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BUENOS AIRES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.057/2016, y CONSIDERANDO: Que en el Memorándum AANR N° 102/2016 del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, incorporado a estas actuaciones, obra el resultado de los estudios realizados para evaluar la calidad de servicio de las DISTRIBUIDORAS. El mismo muestra que en el caso particular de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) los tiempos promedio de reparación de las averías de las redes de Baja y Media Tensión se han ido incrementando en forma notoria y continua desde comienzos del presente año hasta alcanzar guarismos muy significativos, y que la cantidad de cables fuera de servicio acumulada durante los últimos TRES (3) meses compromete de manera manifiesta la operatividad de la red. Que, de continuar esa tendencia se puede llegar a comprometer seriamente la prestación del servicio público de energía eléctrica en determinadas zonas del área otorgada en concesión a EDESUR S.A. Que, en efecto, el estado de la red de Media y Baja Tensión de EDESUR S.A. ha provocado en algunas zonas, prolongados y reiterados períodos de interrupción del suministro de energía eléctrica, dando lugar a una situación de absoluta indefensión de los usuarios, los que se ven privados del suministro sin tener una respuesta adecuada por parte de dicha empresa, situación que -de prolongarse en el tiempo- podría llegar a constituir el incumplimiento de una de las obligaciones substanciales a cargo de la DISTRIBUIDORA. Que, a su vez, el Plan de obra a cuya ejecución se comprometiera oportunamente EDESUR S.A., registra un avance inferior al que debiera verificarse en esta época del año. Que las Empresas Distribuidoras han formulado presentaciones enumerando los perjuicios económicos financieros que les producirían, de mantenerse firmes, los recientes fallos judiciales, como el de la Sala II de la CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA en los autos “ABARCA, Walter José y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FLP 1319/2016), que han suspendido la aplicación de las Resoluciones N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 y N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución ENRE N° 1 de fecha 29 de enero de 2016, e instruido a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a facturar conforme la tarifa vigente al mes de diciembre de 2015. Alegaron que tal situación podría llegar a afectar la prestación del servicio público de electricidad a su cargo. Que sin que la situación expuesta en el Considerando precedente pueda ser aducida por las DISTRIBUIDORAS como eximente de la obligación de suministro de energía eléctrica, así como tampoco pueda ser alegada como un reconocimiento por parte de este Ente de los alcances y consecuencias denunciados, resulta imprescindible resaltar que la situación planteada por las concesionarias, de ser así, las afectaría en forma similar. Que a tales efectos, resulta procedente analizar en forma comparativa el desempeño de ambas distribuidoras en el marco de la competencia por comparación, herramienta prevista en la regulación de un servicio monopólico como es la distribución de energía eléctrica, el cual permite evaluar comportamientos distintivos de una y otra Distribuidora ante similares circunstancias objetivas. Que siendo ello así y del análisis de los indicadores antes mencionados, se concluye que, si bien EDENOR S.A. y EDESUR S.A. registran similar número de fallas, el desempeño de EDESUR S.A. es notablemente inferior al de EDENOR S.A. en lo que a la gestión de la red a su cargo se refiere, hecho que en modo alguno es atribuible a la diferente estructura de las redes que opera cada Distribuidora y mucho menos a los supuestos efectos de los Amparos a que se hace referencia en los Considerandos precedentes. Que siendo ello así, resulta necesario, a efectos de dar seguridad al suministro de energía eléctrica al usuario final, dentro del área que le fuera otorgada en concesión, intimar a EDESUR S.A. a que, dentro de un plazo perentorio, tome las medidas necesarias que aseguren un manejo responsable de sus redes de distribución y una marcada disminución de los tiempos de reposición del suministro de energía eléctrica. Que se ha emitido el Dictamen legal exigido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56, Incisos a), n) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Intimar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a tomar las medidas necesarias para que en un plazo perentorio de NOVENTA (90) días, realice la reparación de todos los cables de Baja Tensión y Media Tensión a efectos de garantizar la operación segura de la red y tome las medidas necesarias que aseguren un tiempo de reposición de suministro acorde con los valores medios históricos de alimentadores fuera de servicio. ARTICULO 2.- EDESUR S.A. deberá, en el término de TRES (3) días de notificado el presente acto, presentar ante este Ente un Plan de Acción de Remediación, detallado y desagregado por semana, para cumplir con lo solicitado en el Artículo precedente Dicho Plan será auditado semanalmente por una comisión integrada por funcionarios de primer nivel de responsabilidad de este Ente, la que deberá verificar el cumplimiento en tiempo y forma del referido Plan. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDESUR S.A. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN ENRE N° 506/2016 ACTA N° 1439 Ing. RICARDO H. SERICANO, Vocal Tercero.Ing. CARLOS MANUEL BASTOS Vocal Primero.Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidente.-Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente.