ¿el obstetra debe respetar cabalmente dicha decisión a expensas de aumentar las complicaciones del parto, poner en peligro de daño físico o hasta la muerte de la paciente, su bebé o ambos? Asumen, que estos son los casos que se ven a diario en las salas de parto de Puerto Rico, cuando las mujeres embarazadas están acompañadas de personas que se representan como doulas, monitrices o parteras sin certificaciones o licencias del Estado e intervienen en las recomendaciones médicas fomentando, orientando y en ocasiones ordenando a la mujer embarazada a rechazar las recomendaciones o instrucciones médicas. Como ejemplo sencillo, mencionan el caso de la paciente diabética, sobrepeso que rechaza la cesárea y pare vaginalmente al bebé, quien sufre una distocia de hombros lo cual es un riesgo previsible dentro de este cuadro clínico. A pesar de que la paciente fue adecuadamente orientada, según se desprende del consentimiento informado y el rechazo de tratamiento, la paciente demandó al obstetra por el daño que sufrió el bebé durante el proceso de parto. ¿Quién en realidad provocó el daño, el obstetra que recomendó la cesárea para evitar ese riesgo o la paciente que motivada por razones ajenas a las indicaciones médicas rechazó la cesárea a sabiendas de los riesgos y complicaciones? Lamentablemente, el obstetra ni el bebé ganaron en esta situación de hechos. El bebé obtuvo un daño real y el obstetra tuvo que compensar a los padres del bebé por la alegada negligencia. Por tanto, la jurisprudencia ha reconocido excepciones al requerimiento del consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica en casos de emergencia médica que requieren atención inmediata, ante una condición no anticipada que requiere actuar inmediatamente para conservar la vida o la salud del paciente, incluyendo ampliar la operación en progreso, y casos de paciente aprehensiva que podría rehusar tratamiento por temor y reacción psicológica. Rodríguez Crespo v. Hernández, supra (1988). Aun así, reconocen que existen muchas lagunas en la extensión de los derechos de las pacientes embarazadas, los bebés por nacer y la función del obstetra. Sugieren que se presente una consulta formal al Secretario de Justicia para que emita una opinión legal, Informe - P. de la C. 1965 Página Número (12) sobre la extensión del derecho constitucional a la autodeterminación de la paciente vis a vis el derecho constitucional a la protección de la vida y la salud. En relación al Artículo 3, inciso renumerado (c) solicitan que se definan los conceptos de privacidad e intimidad emocional. En el inciso renumerado (d) consideran que se debe aclarar que el parto natural o vaginal sólo puede ser la primera alternativa, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas que pongan en peligro la salud o la vida de la madre y/o su bebé. Refieren la exposición anterior sobre varias causas frecuentes para cesáreas y cesáreas secundarias sin opción a TOLAC. En el Artículo 3, inciso renumerado (g) solicitan que permanezca con el texto original de la Ley 156-2008, para que no se elimine la oración que dice: "Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria". Las facilidades físicas de cada sala de parto varían, por lo que no siempre pueden estar presentes más de uno o dos acompañantes. La institución debe establecer las reglas de la cantidad de personas que pueden acompañar a la paciente bajo criterios de capacidad física, calidad ambiental, sanidad, seguridad y otros. Algunos Departamentos de Obstetricia, han diseñado orientaciones compulsorias para los acompañantes que explican el proceso del parto, muestra de las facilidades, presentaciones, videos, seguridad, normas y reglas de la institución. Exponen que algunos de los acompañantes se han impresionado con la sangre, los dolores de las contracciones, los olores y se han mareado, desmayados y hasta referidos a emergencias para ser atendidos por otro médico. En el Artículo 3, inciso renumerado (h) explican que se debe enmendar a los efectos de eliminarse completamente, en especial la frase de partos sin riesgos, ya que no existen. Debido a que todo parto conlleva riesgos, y argumentan que esto no es un punto de debate en ninguna parte del mundo. El proceso de gestación, parto y post parto tiene riesgos inherentes a los cambios fisiológicos que ocurren en el cuerpo de la mujer. Sencillamente, concluyen que no existe un parto sin riesgo, brindar esa información a una paciente sería negligente de un profesional de la salud porque es información falsa e incorrecta. Nuevamente, llaman la atención a la suficiencia de la información que el médico debe brindar. Exigir o interpretar que la paciente debe recibir la totalidad de la información existente es irreal y carente de parámetros pragmáticos. Los obstetras invierten un mínimo de 12 años universitarios y 7 años clínicos antes de convertirse en médicos especialistas en el cuido de la salud de la mujer. La jurisprudencia ha interpretado que a los médicos les cobija una presunción a los efectos de que éste ha ejercido un grado razonable de cuidado y que el tratamiento fue el adecuado. Tanto el Colegio como OB-GYN Coop., se allanan a las enmiendas restantes que presenta el proyecto. Sin embargo, aclaran que no avalan la medida, tal y como está Informe - P. de la C. 1965 Página Número (13) redactada, por no estar fundamentada en evidencia científica o corroborable, contener información que debe ser corregida por considerar que engaña a la paciente y crea falsas expectativas. Por último, concluyen que los obstetras ginecólogos respetan el derecho de cada mujer de elegir el método del nacimiento de su bebé, pero debe ser una decisión informada sopesando los riesgos y beneficios para la madre y el bebé. Fomentan al acompañante de la mujer embarazada en el trabajo de parto que no interfiera con las indicaciones médicas, la salud de la mujer embarazada y el bebé o los bebés por nacer. En parte, avalan el proyecto, sujeto a que se acojan las recomendaciones de enmiendas que fueron sugeridas. Durante la celebración de la Vista Pública, se le concedió un periodo adicional a la representante legal de ambos deponentes, para entregar las sugerencias de enmiendas y cambios en redacción al proyecto, en el formato de entirillado. Las cuales fueron recibidas por la Comisión y de igual forma puestas en consideración. En lo que respecta a la Alianza de Inne-Cesáreas, (en adelante, "La Alianza") endosan la intención del presente Proyecto y nos someten sus recomendaciones para la consideración de la medida: El compromiso principal de esta Alianza inició en febrero de 2012, con su lanzamiento en el Centro Para Puerto Rico de la Fundación Sila M. Calderón, y su función es promover el apoderamiento de las mujeres puertorriqueñas mediante una campaña de prevención validada, actualizada y atractiva sobre la humanización del parto y sus beneficios para la salud de la madre y el bebé. Así atender el serio problema de salud pública que representan la alta tasa de cesáreas y las intervenciones innecesarias durante el parto para la madre y el bebé. Las metas, de las cuales algunas ya han sido cumplidas, van encaminadas a: Desarrollar una campaña de prevención de intervenciones innecesarias durante el embarazo, parto y posparto, que esté validada por expertos profesionales en áreas de la salud materno-infantil y comunicaciones en salud. Crear una campaña que sea accesible al grupo poblacional de mujeres en edad reproductiva, sus parejas y familiares. Promover una campaña que fomente el parto humanizado como la opción más segura y saludable para las mujeres embarazadas y sus bebés. Informe - P. de la C. 1965 Página Número (14) Actualmente, la Alianza inne-CESAREA.org agrupa a sobre 20 organizaciones nacionales e internacionales entre las que se incluyen: Amnistía Internacional, la Red Madre-Bebé de Puerto Rico, la Alianza por los Derechos Humanos de Mamá y Bebé en Puerto Rico, la Relacahupan, la Red Mundial de Doulas, el Programa de Salud de la Madre y el Niño de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, la Coalición para la Lactancia Materna de Puerto Rico, el Comité Pro Niñez Dominico-Haitiana, la International Cesarean Awarness Network, la Red Unida por Mamás, Bebés y sus Alimentos en Latinoamérica, Lactation, Taller Salud, el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico entre otras. El alcance de esta Alianza se ha extendido a más de 50 países, incluyendo Estados Unidos, México, Argentina, Ecuador, Costa Rica, Uruguay, Brasil, España, India, Francia, Italia, República Dominicana, Alemania, entre otros. Argumentan que en estos momentos se encuentra más fortalecidos que nunca. Nos indican que este proyecto es el eco de miles de mujeres en Puerto Rico y sus familias. Familias que más allá de un parto vaginal o evitar una cesárea, reclaman un trato digno y de respeto, libre de maltrato. Finalmente, la Alianza endosa la medida siempre y cuando se incluyan las siguientes recomendaciones de enmiendas desglosadas a continuación: Enmendar el inciso (b) propuesto en el Artículo 1 del proyecto en discusión para que lea así: (b) A tomar decisiones libres de coerción e informadas sobre el proceso del parto, una vez orientada por su médico o profesional de la salud certificado. En particular, como parte de dicha orientación a la madre se le deben informar los beneficios y riesgos de los diversos procesos obstétricos recomendados por el facultativo que pudieran afectar la salud de la futura madre y de la criatura por nacer. Se respetará la determinación que tome la madre embarazada en torno a dichos tratamientos y/o procedimientos garantizando la continuidad de su cuidado, incluso cuando la mujer decida rechazar el proceso obstétrico recomendado por el facultativo. Enmendar el inciso (g) propuesto en el Artículo 1 del proyecto en discusión para que lea así: (g) A estar acompañada por las personas de su confianza y elección desde su llegada a la institución, mientras es atendida en cualquier área como la sala de emergencia, las salas de ante parto y parto, así como durante el Informe - P. de la C. 1965 Página Número (15) trabajo de parto, parto y post-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en el cual podrá estar acompañada por al menos una persona de su elección; entendiéndose, sin embargo que la presencia de la (el) acompañante o acompañantes no podrá interferir con las determinaciones de carácter médico que consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el parto, y en caso del procedimiento de cesárea, serán éstos los que determinarán en última instancia si permiten o no la presencia del acompañante. Además, tendrá derecho a no estar acompañada, si así lo desea la mujer. Ningún médico, institución o personal de atención sanitaria podrá restringir el derecho de acompañamiento de forma arbitraria. Enmendar el inciso (i) propuesto en el Artículo 1 del proyecto en discusión para que lea así: (i) A tener a su hijo o hija en su habitación durante la permanencia en el hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera de cuidados especiales. El alojamiento en conjunto debe estar garantizado durante las 24 horas del día. Enmendar el Artículo 5 del proyecto en discusión para que lea así: El Departamento de Salud preparará, en un término no mayor de 60 días a partir de la vigencia de esta ley, la reglamentación pertinente para su implantación. Por último el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, (en adelante, "El Colegio") muy encarecidamente nos expresan sus comentarios y recomendaciones para la presente medida en discusión: De entrada, debemos indicar que el Colegio tiene serias reservas sobre el Proyecto. El Colegio coincide con los proponentes del Proyecto a los efectos de que todo paciente debe estar adecuadamente informado de su condición, de las alternativas médicas disponibles para este y de los beneficios y riesgos de dichas alternativas. Después de todo, uno de los principios básicos de la medicina moderna es el consentimiento informado. No obstante, entienden que el lenguaje utilizado en algunas de las enmiendas propuestas es amplio e impreciso lo que abre las puertas a malos entendidos, expectativas incorrectas y conflictos en la relación médico-paciente. En primer lugar, entendiendo que el nuevo Articulo 3(b) es demasiado rígido en su estructura y no considera la fluidez y las diferentes etapas del proceso de alumbramiento y las complicaciones que pudieran surgir en cada etapa del proceso. Por tanto, opinan que el requerimiento de orientación no debe Informe - P. de la C. 1965 Página Número (16) ser considerado como una obligación de dar a la madre el arcoíris completo de los procesos obstétricos disponibles, sino aquellos que conforme la condición de la madre – en dicho momento - el medico entiende proceden para el bienestar de la madre y su bebe. Dicho esto, el Colegio argumenta que el médico tiene la obligación continua, según cambien las circunstancias del parto, de apercibir a la madre de dichos cambios y de las diferentes alternativas de tratamiento, de haber más de una, para traer a su bebe al mundo. Por otro lado, el nuevo Articulo 3(b) también establece que "se respetará la determinación que tome la madre embarazada en torno a dichos tratamientos y/o procedimientos garantizando la continuidad de su cuidado". El Colegio expone que el médico no debe influenciar indebidamente a la madre para que tome la decisión que más le convenga al médico o intimidar a la mujer sobre el proceso del parto si este fuese uno sin riesgos. Sin embargo, indican que esta disposición plantea un dilema, que se ha de hacer cuando una madre rechace una recomendación médica que tenga el potencial de causar daño a la madre o al bebé. Por ejemplo, la madre desea tener un parto vaginal, pero durante el proceso él bebé desarrolla trazado fetal cardiaco o existe una condición de macrosomia fetal, entre otros o la madre desarrolla preclamsia o placenta creta y esta se niega a una cesárea. El dilema es uno complejo y tiene implicaciones legales y éticas para la madre, él bebe y para el médico. Por tanto, la Asamblea Legislativa tiene ante sí un gran reto de balancear los intereses de todas las partes envueltas. Por su parte, el Colegio entiende que esta Comisión debe determinar qué valores ha de preservar y si la determinación médica ha de prevalecer, cuando la vida del bebé o la madre no estén en peligro. Plantean como interrogante, si aun en casos de peligro para la madre y/o él bebe, debe prevalecer la decisión informada de la madre sobre la recomendación médica de tratamiento, si es así, solicitan que se establezca que el médico no será responsable de cualquier complicación o resultado negativo que suceda durante el parto como resultado de la negativa de la madre de acoger la recomendación médica. Indican, que el lenguaje antes citado también pudiera ser interpretado a los efectos de obligar a un médico a aceptar que una madre dé a luz mediante partera, cuando dicha alternativa nunca fue discutida con el médico. La relación médico-paciente, en adición a ser una relación contractual, es una de confianza, la cual requiere de ambas partes entera honestidad. Sin embargo, entienden que en la actualidad hay casos en las cuales madres han estado con parteras durante el proceso del embarazo y no es hasta días antes del parto que notifican a su médico de dicha determinación. Esta situación de estar dándose, entienden que no es aceptable. Manifiestan que existen médicos que trabajan con parteras, lo que no es aceptable es que la madre esconda dicha información a su médico y lo embosque a días del alumbramiento, ningún médico se le debe obligar a entrar en Informe - P. de la C. 1965 Página Número (17) dicha situación sin haber consentido a ella y mucho menos a ser responsable legalmente por cualquier complicación que surja. Con referencia al Artículo 3 (f), el Proyecto propone eliminar el requisito que el acompañante esté "obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria". Por lo cual entienden que esta disposición presenta serios problemas. La mayoría de las reglas que establece una institución hospitalaria especialmente en una sala de partos - se dan en función y responden a diversas regulaciones y normas estatales y federales. De hecho, en muchos casos la acreditación de dicha institución hospitalaria depende y está sujeta al cumplimiento de las mismas. Por tal razón, explican que eximir a dicho acompañante de cumplir con todos los requisitos y reglas de la institución hospitalaria, como se propone, no es aceptable. Las enmiendas al Artículo 6, proponen que el Departamento de Salud, prepare material informativo que ilustre cabalmente los postulados del Articulo 3 de la Ley 1562007. El Colegio apoya dicha iniciativa, pero entiende que dado la situación económica del Departamento de Salud será necesario el que se le asignen fondos al Departamento para dicha actividad. Por otro lado, con referencia al propuesto Artículo 7, el mismo propone que el hospital tenga disponible una copia de la Ley 156-2006, para que la mujer embarazada pueda examinarlo al momento de la pre-admisión. Entienden que en adición a dicha obligación, debe requerir que el hospital dé una hoja informativa - con la misma información del cartel preparado por el Departamento de Saluda - a la madre y que la paciente firme un recibo de dicha entrega. Finalmente, el Colegio sí desea tener un impacto significativo en la experiencia de la mujer durante el parto y proveer tratamientos alternos. Luego de evaluadas, todas las posiciones y recomendaciones de los deponentes y de haber analizado juiciosamente el contenido del Proyecto de la Cámara 1965, entendemos que es necesaria la recomendación del mismo, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe, considerando las siguientes enmiendas: Se le hicieron enmiendas a la Exposición de Motivos para clarificar los conceptos establecidos según contemplados en la Ley, para así poder armonizarlos con las propuestas de enmiendas incorporadas y atendiendo preocupaciones traídas por diferentes grupos. Informe - P. de la C. 1965 Página Número (18) Se establecieron enmiendas en el Artículo 3, y se recomienda incluir, que los derechos contemplados sean garantizados, durante el embarazo, para que se cobijen los derechos de la mujer embarazada durante todo el transcurso del proceso de gestación; estableciendo que la futura madre, gozará de todas las disposiciones implantadas en dicha Ley, desde el inicio de la experiencia más trascendental en la vida de una mujer, que lo es el embarazo. De igual forma, se incluyó como enmienda, que quienes deben ofrecer la orientación y/o información sobre los distintas procesos e intervenciones médicas, sean una enfermera y/o un médico ginecólogo obstetra, debidamente licenciados para ejercer la práctica en Puerto Rico. Lo anterior, busca permitir que las personas encargadas en ofrecer la orientación sean los profesionales capacitados y licenciados para ejercer su profesión, con la debida experiencia, dominio y conocimiento de los procedimientos obstétricos, a los cuales la mujer embarazada puede enfrentarse, ya que es fundamental que la futura madre se sienta preparada para poder manejarlos adecuadamente. Además, se incluye que la información ofrecida, cumpla con los derechos y obligaciones en comprender como mínimo, la finalidad y naturaleza del proceso con sus riesgos y consecuencias; cumpliendo con los renglones éticos y profesionales, y velando por los mejores intereses, tanto para la madre como para el bebé por nacer. Se clarifica que el derecho del acompañante, no solo estará permitido en el trabajo de parto y post-parto, sino que de igual forma será permitido en las salas de pre-parto. Lo dispuesto anteriormente, lo que busca es disponer que el acompañante pueda a su vez, estar presente antes de que la mujer parturienta llegue al inicio del trabajo de parto; ya que se ha demostrado que esta acción le provee a la futura madre la confianza que necesita para dar a luz, le reduce la ansiedad con respecto a la experiencia del parto, y le ayuda a influir durante el proceso de dilatación. Estableciendo que el acompañante vendrá obligado a cumplir con las reglas que se establezcan en conformidad con lo establecido en la Ley. La Organización Mundial de la Salud, es cónsona con este alcance, y de igual manera adoptó una serie de recomendaciones dirigidas para la conducción del parto: "Recomendaciones de la OMS para la Conducción del Trabajo de Parto" Recomendación No. 12: se recomienda el acompañamiento continuo durante el trabajo de parto para mejorar sus resultados. >La duración media del trabajo de parto se redujo en las mujeres que recibieron apoyo en el trabajo de parto aproximadamente 35 minutos. >Las mujeres tuvieron una probabilidad mucho menor de relatar sentimientos negativos sobre su experiencia de parto si recibían soporte continuo 11. 2015, OMS, Recomendaciones de la OMS para la Conducción del Trabajo de Parto. Soporte continuo contra cuidados habituales: resultados maternos. Soporte continuo contra cuidados habituales: resultados neonatales. 11 Informe - P. de la C. 1965 Página Número (19) Por otra parte, se busca establecer que dentro de los parámetros de la presente Ley, se incluya el contacto de la madre con el bebé durante la primera hora de nacido, a tenor con la Ley Núm. 93-2008, la cual declara como política pública: "El Gobierno de Puerto Rico reconoce que toda mujer embarazada tiene derecho a acceso coordinado y universal a cuidado prenatal que contribuya a la salud óptima de ella, así como a la de su bebé por nacer. Se adopta como política pública asegurar un contacto madre-bebé dentro de la primera hora de nacido, siempre y cuando, médicamente sea posible". (Énfasis Suplido). Se atempera la premisa anterior dentro del alcance de la presente ley, para garantizar que toda madre y su bebé puedan gozar de su primer contacto temprano piel a piel, durante un escenario tan importante, como lo es el nacimiento. En el cual, se vinculan una serie de cambios neuroquímicos; por la exposición a los diferentes cambios que comienza a experimentar él bebé y ayuda a la madre a crear esa conexión de cuidado entre madre e hijo. Por otro lado, será responsabilidad de toda unidad hospitalaria tener copia de la presente Ley, para que una vez la mujer embarazada comience con el proceso de preadmisión, pueda tener la oportunidad de leer y evaluar la misma, como parte del proceso de preparación para el proceso de parto. Se deberá documentar y mantener en el expediente, evidencia de que dicha información fue suministrada. La información suministrada le facilitará a la futura madre, la comprensión del proceso y le proveerá el alcance para poder reconocer cuáles son sus derechos, tanto en el proceso de acompañamiento, como en las prácticas a ejecutarse antes, durante y después del parto. Por tanto, esta Comisión muy respetuosamente concluye que con las recomendaciones de enmiendas presentadas en este proyecto, se busca establecer el que toda mujer embarazada, tenga la oportunidad de obtener por parte de su ginecólogo obstetra, la información y/o orientación necesaria, para que pueda estar debidamente orientada e informada durante el trabajo de pre-parto, parto, nacimiento y post-parto; proporcionándole la adquisición de conocimientos necesarios que la ayuden a optar por la mejor decisión tanto para ella, como para el bebé por nacer. Conocer sobre las alternativas que pudiera tener para el parto, los riesgos, beneficios, medicación y contraindicaciones; garantizándole a la mujer embarazada que mediante una decisión informada, pueda conocer el proceso y los derechos que le cobijan. De igual forma, se le provee a la futura madre la oportunidad de elegir a la persona, que será su acompañante durante el trabajo de pre-parto, parto y post-parto. Esta práctica es una que fomenta la estabilidad física y emocional de la mujer parturienta, ayudándola a mejorar la satisfacción de la experiencia del parto y el posparto. Además, se busca fortalecer el Informe - P. de la C. 1965 Página Número (20) contacto temprano con el bebé, ya que esto desarrolla los lazos afectivos con el pequeño y hace que la madre se sienta más comprometido en su cuidado, crianza y protección. CONCLUSIÓN Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1965, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto con este Informe. Respetuosamente sometido, LYDIA MÉNDEZ SILVA Presidenta Comisión de Salud