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CONSIDERACIONES SOBRE LA GRAVE ANOMALÍA EN LAS ALOCUCIONES DE SAN JUAN PABLO II A LA ROTA ROMANA Pbro. Omar Enrique Cristancho Gómez Vicario Judicial Adjunto Tribunal de Apelación Colombia Mi propósito en esta exposición es intentar comprender algunas expresiones magisteriales del Papa San Juan Pablo II en dos importantes alocuciones hechas a la Rota Romana; su magisterio en estas intervenciones se volvió un clásico omnipresente en las sentencias y en los conceptos de defensores y abogados; suelen citarse –a tiempo y a destiempo- esos criterios del Papa en torno a las graves patologías que determinan la capacidad consensual de los contrayentes. Busco con esta análisis el espíritu de la letra que animó este magisterio, pues a mi modo de ver la literalidad y rigidez en el citar no favorecen la búsqueda de la verdad en torno al sesudo asunto de descifrar al complejidad del acto humano de consentir. El 5 de febrero de 1987, el Papa Juan Pablo II en alocución a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, estableció uno de los criterios más complejos a la hora de interpretar el canon 1095, a saber, que la hipótesis sobre una verdadera incapacidad sólo puede presentarse en presencia de una seria anomalía que, sea como sea se la quiera definir, debe afectar sustancialmente a la capacidad del entendimiento y/o a la voluntad del contrayente1. Ya antes había dicho en la misma alocución que para el canonista debe quedar claro el principio de que sólo la incapacidad y no ya la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio2. Al año siguiente, en concreto, el 25 de enero de 1988, en la siguiente alocución a los mismo rotales, reforzó el criterio interpretativo, estableciendo que sólo las formas más graves de psicopatología llegan a mellar en la libertad sustancial de la persona.3 El contexto en el cual se formulaban estos criterios era el de proponer ante la ciencia psiquiátrica, el sentido de la antropología cristiana –tantas veces ausente en el universo de las nuevas antropologías de la psique4-. En este sentido, la intención 1 AAS 79, 1987, pp. 1453-1459 Ibidem. 3 AAS 80, 1988, pp. 1178-1185 4 Ibidem, en las corrientes psicológicas y psiquiátricas que predominan hoy, los intentos de encontrar una 2 definición aceptable de normalidad hacen referencia sólo a la dimensión terrena y natural de la persona, es decir, a la que es perceptible por las mismas ciencias humanas como tales, sin tomar en consideración el concepto integral de la persona en su dimensión eterna y en su vocación a los valores trascendentes. del Papa ha sido controvertir las tesis psicológicas que reducen el hombre en una doble perspectiva; por un lado, aquellas teorías en las que el hombre se ve fatalmente determinado por su inconsciente, por otro, aquéllas en las que el hombre se ve incólume ante tales limitaciones; por ello, en la visión cristiana del hombre, son inadmisibles esas corrientes psicológicas que parten de la idea pesimista según la cual el hombre no podría concebir otras aspiraciones que aquellas impuestas por sus impulsos o por condicionamientos sociales; o al contrario, de la idea exageradamente optimista según la cual el hombre tendría en sí y podría alcanzar por sí mismo su propia realización5. A mi modo de ver, la directriz del Papa es principalmente filosófica y teológica sin negar que estemos también ante una hermenéutica del canon 1095; sin embargo, las expresiones como seria anomalía que afecta sustancialmente al entendimiento y a la voluntad y que sólo las formas más graves de psicopatología llegan a mellar en la libertad sustancial de la persona tuvieron tanta contundencia que se convirtieron en elemento esencial al interpretar el canon 1095. La jurisprudencia de la Rota Romana ha conservado mayormente una postura de fidelidad a estos principios, pero a la vez ha entrado a estudiar con interés el universo de las anomalías psíquicas, enseñándonos que las formas más graves de psicopatología eran muchas más de lo que imaginábamos. De otro lado, también algunas sentencias rotales se han arriesgado a hacer interpretaciones controversiales de las alocuciones del Papa como en los casos de la denominada incapacidad relativa. En relación con las sentencias fieles al magisterio de los años ochenta y siete y ochenta y ocho, leemos en una coram Burke6 del 5 de noviembre de 1992, que sentenció a favor de la validez del matrimonio, que la alegada neurosis de angustia y la inmadurez afectiva de la parte convenida –siendo una anomalía psíquica- no privaba de la libertad interna, apenas la disminuía y, en consecuencia, seguía siendo libertad, aun diezmada. El mismo rotal en otra sentencia del 6 de abril de 19957 – tres años después- con parecidas argumentaciones, rechazó que la anomalía psíquica de las partes lograse sofocar por completo su libertad; tal anomalía sólo habría herido la libertad, más no la desterró. Y así se fueron sucediendo distintos pronunciamientos de los venerables rotales que relaciono a pie de página.8 5 AAS 79, 1987, pp. 1453-1459. Vid. Ius Ecclesiae, 1 (1993), pp 207-222 7 Vid. Monitor Ecclesiasticus, III (1996), pp. 384-396 6 8 Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: Jurisprudencia 1990-2005 Ed. Comares, Granada 2011. En este interesante estudio del año 2011 realizado por los docentes españoles Antonio Pérez Ramos – Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de Mallorca, Catalina Pons-Estel Tugores -Abogada Rotal- y Marcos González Sánchez, se recogen las siguientes sentencias que hicieron interpretación estricta de las alocución de 1987 y 1988: c. Ragni del 30 de mayo de 1996, negando que la inmadurez afectiva fuese causa de la incapacidad del contrayente; c. Turnaturi del 19 de febrero de 1998, planteando que la madurez para el matrimonio no tiene que ser perfecta; c. Defilippi del 9 de marzo de 2000, sentencia que invoca las alocuciones del Papa Juan Pablo II y que subraya la necesidad de que la anomalía psíquica sea verdaderamente grave y que la inmadurez afectiva no haría parte del conjunto de estas patologías. Finalmente, cabe citar una c. Stankiewicz del 26 de junio de 2003 en la que –aun negándose la nulidad del Pero como lo expresé anteriormente, también debemos reconocer otra jurisprudencia que algunos han calificado de ‘peregrina’, pero que igualmente hace parte del desarrollo que ha tenido el estudio del canon 1095. Las sentencias que a continuación relaciono, parecen interpretar de forma menos rígida los criterios del Papa en las alocuciones de 1987 y 1988. Una c. Bruno –por ejemplo- del 31 de enero de 1997 9 falló a favor de la nulidad del matrimonio por inmadurez afectiva, sosteniendo que para que la inmadurez haga nulo el vínculo se requiere que en la pericia se demuestre su gravedad, antecedencia y fatal determinación para asumir las cargas conyugales. Interesante en la sentencia que se dé relevancia probatoria a las circunstancias, la edad de los contrayentes, personalidad, carácter, tiempo, lugar, cultura, etc., confiriendo a la valoración de una anomalía un sentido más dinámico y existencial que sustancial y metafísico. En la misma línea, encontramos una c. Faltin del 24 de febrero de 1999 10en la que se subraya la fuerza probatoria de las declaraciones de partes y testigos que hacen ver la existencia de la inmadurez afectiva como anomalía que sofoca la libertad sustancial para elegir, inmadurez que tuvo como origen en el caso, la regresión de la parte convenida a la infancia y a la adolescencia. Otro caso de inmadurez afectiva que –como anomalía psíquica- motivó la nulidad del matrimonio fue una c. Caberletti del 25 de junio de 199911 en la que ambos contrayentes padecían la anomalía, conformando una relación patológica en la que el varón ostentaba dominación y la mujer una pasividad delirante que la llevó a intento de suicidio. Muy interesante una ‘reciente’ c. Bottone del 6 de octubre de 200512. El contexto de esta decisión está ligado a una antigua discusión en el foro rotal sobre si la anomalía era grave porque extinguía del todo la libertad o la hería gravemente. Defensor de la primera tesis el Rotal Burke y de la segunda el Rotal Anné; pues bien, Bottone en la sentencia dicha, manifiesta que al valorar el efecto negativo de la inmadurez afectiva en la emisión del consentimiento, se deberían evitar dos extremos, ni exagerar que la estimación crítica deba abarcar todas las implicaciones morales, judiciales, sociales y económicas, ni incurrir en un concepto erróneo de natural inclinación al matrimonio en el que se desconoce la necesidad de una suficiente discreción de juicio, postura interesante por su equilibrio doctrinal. En fin, estas diversas tendencias interpretativas tanto del canon 1095 como del magisterio de Juan Pablo II, nos comprometen a los jueces a conservar una actitud analítica y reflexiva en torno a la nulidad del matrimonio, reconociendo que ni las vínculo por la susodicha inmadurez- profundiza en el estudio -no sólo de la facultades intelectivas y volitivas- sino también en el análisis de la facultad electiva que podría estar trastornada por afección de la libertad sustancial. 9 Vid. Monitor Ecclesiasticus, II (1998), pp. 196-247 10 Vid. Monitor Ecclesiasticus, II (2000), pp. 226-252 11 Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCI (2005), pp. 487-507 12 Vid. Ius Ecclesiae, 3 (2006), pp 702-715 valoraciones fundamentalistas ni el juicio superficial permiten acercarnos a la verdad de los hechos. Si bien el Papa ha dado a la Iglesia una interpretación general del canon 1095, la jurisprudencia nos abre nuevas hermenéuticas que amplían los panoramas de comprensión. Sabemos además que los Rotales han hecho aportes muy significativos a la hora de enseñar cuáles sean aquellas anomalías que se caracterizan por su gravedad y que lesionan sustancialmente la capacidad de consentir en matrimonio. Los casos son variados, pero menciono principalmente el alcoholismo, la drogodependencia, la ludopatía, la inmadurez afectiva, el narcisismo, la celotipia y la homosexualidad; veámoslos uno a uno desde la perspectiva jurisprudencial. 1. El Alcoholismo En vista de que el excesivo uso del alcohol tiende a debilitar las facultades mentales hasta destruirlas en casos gravísimos, lógico es que el alcoholismo se invoque frecuentemente como fundamento para demostrar la incapacidad consensual; por ello, el trato que recibe en la jurisprudencia remite al estudio de la gravedad de la ingesta de alcohol tanto al momento de la celebración del matrimonio como a la imposibilidad del cumplimiento de los compromisos matrimoniales para considerarse nulo el vínculo13. Todo parece indicar que fue De Lanversin en sentencia del 19 de marzo de 1989 quien se desmarcó de la precedente jurisprudencia concluyendo que el alcoholismo no sólo ataca a la discreción de juicio, sino a la capacidad de asumir las cargas esenciales del matrimonio, haciendo imposible que el contrayente establezca una verdadera comunidad ordenada al bien de los cónyuges; en efecto, dice que hay un tipo de alcoholismo tan grave que entraña ciertos cambios somáticos, especialmente en el cerebro y los nervios del paciente quien llega a ser tan adicto a la bebida que puede perder toda libertad de moderar o vencer ese hábito perverso. Insistió en esta postura años después en sentencia del 17 de enero de 199614. Luego Stankiewicz en sentencia del 22 de febrero de 199615 –basado en el DSM IVresolvió la nulidad del vínculo conforme al canon 1095,3, reconociendo que esta anomalía impide la capacidad de instaurar y mantener la comunión de vida conyugal y la mutua integración psicosexual. También en una c. Boccafola del 13 de julio de 2000 se advierte que el alcoholismo perturba la capacidad de amor y donación entre los cónyuges, quienes –aun sosteniendo relaciones íntimas- eran incapaces de sostener relaciones interpersonales; advierte el Rotal que la comunión esponsal en 13 AA.VV. Diccionario General de Derecho Canónico Vol I Universidad de Navarra (2012) pp. 279-281 Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, LXXXVIII (1996), pp. 3-9 15 Vid. Ius Ecclesiae, 1 (1998), pp 207-241 14 modo alguno debe reducirse a sólo sexo. Relaciono a pie de página otras sentencias y conceptos sobre alcoholismo y el canon 1095.16 2. La Drogodependencia El consumo de drogas, por su generalización y las graves consecuencias individuales y sociales que acarrea, es objeto de preocupación, estudio y atención en entidades privadas y gubernamentales. En los últimos veinte años se está asistiendo a un cambio en la pauta de la ingesta de drogas; factores como el desempleo, el desencanto social, una sociedad salvajemente competitiva, la ausencia de criterios morales y la secularización, llevan al abuso de las drogas por parte de un sujeto sin expectativas de futuro e inestable17. La drogadicción afecta directamente la psique humana y en estado de intoxicación aguda altera gravemente la conciencia, el intelecto, la percepción, la afectividad; pueden sucederse a partir de allí nuevos trastornos psicóticos como alucinaciones, delirios, paranoias, trastornos psicomotores y estados emocionales anormales. Llega a darse en una etapa ulterior el llamado síndrome amnésico o deterioro considerable y continuo de la memoria18. El 2 de mayo de 1984, Colagiovanni concluía en sentencia de ratificación de nulidad por caso de adicción a las drogas, que para no tener que citar muchísimas sentencias de los últimos años dictados por este Tribunal ya por defecto de discreción de juicio ya por incapacidad de asumir, basta reconocer que la sintomatología del tóxico dependiente emerge del defecto o la incapacidad de instaurar la intimísima comunión de vida, sea por la obsesión que oprime al adicto en fase carencial, ya por el aturdimiento que le golpea en las repetidas tomas de droga19. También Stankiewicz observaba en sentencia del 23 de febrero de 199020 que las sustancias psicoactivas perjudican la vida psíquica de los contrayentes, traen anexas nuevas y notorias patologías como la depresión, el narcisismo, el descontrol de 16 c. Ragni 11 de junio de 1991; c. Burke 2 de diciembre de 1993; c. Monier del 26 de junio de 1997; c. Caberletti del 26 de febrero de 1999. “El comportamiento agresivo, la labilidad emocional, el deterioro de la capacidad de juicio y la sexualidad inapropiada, que caracterizan la intoxicación por alcohol, afectan directamente las relaciones interpersonales. El alcoholismo es una causa principal de violencia dentro y fuera de la familia; las consecuencias son la ruptura de la pareja, los malos tratos al consorte y a los hijos, etc.; conductas de tipo sexual incestuosas, ideas de celos; descenso de los rendimientos laborales y absentismo del trabajo sin causa justa; marginación y exclusión social son también otros efectos del alcoholismo crónico” (GARCÍA Faílde Juan José, Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio, Salamanca 1999) 17 AA.VV. Diccionario General de Derecho Canónico Vol III Universidad de Navarra (2012) pp. 492-496 18 AA.VV. Drogadicción, Paidós 2000 19 Tomado de Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: Jurisprudencia 1990-2005 Ed. Comares, Granada 2011 20 Vid. Monitor Ecclesiasticus, III (199O), pp. 304-306 impulsos, la debilidad del yo y la incapacidad para relaciones duraderas y estables. La Jurisprudencia, apoyándose en la psiquiatría, ha venido relacionando en distintas providencias el nexo causal que se da entre drogadicción e incapacidad consensual como relaciono a pie de página21 3. La Ludopatía La primera noticia sobre esta patología la encontramos en la c. Pinto del 30 de mayo de 1986; allí el ilustre rotal absolvió al Ludópata porque la prueba pericial no demostraba que la patología hubiese afectado gravemente la libertad en su sustancia; con todo, a partir de entonces, en varias decisiones rotales se ha tratado la ludopatía entre los años 1995 y 2005 como lo atestigua el estudio de varios canonistas22. En un artículo del Dr. José Gabriel González Merlano, catedrático de Derecho Canónico de la Universidad de Salamanca, llamado La ludopatía y causas de nulidad matrimonial, se señala que en siete tribunales eclesiásticos europeos, se han dictado ocho sentencias pro nullitate debida a la incapacidad del contrayente por ludopatía; estas sentencias son Rota Española c. García Faílde, 14 de febrero de 1990, Valladolid c. López Zarzuelo 22 de julio 1992, Orihuela-Alicante c. Martínez Valls 5 de mayo de 1989 y Santiago de Compostela c. Calvo Tojo 31 de agosto de 1987. En Gran Bretaña, Armagh c. Mulvena del 6 de octubre de 1991; Nottigham, c. Walker 11 de octubre de 1978 y Dublin, C. Payne del 1 de febrero de 1991. En estas decisiones se enseña que aunque en el jugador patológico la inteligencia es suficiente para entender, la voluntad en cambio, se ve seriamente afectada y por ello su misma capacidad de decisión; en este sentido es iluminadora, la posición de la Rota en una c. Canestri del 16 de julio de 1943, las pasiones pueden anular la libertad de la voluntad y por ello disminuyen el conocimiento intelectivo...cuando esto ocurre, no son entendimiento y voluntad los que están enfermos, son las otras potencias del alma las que, sometidas en su funcionamiento a órganos falibles, recibieron especies deformadas y ante el espejo limpio del entendimiento ofrecieron una imagen falsa. Cabe señalar que como esta anomalía no se da de ordinario sola, sino acompañada de alcoholismo o drogadicción, los rotales se han detenido más en éstas últimas al valorar la nulidad en cada caso. Hemos de esperar que ahora que la Ludopatía en el reciente DSM V, ha pasado al elenco de graves anomalías con efectos semejantes a los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, la jurisprudencia reconozca mayormente su efecto devastador en la convivencia matrimonial. Muy completos 21 Por insuficiente uso de razón: c. Pompedda, 16.XII.1970 en SRRD 62; c. Funghini, 23.XI,1988 en SRRD 80. Por Grave defecto de discreción de juicio: c. Pinto 14.II.1972 en SRRD 64; c. Colagiovanni, 9.V.1984 en SRRD 76 y por Incapacidad de asumir: c. De Lanversin 1.III.1989 en Il diritto eclesiástico 2 (1989) y c. Stankiewicz 23.II.1990 en Chronique de jurisprudence rotale en L’Anné canonique 37 (1991) 22 Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: jurisprudencia 1990-2005, páginas 30 a 48 finalmente los estudios de Ludopatía y Consentimiento realizados por los canonistas García Montagud y Eloy Tejero23 4. La Inmadurez Afectiva El ingreso de la llamada inmadurez afectiva dentro de la jurisprudencia de la Rota Romana se debe a Mons. Charles Lefebvre (1904-1989) Decano emérito de dicho tribunal. En efecto, el 8 de julio de 1967, se pronuncia favorablemente a la nulidad en una sentencia proveniente del tribunal de Quebec, tras considerar como hechos los rasgos histéricos y neuróticos de la esposa, catalogados por el perito de la Rota Dr. Callieri como marcada inmadurez de la personalidad24. Un año después, en nueva sentencia del 4 de mayo de 1968, ante una joven que se casa en embarazo a la edad de 20 años, proveniente de situaciones traumáticas en su familia, concluye que el elemento determinante de la nulidad se encuentra en la grave inmadurez o carencia del control autoreflexivo en la mujer25. Más adelante el 18 de julio de 1970 en nueva sentencia, establece Lefebvre que la inmadurez afectiva inhibe gravemente a la voluntad misma; era el caso de una joven que se casa con su psiquiatra –dieciocho años mayor que ella-; en el dictamen pericial de la causa se había concluido que hay en la mujer una notable inmadurez afectiva, gran fragilidad del Yo que requiere estados de dependencia afectiva y sugestionabilidad26. De gran resonancia la sentencia Lefebvriana del 31 de enero de 1976 – es considerada por Carlo Gullo, abogado de la Rota, como fuente del actual canon 109527-; en esta causa, los contrayentes celebran el matrimonio tras dos años de noviazgo, muchas veces interrumpido. El matrimonio sufre a su vez constantes rupturas desde la misma luna de miel. El Rotal sentencia que la inmadurez afectiva puede ser de tal forma grave que determine la capacidad misma de consentir28. Muy elocuente el caso de Bogotá, sentenciado en ulterior instancia por el mismo Lefebvre el 29 de julio de 1979; se trataba de una mujer que resolvió casarse como acto de venganza en contra de su último novio quien le habría abandonado, causándolo intenso dolor. Celebra matrimonio con un desconocido de alta condición 23 J. García Montagud, Adicción al juego y capacidad para el matrimonio, Valencia 2000 y E. Tejero ¿Imposibilidad de cumplir o Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, Pamplona 2007 24 c. Lefebvre Quebecen 8 de julio de 1967, Certis enim in casibus, immaturitas haec affectiva gradum attingit non spernendum, ita ut graviter perturbetur, et inde deficiat vera electio, n.3 25 c. Lefebvre Lucionen 4 de mayo de 1968. 26 c. Lefebvre Romana 18 de julio de 1970. 27 CARLO GULLO, L’immaturitá psico-affettiva nell’evolversi della giurisprudenza rotale en Librería Editrice Vaticana, Cittá del Vaticano 1990 28 C. Lefebvre Peorien 31 de enero de 1976. social. Ante los hechos, sentencia Lefebvre que dadas las circunstancias y la inmadurez de la mujer, faltó una verdadera libertad de elección.29 “Desde el comienzo – sostiene Stankiewicz- la inmadurez afectiva encontró su lugar natural en las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica que en aquel período se juzgaban según el criterio tradicional de la amentia30 actualizado por un criterio dinámico y complementario: la discretio iudicii proporcionada al matrimonio31”. De especial importancia la sentencia de Serrano del 5 de abril de 1973, un caso proveniente de Nueva Aurelia en la que el varón había sido siempre hostil a la madre. Los problemas con su novia le hicieron revivir la anterior hostilidad de tal forma que procura el matrimonio buscando agredir a la madre en la persona de la esposa. Dice Serrano, basado en Lefebvre, que la personalidad inmadura difícilmente permite una integración intra e interpersonal32. De especial interés la sentencia de Pinto del 8 de julio de 1974; se trataba de unos esposos que contrajeron matrimonio con el fin de mantenerse castos a lo largo del mismo. Dice el Rotal, ese ideal de abstinencia no surgió de una meditada decisión sino de una condición conflictiva en un sujeto neurótico con estructura psicológica marcadamente inmadura33. Muy interesante el caso que sentenciara Di Felice en el año de 1975. El ponente analiza la inmadurez de la esposa considerando su edad -18 años- el corto noviazgo, el embarazo y posterior desinterés frente a la criatura. Tras la separación, la mujer no pudo conservar relaciones estables. Estos hechos revelan la grave inmadurez de la mujer34. Ya para la década de los noventas, se puede apreciar el influjo de una sentencia de Pinto del 30 de julio de 1986 en la que se proponen algunos criterios de inmadurez afectiva relacionados con la elección del matrimonio, a saber, 29 C. Lefebvre Bogoten 29 de julio de 1979 El criterio de amencia, categoría medieval bajo cuya designación se consideraban las múltiples y desconocidas patologías mentales, hoy se encuentra en desuso. No hay un solo manual de psiquiatría que en la actualidad pueda resignificar el vocablo. Grave situación para los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica pues al incorporar la amencia en el canon 689 surgió una grave ambigüedad de cara a las causales de expulsión de profesos temporales: CIC 689 § 1Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente. § 2La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro que se trata en el § 1 no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste. § 3Pero si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, no puede, sin embargo, ser despedido del instituto. 31 ANTONI STANKIEWICZ, Jurisprudencia de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva en Consentimiento matrimonial e inmadurez afectiva, EUNSA 2007 32 c. Serrano Novae Aureliae, 5 de abril de 1973 33 c. Pinto Tarvisina 8 de julio de 1974 34 c. Di Felice Romana 11 de diciembre de 1975 30 a. Incapacidad para subordinar las pasiones y la libido a superiores de la razón y de la voluntad. b. Incapacidad de superar conflictos por extrema ansiedad. c. Grave dependencia afectiva del contrayente hacia los padres matrimonio es sólo una prolongación de esa misma relación gratificante. d. Exagerado egoísmo. e. Irresponsabilidad para asumir y cumplir los compromisos matrimonio35. las facultades por la cual el subordinada y esenciales del Tales criterios han gozado de buen recibo por parte de los Rotales36 quienes en sus sentencias incorporan los mismos criterios citando a Pinto. Ellos exponen que la inmadurez afectiva va normalmente acompañada de una psicopatología grave, esto es de formas narcisistas, de impotencias psíquicas, inestabilidades caracteriales, continua fuga de las responsabilidades matrimoniales 37 . Esta valoración fáctica convierte al juez eclesiástico, -no en un psicólogo o psiquiatra-, sino en un verdadero Perito de Peritos a quien atañe como requiere la Doctrina Pontificia, valorar críticamente las pruebas y las pericias. Se debe animar a que se ponga todo esfuerzo en la preparación de los jueces eclesiásticos para que sepan descubrir y discernir las premisas antropológicas implicadas en las pericias38. 5. Celotipia y Narcisismo Nos encontramos ante dos trastornos de la personalidad; el primero es una expresión del trastorno paranoide y el segundo es la manifestación de un ego exacerbado e incontrolable. En una sentencia c. Ciani del 19 de mayo de 200039se expone el caso de una esposa que estuvo por cancelar su boda debido a la desbordada desconfianza de su novio que había generado varios traumatismos durante el noviazgo. Para evitar la vergüenza y el escándalo, en todo caso, se celebró el matrimonio. Señala el Rotal que del consorcio de toda la vida se siguen unas cargas esenciales que una patología como los celos enfermizos impide asumirlos. En una c. Ferreira del 26 de mayo de 200040se reconoce que la celotipia puede estar latente en el noviazgo y agravarse a lo largo de la vida conyugal como ocurre en el caso; allí el esposo llegó a quedar incapacitado hasta para la vida sexual dada su tendencia a imaginarse infidelidades de su compañera. Lo interesante de esta sentencia es que la anomalía –siendo una grave patología- fue reconocida como una realidad en evolución y no como a veces se pretende –desde una lectura rígida del 35 c. Pinto 30 de julio de 1986. 36 c. Stankiewicz 30 de octubre de 1990; c. Boccafola, diciembre 1 de 1993; c. Serrano, 24 de junio de 1994; c. De Lanversin 11 de junio de 1997; c. Monier 18 de junio de 1998 37 CARLO GULLO, L’immaturitá psico-affettiva nella giurisprudenza della Rota Romana, Librería Editrice Vaticana, Cittá del Vaticano 1990 38 AAS 79, 1987, pp. 1453-1459 39 Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCII (2007), pp. 354-364 Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCII (2007), pp. 507-516 40 magisterio del Papa- que las tales anomalías sean, desde la emisión del consentimiento, afecciones que desvastan la vida conyugal. El universo psíquico aun está lleno de misterios y no siempre los males de la mente obedecen a nuestros prejuzgamientos. Por lo mismo, el hilo finísimo con el que buscamos trazar frontera entre las dificultades de la convivencia y las incapacidades para consentir, no es siempre tan firme. En relación con el narcisismo, se halla una c. Davino del 10 de julio de 199241 en la que el Rotal -confirmando la nulidad del matrimonio por el canon 1095,3-, siendo la causa psíquica un grave desorden narcisista, sostiene que el narcisismo –pareciendo al inicio de la convivencia una grave dificultad, terminó revelándose más bien como una verdadera incapacidad para establecer una relación interpersonal; explica el Rotal que en el fondo el narcisimo hacía que el esposo fuese incapaz de aceptar a su mujer como consorte, socia, una alteridad irreducible y por ello, no pudo vincularse a ella íntimamente. El trastorno consiste en un patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía que empieza al comienzo de la edad adulta; sus cinco características son: exageración de la propia importancia, obsesión con el éxito, demanda de atención especializada, exigencia de admiración constante y excesiva, interpersonalmente es abusivo y explotador pues carece de empatía. Bien lo expresa García Faílde en Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio cuando afirma, los efectos de este trastorno pueden repercutir gravemente en la esfera cognitiva, sexual e interpersonal del paciente…en una forma grave –incapacidad para el matrimoniola imagen actual del sujeto se confunde con su imagen ideal; las otras personas son para él una parte dilatada de sí mismo, de modo que la relación se da entre él y él. Finalmente, en una c. Serrano del 22 de octubre de 199942se reconoce que el narcisismo imposibilita la comunión, afecta el intercambio mutuo de afecto y determina negativamente la empatía necesaria para la alianza conyugal. 6. La Homosexualidad La c. Anné del 25 de febrero de 1969 parece ser la primera sentencia que reconoció esta condición sexual como incapacitante para al comunión de vida conyugal. Con algunos matices, pero siempre confirmando la nulidad del vínculo se expresó Pompedda el 6 de octubre del mismo año 1969, manifestando que la homosexualidad no puede expresar la exigencia radical de donarse, perfeccionarse y enriquecerse recíprocamente. En una c. Parisella del 11 de mayo de 1978 se concluye que el homosexual es incapaz de conceder el derecho al cuerpo y a la comunión de vida. También Gianecchini el 19 de julio de 1983 sostenía que era inaceptable una vida en pareja privada de sexualidad o herida por una sexualidad anormal, forzada o 41 42 Vid. Monitor Ecclesiasticus, III (1993), pp. 331-346 Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCI (2005), pp. 618-625 accidental. Otros supuestos los encontramos en decisiones pro nullitate citadas a pie de página43. 7. Otros supuestos de anomalía psíquica Resulta muy sugestiva la gran variedad de trastornos mentales y de la personalidad que encontramos en la sentencias de la Rota, permitiéndonos ampliar el panorama de afecciones que se convierten en verdaderas anomalías que afectan sustancialmente la libertad como lo estableció el Papa Juan Pablo II. Tenemos valoraciones muy interesantes sobre trastornos alimenticios 44 , 45 46 epilepsia ,psicopatías y otros desórdenes de la personalidad 47 y hasta pronunciamientos sobre anomalías que por ser de reciente aparición en los elencos de trastornos, pueden suscitar cierta perplejidad y desacuerdo entre los mismos rotales48. En una palabra, cuando se piensa en la alocución del Papa del 25 de enero de 1988 en la que se precisó que sólo las formas más graves de psicopatología llegan a mellar 43 c. Funguini 19 diciembre 1994, ME I (1998), pp.84-119 ; c. Burke 9 julio 1998, ME, II (2000), pp. 254-293; c. Faltin 11 octubre 2000, ME, 126 (2002), pp. 252-264 44 En una c. Stankiewicz del 16 de febrero de 1982 se advierte que detrás de la anorexia y la bulimia hay una neurosis fóbico-obsesiva con presencia de ideas inmodificables, a tal punto graves que el afectado no puede ni imaginarse cómo es realmente, pues siempre se percibirá distorsionado. En una c. Funghini del 18 de julio de 1990 se deduce que aunque el afectado por la bulimia tenga íntegra su capacidad de entender, carece de la necesaria libertad interior de elección y se ve arrastrado por una desarmonía interior a la que no puede resistirse, normalmente está siempre en situación de conflicto interno. 45 En una coram Lefebvre del 30 de marzo de 1968 se afirma que en casi todas las epilepsias se afecta el psiquismo mismo del paciente, sobre todo deje en él disminución de ideas, impulsividad que son características de la personalidad epiléptica aunque sus crisis sean escasas. se acepta que el epiléptico puede presentar trastornos en su sexualidad –hipo o hiper-, alucinaciones moderadas y delirios paranoides, depresión y manía; ahora bien, tales manifestaciones no provienen necesariamente de la excesiva descarga de neuronas que provoca los ataques epilépticos, sino que pueden tener como origen la droga utilizada, las circunstancias familiares, sociales, etc. Provengan o no las perturbaciones de la epilepsia misma, lo que vale la pena resaltar es que el epiléptico puede ser un sujeto psíquicamente lesionado quien, vistos los pormenores de cada caso, será incapaz –grave o levemente- de dar consentimiento válido; téngase presente la opinión de los doctores H. Ey, P. Bernard y Ch. Brisset en Tratado de psiquiatría quienes afirman que el epiléptico adulto ambulatorio, controlado por el tratamiento puede llevar una vida normal, sin olvidar por ello las precauciones necesarias que impone la posibilidad de las crisis. Sin embargo, existe un cierto número de enfermos graves a los que no se les puede permitir vivir en las condiciones habituales. 46 c. Bruno del 19 de julio de 1991; c. Boccafola del 12 de diciembre de 1996 Por depresión, c. Serrano del 18 de marzo de 2005; personalidad pasivo-agresiva, c. Vito Pinto del 28 de enero de 2000; trastorno esquizoide, c. Monier del 5 de febrero de 1999; oligofrenia, c.Turnaturi del 5 de marzo de 1998 48 En una c. Civili del 2 de marzo de 1993, se disiente abiertamente de la postura de Serrano en relación con el tema de la incapacidad relativa. En una c. Funghini se discrepa sobre el tema de la incompatibilidad de caracteres muy defendida por García Faílde. Stankiewicz en una sentencia del 9 de marzo de 1995 rechaza de plano afirmaciones de rotales por considerarles contrarios a la antropología cristiana. Finalmente ha resultado muy novedosa -por decir lo menos- el fallo de Serrano del 29 de julio de 2005 en el que declara la incapacidad del contrayente por la causa psíquica llamada pseudología fantástica o mentiroso patológico. 47 en la libertad sustancial de la persona, hoy reconocemos que con el pasar de los años ese conjunto de patologías fue aumentando a niveles que parecen ya desbordados, como lo reconocía Mons. Grocholewski en su estudio Procesos de nulidad matrimonial en la realidad contemporánea advirtiendo que mientras que en los Estados Unidos vive sólo alrededor del 6.2% de todos los católicos, los tribunales eclesiásticos han emitido casi el 78 % de las decisiones dadas en el foro eclesiástico de toda la Iglesia. Un altísimo número de las declaraciones de nulidad es por incapacidad psíquica de las partes, mientras las sentencias relativas a otros capítulos de nulidad son muy limitadas. Las causas que se amparan en el canon 1095, 2 y 3 han invadidos los tribunales hasta eliminar casi todos los otros capítulos de nulidad49. En este orden de ideas, se ha pronunciado Monseñor Burke en el año de 1991 con las siguientes palabras, existen regiones donde los católicos pueden obtener una anulación tan fácilmente como los protestantes consiguen un divorcio50. De igual forma Egan ha destacado que el exceso de causas por incapacidad psíquica es de carácter internacional51. Finalmente, el Decano de la Rota de Madrid, Gil de las Heras subrayó que a lo largo de la década de los ochentas, el 70 % de las causas estudiadas contenía como capítulo de nulidad el canon 1095.52 Con todo, dos extremos habría que evitar al valorar las alocuciones del Papa; ni podemos ignorar la existencia de variadas anomalías psíquicas que bloquean la emisión de un consentimiento válido, exacerbando la pertenencia del matrimonio al orden natural de los seres humanos. Ni tampoco podemos dejar pasar sin valoración crítica las distintas pericias que se suman en los procesos de nulidad matrimonial. Un aspecto hay que resaltar en Colombia –sumida en un conflicto interno desde hace décadas- y es que la salud mental de los colombianos se ha visto gravemente afectada, como lo reconoció un informe de salud mental publicadao hace cuatro años en el periódico El Espectador que reproduzco a pìe de página53. El nexo entre 49 G. Grocholewski, Processi di nullitá matrimoniale nella realtá odierna, Cittá del Vaticano 1988 pp. 13-14 C. Burke Reflexiones en torno al canon 1095, Pamplona 1999, p. 179 51 E.M. Egan The nullity of marriage for reason of incapacity to fulfill the essential obligations of marriage , EIC 1984 52 F. GIL DE LAS HERAS, La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio –Su tratamiento en los tribunales eclesiásticos españoles, IC 53 (1987) 256 50 "dos de cada cinco colombianos han sufrido alguna vez en su vida de un trastorno mental, según el último Estudio Nacional de Salud Mental. Solamente el 23% recibe tratamiento. El resto ha tenido que aprender a convivir con la depresión, los cambios de personalidad, la ansiedad, los ataques de pánico y las alucinaciones. La salud mental de la población colombiana cada vez es más frágil y, a pesar de las continuas alertas de los psiquiatras y las asociaciones de pacientes, la situación sigue siendo alarmante. Aunque según el médico psiquiatra José Posada Villa, asesor en salud mental del Ministerio de la Protección Social, Estados Unidos es la nación del continente que peor se encuentra; Colombia ocupa tristemente el segundo lugar. Después le sigue México. El problema en nuestro país es más complejo de lo que parece. La cuestión no es simplemente de falta de acceso a los medicamentos psiquiátricos o de que se actualice el listado de éstos en el Plan Obligatorio de Salud. Los resultados son reveladores: el 30% de los trastornos mentales en Colombia son fruto de adversidades asociadas con la disfunción familiar. Estamos hablando de divorcios, violencia, la muerte de algún padre, abuso sexual, etc. De acuerdo a la investigación si logramos controlar estos factores 53 conflicto y malestar mental lo precisaba aun más el Ministerio de la Protección social en el año 200454. No podemos los encargados de administrar justicia eclesiástico en el fuero matrimonial desconocer estos alarmantes datos. Un tema final relacionado con las alocuciones del Papa tiene que ver con el desarrollo de la misma ciencia psiquiátrica y psicológica en los últimos decenios, evoución a la que no le han faltado contradicciones en especial la imposibilidad de definir qué cosa es una anomalía. Bien lo reconocía San Juan Pablo II cuando manifestaba que es conocida la dificultad que en el campo de las ciencias psicológicas y psiquiátricas encuentran los mismos expertos para definir, de modo satisfactorio para todos, el concepto de normalidad55. Hay que empezar por decir que no se encuentra plena convergencia entre las dos grandes ‘biblias’ de los estudiosos del comportamiento humano; por un lado, como resultado de los estudios y convenciones de los psiquiatras en los Estados Unidos está el DSM56, que ha llegado el año pasado a su quinta versión, y por otro, fruto de los análisis y conceptos más internacionales congregados por la OMS, tenemos el CEI que llega a su decimo primera edición. En una encuesta realizada por la Asociación Mundial de Psiquiatría hace dos años, se obtuvo como resultado que el CEI es el manual más consultado tanto por psiquiatras como psicólogos57. Más allá se reducirían hasta en un 23% los casos de trastornos afectivos, en un 27% los de abuso y dependencia de las drogas, en un 31% los de ansiedad y en un 42% los de conducta. Desafortunadamente, reconoce Posada, “no estamos valorando como país el buen trato de nuestros niños y adolescentes. Estamos sembrando la enfermedad mental en su futuro” El Espectador, noviembre de 2010. 54 “se puede observar que 40.1% de la población colombiana presentó algunos de los 23 trastornos del DSM-IV alguna vez en su vida, 16.0% lo reportó en los últimos 12 meses y 7.4% reportó trastornos mentales durante los últimos 30 días. Es decir, alrededor de ocho de cada 20 colombianos, tres de cada 20 y uno de cada 20 presentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en la vida, en los últimos 12 meses y en los últimos 30 días, respectivamente. Por tipo de trastornos, los más frecuentes fueron los trastornos de ansiedad (19.3% alguna vez), seguidos por los trastornos del estado de ánimo (15%) y los trastornos de uso de sustancias psicoactivas (10.6%). En los últimos 12 meses y en los últimos 30 días, los trastornos más comunes son los de ansiedad, seguidos por los afectivos y después por los de uso de sustancias psicoactivas. Los trastornos del estado de ánimo y de ansiedad son más frecuentes en las mujeres, mientras que los trastornos por uso de sustancias son más frecuentes entre los varones.” Ministerio de la Protección social. Estudio nacional de salud mental, a 2004. Un estudio más reciente llevado a cabo en varios servicios médicos de la Fundación Santa Fe de Bogotá encontró una prevalencia de trastornos de ansiedad del 7.1%, depresiones del 7,3% y abuso de alcohol del 15% 55 AAS 80, 1988, pp. 1178-1185 56 Según el DSM V, el trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental.56 Advierten los psiquiatras que no siempre un trastorno supone que se deba pasar a una fase de tratamiento, -decisión compleja dicen ellos-, así como puede pasar que alguien deba pasar a una terapia sin que reúna todas las condiciones para ser considerado un trastornado. Se reconoce además que la definición arriba citada es ante todo de naturaleza clínica y que no debe ser utilizada para fines legales sino es previo diálogo con el psiquiatra y adecuada comprensión de los resultados de una pericia. En el caso legal, se recomienda atenerse a pruebas adicionales como la percepción de testigos sobre la supuesta anomalía. 57 Participaron aproximadamente 5.000 psiquiatras de 44 países de todas las regiones del mundo. A nivel global, un 70% de los psiquiatras que participaron afirmaron que la CIE-10 era el sistema diagnóstico que de cuál sea el texto más usado, lo que cuestiona es que en ninguno de estos manuales se expliquen los procesos de las enfermedades, esto es su psicodinámica, y tampoco se expliciten sus causas sus porqués, impidiendo que se tenga una valoración más justa y comprensiva de la incidencia de estas perturbaciones en el conjunto íntegro de los sujetos; por otro lado, dada la naturaleza dinámica de las investigaciones nos encontramos con que comportamientos considerados normales en alguna de las ediciones, en una siguiente versión pasan a la categoría de trastorno y viceversa, algunos trastornos vuelven a su condición de normalidad. Nótese por ejemplo, los cambios que se han dado entre el DSM IV y el DSM V en materia de trastornos relacionados con la sexualidad. En este orden de ideas no se alcanza un consenso entre psicólogos y psiquiatras sobre calificaciones clínicas nuevas como ‘síndrome de psicosis atenuado’, o el ‘trastorno neurocognitivo leve’ presentes en el reciente DSM. Y tampoco se logra aceptar que algunas conductas consideradas patológicas como el trastorno de identidad de género, la bisexualidad y la hipersexualidad parecen ahora de lo más normal. Por su parte, el CEI 10 sí considera en el Cap. V cada una de estas conductas como anómalas. De una manera muy ilustrativa, expone el Cardenal Giuseppe Versaldi, Presidente de la Prefectura de los asuntos económicos de la Santa Sede y experto en psicología y derecho, que las ciencias de la mente pasaron en cuestión de años de un modelo médico a un modelo biopsicosocial, pasando por el modelo interpretativo58. En el primer modelo, la enfermedad mental era considerada enfermedad del organismo que había que atender tratando específicamente la expresión física de la anomalía; en el modelo interpretativo se pasó a una comprensión menos reducida de los males de la mente incorporando en el análisis los escenarios personales y sociales del trastornado; finalmente, en el modelo biopsicosocial -prevaleciendo la interdisciplinariedad-, se llega a un escenario en el que se valoran ampliamente las causas de las enfermedades mentales y además de hacer su diagnóstico descriptivo, se profundiza en las dinámicas que ,lo caracterizan, valorando al paciente en toda su integridad59. más usaban, y únicamente el 23% declaró usar más el DSM-IV. En Europa, estos datos eran incluso más acusados: más del 80% de unos 2.700 psiquiatras europeos que participaron en la encuesta usaba más la CIE-10, y sólo el 13% usaba más frecuentemente el DSM-IV 58 “En los últimos años, ha ido ganando terreno una psiquiatría psicodinámica entendida como una aproximación al diagnóstico y a la terapia que tiene en cuenta a la vez el nivel biológico, en el que las neurociencias han hecho extraordinarios progresos, y el nivel interpretativo, que supera la simple descripción de los síntomas y se sirve de los progresos que la psiquiatría dinámica ha hecho con la psicología del Yo –derivada de Freud-, de la teoría de las relaciones objetales –derivada de las escuelas británicas y americanas y con la psicología del Sí –elaborada por Heinz Kohut y comprobada por D. Stern. Tomado de AA.VV, Diccionario general de Derecho Canónico, Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra, diciembre de 2012, pp. 344-350. 59 “Adoptando esta misma orientación en la investigación, es posible también diferenciar el conjunto de los trastornos mentales de las situaciones de inmadurez psíquica que, sin llegar a causar los fenómenos descritos como síntomas o trastornos mentales, no permiten, sin embargo, lograr la madurez del desarrollo humano, especialmente a causa de la influencia que la dimensión inconsciente de la vida psíquica produce Las anteriores observaciones deben motivar a los encargados de la administración de justicia en la Iglesia a valorar con mayor atención las distintas pericias que los especialistas en la mente humana nos presentan. No podemos quedarnos con la conclusión de un estudio, sino revisar las premisas que llevaron al perito a esta conclusión; en algunos casos, parte de esas premisas no pasan de ser citaciones de actas en las que sólo se hacen descripciones de conductas, sin que se analice esos cómos y porqués del periciado, renunciando a valorarle de manera integral; en una palabra, ya el punto en cuestión deja de ser si el perito es psicoanalista, conductista, evolucionista, etc; ahora la pregunta está en el grado de interdisciplinariedad que el perito tiene en relación con todas las escuelas y conceptos. Pues así como el juez no puede saber sólo de leyes, sino también de ciencias de la mente, así también nuestros peritos están llamados a enriquecer sus conocimientos con los aportes constantes de distintas disciplinas. Parece entenderlo la Universidad de Los Andes en Bogotá que desde la facultad de Medicina proyecta una visión biopsicosocial en el estudio de la mente humana60; se afirma que la salud mental trasciende los límites de la medicina y requiere hoy por hoy el recurso a perspectivas distintas y complementarias como la psicología, la sociología, la fiolosofía, la cultura, etc; ello no sólo permite humanizar la medicina, sino brindar bases para una epistemología más sólida que requiere proponer caminos de integración tanto teórica 61 como práctica. En este sentido, la psiquiatría desde un modelo biopsicosocial propone distintos modelos de entrevista clínica en los que se pueda acceder a un conocimiento amplio de cada entrevistado; en una palabra, así como los jueces vemos la inconveniencia en muchos casos de los interrogatorios modelo aplicables a todos los casos, también desde el punto de vista del modelo biopsicosocial, se recomienda una multidimensionalidad de temas y cuestiones al tratar al paciente62. sobre las motivaciones para la actuación del sujeto. Aun sin compartir la visión general freudiana de la vida psíquica, es indudable que no se puede negar la influencia que los elementos inconscientes tienen sobre la vida consciente y racional. Tomado de AA.VV, Diccionario general de Derecho Canónico, Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra, diciembre de 2012, pp. 344-350. 60 “Los sistemas biológico, psicológico y social están organizados de manera dinámica y son interdependientes. Cada sistema tiene su propia forma de entenderse y su lenguaje, de modo que no podemos psicologizar demasiado a un gen ni podemos mecanizar demasiado a una persona, negándole su historia y su condición social” AA.VV. Universidad de los Andes, Avances en psiquiatría desde un modelo biopsicosocial, 2014, pp. 19-32. 61 “No se ha de caer en las polarizaciones mente, cuerpo o cultura y naturaleza. Los términos exclusivos de este debate: o todo está en los genes o todo está en el ambiente, refleja un empobrecimiento de cada uno de ellos, pues la genética se hace más interesante y rica con el estudio del impacto del ambiente sobre la expresión de los genes; la sociología, por su parte, pierde valor si desconoce las bases biológicas de conductas o actividades humanas, por complejas que sean” AA.VV. Universidad de los Andes, Avances en psiquiatría desde un modelo biopsicosocial, 2014, pp. 19-32. 62 “En el nuevo DSM 5 el aspecto cultural tiene una mayor importancia dado el impacto que tiene en la condición de los pacientes. Se propone realizar una entrevista de planteamiento cultural que incluya valores, orientaciones, suposiciones, grupos sociales a que pertenecen, etc. Así el clínico podrá entender mejor la situación de un paciente y podrá comunicarse de una manera más efectiva con él” AA.VV. Universidad de los Andes, Avances en psiquiatría desde un modelo biopsicosocial, 2014, pp. 19-32. En conclusión, hecho este recorrido doctrinal, jurisprudencial y médico, considero que las alocuciones de Juan Pablo II a la Rota no pierden vigencia pues reflejan las actuales discusiones sobre distintos modelos jurídicos y psíquicos y las diversas formas de comprender al sujeto humano, defendiendo una visión siempre más integral, o mejor, una antropología cristiana. Juristas y psiquiatras están convocados permanentemente a profundizar en el magisterio del Papa. Propongo evitar dos simplificaciones, ni la fácil citación de las alocuciones, incurriendo en fundamentalismos vacíos, ni la relativización de los criterios allí presentes, incurriendo en otro fundamentalismo, la imposibilidad del sujeto de formular un consentimiento válido. Muy actuales las consideraciones del Papa Pío XII en el discurso a la Rota Romana el 3 de octubre de 1941 que cito como epílogo de esta exposición, recientemente se ha ocupado la Sacra Rota Romana de la incapacidad psíquica fundada en algún defecto patológico; y en tal ocasión la sentencia judicial tuvo que aducir algunas teorías prsentadas como novísimas por psiquiatras y psicólogos modernos. Cosa en verdad laudable a la vez que señal de una investigación asidua y muy amplia; porque la jurisprudencia eclesiástica ni puede ni debe desconocer el genuino adelanto de las ciencias que de algún modo se refieren a la materia moral y jurídica, ni se reputaría lícito y conveniente el rechazarlas tan solo porque fueran nuevas ¿Es que la novedad es enemiga de la ciencia? Si fuera de la verdad conquistada, no se dieran nuevos pasos, ¿cómo podría el conocimiento humano avanzar por el inmenso campo de la naturaleza?63. 63Verdier Mazzara, Pablo, Psicología y psiquiatría, testos del magisterio pontificio, BAC, 2011, pp.3-4