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MANUAL DE HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES Contenido 1.INTRODUCCIÓN...................................................................................Error! Bookmark not defined. 2. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................................ 4 2.1 CONTEXTO INTERNACIONAL ..................................................................................................... 4 2.2 CONTEXTO NACIONAL ............................................................................................................... 5 3. OBJETIVO ......................................................................................................................................... 7 4. CLASIFICACIÓN CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. .................................................................... 8 4.1 CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS .................. 8 4.2 CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS................. 9 4.3 CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIAS PARA SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO A TRATAMIENTOS FARMACOLOGICOS............................................................................................. 10 5. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO ............................................... 11 5.1 PRINCIPIOS .............................................................................................................................. 12 5.2 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS .................... 12 5.2.1. Estándar de Organización ............................................................................................ 13 5.2.2. Estándar de Gestión de la prestación de los servicios. ................................................. 13 5.2.3. Estándar de Seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios y a los resultados en salud.......................................................................................................... 13 6. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIA PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS ..................... 13 6.1 ACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.................................................... 14 6.1.1 Autoevaluación: ............................................................................................................ 14 6.1.2 Registro de la solicitud de Habilitación en el Módulo de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS: .......................................... 15 6.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD ...................... 16 REVISIÓN E INFORME .................................................................................................................... 16 7. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS ..................................................... 17 7.1 ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD .......................... 17 7.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD ...................... 17 8. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO Y/O TRATAMIENTO O FARMACIA DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS ....................... 18 8.1 ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD ..................... 19 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 8.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD ......... 19 9. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD................................................................................................................. 19 9.1. VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIAS PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. .................... 20 9.2. RESULTADOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS ....................................................................................................................................................... 20 Tabla N° 1........................................................................................................................................... 22 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO, PARA ENFERMEDADES HUERFANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD. ......................................................... 22 Tabla N° 2........................................................................................................................................... 30 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES HUERFANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD. ......................................................... 30 Tabla N° 3........................................................................................................................................... 40 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIAS PARA SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO A TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO PARA ENFERMEDADES HUERFANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD. ............................................................................. 40 2 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 1. INTRODUCCIÓN Una enfermedad huérfana es aquella que afecta a un pequeño número de personas o a una proporción reducida de la población. Los diversos países y regiones del mundo tienen definiciones legales diferentes. En Europa se considera «rara» a una enfermedad que afecta a 1 de cada 2.000 personas. En EE.UU. se define así a un trastorno o enfermedad que sufren menos de 200.000 personas, mientras que en Japón es la que afecta a menos de 50.000. En Taiwán el criterio es que la prevalencia sea de 1: 10.000 y en Australia la cantidad de afectados debe ser menor que 2.000 individuos. En cualquier caso, se trata de porcentajes muy bajos de la población, situación que requiere de esfuerzos especiales unificados y de coordinación internacional para poder combatirla1. En el contexto latinoamericano, Argentina adoptó una prevalencia similar a la definida por la Unión Europea y definió el marco general para el desarrollo de la política pública en enfermedades raras con la Ley Nacional sobre enfermedades raras del 29 de junio de 2011 y la Ley Provincial No 14239/10 de 20112. Por otra parte, estas enfermedades por ser tan poco frecuentes, requieren estudios globales y colaboración internacional, puesto que a nivel local es imposible reunir una muestra válida para desarrollar investigaciones clínicas cuyos resultados puedan ser generalizables. Los estudios globales acerca de las enfermedades raras suelen enfrentar los problemas metodológicos que traen consigo las diferencias regionales en la definición, la pobre documentación de los datos recolectados y las confusiones conceptuales, de allí la importancia de habilitar Centros de Referencia de diagnóstico y tratamiento para este tipo de enfermedades que cumplan con criterios mínimos de calidad en la atención. El diagnóstico equivocado o la ausencia de diagnóstico, el desconocimiento médico, la falta de abordaje interdisciplinario, conduce a un incremento de afecciones físicas, psicológicas e intelectuales, a tratamientos inadecuados o incluso nocivos, a la exclusión social y el empobrecimiento económico, lo que vulnera la calidad de vida de miles de pacientes, a pesar de que algunas enfermedades raras son compatibles con una vida relativamente normal si se diagnostican a tiempo y se abordan correctamente.3 Existen entre 5. 000 y 7. 000 enfermedades raras conocidas en el mundo, la gran mayoría de las cuales son causadas por defectos genéticos, aunque algunas son de etiología desconocida también las hay por efectos de la exposición ambiental durante el embarazo, o después de nacer, frecuentemente en combinación con susceptibilidades genéticas. Estos factores juegan un papel 1 https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_rara Zeijden A, Huizer J. Recommendations for the development of national plans for rare diseases. Orphanet J Rare Dis. 2010;5(1):O3. 3 http://www.fecoer.org 2 3 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” importante en las enfermedades huérfanas, pudiendo causar la enfermedad o interactuar con factores genéticos para aumentar la severidad de la misma. Se estima que alrededor de 4.000 de estas enfermedades no tienen tratamientos curativos, las enfermedades raras son enfermedades potencialmente mortales, o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alto nivel de complejidad4. A pesar de su gran diversidad, las enfermedades raras presentan algunos rasgos comunes: • Graves o muy graves, crónicas, degenerativas y en algunos casos mortales. • La mayoría afectan a niños, aunque también a adultos. • Discapacitantes: la calidad de vida de los pacientes con enfermedades raras se ve gravemente comprometida debida a la pérdida o falta de autonomía. • Muy dolorosas: el sufrimiento de los pacientes con enfermedades raras y sus familias se ve agravado por la desesperación psicológica y la falta de esperanza de tratamiento. • Enfermedades incurables, la mayoría sin tratamiento eficaz. En algunos casos, pueden tratarse los síntomas para mejorar la calidad y esperanza de vida.5 Conforme a lo definido en el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 1392 de 2010, “Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y tienen una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultrahuérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada.” En Colombia tenemos identificadas 2.149 enfermedades huérfanas, las cuales se encuentran definidas en la Resolución 2048 de 2015. 2. MARCO NORMATIVO 2.1 CONTEXTO INTERNACIONAL - Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948. De ésta se subraya lo explícito en el artículo 25, cuando afirma: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…” - Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos: En esencia el contenido de la reglamentación de dicha convención se centra en el cumplimiento de deberes y derechos de todo ser humano, como bien lo 4 5 https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PENT/Paginas/enfermedades-huerfanas.aspx http://www.msal.gov.ar/congenitas/cuestion-social/ 4 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” hace manifiesto en su artículo 1, Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Sin duda el derecho a la salud e integridad física, mental y espiritual hacen parte constitutiva de las pretensiones de la Convención. - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer: Entre los aspectos relacionados con la salud que plantea el documento se resalta el artículo 12 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16 de Diciembre de 1966, entrada en vigencia el 03 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27: De dicho acuerdo se hace mención de aquellos que dan soporte al cumplimiento del derecho a la salud, entre ellos: “Artículo 12: Los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.” Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: “La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños/niñas. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”6 2.2 CONTEXTO NACIONAL Constitución Política Corresponde al Estado: organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, establecer políticas y ejercer su vigilancia y control y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares. Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral…” Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. 6 UNIVERSIDAD DE MANIZALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DE DERECHO 2013 LAS ENFERMEDADES RARAS Y LOS VACÍOS JURÍDICOS EN LA APLICABILIDAD DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA PARA SU TRATAMIENTO 5 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Ley 1392 de 2010 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS ENFERMEDADES HUERFANAS COMO DE ESPECIAL INTERES y SE ADOPTAN NORMAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PROTECCION SOCIAL POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO A LA POBLACIÓN QUE PADECE DE ENFERMEDADES HUERFANAS y SUS CUIDADORES” Ley 1751 de 2015 Ley Estatutaria en Salud La Ley Estatutaria en Salud sancionada en el año 2015, establece con respecto a los afectados por Enfermedades Raras lo siguiente: “Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.” De la misma manera protege a los afectados por Enfermedades Raras en su Artículo 15, que hace referencia a las exclusiones del Plan de Beneficios: “Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación; f) Que tengan que ser prestados en el exterior. Artículo 15….Parágrafo 3°. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos en el presente artículo, afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas.” Decreto 1954 de 2012 Se emite por parte del Ministerio el presente Decreto el 19 de septiembre de 2012 “Por el cual se dictan disposiciones para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas”. Resolución 430 de 2013 “Por la cual se define el listado de las Enfermedades Huérfanas”. 6 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Resolución 3681 de 2013 “Por la cual se definen los contenidos y requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez, a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas.” Resolución 2048 de 2015 “Por la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas y se define el número con el cual se identifica cada una de ellas en el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas”. Resolución 1841 de 2013 Plan Decenal de Salud Pública-PDSP El Plan Decenal de Salud Publica 2012-2021 -Resolución No 1841 del 28 de mayo de 2013- del Minsalud, reconoce la necesidad de establecer Modelos especiales de atención para los afectados con estas enfermedades. Dice la Resolución que se debe lograr el: “Desarrollo e implementación de modelos especiales de cuidado integral a las víctimas de las diferentes formas de violencia social y a personas con enfermedades huérfanas y cáncer, para ser implementados en los prestadores de servicios de salud que atiendan estas poblaciones.” Así mismo “La Atención a la discapacidad y enfermedades huérfanas” fue definida como acción prioritaria en la Dimensión de “Vida Saludable y Condiciones no transmisibles” Circular Externa 049 (13 de Octubre de 2015) – Instituto Nacional de Salud Señala que a partir de Diciembre del 2015 se implementará la vigilancia en salud pública de Enfermedades Huérfanas-Raras como un evento de notificación rutinaria en el SIVIGILA, con el propósito de mantener actualizado un registro sistemático con la información de los pacientes con diagnóstico confirmado (laboratorio o consenso clínico) de una de estas enfermedades, de acuerdo al listado definido por Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2048 de 2015. 3. OBJETIVO La Ley 1392 de 2010, “Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores.” en su Artículo 9, define: “Artículo 9°. Centros para el manejo de enfermedades huérfanas. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la conformación de una red de Centros de Referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, en la cual participarán los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según sus competencias. La red estará conformada por 3 subredes: 1. Red de Centros de Diagnóstico 2. Red de Centros de Tratamiento 3. Red de Farmacias para suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos. 7 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Los Centros de Referencia deberán acreditar experiencia, además de contar con el personal idóneo y calificado, de acuerdo a los criterios que para cada subred defina el Ministerio de la Protección Social, con los cuales se seleccionarán, evaluarán y rehabilitarán periódicamente…” Estas enfermedades requieren para su adecuada atención de técnicas, tecnologías y procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, de elevado nivel de especialización, para los que es esencial la experiencia en su utilización y concentración de un número mínimo de casos para su adecuada atención. Conforme a lo expresado en la Ley 1392 de 2010, el objetivo es: Definir los parámetros y condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico, los Centros de Tratamiento y los Servicios Farmacéuticos de referencia PARA ATENCIÓN DE Enfermedades huérfanas, que hagan parte de las respectivas subredes y de la red de Centros de Referencia para su asistencial integral; así como reglamentar la conformación de éstas a partir de los Centros de Referencia habilitados, a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios REPS. Los parámetros que orienten los criterios del estándar de monitoreo y evaluación de la prestación de servicios de salud a los pacientes que padecen de enfermedades huérfanas a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), en dichos centros y como parte de las respectivas RIPSS, serán acordes a lo previsto para las RIPSS en la Resolución 1441 de 1016. 4. CLASIFICACIÓN CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. Para efectos de reglamentar el artículo 9 de la Ley 1392 de 2010, es necesario establecer una clasificación para los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y Farmacias para la atención integral de Enfermedades Huérfanas, incluyendo los estándares y criterios para su habilitación y permanencia en el sistema, que garanticen una atención dentro de los parámetros de calidad. 4.1 CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS La mayoría de las enfermedades huérfanas identificadas involucran trastornos genéticos, por lo que las pruebas moleculares genéticas constituyen un elemento esencial del diagnóstico. La combinación de la gran cantidad de trastornos genéticos y la necesidad de diseñar análisis diagnósticos específicos para cada uno, dificulta que un centro ofrezca una gama completa de pruebas diagnósticas para todos los trastornos genéticos relacionados con enfermedades huérfanas. Para garantizar unas adecuadas prácticas de calidad y asegurar un correcto diagnóstico, los servicios de laboratorio clínico de alta complejidad, habilitados por Prestadores que se postulan como Centros de Referencia de Diagnóstico deberán cumplir con los estándares y criterios definidos. (IPS). Debido al elevado nivel de especialización requerido y la dificultad para centralizar todas las pruebas existentes para un determinado tipo de enfermedad huérfana en un solo centro de referencia de diagnóstico de enfermedades huérfanas, es posible que dicho centro pueda disponer de otros 8 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” prestadores, que incluyan dentro de sus procesos prioritarios este tipo de pruebas, pudiendo incluir otras pruebas adicionales, permaneciendo siempre el paciente bajo responsabilidad del Centro de diagnóstico de referencia habilitado. Los exámenes de laboratorio, incluyendo las pruebas moleculares genéticas, cumplen una función muy importante en la atención médica, confirman o refutan hipótesis diagnósticas, ponen en evidencia alteraciones subclínicas, permiten realizar pesquisa sobre situaciones de riesgo para enfermar o eventos en salud presentes, aportan información que permite seleccionar y evolucionar el efecto de variantes terapéuticas y elementos de valor pronóstico, sin embargo, los Centros de referencia de diagnóstico (incorporados a la respectiva subred y a la red de centros de referencia) deben coordinarse y articularse con los Centros de Referencia de tratamiento para Enfermedades huérfanas en el marco de las respectivas RIPSS, a cargo de las EAPB. Así, los prestadores de servicios de salud ( IPS ) con laboratorios clínicos habilitados, , inscritos en el REPS, que se postulan como Centros de referencia de diagnóstico de enfermedades huérfanas, y cumplen con los estándares y criterios que para el efecto se definan, una vez sean Habilitados como tales serán registrados en el Módulo de Centros de Referencia para Enfermedades huérfanas del REPS, de tal manera que sean identificables por las EAPB para efectos de involucrarlos, a partir del Centro de Referencia de Tratamiento habilitado, en la conformación de las RIPSS para la atención de la población de los territorios en que hayan sido autorizadas a operar. Lo anterior no exceptúa a estos centros del cumplimiento de otras regulaciones que no hagan parte del Sistema Único de Habilitación. 4.2 CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS Es claro, como se ha indicado anteriormente, que un gran número de enfermedades huérfanas son enfermedades de origen genético, la causa de muchas de estas enfermedades permanece desconocida y muchas no tienen tratamiento específico.7 Por lo anterior, si bien no existe un patrón claro de causalidad para todas las enfermedades, estas afectan en mayor o menor grado, diversos órganos y sistemas, por lo que se definirán estándares y criterios generales para estos centros, que además deberán disponer de los servicios adicionales necesarios según afectación esencial sobre estos órganos y sistemas, independientemente de que puedan ser afectados varios de ellos. Los Prestadores que se postulan como Centros de referencia de tratamiento de enfermedades huérfanas, que cumplan con los estándares y criterios que para el efecto se definan, una vez sean Habilitados como tales, serán registrados en el módulo de Centros de Referencia para Enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS, de tal manera que sean identificables por las EAPB para efectos de involucrarlos en la conformación de las RIPSS para la atención de la población de los territorios en que hayan sido autorizadas a operar. 7 (Orphanet-http://www.orpha.net/consor/cgibin/Education_AboutRareDiseases.php?lng=ES) 9 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 4.3 CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIAS PARA SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO A TRATAMIENTOS FARMACOLOGICOS Los medicamentos huérfanos son definidos como medicamentos o vacunas para tratar, prevenir o diagnosticar una enfermedad rara, que dada la baja prevalencia de estos trastornos, la industria farmacéutica no los desarrolla en condiciones mercantiles usuales8, lo cual dificulta el acceso a los mismos. Los servicios farmacéuticos cumplirán las disposiciones contenidas en los términos de la Parte 5, Título 3, Capítulo 10, Artículo 2.5.3.10.5, del Decreto 780 de 2016, "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", o la norma que lo adicione o sustituta. En este sentido la norma en mención define las formas de prestación del servicio farmacéutico, como dependiente o independiente, en los siguientes términos: “Artículo 2.5.3.10.5 Formas de prestación del servicio farmacéutico. Servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente, en los términos siguientes: “Servicio farmacéutico independiente. Es que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos. Servicio farmacéutico dependiente. Aquel servicio asistencial a cargo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, el que además de disposiciones del presente Capitulo debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. (Subrayado fuera de texto). Parágrafo. Una Institución Prestadora de Servicios de Salud, además de distribuir intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas instalaciones puede dispensar los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes ambulatorios, en las condiciones establecidas en el modelo de gestión del servicio farmacéutico.” Conforme a lo expresado en el Artículo 2.5.3.10.3., del mismo Decreto, el Establecimiento farmacéutico “Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.” De esta manera, Los Servicios farmacéuticos dependientes, que los prestadores postulen para ser Centros de Referencia de Farmacia y que cumplan los estándares y criterios que para el efecto se definan, suministrarán este tipo de medicamentos y realizarán seguimiento al tratamiento farmacológico. Estos servicios farmacéuticos, estarán dirigidos por un Químico Farmacéutico, y se ubicarán al interior de una Institución Prestadora de servicios de Salud – IPS, con el fin de poder realizar seguimiento al tratamiento farmacológico, conforme a lo definido en el Artículo 2.5.3.10.9. de la norma antes referida, en lo correspondiente a servicios farmacéuticos de alta complejidad. 8 Orphanet. What is an orphan bin/Education_AboutOrphanDrugs.php?lng=EN drug?p.1.from:http://www.orpha.net/consor/cgi- 10 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Así, los servicios farmacéuticos dependientes que los prestadores postulen para ser Centro de referencia de farmacia para el suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos para enfermedades huérfanas, deberán registrarse en el REPS, cumpliendo con los estándares y criterios que para el efecto se definan. Una vez sean Habilitados como tales serán registrados en el Módulo de Centros de Referencia para enfermedades huérfanas del REPS, de tal manera que sean identificables por las EAPB para efectos de involucrarlos, a partir del Centro de Referencia de Tratamiento habilitado, en la conformación de las RIPSS para la atención de la población de los territorios en que hayan sido autorizadas a operar. Lo anterior no exceptúa a estos centros del cumplimiento de otras regulaciones que no hagan parte del Sistema Único de Habilitación. 5. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO El proceso de habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para enfermedades huérfanas, plantea tres tipos de estándares que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo a la definición de Centro de Referencia contemplada en la presente resolución, a saber: Estándar de estructura. Abarca la existencia de una estructura física y organizacional al interior del prestador de servicios de salud (según lo permita el tipo de Centro de Referencia) que desee postularse y habilitarse como Centro de Referencia, que contribuya a garantizar la atención accesible, oportuna, integral y continúa a los pacientes con enfermedades huérfanas. Estándar de proceso. Determina la gestión de la prestación de los servicios por parte del prestador de servicios de salud (según lo permita el tipo de Centro de Referencia) que desee postularse y habilitarse como Centro de Referencia. En este estándar se evalúan los procesos asistenciales y administrativos pertinentes y demás requerimientos funcionales para la gestión del servicio. Con este estándar se busca identificar la existencia de metodologías e instrumentos definidos por el prestador, que soporten de manera organizada la gestión de la prestación de los servicios de salud a los pacientes, garantizando accesibilidad, oportunidad en la atención, integralidad y continuidad en el tratamiento, con criterios de disponibilidad y suficiencia en los componentes asistencial, administrativo y logístico. Estándar de resultados, Comprende el seguimiento y la evaluación de la gestión de la prestación de los servicios y de los resultados en salud por parte del prestador de servicios de salud (según lo permita el tipo de Centro de Referencia) que desee postularse y habilitarse como Centro de Referencia. Con este estándar se busca identificar la existencia de metodologías e instrumentos soportados en plataformas de información para el seguimiento y evaluación de la gestión clínica y los resultados en salud, producto de la atención brindada a los pacientes; así como la rendición de cuentas correspondiente. Los estándares se desarrollan a través de diversos criterios y conforme a la definición del presente manual, serán verificados por la Entidad Territorial competente tanto para su habilitación como para su permanencia. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud brindarán asistencia técnica a los prestadores que deseen postularse y habilitarse como Centros de referencia de diagnóstico, tratamiento o 11 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” farmacias (o las tres para el prestador que lo desee de acuerdo a la definición de Centro de Referencia contemplada en la presente resolución) que atiendan enfermedades huérfanas. Para el efecto, son las responsables de verificar el seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de estos centros, según las Tablas 1,2, y 3. Los Centros de Referencia que resulten habilitados, conformarán las respectivas subredes (de diagnóstico, tratamiento y farmacias) y harán parte de la Red de Centros de Referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, la cual estará disponible en el REPS en el módulo de Centros de Referencia para enfermedades huérfanas Las EAPB, en el marco de la Resolución 1441 de 2016, o la que la modifique o adicione, incorporarán en el componente complementario de las respectivas RIPSS, los Centros de Referencia habilitados pertinentes que hagan parte de la Red de Centros de Referencia, resultado de lo anterior, para la atención de pacientes con enfermedades huérfanas a su cargo de los territorios en que estén autorizadas a operar. 5.1 PRINCIPIOS La formulación de los estándares y criterios de habilitación de los Centros de Referencia para la atención de pacientes con enfermedades huérfanas, está orientada por los siguientes principios: Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. Esencialidad: Los estándares y criterios son indispensables, suficientes y necesarios para garantizar la accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad en la atención de los pacientes con enfermedades huérfanas. Sencillez: La formulación de los estándares y criterios así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten el proceso de la autoevaluación, su habilitación y verificación por las autoridades competentes. 5.2 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS Los estándares y criterios de habilitación incluyen los criterios indispensables para garantizar la aceptabilidad y la calidad en la atención los cuales se deben cumplir de manera permanente. No obstante, se diferencian para cada tipo de Centro de Referencia, pues su rol y alcance en el proceso de atención integral de los pacientes con enfermedades huérfanas, lo determina la tipología de Centro de Referencia a la cual pertenezca. En caso de prestadores que se postulen para habilitarse como más de un tipo, deberán cumplir los correspondientes a cada uno de éstos. Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, son las responsables de verificar el seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación definidos para estos centros. 12 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 5.2.1. Estándar de Organización A través de este estándar se verifica la existencia de una estructura física y organizacional al interior de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para enfermedades huérfanas, que contribuya, según el tipo de Centro de Referencia, a garantizar la atención accesible, oportuna, e integral y continua a los pacientes con enfermedades huérfanas. Los Centros de Referencia, podrán tener el apoyo de otros prestadores, habilitados que les permitan cumplir con los criterios del estándar (cuando se trate de “disponibilidad”), siempre bajo su responsabilidad. La complejidad de los servicios de los prestadores que apoyan al que se postula como Centro de Referencia deberá ser concordante con el requerimiento establecido en el respectivo criterio. En todos los casos, debe mediar un contrato explícito y documentado entre los prestadores, y un acuerdo explícito de los servicios o productos en los que el servicio de apoyo aportado por el otro prestador, soporta al prestador que se postula para habilitarse como Centro de referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia, la calidad con la que se entregarán los productos, los procedimientos para la atención de los pacientes, los tiempos de obtención de los productos y la interventoría de parte del contratante con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado y la integralidad del proceso de atención por parte del prestador habilitado como Centro de Referencia. Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en las Tablas No. 1,2 y 3. 5.2.2. Estándar de Gestión de la prestación de los servicios. Con este estándar se busca identificar la existencia de metodologías e instrumentos definidos por el prestador, que soporten de manera organizada la gestión de la prestación de los servicios de salud a los pacientes. Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en las Tablas No. 1,2 y 3. 5.2.3. Estándar de Seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios y a los resultados en salud. En este estándar se evalúa la existencia del seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios en los procesos administrativos y asistenciales, en la articulación entre sus servicios con los aseguradores y como integrante de la RIPSS de las cuales haga parte, y los resultados en salud. Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en las Tablas No. 1,2 y 3. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIA PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS 13 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Los prestadores que decidan postularse y habilitarse como Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán dar cumplimiento a los estándares y criterios definidos en el presente Manual de Habilitación; los cuales serán verificados por las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, siguiendo el siguiente procedimiento: La postulación e inscripción de un Prestador como Centro de Referencia, podrá darse, como lo señala el artículo 9 de la Ley 1392 de 2010, como: a. b. c. d. De Diagnóstico. De Centros de Tratamiento. De Farmacias para suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos. La combinación de los anteriores, a partir de los de Tratamiento, obrando los demás como apoyo y complementación terapéutica del primero; caso en el cual será la IPS que tenga el Centro de Referencia de Tratamiento la que lo Habilite y condicione al Grupo de patologías huérfanas que atenderá. En este caso, la IPS que se postula e inscribe para habilitarse, podrá hacerlo de manera individual, cumpliendo para lo referente a diagnóstico y farmacia, lo requerido en los estándares y criterios de la presente resolución; o asociada con otros prestadores que igualmente dispongan servicios que los cumplan, con los cuales establezca convenio. Para el efecto, adelantarán el correspondiente procedimiento a través del Módulo de Centros de Referencia para enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS ante la respectiva entidad departamental o distrital. 6.1 ACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD 6.1.1 Autoevaluación: Es el proceso mediante el cual los prestadores interesados en postularse y habilitarse como Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para enfermedades huérfanas, verifican internamente el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación establecidos en este Manual, según el tipo de Centro de Referencia que deseen habilitar, y lo declaran en el Módulo de Enfermedades Huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. El proceso de autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos: a. Antes de registrar la solicitud de habilitación del (los) Centro(s) de Referencia en el Módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS. b. De manera previa cuando se requiera reportar alguna de las novedades contenidas en el presente Manual en el Módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS. c. Cuando el prestador habilitado como Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para Enfermedades huérfanas, deba realizar la autoevaluación para la renovación de su inscripción en el Módulo de Enfermedades Huérfanas del REPS. 14 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” En el evento en que el prestador realice el proceso de autoevaluación y evidencie el incumplimiento de uno o más criterios de habilitación, deberán abstenerse de solicitar la habilitación como Centro de Referencia para enfermedades huérfanas. 6.1.2 Registro de la solicitud de Habilitación en el Módulo de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS: Ingresar al REPS, al módulo correspondiente. Ingresar el código de habilitación de la IPS que solicita postularse y habilitarse como Centro de referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia dependiente para Enfermedades huérfanas Diligenciar los datos de la IPS que solicita postularse y habilitarse como Centro de referencia en el formulario de solicitud dispuesto en el módulo, indicando: La sede donde solicita habilitarse como centro de referencia. Señalar el tipo de Centro de referencia que desea habilitar: de diagnóstico, de tratamiento, de Farmacia; o alguna combinación de los tres, caso en el cual deberá ser necesariamente de Tratamiento más lo adicional que considere, como diagnóstico o farmacia. Lo anterior, acorde con los estándares y criterios definidos en las Tablas 1, 2 y 3. Igualmente, indicar el Grupo de enfermedades huérfanas que el centro de referencia atenderá; en el caso de los de Tratamiento, sobre la base de los que éste condiciona a los demás. Los servicios que hacen parte del centro de referencia correspondiente, según la Tipología que postula y desea habilitar y el Grupo de patologías huérfanas a atender, deben estar certificados dentro del año anterior. Grabar la información registrada en el módulo de Centros de referencia para enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. Radicación de los siguientes documentos para habilitación de Centros de referencia de diagnóstico, tratamiento o Farmacia dependiente para atención de Enfermedades huérfanas, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud: Una vez diligenciado el formulario de solicitud de habilitación de un Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o Farmacia para atención de Enfermedades Huérfanas, adjuntar: Certificados de existencia y representación legal vigentes del Prestador que solicita la habilitación (no más de 30 días, contados a partir de la fecha de radicación). Fotocopia de la cédula del representante legal del Prestador que solicita la habilitación Certificado de existencia y representación legal vigente del Prestador que aporta servicios para la habilitación (no más de 30 días, contados a partir de la fecha de radicación). Fotocopia de la cédula del representante legal del Prestador que aporta otros servicios para la habilitación del centro. 15 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Cuando los Centros de diagnóstico y/o tratamiento estén conformados por más de un prestador de servicios de salud, se deben anexar los documentos que demuestren el acuerdo de voluntades entre la IPS que solicita la habilitación y el o los Prestadores que aportan servicios. Grabar la información registrada en el módulo correspondiente. 6.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD REVISIÓN E INFORME Revisar en el módulo de Centros de Referencia para Enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, el registro exitoso de la solicitud de habilitación, la declaración de la autoevaluación y que la documentación radicada, concuerde con la requerida. Revisar que los servicios que conforman el centro de referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia, concuerden con los exigidos en el presente manual. Revisar que los servicios declarados por los Prestadores que conforman el centro de referencia o farmacia, cuenten con el certificado de habilitación correspondiente, expedido dentro del año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación. Verificar que se cumplan los requisitos de solicitud para su habilitación, establecidos en el presente manual, para Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de Enfermedades huérfanas. En caso de encontrar inconsistencias en los pasos anteriores o no correspondencia con lo establecido en el presente Manual, la solicitud se devolverá sin trámite, registrando este resultado en el módulo de Centro de Referencia para Enfermedades Huérfanas del Registro de Prestadores de Servicios de Salud- REPS. La IPS podrá iniciar nuevamente el procedimiento establecido para solicitar la habilitación del Centro de Referencia. En caso que la solicitud cumpla con lo establecido en el presente Manual, se registrará este resultado en el módulo y procederá a la apertura del expediente físico correspondiente y a la programación de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. Informar oficialmente al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación como centro de referencia. Realizar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. Si durante la visita de verificación la Dirección Departamental o Distrital de Salud evidencia irregularidades en la prestación de los servicios de salud que conforman las el Centro de Referencia, procederá con las medidas pertinentes en el marco de sus competencias. Elaborar el informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación del Centro de referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de enfermedades huérfanas. 16 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Si el prestador cumple con los estándares y criterios de habilitación, registrar el resultado de la visita en el módulo y autorizar o permitir al prestador la impresión de la constancia de habilitación del centro. Si el prestador que solicita la habilitación no cumple con los estándares y criterios de habilitación, registrar igualmente el resultado de la visita como no habilitado en el módulo correspondiente del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS Enviar por medios legales aceptados a la IPS que solicitó la habilitación el informe de la visita de verificación con el resultado del otorgamiento o no de la habilitación. Si el prestador no fue habilitado, podrá reiniciar el procedimiento de habilitación. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS A este tipo de centros, cuya habilitación haya sido inactivada en el “REPS” por ausencia de la declaración de la autoevaluación y/o por haber dejado transcurrir más de un año después de un cierre temporal, sin haber registrado la novedad de reactivación, requerirán adelantar el siguiente procedimiento para la reactivación: 7.1 ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Las instituciones prestadoras de servicios de salud cumplirán el procedimiento de autoevaluación previsto en el presente manual. 7.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud cumplirán con lo descrito en Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de salud (Numeral 6.2) y adicionalmente las siguientes: Consultar en el módulo de Enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de reactivación. Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la reactivación. Informar al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de reactivación. Realizar la visita de reactivación, aplicando los criterios definidos en “Verificación para la Habilitación o Reactivación” Elaborar el informe de resultados de la visita de reactivación. En el caso que la IPS que solicita la reactivación cumpla, se registrará en el módulo de Enfermedades huérfanas del REPS y se reactivará. En el caso que la IPS que solicita la reactivación no cumpla, se registrará el Enviar al prestador que solicitó la resultado en el módulo de Enfermedades huérfanas del REPS y no se reactivará. Enviar al prestador que solicitó la reactivación el informe de resultados. 17 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 8. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO Y/O TRATAMIENTO O FARMACIA DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS Se consideran novedades las siguientes: Ingreso de un nuevo prestador que integra servicios al Centro de Referencia. Egreso de un prestador que integraba servicios al Centro de Referencia Ingreso de nuevos servicios. Egreso de servicios Apertura de atención de un Tipo de Centro de Referencia de tratamiento para atención de enfermedades huérfanas Cierre de atención de un Tipo de Centro de Referencia de tratamiento para atención de enfermedades huérfanas Cierre definitivo de un Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de enfermedades huérfanas Cierre temporal de un Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de enfermedades huérfanas Reactivación de atención de un Tipo de Centro de Referencia de tratamiento para atención de enfermedades huérfanas Reactivación de un Centro de Referencia de diagnóstico, de tratamiento o farmacia para atención de enfermedades huérfanas Cualquier novedad que se realice a un servicio que haga parte de un Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de enfermedades huérfanas, afectará la habilitación de dicho centro y podrá generar su inactivación en el REPS o revocatoria de la habilitación. Los prestadores podrán cerrar temporalmente el Centro de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia por un periodo máximo de un año contado a partir del reporte de la novedad y para su reactivación, aplicará la novedad correspondiente de reactivación. Si vencido dicho plazo no se ha reactivado, será inactivada en el Módulo correspondiente y requerirán visita de reactivación por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, previa realización del proceso de autoevaluación. Los prestadores que vayan a reportar las novedades de cierre, deberán informar por escrito a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de las novedades mencionadas, para que dichas entidades adopten las medidas necesarias que garanticen la prestación de servicios de salud de los pacientes que vienen siendo atendidos en los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de enfermedades huérfanas. Las novedades, determinadas en la presente Resolución que reporten estos centros, deben surtir el siguiente procedimiento ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente: 18 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 8.1 ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Para las novedades definidas en la presente resolución, informar a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el reporte de la novedad. Realizar el proceso de autoevaluación en el módulo salvo para las novedades de cierre de un tipo de Centro de referencia de tratamiento, cierre definitivo o cierre temporal del Centro de Referencia. Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, grabarlo e imprimirlo. Radicar en físico en la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, el formulario de reporte de novedades, junto con los soportes, entre tanto el REPS dispone de los mecanismos para el envío de la documentación para el trámite de novedades a través del Módulo de Centros de Referencia de diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades huérfanas y farmacias. 8.2 ACCIONES DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deben realizar el siguiente procedimiento para dar trámite a las novedades de Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de Enfermedades huérfanas, radicadas por los Prestadores de Servicios de Salud responsables de su habilitación: Consultar la solicitud de novedades, junto con los soportes de novedades definidos en el presente manual, frente a la información diligenciada en el módulo correspondiente del REPS. Verificar la declaración de la autoevaluación, cuando aplique. Si la documentación radicada por el prestador no cumple con lo requerido, no se continuará el trámite, informándole al Prestador el hallazgo y no se autorizará su registro. El Prestador podrá iniciar de nuevo el procedimiento para el trámite de la novedad. Si la documentación radicada por el prestador cumple con lo requerido, se aprueba el trámite de la novedad y se registra en el módulo correspondiente y se archiva haciendo referencia a los registros que se encuentran en el mismo. Cuando el Centro de referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia para atención de Enfermedades huérfanas, realice las novedades de ingreso de: (i) un prestador que integra servicios, (ii) apertura de atención de un tipo de centro de referencia de tratamiento, (iii) reactivación de atención de un tipo de centro de referencia de tratamiento o de un centro de referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacia, posterior a un año de su cierre temporal; las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad. Cuando la IPS haya tramitado más de una novedad, se realizará una sola visita dentro del año siguiente a la fecha de aprobación de la primera novedad. 9. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD 19 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, verificarán el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de los Centro de Referencia para enfermedades huérfanas en su jurisdicción, al menos una vez cada cuatro (4) años. La primera visita se realizará después del primer año de su habilitación y antes de cumplir el cuarto año desde su habilitación. Para realizar estas visitas, se cumplirá el siguiente procedimiento: 9.1. VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIAS PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. Identificar los prestadores que requieren visita conforme a lo definido en la presente resolución. Diseñar la base de datos que contenga los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacias para atención de Enfermedades huérfanas. Incluir en el plan de visitas de verificación definido en el Artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, las visitas de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de estos centros, según prioridades establecidas en el numeral 14.1. de la misma norma. Asignar el Talento Humano para la verificación y conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación acorde al número de centros y al tipo de centro, definiendo el perfil, número de verificadores necesarios y el tiempo de visita requerido. Tener en cuenta que se debe conformar un equipo multidisciplinario. Informar al prestador responsable de la solicitud, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación. Realizar la visita de verificación de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación. Los verificadores deben aplicar los instrumentos técnicos de verificación, que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Se elaborará el o los documentos que precisen la fecha y hora de inicio de la visita y la fecha y hora de terminación de la misma, los cuales se firmarán por parte del representante legal del Prestador o su designado y del funcionario o funcionarios de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. Elaborar informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación. 9.2. RESULTADOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO O FARMACIA PARA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS 20 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Registrar en el Módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, el resultado de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación e informar al prestador el resultado de la misma. En caso de evidenciar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, registrar en el módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, el resultado como certificada y autorizar al prestador la impresión de la certificación correspondiente. En caso de evidenciar incumplimiento de los estándares y criterios de mantenimiento de habilitación, aplicar las medidas pertinentes conforme lo establece la normatividad vigente en la materia y registrar el resultado en el Módulo de Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento o farmacias para Enfermedades huérfanas. 21 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Tabla N° 1 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO, PARA ENFERMEDADES HUERFANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD. 1. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNOSTICO PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO CRITERIO A VERIFICAR TEMA DIRECCÓN TERRITORIAL DE SALUD - Los Centros de Referencia, de diagnóstico, se ubican al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -Verificar que los servicios requeridos se ubiquen en las locaciones declaradas. - Se cuenta con experiencia en la atención de pacientes con enfermedades huérfanas. - UBICACIÓN Verificar relación de pacientes con enfermedades huérfanas atendidas en los últimos cinco años, con base en las Historias Clínicas del Prestador. EXPERIENCIA ACREDITADA EN ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS 22 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” CUENTA CON: APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPEÚTICA -LABORATORIO CLÍNICO ALTA COMPLEJIDAD SERVICIOS QUE CONFORMAN EL CENTRO DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO Verificar que : a. Los servicios que conforman el Centro de Referencia, cumplan con las definiciones de "cuenta con" descritas en el presente Documento. b. los servicios que conforman el Centro de Referencia, cumplan con las definiciones de "disponibilidad" descritas en el presente documento. El Prestador define en su oferta el espectro del tipo de enfermedades huérfanas que de acuerdo a su capacidad instalada, o aquella que le apoya, está en condiciones de manejar, de acuerdo a la clasificación prevista en el presente manual y las guías de práctica clínica o protocolos existentes o disponibles para las mismas. c.Los procesos prioritarios asistenciales del servicio de laboratorio clínico de Alta Complejidad del Centro de Referencia de diagnóstico (así como de los servicios de los prestadores que lo apoyan, cuando aplique), conforme lo indicado para este estándar en la Resolución 2003 de 2014 (o la que la modifique o adicione), están documentados e incluyen evidencia de capacidad y de realización de los elementos críticos para el diagnóstico del grupo de enfermedades huérfanas que declara manejar, conforme a las guías de práctica clínica o protocolos existentes o disponibles para las mismas. . Para el efecto, podrán DISPONER de otros Laboratorios de Alta Complejidad que realicen pruebas para dichas enfermedades huérfanas, que deberán cumplir los estándares y criterios definidos en la normatividad vigente, para el Servicio de Laboratorio Clínico que oferta. d. Los servicios que conforman el Centro de Referencia se encuentren habilitados en el REPS y certificados por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud correspondientes, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación; y guarden concordancia con el tipo de enfermedad huérfana a atender. e. Existen contratos, acuerdos de voluntades y/o cartas de intención, con los otros prestadores que aporten servicios habilitados de laboratorio clínico de alta complejidad, cuando aplique (.en particular con los procesos prioritarios asistenciales requeridos para el grupo de enfermedades huérfanas que declara apoyar, conforme a guías de práctica clínica o protocolos existentes o disponibles para las mismas), especificando el alcance de los mismos. 23 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” TALENTO HUMANO a. Se tiene definida una metodología para la evaluación permanente de la suficiencia del talento humano (tanto en los servicios propios como aquellos que lo apoyan, cuando aplique) que les permita desarrollar las labores técnicoadministrativas y científicas, para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad en el diagnóstico del paciente con enfermedades huérfanas, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación ofertademanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. Verificar: b. Prevé, planifica y documenta acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento y diagnóstico del espectro del tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar, entre el personal del prestador vinculado a las mismas y con los demás de la Subred de Centros de Referencia de Diagnóstico (cuando aplique). -La existencia documentada de planes y acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento y diagnóstico del espectro del tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar, entre el personal del prestador vinculado a las mismas y con los demás de la Subred de Centros de Referencia de Diagnóstico (cuando aplique). c. Cuenta con un Comité Técnico Científico conformado; coordinado por líder técnico especializado o con certificado de formación en el procesamiento de las técnicas especializadas acordes a las Guías de Práctica Clínica o Protocolos existentes o disponibles para el diagnóstico espectro del -La existencia documentada del Comité Técnico – Científico conformado, con manual de funciones, para la adecuada gestión del diagnóstico o investigación en el diagnóstico o manejo de las mismas , -La existencia documentada de la metodología para evaluar la suficiencia de su Talento Humano con el alcance definido en el criterio. 24 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar; con manual de funciones, para la adecuada gestión del diagnóstico o investigación en el diagnóstico o manejo de las mismas. d.Cuenta con procesos de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua en la integralidad y calidad de la atención a los pacientes con enfermedades huérfanas, para el personal asistencial y administrativo que conforma el Centro de Referencia; y desarrollan acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales ofertados. 2. TEMA -La existencia de Documento que: (i) define, documenta y establece el programa de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua, con sus procesos; (ii) establece el plan de implementación (anualizado) del programa de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua, para personal asistencial y administrativo del Centro de Referencia. GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROCESO A EVALUAR VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DIRECCÓN TERRITORIAL DE SALUD INGRESO a. Se tienen definidos procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados para garantizar la oportunidad en el ingreso a la realización de las pruebas para el diagnóstico de la enfermedad huérfana; y entre los diferentes servicios (cuando aplique). Verificar que tengan definidos: - Procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados que garanticen la oportunidad en el ingreso a la realización de las pruebas para el diagnóstico de la enfermedad huérfana; y entre los diferentes servicios (cuando aplique). 25 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Verificar: La existencia del documentados para: ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN ATENCIÓN AL USUARIO HISTORIA CLINICA Y REGISTROS a.Se tiene definido el proceso de Articulación y Coordinación de acciones con Centros de Referencia de tratamiento de enfermedades huérfanas a cargo de los pacientes, con el fin de garantizar la oportunidad en los reportes de resultados y demás actividades de apoyo diagnóstico. b. Se tiene definido el proceso de Coordinación con las EAPB para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente, así como actuaciones administrativas que se requieran para este fin. a. Se cuenta con un procedimiento estandarizado del ciclo de atención del usuario desde la toma del exámen hasta la entrega del resultado, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. b.Se cuenta con un Plan de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención del usuario. a. Cuenta con mecanismos para garantizar el debido registro de las pruebas y conservación de la muestra, cuando se requiera el concurso de otros actores o proceso y procedimientos a. La articulación y coordinación de acciones con el Centro de referencia de tratamiento de enfermedades huérfanas a cargo de los pacientes para el reportes de resultados y y demás actividades de apoyo diagnóstico. b. La coordinación con las EAPB, para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente, así como actuaciones administrativas que se requieran para este fin Verificar: - El documento que describa mecanismos para información al paciente y su familia. -La existencia de un proceso documentado y de un canal de orientación telefónica para pacientes, según horarios de atención. -La existencia del Plan de contingencia documentado frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. Verificar: - La existencia de instrumentos y métodos que garanticen el registro de las pruebas, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. 26 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” segunda opinión, para confirmar un resultado. EGRESO - ENTREGA DE RESULTADOS a. Se cuenta con un procedimiento documentado de verificación y entrega de resultados a la red. El ciclo de atención del usuario va desde la toma del exámen hasta la entrega del resultado, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial. Verificar la existencia de: - Un procedimiento documentado del ciclo de atención del usuario desde la toma del exámen hasta la entrega del resultado, basado en Normas Técnicas, Guías o Protocolos, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial. 3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y A LOS RESULTADOS EN SALUD. TEMA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO PROCESO A EVALUAR Se tiene definido un proceso para la supervisión del cumplimiento de los procesos, procedimientos o mecanismos de: a. Condiciones de ingreso oportuno para la realización de todas las pruebas necesarias para el DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD a. Verificar la existencia de un documento que planifique determine los métodos e instrumentos para la supervisión del cumplimiento de los siguientes procesos, procedimientos o mecanismos: a. Condiciones de ingreso oportuno para la realización de todas las pruebas necesarias para el diagnóstico del grupo de enfermedades huérfanas que declara manejar. 27 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” SEGUIMIENTO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES diagnóstico de enfermedades huérfanas que declara manejar. b. Coordinación con las EAPB para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y trámites, administrativos. b. Coordinación con las EAPB para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y trámites, administrativos. c.Articulación y Coordinación de acciones con Centros de Referencia de tratamiento de enfermedades huérfanas a cargo de los pacientes. c.Proceso de articulación y coordinación de acciones con Centros de Referencia de tratamiento de enfermedades huérfanas a cargo de los pacientes. d. Ciclo de atención del usuario desde la toma del exámen hasta la entrega del resultado. d. Ciclo de atención del usuario desde la toma del exámen hasta la entrega del resultado. Verificar la existencia de Documento que planifique la medición periódica de la satisfacción de los usuarios del Centro de Referencia. e. Plan de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. e. Plan de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la calidad en la atención. f.Registro de las pruebas, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. f.Registro de las pruebas, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. g. Capacitación y actualización permanente sobre las actividades que se realizan en el mismo. g. Capacitación y actualización permanente sobre las actividades que se realizan en el mismo. a. Se tiene definido un proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes. Verificar la existencia de un documento con el proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes acorde con los lineamientos técnicos y/o normativos vigentes, que incluya como mínimo: - La definición de indicadores de cumplimiento de la atención (desde la toma del exámen hasta la entrega del resultado, en sus diferentes momentos de contacto 28 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” MONITOREO A LA ATENCIÓN DE USUARIOS administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia) , con sus respectivas fichas técnicas y definición de metas. -La definición de los Indicadores para el monitoreo de la calidad de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas a pacientes del grupo de enfermedades huérfanas que declara manejar, de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos por la autoridad competente. Verificar la existencia de un proceso documentado, sistemático y periódico para analizar el seguimiento y monitoreo de la gestión, que incluya: EVALUACIÓN DE RESULTADOS a. Se evalúan los logros esperados (calidad deseada vs observada) y alcanzados a partir del seguimiento y monitoreo de los procesos para identificar oportunidades de mejoramiento. b. Se implementan los planes de mejoramiento continuo, identificados en el proceso de evaluación del diagnóstico de las enfermedades huérfanas. - Los mecanismos para analizar la información obtenida del seguimiento y monitoreo de la gestión. - Los mecanismos para identificar las oportunidades de mejoramiento frente a las desviaciones detectadas. - Los mecanismos documentados para comunicar los resultados de la evaluación al centro de referencia de Tratamiento y a las EAPB. Verificar la existencia de un proceso documentado, organizacional de planeación del mejoramiento continuo de la calidad orientado hacia los resultados, que incluya: -La definición de un formato de plan de mejoramiento para registrar las acciones de mejora a seguir para las oportunidades priorizadas. - La definición del seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento desde el autocontrol y desde la auditoría interna. - El cierre de los planes de mejoramiento una vez los mismos se hayan ejecutado 29 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Tabla N° 2 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES HUERFANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD. 1. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS CRITERIO A VERIFICAR TEMA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD UBICACIÓN a. Los Centros de Referencia de tratamiento de enfermedades huérfanas se ubican al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; que los habilitan y pueden conformarse con servicios de salud habilitados y certificados de varios prestadores. -Verificar que el Centro de Referencia se encuentre al interior de una sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que lo habilita. EXPERIENCIA ACREDITADA EN ATENCIÓN DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS a.Se cuenta con experiencia en la atención de pacientes con enfermedades huérfanas. -Verificar relación de pacientes con enfermedades huérfanas atendidos en los últimos cinco años, con base en las Historias Clínicas del Prestador. CUENTA CON: Verificar que: CONSULTA EXTERNA: SERVICIOS COMUNES QUE CONFORMAN EL CENTRO DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO NUTRICIÓN SICOLOGÍA MEDICINA INTERNA ORTOPEDIA CIRUGIA GENERAL Si atiende pediátricos: pacientes - El portafolio de servicios del centro de referencia de tratamiento, el cual debe incluir los servicios requeridos, bajo las condiciones “cuenta con” y “disponibilidad” indicadas en éste criterio y de acuerdo al tipo de enfermedad huérfana a tratar en el Centro de Referencia (incluido los servicios pediátricos, cuando aplique). - Los servicios que conforman el Centro de Referencia tienen los certificados de verificación de condiciones de habilitación por las Direcciones Departamentales o Distritales de 30 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” PEDIATRÍA CIRUGIA PEDIATRICA Salud correspondientes, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación. URGENCIAS: Mediana y/o Alta complejidad APOYO DIAGNOSTICO COMPLEMENTACIÓN TERAPEÚTICA Y ELECTRODIAGNÓSTICO INTERNACIÓN: HOSPITALIZACIÓN MEDIANA Y/O ALTA COMPLEJIDAD CUIDADO INTENSIVO ADULTOS SI ATIENDE PEDIÁTRICOS: PACIENTES CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICO CUIDADO INTENSIVO NEONATAL QUIRÚRGICOS: CIRUGIA MEDIANA Y/ O ALTA COMPLEJIDAD DISPONE DE: ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE AGUDO ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE CRÓNICO SIN VENTILADOR ATENCIÓN DOMICILIARIA PACIENTE CRÓNICO CON VENTILADOR CONSULTA DOMICILIARIA 31 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Adicionalmente, DISPONE: CUENTA o En Consulta Externa, Internación, y Cirugía, de las especialidades requeridas para el manejo integral de las enfermedades huérfanas, según tipo de enfermedad y afectación esencial sobre órganos o sistemas. Igualmente CUENTA o DISPONE: En Apoyo diagnóstico y Complementación Terapéutica de los servicios necesarios para la atención según tipo de enfermedad y afectación esencial sobre órganos o sistemas. Si el Centro de referencia para Tratamiento de Enfermedades huérfanas, dispone de un servicio, contratado, deberá mediar un contrato explícito y documentado entre las dos instituciones y un acuerdo explícito interinstitucional de los servicios o productos en los que el servicio de apoyo soporta el centro de referencia , la calidad con la que se entregarán los productos, los procedimientos para la atención de los pacientes, los tiempos de obtención de los productos y la interventoría de parte del contratista con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado. - Que existan contratos, acuerdos de voluntades y/o cartas de intención, con los prestadores que aporten servicios, cuando aplique. Debe incluir al menos la calidad con la que se entregarán los productos, los procedimientos para la atención de los pacientes, los tiempos de obtención de los productos y la interventoría de parte del contratante con el fin de garantizar la seguridad del resultado del proceso contratado y la integralidad del proceso de atención por parte del prestador habilitado como Centro de Referencia. El servicio de apoyo Diagnóstico y/o Terapéutico podrá estar localizado dentro o fuera de las instalaciones del Centro de referencia para tratamiento de Enfermedades huérfanas. Cuando el Centro de referencia no disponga de todos los servicios que se requieran, estos serán prestados dentro de la respectiva red de prestación de servicios de salud de la EAPB. Adicionalmente DISPONE de un Programa de Dolor y Cuidado paliativo y de apoyo espiritual y emocional que incluya profesionales en psicología y nutrición que permitan brindar soporte desde el inicio del tratamiento. Que tengan definido el documento que soporte la existencia del Programa de Dolor y Cuidado Paliativo y de apoyo emocional y psicológico. 32 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” TRABAJO SOCIAL Verificar que el documento de conformación del Comité Interdisciplinario (o Comités, según lo determine el Prestador), que contenga : COMITÉ INTERDISCIPLINARIO a. Cuenta con un comité interdisciplinario conformado por profesionales de acuerdo con el tipo de Enfermedad Huérfana a atender. En caso que la IPS se habilite para el tratamiento de varios tipos de Enfermedad Huérfana, podrá conformar un solo comité para el efecto. - La conformación multidisciplinaria de acuerdo al tipo de Enfermedad Huérfana a atender (o Tipos de Enfermedades Huérfanas, según lo determine el Prestador). Las funciones, que incluyan como mínimo: a. Realizar el análisis técnico-científico de los casos a cargo del Centro, definiendo el plan de manejo del paciente. c. Hacer la tamización del estado emocional del paciente y su familia. d. Asesorar al equipo tratante y realizar seguimiento y evaluación del tratamiento. e. Realizar seguimiento y evaluación del tratamiento. f. Las condiciones, los procedimientos y las reglas de operación del Comité g. Un modelo de actas donde quede constancia de todas las actuaciones del comité. TALENTO HUMANO a. Cuentan con procesos de inducción y mecanismos de educación continua en la integralidad de la atención a los pacientes con Enfermedades Huérfanas, para el personal asistencial y administrativo que conforman el Centro de Referencia; y desarrollarán acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales ofertados. b. Se tiene definida una metodología para la evaluación permanente de la suficiencia del talento humano que les permita desarrollar labores técnicoadministrativas, para garantizar la oportunidad, continuidad, en la atención del paciente con enfermedades huérfanas, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación Verificar la existencia de: - Documento que: (i) define, documenta y establece el programa de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua, con sus procesos; (ii) establece el plan de implementación (anualizado) del programa de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua, para personal asistencial y administrativo del Centro de Referencia. Documento con la metodología definida para evaluar la suficiencia de su Talento Humano del Centro de referencia, para los propósitos definidos. -Documento con planes y acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento y diagnóstico del espectro del tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar, entre el personal del prestador vinculado a las mismas y con los demás de la 33 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” oferta-demanda, oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. Subred de Centros de Referencia de Diagnóstico (cuando aplique). c. Prevé, planifica y documenta acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento y diagnóstico del espectro del tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar, entre el personal del prestador vinculado a las mismas y con los demás de las Subredes de Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y farmacia (cuando aplique). 2. TEMA GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROCESO A EVALUAR VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Se tienen definidos procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados para: INGRESO a. Garantizar el ingreso oportuno y la atención continua e integral a los servicios requeridos para el tratamiento de la Enfermedad huérfana. Verificar que tengan definidos: - Procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados que garanticen el ingreso oportuno y la atención continua e integral de los usuarios a los servicios requeridos para el tratamiento integral. - Documento con los mecanismos y canales de información a los usuarios y su familia para facilitar el ingreso al centro, teniendo en cuenta la regulación sobre la carta de deberes y derechos del afiliado y del paciente. 34 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN a. La articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que lo conforman; y con los Centros de Diagnóstico, Tratamiento y de Farmacia en lo relacionado con la oportunidad en la realización y entrega de resultados y entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico (según aplique). En el caso de las Aseguradoras de que trata la Res. 1441 de 2016, será conforme al marco de las RIPSS correspondientes y de acuerdo a la Res. 1441 de 2016 o la que la modifique o adicione), con el fin de garantizar la aceptabilidad y la calidad en la atención en salud, con integralidad y resolutividad. b. Coordinación con las EAPB para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención de una enfermedad huérfana, así como actuaciones administrativas que se requieran para este fin. . ATENCIÓN AL USUARIO a.Se cuenta con un procedimiento estandarizado del ciclo de atención del usuario desde su ingreso hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia, sobre el proceso de atención. Verificar: - La existencia del proceso y procedimientos documentados para la articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman el Centro de Referencia y con los Centros de Diagnóstico, Tratamiento y de Farmacia en lo relacionado con la oportunidad en la realización y entrega de resultados y entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico (según aplique), garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad y resolutividad. - Los instrumentos y métodos con los que se realizará la articulación y coordinación entre los servicios que conforman el Centro de Referencia que midan la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad y resolutividad. - Los procesos y procedimientos documentados de coordinación con las EAPB, para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención de enfermedades huérfanas, así como actuaciones administrativas que se requieran para este fin. - Los procesos y procedimientos documentados con las EAPB, sobre el análisis de la información de cada paciente de los Centros de Referencia que intervienen en su manejo, durante el ciclo de atención, como son entre otros tiempo transcurrido entre el diagnóstico presuntivo y el ingreso; grado de desarrollo de la enfermedad al ingreso y demás datos clínicos relevantes, con el fin de desarrollar en forma conjunta con dichas Entidades acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la atención ofertada. Verificar: - El documento que describa el proceso estandarizado del ciclo de atención del usuario, basado en Guías de Práctica clínica, basado en Normas técnicas, Guías o Protocolos de tratamiento y lo que aplique desde su ingreso hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluya informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. 35 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” b.Se cuenta con un Plan de contingencia frente a eventos o riesgos que afecten la integralidad en la atención. HISTORIA CLINICA Y REGISTROS a.Cuentan con mecanismos para garantizar el acceso oportuno a la Historia clínica y demás registros del paciente por parte del equipo tratante, en los diversos servicios que conforman el Centro de Referencia, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. - Existencia de un proceso documentado y de un canal de orientación telefónica las 24 horas del día para pacientes ambulatorios. - La existencia del Plan de contingencias documentado frente a eventos o riesgos que afecten la integralidad en la atención. Verificar: La existencia de instrumentos y procesos que garanticen el acceso oportuno por parte del equipo tratante, en los diferentes servicios que integran el centro de referencia, a la historia clínica y demás registros del paciente; así como el garantizar copia de la historia clínica al paciente, familiares autorizados o representante legal (menores de edad) , cuando se solicite. b.Cuentan con mecanismos para garantizar la entrega de la historia clínica al paciente, familiares autorizados o representante legal (en el caso de menores de edad), en el momento en que se solicite, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. a. EGRESO DEL CENTRO DE REFERENCIA DE TRATAMIENTO Se cuenta con un procedimiento de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. Verificar la existencia de: - Un procedimiento documentado de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención, que incluya como mínimo la definición de: - Plan de manejo para todos los pacientes que egresan. Remisión si se requiere. -El resumen de las atenciones prestadas. -El reporte de los exámenes y pruebas de diagnóstico realizadas. -Las indicaciones al paciente o la familia, o demás prestadores de servicios de salud, para la continuidad, efectos y riesgos del tratamiento a continuar (a través de la EAPB). -El plan de cuidados y signos de alarma al paciente o la familia. -La programación de controles si lo requiere. 36 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” b.Se cuenta con procedimiento de referencia a los servicios de apoyo social y/o rehabilitación integral, de acuerdo a la normatividad vigente. Verificar la existencia del documento que describa el procedimiento de referencia a los servicios de apoyo social y/o rehabilitación integral, de acuerdo a la normatividad vigente. 3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y A LOS RESULTADOS EN SALUD. TEMA PROCESO A EVALUAR VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Se tiene definido un proceso para la supervisión del cumplimiento de: a. Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral de las Enfermedades huérfanas. SEGUIMIENTO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES b. Articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman el centro. Verificar: La existencia de un documento que planifique y determine los métodos e instrumentos para la supervisión del cumplimiento de los siguientes procesos: -Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral de las Enfermedades huérfanas. -Articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman el centro; y con los Centros de Diagnóstico, Tratamiento y de Farmacia en lo relacionado con la oportunidad en la realización y entrega de resultados y entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico. 37 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” MONITOREO A LA ATENCIÓN DE USUARIOS c. Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para los servicios que requiera el paciente. -Coordinación con las EAPB, para los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención de la Enfermedad huérfana. d. Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. -Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. e. Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. -Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. f.Referencia a los servicios de apoyo social y /o rehabilitación integral según necesidad. -Referencia a los servicios de apoyo social y /o rehabilitación integral según necesidad. g. Coordinación con los Centros de referencia de diagnóstico y farmacia en lo relacionado con la oportunidad en la realización y entrega de resultados y entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico. Se tiene definido un proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes, acorde con los lineamientos técnicos y/o normativos vigentes. -Documento que planifique la medición periódica de la satisfacción de los usuarios. - Verificar la existencia de un proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes, acorde con los lineamientos técnicos y/o normativos vigentes. 38 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” a.Se evalúan los logros esperados (calidad deseada vs observada) y alcanzados a partir del seguimiento y monitoreo de los procesos para identificar oportunidades de mejoramiento. EVALUACIÓN DE RESULTADOS b.Se implementan los planes de mejoramiento continuo, identificados en el proceso de evaluación del tratamiento integral de las enfermedades huérfanas. Verificar la existencia de un proceso documentado, sistemático y periódico para analizar el seguimiento y monitoreo de la gestión, que incluya: - Los mecanismos para analizar la información obtenida del seguimiento y monitoreo de la gestión. - Los mecanismos para identificar las oportunidades de mejoramiento frente a las desviaciones detectadas. - Los mecanismos documentados para comunicar los resultados de la evaluación al centro de referencia de Tratamiento y a las EAPB. Verificar la existencia de un proceso documentado, organizacional de planeación del mejoramiento continuo de la calidad orientado hacia los resultados, que incluya: -La definición de un formato de plan de mejoramiento para registrar las acciones de mejora a seguir para las oportunidades priorizadas. - La definición del seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento desde el autocontrol y desde la auditoría interna. - El cierre de los planes de mejoramiento una vez los mismos se hayan ejecutado 39 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Tabla N° 3 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIAS PARA SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO A TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO PARA ENFERMEDADES HUERFANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD. 1. ORGANIZACIÓN DE RED DE FARMACIAS PARA SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO A TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO CRITERIO A VERIFICAR TEMA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD UBICACIÓN EXPERIENCIA ACREDITADA EN ATENCIÓN FARMACOLÓGICA DE PACIENTES CON ENFERMEDADES HUÉRFANAS a. Estarán ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como farmacias dependientes (Servicios farmacéuticos) de alta complejidad según lo definido en la Parte 5, Título 3, Capítulo 10, Artículo 2.5.3.10.5, del Decreto 780 de 2016, "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" y demás normas complementarias. - Se cuenta con experiencia en la atención Farmacológica de pacientes con enfermedades huérfanas. SERVICIOS QUE CONFORMAN LAS FARMACIAS PARA SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO A TRATAMIENTOS FARMACOLÓGICOS. Verificar que los servicios requeridos se ubiquen en las locaciones declaradas. - Verificar que el servicio de farmacia, en este caso Farmacia de Alta complejidad, se encuentre inscrito en el REPS. - Verificar relación de pacientes con enfermedades huérfanas atendidas en los últimos cinco años, con base en las Historias Clínicas del Prestador. Verificar : CUENTA CON: APOYO DIAGNOSTICO COMPLEMENTACIÓN TERAPEÚTICA - Y - Los servicios que conforman el Centro de Referencia tienen los certificados de verificación de condiciones de habilitación por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud correspondientes, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación. 40 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” TALENTO HUMANO Servicio farmacéutico Alta complejidad (Farmacias dependientes). El Centro de referencia podrá entregar el medicamento en un Servicio farmacéutico de mediana complejidad, siempre bajo la responsabilidad y supervisión del mismo. a. Cuentan con procesos de inducción y mecanismos de educación continua en la integralidad de la atención a los usuarios, para el personal asistencial y administrativo que las conforman. Los prestadores desarrollarán acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales ofertados. b.Se tiene definida una metodología para la evaluación permanente de la suficiencia del talento humano que les permita desarrollar labores técnicoadministrativas, que busque garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad en la atención del paciente con enfermedades huérfanas, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación ofertademanda, oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. Verificar la existencia de: Documento con la metodología definida para evaluar la suficiencia de su Talento Humano del Centro de referencia, para los propósitos definidos.-Documento con planes y acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento y diagnóstico del espectro del tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar, entre el personal del prestador vinculado a las mismas. c. Prevé, planifica y documenta acciones tendientes a promover la actualización, capacitación y divulgación del conocimiento y diagnóstico del espectro del tipo de enfermedades huérfanas que decide ofertar, entre el personal del prestador vinculado a las mismas. 41 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” 2. GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TEMA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO PROCESO A EVALUAR DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Verificar que tengan definidos: INGRESO Se tienen definidos procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados para: - Procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados que garanticen el ingreso oportuno y la atención continua de los usuarios para el tratamiento requerido. - Documento con los mecanismos y canales de información a los usuarios y su familia para facilitar el ingreso al centro, teniendo en cuenta la regulación sobre la carta de deberes y derechos del afiliado y del paciente. ARTICULACIÓN - COORDINACIÓN a. Definir las condiciones de ingreso oportuno y atención continua a los usuarios para el tratamiento farmacológico requerido, y canales de información para la atención del usuario. a. La articulación y coordinación de acciones con los Centros de Referencia de Tratamiento, con el fin de garantizar la entrega oportuna de medicamentos y la realización del seguimiento al tratamiento farmacológico de los pacientes. b. Coordinación con el asegurador para posibilitar el acceso a los medicamentos que requiera el paciente, así como actuaciones administrativas que se requieran para este fin. - Procesos y procedimientos documentados para la articulación y coordinación de acciones con los Centros de Tratamiento en lo relacionado con la entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad y resolutividad. - Los procesos y procedimientos documentados con las EAPB, sobre el análisis de la información de cada paciente y demás datos clínicos relevantes relacionados con la entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico, con el fin de desarrollar en forma conjunta con dichas Entidades acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la atención ofertada. 42 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Verificar: a. Elaboración de manera escrita del procedimiento para la entrega de medicamentos. ATENCIÓN AL USUARIO b.Se cuenta con un procedimiento estandarizado del ciclo de atención del usuario desde su ingreso relacionado con la entrega de medicamentos hasta su egreso, incluido el seguimiento al tratamiento farmacológico, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. c.Se cuenta con un Plan de contingencia frente a eventos o riesgos relacionados con el tratamiento farmacológico. HISTORIA CLINICA Y REGISTROS a. Cuentan con mecanismos para garantizar el acceso oportuno a los registros del paciente por parte del equipo a cargo de la gestión farmacológica y del equipo tratante del Centro de referencia de tratamiento, en lo que respecta a suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. - La existencia del proceso y procedimientos documentados para la coordinación con el asegurador y el centro de referencia de tratamiento, para posibilitar el acceso a los medicamentos que requiera el paciente para la atención de una enfermedad huérfana, así como actuaciones administrativas que se requieran para este fin. Verificar: - El documento que describa el proceso estandarizado del ciclo de atención del usuario para el acceso a la entrega y el seguimiento al tratamiento farmacológico, basado en Normas técnicas, Guías o Protocolos de entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento y lo que aplique desde su ingreso hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluya informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. -Existencia de un proceso documentado y de un canal de orientación telefónica para los pacientes. -La existencia del Plan de contingencias documentado frente a eventos o riesgos que afecten la integralidad en la dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico. Verificar: - La existencia de instrumentos y métodos que garanticen el acceso oportuno por parte del equipo a cargo de la gestión farmacológica y del equipo tratante a los registros del paciente, en lo que respecta a suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos, conforme a lo definido en la normatividad vigente sobre la materia. 43 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” EGRESO -FINALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO a. Se cuenta con un procedimiento de resumen de la atención al finalizar el ciclo de atención de entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico. Verificar la existencia de: - Un procedimiento documentado de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención, que incluya como mínimo la definición de: - Suministro y seguimiento al tratamiento farmacológico - El resumen de las atenciones prestadas. - Las indicaciones al paciente o la familia, o a otro Centro de referencia de farmacia o demás prestadores de servicios de salud, para la continuidad, efectos y riesgos del tratamiento a continuar (a través de la EAPB). 3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y A LOS RESULTADOS EN SALUD. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO PROCESO A EVALUAR TEMA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Verificar: La existencia de un documento que planifique y determine los métodos e instrumentos para la supervisión del cumplimiento de los siguientes entrega procesos: a.Se tiene definido un proceso para la supervisión del cumplimiento de: SEGUIMIENTO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES -Condiciones de oportuna de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico, requeridos para el tratamiento integral de las Enfermedades huérfanas. -Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención de la Enfermedad huérfana. - Condiciones de entrega oportuna de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico, requeridos para el tratamiento integral de las Enfermedades huérfanas. - Articulación y coordinación de acciones con los Centros de Tratamiento en lo relacionado con la entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico. - Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para sobre el análisis de la información de cada paciente y demás datos clínicos relevantes relacionados con la entrega de medicamentos y seguimiento al tratamiento farmacológico de la atención de la Enfermedad huérfana. - -Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. - -Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención (Seguimiento al tto farmacológico). -Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. -Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. 44 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” MONITOREO A LA ATENCIÓN DE USUARIOS a.Se tiene definido un proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes, acorde con los lineamientos técnicos y/o normativos vigentes. Verificar la existencia de un documento con el proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención y seguimiento farmacológico de los pacientes acorde con los lineamientos técnicos y/o normativos vigentes, que incluya como mínimo: - La definición de indicadores de cumplimiento administrativos (de acceso, articulación, coordinación, ciclo de atención administrativa) y asistenciales (prestación del servicio durante el ciclo de atención asistencial, adherencia al tratamiento farmacológico con base en normas técnicas, guías o protocolos y calidad de registros clínicos), con sus respectivas fichas técnicas y definición de metas. -Documento que planifique la medición periódica de la satisfacción de los usuarios. 45 Propuesta técnica “Por la cual se define el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los Centros de Referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas.” Verificar la existencia de un proceso documentado, sistemático y periódico para analizar el seguimiento y monitoreo de la gestión, que incluya: a. Se evalúan los logros esperados (calidad deseada vs observada) y alcanzados a partir del seguimiento y monitoreo de los procesos para identificar oportunidades de mejoramiento. - Los mecanismos para analizar la información obtenida del seguimiento y monitoreo de la gestión. - Los mecanismos para identificar las oportunidades de mejoramiento frente a las desviaciones detectadas. - Los mecanismos documentados para comunicar los resultados de la evaluación a los Centros de referencia de Tratamiento, las EAPB. EVALUACIÓN DE RESULTADOS b.Se implementan los planes de mejoramiento continuo, identificados en el proceso de evaluación de la atención. Verificar la existencia de un proceso documentado, organizacional de planeación del mejoramiento contínuo de la calidad orientado hacia los resultados, que incluya: -La definición de planes de mejoramiento para registrar las acciones de mejora a seguir para las oportunidades. -La definición de un formato de plan de mejoramiento para registrar las acciones de mejora a seguir para las oportunidades priorizadas. -La definición del seguimiento al cumplimiento de los planes. -El cierre de los planes de mejoramiento una vez los mismos se hayan ejecutado. 46