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TEMA 42. USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO (URM): CONCEPTO. ESTRATEGIA. OBJETIVOS. NORMATIVA. PROGRAMA DE URM DE ATENCIÓN PRIMARIA EN ANDALUCIA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. ÍNDICE 42.1. CONCEPTO y OBJETIVOS. 42.2 ESTRATEGIA. 42.3. NORMATIVA. 42.4. EVALUACIÓN DEL USO DE LOS MEDICAMENTOS: 42.5. VISITA MÉDICA 42.6. PROGRAMA DE URM DE ATENCIÓN PRIMARIA EN ANDALUCÍA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. 42.6.1. EL CONTRATO-PROGRAMA 2005-2008 - ADENDA 2007 42.6.1.1. Objetivo presupuestario de farmacia 42.6.1.2. Prescripción de medicamentos por principio activo y de efectos y accesorios sin marca 42.6.1.3. Selección de medicamentos 42.6.1.4. Prescripción electrónica: Receta XXI 42.7. SESIONES DE FARMACIA Y ENTREVISTAS INDIVIDUALES DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO 42.8.1. Comisiones asesoras sobre uso racional de medicamentos 42.8. REVISION DE PACIENTES POLIMEDICADOS 42.9. SISTEMAS DE INFORMACION 42.10. EVALUACION E INVESTIGACION 42.11. FARMACOVIGILANCIA 42.12. ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS 42.13. OBJETIVOS 2007 DEL CONTRATO PROGRAMA 42.1. CONCEPTO. Una de las cuestiones más importantes en las políticas sanitarias de los países es el uso racional de los medicamentos. La Organización Mundial de la Salud apoya el Uso Racional de los Medicamentos como una estrategia de primer orden en materia sanitaria. 1 Fue la OMS la que dio el primer paso hacia la racionalización del uso de los medicamentos en 1.977, año en que estableció la primera lista modelo de medicamentos esenciales para ayudar a los estados miembros a elaborar sus propias listas nacionales. En noviembre de 1.985 se celebró en Nairobi (Kenya) la Conferencia de Expertos de la OMS sobre URM. Definieron el URM como: «el uso de los medicamentos en el cual los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la Comunidad.» El URM presenta un doble componente: sanitario-terapéutico y económico, debiéndolo considerar de tal forma que se propicie el mejor balance efectividad-coste. La consecución del URM implica a todos los agentes que intervienen en la cadena terapéutica. Así, la prescripción racional se alcanza cuando el profesional bien informado y utilizando su mejor criterio le pauta a un paciente el medicamento más adecuado y por el periodo de tiempo idóneo. Sin embargo, en la utilización de medicamentos encontramos factores tanto directos como indirectos que lo condicionan: - Paciente: más informado, más exigente, más envejecido, nuevas patologías, el medicamento como bien social y la automedicación. - Médico: ética profesional, cultura de evaluación, información-formación, y relación interprofesional. - Farmacéutico: adquisición, custodia, dispensación y atención farmacéutica. - Industria farmacéutica: bombardeo publicitario, investigación y desarrollo de nuevos fármacos y “lo novedoso frente a lo innovador”. - Administración (Sistema Sanitario): criterio de evaluación, autorización, registro y control de medicamento, financiación y política sanitaria. 42.2 ESTRATEGIA. La OMS plantea en septiembre del año 2.002 y dentro del Documento “Promoción del URM: componentes centrales” las siguientes políticas, estrategias e intervenciones para la promoción del uso racional de las medicinas: Un organismo nacional multidisciplinario autorizado para la coordinación de políticas de uso de medicinas. Directrices clínicas. Lista de medicamentos esenciales basada en los tratamientos elegidos. Comités para medicamentos y terapéutica en Distritos y Hospitales. 2 Cursos de farmacoterapia basada en problemas concretos en los programas de estudios universitarios. Educación médica continua como requisito para el desempeño de la profesión. Supervisión, auditoria y opiniones/comentarios. Información independiente sobre medicina. Educación del público sobre medicina. Rechazo de incentivos financieros con efectos negativos. Regulación de las actividades adecuada y su aplicación. Suficiente gasto público para garantizar la disponibilidad de medicinas y personal. 42.3. NORMATIVA. Normativa Estatal. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 25/1.990 del Medicamento (derogada) Real Decreto 1.274 /1.992, por el que se crea la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. Orden de 18 de enero de 1.996, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interno de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. Real Decreto-Ley 12/1999, de 31 de julio, de Medidas urgentes para la contención del gasto farmacéutico en el Sistema Nacional de Salud. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1.087/2.003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del MSC. Ley 29/2.006, de 26 de julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia. ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan 3 determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. NORMATIVA AUTONÓMICA. Decreto 195/1.985, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud de Andalucía. Creó la hoy desaparecida figura de coordinador del medicamento (“coordinadores de programas específicos”). Decreto 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud. Circular 13/90, del SAS, de actividades de promoción del uso racional de los medicamentos en Atención Primaria. 42.4. EVALUACIÓN DEL USO DE LOS MEDICAMENTOS: Se desarrollan los programas de: 1. Control de la calidad de la prescripción. 2. Análisis de la prestación farmacéutica. Los objetivos que se deben de contemplar en dichos programas son: - que los facultativos evalúen la calidad de la farmacoterapéutica que aplican y con ello orienten y prioricen sus actividades de formación e información sobre la materia. - seguimiento y evaluación cuali-cuantitavia de la prestación farmacéutica a todos los niveles de gestión. 1. Programa de control de la calidad de la prescripción: Objetivo específico: Que los EBAP incorporen entre sus actividades normales la práctica de un control de calidad de la prescripción como parte fundamental de su política de calidad de la asistencia, a través de dos actividades básicas: Valoración del valor intrínseco de los medicamentos prescritos. Valoración de la bondad de la elección de los fármacos y de los esquemas terapéuticos instaurados. 2. Programa de análisis de la prestación farmacéutica. Objetivos específicos: - Seguimiento y evaluación cuali-cuantitativa de la prestación farmacéutica a nivel individual, ZBS, Distrito, Provincial, Andalucía. 4 - Detectar las desviaciones del consumo que orienten los programas de control de calidad de la prescripción y necesidades de información. 42.5. VISITA MÉDICA El nivel de formación e información que los facultativos poseen sobre los medicamentos es un factor determinante para el uso racional de los medicamentos por ello, es imprescindible regular una de las principales fuentes de información como es la visita médica, a fin de que esta se desenvuelva dentro de las normas legalmente establecidas, la información cumpla unos mínimos de calidad y objetividad y que la actividad de los profesionales que la realizan no afecten el normal funcionamiento de los centros. (Especial atención deberá de tener la información que utilizan la industria para la promoción de novedades terapéuticas). Reglada en Andalucía por la Circular sc 13/1991 de 9 de septiembre, de Regulación de la Visita Médica en Instituciones Abiertas del SAS. 42.6. PROGRAMA DE URM DE ATENCIÓN PRIMARIA EN ANDALUCÍA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. 42.6.1. EL CONTRATO-PROGRAMA 2005-2008 - ADENDA 2007 ÁREA DE PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO Para el 2007, los objetivos fueron los siguientes: 42.6.1.1. Objetivo presupuestario de farmacia El Distrito realizará un seguimiento del gasto farmacéutico mensual y pondrá en marcha las medidas necesarias a fin de que este gasto no supere el presupuesto fijado para 2007. El Distrito realizará igualmente un seguimiento del número de recetas prescritas, que no deberá superar en más de un 2 % las del año anterior. El Distrito deberá llevar a cabo el programa de especial control de la prescripción, según lo establecido en la circular 7/96, sobre aquellos médicos que, tras el análisis de su prescripción, considere necesario. 42.6.1.2. Prescripción de medicamentos por principio activo y de efectos y accesorios sin marca El Distrito continuará impulsado la prescripción de medicamentos por principio activo, modelo de prescripción recomendado por la OMS y hoy día consolidado en nuestra organización. 5 En 2007, promoverá, igualmente la prescripción por nombre genérico, sin marca comercial concreta, de efectos y accesorios incluidos dentro de la prestación farmacéutica del Servicio Andaluz de Salud. El objetivo es que en 2007, más de un 60% de las prescripciones se realicen según este modelo. 42.6.1.3. Selección de medicamentos El Distrito promoverá la adecuación de la prescripción a los criterios de selección medicamentos establecidos para 2007. Estos criterios son elaborados con la colaboración del Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento del SAS. Para cada criterio se diseña un indicador de monitorización. Nueve de los criterios para 2007 suponen promover la prescripción de determinados medicamentos de elección frente a un grupo de ellos. Tres criterios adicionales promueven la optimización del uso y la disminución de la exposición de la población a tres grupos de medicamentos por razones de seguridad: AINEs, antibacterianos y novedades terapéuticas calificadas como “Información insuficiente” o “No supone avance terapéutico”. Como parte de las intervenciones para promocionar la adecuación de la prescripción a estos criterios, se facilitará a los médicos información sobre la evolución de dichos indicadores. 42.6.1.4. Prescripción electrónica: Receta XXI El Distrito impulsará entre los médicos que dispongan de Receta XXI la prescripción por este nuevo sistema. El objetivo 2007 para los Distritos que dispongan del mismo, es que en Diciembre de este año, al menos un 50% de las dispensaciones de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida se realicen por Receta XXI. 42.7. SESIONES DE FARMACIA Y ENTREVISTAS INDIVIDUALES DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO El Distrito continuará desarrollando, entre las intervenciones dirigidas a la mejora del uso de los medicamentos, Sesiones de Farmacia y Terapéutica y entrevistas personales con los médicos, con participación directa del Director. En 2007, estas intervenciones deben llegar al 100% de los médicos del Distrito. (v. Tema 48) 42.8. REVISION DE PACIENTES POLIMEDICADOS 6 El Distrito continuará impulsando la revisión anual de la medicación de los pacientes polimedicados mayores de 65 años de acuerdo con los criterios recogidos en la Oferta de Servicios de Atención Primaria 2007. 42.9. SISTEMAS DE INFORMACION El Distrito continuará trabajando en la optimización y explotación de sus sistemas de información sobre medicamentos a fin de garantizar a sus equipos y profesionales una información de retorno mensual periódica y continuada sobre su prescripción. En esta línea, con periodicidad mensual, se remitirá, al menos, la siguiente información: - seguimiento de objetivo presupuestario - seguimiento de la evolución de la prescripción por principio activo de medicamentos y prescripción sin nombre comercial de productos sanitarios - seguimiento de la evolución del Indicador de calidad de la prescripción. - seguimiento del grado de utilización de Receta XXI y en especial de los datos referidos a prescripciones de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida. El Distrito garantizará la calidad del sistema de información con la informatización del 100% de los datos de asignación de recetas a sus facultativos en la aplicación FARMA. 42.10. EVALUACION E INVESTIGACION Como parte de la actividad evaluadora e investigadora, el Distrito promoverá la realización de estudios de prescripción-indicación e indicación-prescripción, como medio para detectar áreas de mejora en el uso de los medicamentos. Asimismo participará en los estudios multicéntricos de este tipo promovidos por los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. 42.11. FARMACOVIGILANCIA El Distrito continuará promoviendo que los profesionales sanitarios comuniquen al Centro Andaluz de Farmacovigilancia, de inmediato, las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos de las que tengan conocimiento. Las notificaciones se realizarán a través de la cumplimentación de la tarjeta amarilla. Para el 2007 se alcanzará una tasa mínima de 9 notificaciones/100.000 habitantes. 42.12. ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS 7 Las adquisiciones de medicamentos se adecuarán estrictamente a las directrices y procedimientos establecidos en la Resolución 14/1997, de 8 de Julio del Servicio Andaluz de Salud. 42.13. OBJETIVOS 2007 DEL CONTRATO PROGRAMA Valor máximo del Gasto (P.V.P) EN FARMACIA Porcentaje de Recetas Prescritas Por Principio Activo. ≥ 65% Porcentaje de Recetas Prescritas de Efectos y Accesorios sin marca comercial concreta. ≥ 60% Incremento del total de recetas prescritas. ≤ 2% Porcentaje de Recetas Dispensadas por "Receta XXI" (En caso de estar implantado éste sistema). ≥ 50%. Evaluación El Distrito impulsará la adecuación de la prescripción a los medicamentos seleccionados como de elección en los siguientes indicadores: NOVEDADES TERAPÉUTICAS ANTIULCEROSOS ANTIDIABÉTICOS ORALES ESTATINAS ANTIDEPRESIVOS ANTIINFLAMATORIOS ANTIHIPERTENSIVOS ANTIMICROBIANOS El distrito promoverá que la notificación de reacciones adversas a medicamentos al Centro Andaluz de Farmacovigilancia alcance una tasa de 9 TA/100.000 habitantes/año. > ó = 9 TA/100.000 habitantes 8