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Historia sucinta de la Condición Jurídica de los Extranjeros Personalidad de las Leyes: A la caída del imperio romano en 455 d.c los conquistadores ya se habían asentado en su territorio. A un cuando eran grupos de diversos orígenes, con la influencia romana elaboraron sus propias leyes, las que se aplicaron dentro de un mismo territorio en función de la ciudad de la persona.la aplicación de la ley con base en la calidad de la persona por su origen, y todavía ha subsistido hasta nuestros días con el concepto de la nacionalidad. Territorialismo de las Leyes: durante la edad media con el feudalismo el vasallo quedo sometido al dictado del señor feudal y conservo únicamente los derechos que este le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero solo con previo permiso de los señores feudales respectivos. A las personas que se desplazaban se les denominaba el nombre de aubanas el derecho de aubana era el pago de un tributo especial por el hecho de ser extranjero; el de formaríage que debía cumplir para contraer matrimonio y el de mano muerta conforme al cual al morir sus bienes pasaban a poder del señor feudal JUS GENTIUM Y PEREGRINO Los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus civile mientras que los peregrinos que venían de ciudades distintas de roma quedaban sometidos a la ley de su origen a esto se le llamaba origo que determinaba el derecho que se aplicaría a cada persona conforme al lugar en donde esta había nacido. En el siglo XVI con los estados nacionales surgió el concepto de la nacionalidad que se adquiere por el hecho de nacer en un lugar determinado, se le conoce hoy como adquisición jus soli, para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos o entre peregrinos procedentes de diversas ciudades el pretor se inspiraba generalmente en el jus gentium. El jus civile era un cuerpo de leyes que se habían elaborado tomando en cuenta los usos y las costumbres de los romanos. El Patronaje y otras instituciones:E n la Grecia existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros el patronaje o la hospitalidad, siempre que se hallan bajo la protección y vigilancia de un ciudadano de la ciudadestado. A ese ciudadano se le llama proxene OMNIS PEREGRINI Y CARTAS DE NATURALEZA: Durante el feudalismo, la evolución de los derechos a favor de los extranjeros fue lenta. En 1220 el emperador Federico II, por influencia de la iglesia católica otorgo a los extranjeros el derecho de testar mediante el testamento omnis peregrini. En el siglo XIV cuando la monarquía francesa empezó a otorgar cartas a los extranjeros y redujo los derechos de aubana IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE NACIONES Y EXTRANJEROS: En 1790 suprimió el derecho de aubana y el de detracción que afectaba a los extranjeros. Con la constitución de 1791 se proclamo la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros. MOVIMIENTOS QUE FAVORECEN A LOS EXTRANJEROS: Desde principios del siglo XX se gestaron movimientos favorables a los extranjeros, que se interrumpieron durante la primera guerra mundial; sin embargo a la terminación de este enfrentamiento resurgieron con mas fuerza. MOVIMIENTOS QUE FAVORECEN A LOS EXTRANJEROS: Desde principios del siglo XX se gestaron movimientos favorables a los extranjeros, que se interrumpieron durante la primera guerra mundial; sin embargo a la terminación de este enfrentamiento resurgieron con más fuerza.