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COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (SENTIDO POSITIVO) . (SENTIDO POSITIVO) COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1, del artículo 9, los artículos 10 y 126 y deroga el artículo 125 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 y primer párrafo del artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; el inciso a),numeral 2 del artículo 85; 86; 89 ;las fracciones XIII y XXV del artículo 90; 94 y demás artículos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 2 del artículo 113; numeral 1 del artículo 117; fracción I, del numeral 1, del artículo 135; numerales 1, 2 y 3 del artículo 150; numeral 1 y 2 del artículo 182; numeral 1 del artículo 188; 190; 191 y demás artículos aplicables del Reglamento del Senado de la República; y habiendo analizado la iniciativa de referencia, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes: ANTECEDENTES 1. En sesión del 19 de febrero de 2013 en la Cámara de Senadores, el senador Alejandro Tello Cristerna del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En la misma fecha la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, turno la iniciativa para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Segunda. METODOLOGIA Las Comisiones Unidas encargadas del estudio, análisis y dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto en dictamen, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se Página 1 de 6 COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (SENTIDO POSITIVO) . (SENTIDO POSITIVO) describe: I. En el capítulo de "Antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Iniciativa con Proyecto de Decreto y de los trabajos previos de la Comisión. II. En los capítulos "Contenido de la Iniciativa" y “Contenido de la propuesta”, se reproducen en términos generales, los motivos y alcance de la iniciativa con proyecto de Decreto en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen. Así mismo en el rubro del “contenido de la propuesta” se establece el texto original y su propuesta del o los artículos a reformar. III. En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de esta Comisión expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que sustentan la decisión de aprobarla. CONTENIDO DE LA INICIATIVA El propósito de esta reforma es adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proponente refiere en su exposición de motivos que la reforma constitucional del 9 de agosto de 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación modifico varios artículos constitucionales entre otros: 78, fracción 1V , 84 y 85 relativos al procedimiento de substitución del Presidente de la República ante su falta absoluta introduciendo un nuevo mecanismo donde el Secretario de Gobernación asume provisionalmente la Presidencia en tanto el Congreso a quien deba ocupar ya en calidad de Presidente interino o substituto. El artículo 85 de la Carta Magna establece modificaciones para el caso de la falta absoluta del Presidente de la República, durante el inicio del período constitucional correspondiente entonces será el Presidente del Senado quién asumirá provisionalmente el cargo, en tanto el Congreso nombra al presidente interino y en el caso de una licencia del Presidente para separarse del cargo será el Secretario de Gobernación quién ocupe en forma provisional la Presidencia de la República. La Comisión Permanente de acuerdo a los cambios introducidos en la fecha referida deja de tener facultades para nombrar lo que se denominaba “Presidente Provisional” permaneciendo la facultad de convocar al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para designar al Presidente. Página 2 de 6 COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (SENTIDO POSITIVO) . (SENTIDO POSITIVO) CONTENIDO DE LA PROPUESTA ARTICULO 9o. 1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes. ARTICULO 9o. 1. En los términos del tercer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes. 2. y 3. (…) 2. y 3. (…) ARTICULO 10. 1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presente el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior. 2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta. 3. Cuando dicha falta sea por más de tres días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que este resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos ARTICULO 10. 1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, observándose lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, en los términos del artículo anterior. 3. El Secretario de Gobernación asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo durante las licencias concedidas por el Congreso General al Presidente de la República para separase del cargo. 4. En caso de ausencia del Presidente de la Página 3 de 6 COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta. Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (SENTIDO POSITIVO) . (SENTIDO POSITIVO) República que se prolongue por más de sesenta días, el Congreso nombrará un Presidente interino o substituto, según corresponda, procediendo conforme al artículo 84 de la Constitución. ARTICULO 125. ARTICULO 125. 1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional 1. Se deroga en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional. ARTICULO 126. ARTICULO 126. 1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda. 1. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre una falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso se constituya en Colegio Electoral y nombre al Presidente interino o substituto, según proceda conforme al artículo 84 de la Constitución. Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros delas Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes: CONSIDERACIONES Página 4 de 6 COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (SENTIDO POSITIVO) . (SENTIDO POSITIVO) 1.- Los integrantes de las Comisiones Unidas, coincidimos plenamente con la propuesta del Senador Tello Cristerna, toda vez que como bien lo señala la normatividad de ésta Soberanía en los casos de designación de las faltas del Presidente de la República debe ser adecuada a la nueva constitucionalidad. 2.- La adecuación de las normas reglamentarias y de nuestra Ley Orgánica del Congreso General a los cambios constitucionales además de ser una acción necesaria está expresamente ordenada en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Cambios que habían venido siendo promovidos por diversos tratadistas de Derecho Constitucional para dar mayor certeza al proceso designatorio de una sucesión imprevista. 4. Las modificaciones constitucionales llevadas a cabo en agosto de 2012 derogaron las normas contrarias generándose una laguna jurídica en diversas disposiciones secundarias como son Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado. La iniciativa es pertinente para actualizar las referidas leyes a la Carta Magna. Por lo anterior los integrantes de estas Comisiones Unidas, sometemos a consideración el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9 PÁRRAFOS 1, 10 Y 126 Y DEROGA EL ARTÍCULO 125 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO ÚNICO. Se reforman los artículos 9, numeral 1; 10 y 126 y se deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: ARTICULO 9o. 1. En los términos del tercer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes. 2. y 3. (…) ARTICULO 10. 1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de Página 5 de 6 COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma los artículos 9 párrafo 1, 10 y 126 y deroga el artículo 125 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (SENTIDO POSITIVO) . (SENTIDO POSITIVO) interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, observándose lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, en los términos del artículo anterior. 3. El Secretario de Gobernación asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo durante las licencias concedidas por el Congreso General al Presidente de la República para separase del cargo. 4. En caso de ausencia del Presidente de la República que se prolongue por más de sesenta días, el Congreso nombrará un Presidente interino o substituto, según corresponda, procediendo conforme al artículo 84 de la Constitución. Artículo 125. (Se deroga) Artículo 126. 1. Si el Congreso de la Unión se encontrase en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre una falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso se constituya en Colegio Electoral y nombre al Presidente interino o substituto, según proceda conforme al artículo 84 de la Constitución. TRANSITORIO UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de noviembre de 2014 Página 6 de 6