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DICTAMEN DE COMISIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Turno 53/13. Que propone la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de 1 un semoviente propiedad municipal Abril de 2013 AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Los Regidores integrantes de la comisión edilicia de Patrimonio Municipal, con fundamento en los artículos 10, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco; así como en los numerales 36 fracciones I, II y IV, 43 fracciones V y VI, 61 fracciones I, V y VI, 74, 76, 81 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente Dictamen, el cual tiene por objeto que se estudie, y en su caso, se autorice, la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de un semoviente propiedad municipal, en razón de lo cual nos permitimos expresar a Ustedes la siguiente relación de: ANTECEDENTES 1. En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, de fecha 7 siete de marzo del año 2013 dos mil trece, se dio cuenta con el oficio DABP/185/2013, de fecha 18 dieciocho de febrero del año 2013 dos mil trece; suscrito por el Director de Administración de Bienes Patrimoniales, Maestro Julio César Hernández Pérez, mediante el cual remite al Secretario General de este Ayuntamiento, Profesor y Abogado Tomás Vázquez Vigil, el expediente correspondiente a la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y baja del Inventario de Bienes Municipales de un semoviente propiedad municipal, aprobándose que fuera turnado a la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal. 2. La Secretaría General, mediante el Turno 53/13, oficio 713/13, de fecha 8 ocho de marzo del año 2013 dos mil trece, remitió el expediente en cita a la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, para ser estudiado, analizado, discutido y dictaminado. 3. El turno que nos ocupa tiene como base el oficio DABP/185/2013, de fecha 18 Página 1 de 5 dieciocho de febrero del año 2013 dos mil trece, suscrito por el por el Maestro Julio César Hernández Pérez, Director de Administración de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración, mismo que a la letra dice: “Oficio Nº DABP/185/2013 Prof. y Abogado Tomás Vázquez Vigil Secretario General del Ayuntamiento. Presente Por este conducto reciba un cordial saludo, ocasión que haré valer para atentamente solicitar a Usted, eleve el presente trámite ante el Pleno del Ayuntamiento, con el propósito de que sea turnado a la Comisión Edilicia correspondiente el presente asunto, con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar del de inventario el semoviente propiedad Municipal que a continuación se describe por las razones y circunstancias que se enuncian en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Por medio de oficio759/2013, de fecha 5 de febrero de 2013, signado por el Maestro Carlos Mercado Casillas, Comisario de Seguridad Ciudadana solicita a esta oficina se desincorpore del inventario una yegua retinta de nombre “Lucero”; por los motivos en él descritos. 2.- Es así que con oficio 0970/2013 de fecha 12 de febrero del año 2013, signado por el Maestro Carlos Mercado Casillas, Comisario de Seguridad ciudadana, informa que con fecha 06 de febrero de 2013, se le practicó la eutanasia a la equino de nombre Lucero, por padecer de síndrome vestibular, el cual ya no era tratable de acuerdo a lo indicado en el reporte expedido por el médico veterinario zoologista Ramiro Ordoñez Esparza. FUNDAMENTOS: Lo anteriormente expuesto está previsto en los artículos 37 fracción IV, 82 fracciones I y II, 84 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, numeral 50 fracción XIX, XX y XXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, numerales 13 fracciones VII y VIII, 14 fracción IV, 32, 40, 41, 51 y 71 del Reglamento del Patrimonio Municipal en relación con el numeral 183 de la Ley de Hacienda Municipal, de lo anterior se desprende la presente petición en relación con el bien mueble propiedad Municipal descrito en los antecedentes del presente escrito. Por todo lo anteriormente expuesto, de la manera mas atenta: PIDO: ÚNICO.Sea elevada la presente petición ante el Pleno del Ayuntamiento Municipal, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Edilicia correspondiente con la finalidad de que se estudie, analice, y dictamine la petición de desincorporar de inventario el semoviente descrito en el apartado de antecedentes propiedad municipal, por las razones y circunstancias descritas en el presente ocurso. Anexo al presente escrito encontrará las copias de mencionados en los antecedentes del mismo. Página 2 de 5 los oficios Sin más por el momento me despido de Usted, no sin antes agradecer la atención brindada al presente asunto. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 18 de febrero de 2013 “2013, Guadalajara Capital Joyera de América”. Maestro Julio César Hernández Pérez Director De Administración De Bienes Patrimoniales”. La descripción del semoviente descrito en dicho oficio es la siguiente: Número Patrimonial 184730 4. Color Especie Nombre Chip Colorado Equino Lucero 030*1268*085 Raza Cuarto de milla La valorización médica realizada -al semoviente en cita- por el veterinario de equinos del Hospital Equino “Los Alamitos”, maestro en ciencias Rubén Anguiano Estrella, con cédula profesional 236228, informa el siguiente resultado: “…Respetable comandante: Me dirijo a Usted para informarle que he examinado una yegua retinta de nombre Lucero, de 20 años de edad, estabulada en el parque “Los Colomos”, la cual presenta al momento del examen un desorden neurológico, derivado de un infarto cerebral, en el área temporal izquierda, que afecta el centro de equilibrio y provoca vértigo, cabeza ladeada, nistagmo ocular, incoordinación, marcha difícil y pérdida de la audición del lado izquierdo, que conforma lo que clínicamente se denomina síndrome vestibular. El síndrome vestibular que la yegua presenta es severo, ya que pierde el equilibrio durante la marcha, por lo cual se cae fácilmente y está ya muy traumatizada en diversas partes del cuerpo. El síndrome vestibular en este caso no es tratable, por lo que sugiero a Usted respetuosamente que sea humanamente sacrificada.” 5.- El reporte del deceso del equino Lucero, suscrito por los médicos veterinarios zoologistas Carlos Enrique León Macías y Ramiro Ordoñez Espinosa, refiere lo siguiente: “El equino Lucero murió a las 18:52 horas del día 6 de febrero del año en curso por eutanasia, la misma presentaba una enfermedad cerebral no reversible, que le provocaba parálisis de medio cuerpo. La misma fue sacrificada por una sobredosis de anestesia, la cual le provocó un paro cardiaco y posteriormente viene la muerte. El procedimiento fue el siguiente: Página 3 de 5 A las 18:25 horas se le aplicó 5 ml de tranquilizante de nombre Procin Equus (Clorhidrato de Xilacina) por vía endovenosa, quedando la misma relajada y de pie, preparada para recibir el siguiente medicamento. A las 18:35 horas se le aplica la anestesia general, 15 ml de Anesket Vet (Clorhidrato de Ketamina) por vía intravenosa, logrando derribarla suavemente y quedando profundamente dormida. A las 18:40 horas se le aplica nuevamente una sobredosis de 30 ml de Anesket Vet (Clorhidrato de Ketamina) en un litro de suero, aplicándolo por vía endovenosa, al momento del término de la solución antes mencionada, presentó un paro cardiaco y la muerte, posteriormente a esto se procedió a sepultarla en una fosa que se realizó a un costado de las caballerizas de Colomos, la misma contaba con una profundidad de 2 metros y un metro y medio de ancho. Con esto se da por concluido el reporte de lo que se le aplicó al equino mencionado. Guadalajara, Jalisco a 7 de febrero de 2013”. En razón de lo anteriormente expuesto, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, manifestamos los siguientes CONSIDERANDOS I. Que el presente Dictamen encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 73, 77 y 85 fracción I y 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2, 3, 37 fracción IV y 84 fracciones I y II, 85, 87 y 88 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, 182 y 183 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en concordancia con el numeral 12 fracción II del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, numeral 801 y 807 del Código Civil del estado de Jalisco, 36, 43 fracciones III, V y XI, 46, 61 fracciones I y VI, 81 y demás aplicables de Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, fracción VIII del arábigo 13, 25, 27, 29, 40 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, artículo 6, numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, fracción XXII del artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara. En el mismo sentido, y con el ánimo de mantener actualizado el Inventario de Bienes Municipales, es que se propone dar de baja el equino de referencia, por motivo de su fallecimiento, previa desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los regidores integrantes de la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de: Página 4 de 5 ACUERDO PRIMERO.- Se acuerda y autoriza la desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado, así como la baja del Inventario de Bienes Municipales respecto del semoviente que se describe a continuación: Número Patrimonial 184730 Color Especie Nombre Chip Colorado Equino Lucero 030*1268*085 Raza Cuarto de milla SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo de Ayuntamiento a la Tesorería Municipal, para las realizar las anotaciones y gestiones correspondientes en el Inventario de Bienes Municipales, a la Secretaría de Administración y a la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, a efecto de realizar la baja del Registro General de Bienes Muebles, respecto del semoviente señalado en el punto anterior de Acuerdo. TERCERO.- Suscríbase la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente Acuerdo de Ayuntamiento por parte del Presidente Municipal, Síndico, Secretario General del Ayuntamiento y Tesorero Municipal. CUARTO.- Con fundamento en el artículo 6, numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese el presente Acuerdo de Ayuntamiento en la Gaceta Municipal. Atentamente Guadalajara, Jalisco; abril de 2013 Salón de Sesiones del Ayuntamiento La Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal Luis Ernesto Salomón Delgado Presidente Sandra Espinosa Jaimes Vocal David Contreras Vázquez Vocal María Cristina Solórzano Márquez Vocal Juan Carlos Anguiano Orozco Vocal Página 5 de 5