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MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES FAMILIARES CON PERSONAS DEPENDIENTES. - La dependencia es un reto para los sistemas de sanidad y servicios sociales y además para los familiares y personas cercanas al ciudadano dependiente. La mediación puede mejorar la racionalización del gasto, las relaciones, la comunicación y la cooperación, logrando que todas las partes satisfagan sus intereses mediante una solución mutuamente aceptable y duradera. Mejora la calidad asistencial de los familiares en situación de dependencia y reparte equitativamente las cargas emocionales, económicas y de trabajo que conlleva su cuidado, El coste económico, emocional y la duración del procedimiento de resolución del conflicto es menor que en un proceso judicial y las partes aprenden a resolver problemas cotidianos. Resuelve conflictos relativos a la toma de decisiones sobre el tratamiento, la prestación asistencial a elegir, la comunicación, forma de vivir de enfermos, ancianos o personas con discapacidad, con sus familiares, amigos y / o cuidadores, adaptándose a sus circunstancias y responsabilidades. Otras ventajas que ofrece la mediación, son que las familias son ayudadas a mirar hacia el futuro, en vez de hacia el pasado, que permite que todas las opciones disponibles sean clarificadas y exploradas conjuntamente, y así pueden evitarse procesos judiciales innecesarios. También las personas deciden ir a mediación porque necesitan resolver cuestiones a las que son incapaces de enfrentarse por sí solas y desean conseguir acuerdos juntos, hacer lo mejor para todos y reconciliarse, y para ello, buscan a alguien imparcial, objetivo y especializado que les ayude a manejar las discusiones sobre cuestiones específicas. Todo ello, es posibilitado por la Ley de Dependencia, que considera que la mediación puede reforzar el carácter autónomo de la decisión del dependiente y crear vías de resolución de conflictos alternativas al sistema judicial, que no suele resolver, sino eternizar el conflicto. 1. Persona dependiente. Aquella persona que se encuentra en estado de dependencia. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (en lo sucesivo Ley de Dependencia) dependencia en el estado permanente en que se encuentran las personas que por su edad, enfermedad o discapacidad, están limitadas o faltas de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Ello hace que precisen atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. 2. Regulación. En los asuntos tratados, son de aplicación la Ley de Dependencia y la Ley 5/2012, de 3 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. 1 3. Cuestiones o asuntos para resolver: - Conflictos al tomar decisiones sobre el tratamiento a seguir, la prestación asistencial a elegir respecto a enfermos, ancianos o personas con discapacidad. - Conflictos de relación/comunicación entre el dependiente y sus familiares: forma de vivir (horarios, medios de transporte, vacaciones, recursos, elección y descanso y prestaciones asistenciales alternativas al cuidador principal u óptimo. • En ancianos (elecciones sobre el cuidado óptimo del dependiente adaptado a sus circunstancias en función de: factores propios (enfermedad, valores, familiares, económicos, sociales y estructurales) o externos (garantías técnicas y humanas de un adecuado cuidado). Objetivos: “calidad de vida” como un valor prioritario en el ocaso de la vida, …etc. - Conflictos de comunicación entre el dependiente y el profesional (relación laboral, calidad de relación, horario laboral,...) - Errores o negligencias de los profesionales que atienden a personas en situación de dependencia (mala práctica profesional). 4. Entidades prestadoras del servicio. a) Entidades profesionales: El Colegio de Abogados de Madrid creó el 26 de septiembre de 1999 una Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. Tribunal Arbitral para Daños, con el respaldo del Colegio de Médicos y la Comunidad de Madrid. Su objetivo es ayudar desde el campo de derecho, “a pacificar un mundo muy tensionado como es el de la difícil responsabilidad sanitaria”. El arbitraje supone una alternativa a la jurisdicción ordinaria para solucionar las diferencias entre las pretensiones del paciente y los médicos en materia de responsabilidad civil, aunque sólo será posible su utilización si existe la previa conformidad de ambas partes. b) Entidades Locales: El Ayuntamiento de Getafe en septiembre del 2000 pusoo en marcha un proyecto de mediación familiar para abordar situaciones de conflicto familiar relacionadas con la atención y/o convivencia con las personas mayores. Este proyecto se puso en marcha con el objetivo de mejorar las relaciones y la convivencia con las personas mayores a través de la ayuda de un mediador llegando a acuerdos satisfactorios para todas las partes. 2