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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.9.2016 COM(2016) 614 final 2016/0294 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para que dicho país pueda conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal ES ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA • Razones y objetivos de la propuesta El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos, y permitir así que la Unión Europea apoye esta solicitud de exención. Acceder a la solicitud estadounidense de exención de la OMC permitiría a los Estados Unidos conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal e importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 2025. • Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial No procede. • Coherencia con otras políticas de la Unión No procede. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD • Base jurídica En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará una decisión por la que se establezca la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión Europea. La concesión de una exención para que los Estados Unidos puedan ofrecer un trato arancelario preferencial a productos elegibles originarios de Nepal se halla dentro del ámbito de dicha disposición, ya que la decisión se adopta en un organismo creado por un acuerdo internacional (el Consejo General o la Conferencia Ministerial de la OMC) y afecta a los derechos y las obligaciones de la Unión Europea. • Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) No procede. • Proporcionalidad No procede. • Elección del instrumento No procede. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No procede. ES 2 ES 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS No procede. 5. OTROS ELEMENTOS Se autorizará a la Comisión a adoptar una posición en nombre de la Unión Europea en apoyo de la solicitud estadounidense de exención de la OMC, en la medida necesaria para que los Estados Unidos puedan conceder un trato arancelario preferencial a productos elegibles originarios de Nepal hasta el 31 de diciembre de 2025. Los Estados Unidos solicitan una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, y del artículo XIII, párrafos 1 y 2, del GATT de 1994, en la medida necesaria para poder conceder un trato arancelario preferencial y una aplicación preferencial de las restricciones cuantitativas sobre determinados productos originarios de Nepal que cumplan unos criterios de admisibilidad específicos. Según los Estados Unidos, estas preferencias tienen por objeto ayudar a Nepal en su recuperación tras el devastador terremoto y sus réplicas de abril de 2015. Los Estados Unidos explican que esta medida se basa en un marco vigente de programas destinados a ayudar al desarrollo económico de Nepal y complementará los esfuerzos para promover su crecimiento y desarrollo. Esta nueva solicitud de exención presentada por los Estados Unidos no plantea problemas económicos a la Unión Europea, ya que no se prevé que el trato preferencial afecte negativamente al comercio de la UE con el país beneficiario. A la luz de estas consideraciones, la Unión Europea debe adherirse al consenso emergente en favor de la solicitud de exención en el Consejo General de la OMC. ES 3 ES 2016/0294 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para que dicho país pueda conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo IX, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo «Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones respecto a obligaciones que imponen a los miembros el propio Acuerdo de la OMC o cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. (2) De conformidad con el artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud de exención, hasta el 31 de diciembre de 2025, de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, y el artículo XIII, párrafos 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la medida necesaria para poder conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos. (3) La concesión de la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión Europea ni a las relaciones comerciales con el beneficiario de la exención. (4) Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por los Estados Unidos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud estadounidense de exención de sus obligaciones con arreglo al artículo I, párrafo 1, y del artículo XIII, párrafos 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos. La Comisión expresará dicha posición. ES 4 ES Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 5 ES