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FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA AUTORIZACIÓN DE DEDUCCIÓN POR NÓMINA LIBRANZA POR CRÉDITO CONSUMO FECHA: _________________ Señor: PAGADOR AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA Ciudad (E.S.M.) Respetado Señor: COPIA NÓMINA AMVA Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía N° ___________________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, doy mi consentimiento previo para retener y trasladar a favor del Fondo de Empleados del Área Metropolitana -FEDAREM- con NIT: 800.142.274-2, de mi pago como empleado del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, las sumas que a continuación relaciono, para atender la cancelación de obligaciones a favor de dicha organización solidaria por concepto de Crédito Ordinario. Crédito Ordinario: La suma de: $___________________, de mi salario quincenal que me corresponda como empleado de ésa Entidad, hasta quedar paga la suma total de: $_______________________; así mismo autorizo en el evento de que tuviere alguna deducción legal o voluntaria previa a ésta sobre mi salario; se retenga y traslade a favor de FEDAREM, el monto máximo de lo que reste del 50% de éste concepto de pago conforme lo dispuesto en el artículo 56 del citado Decreto 1481 de 1989. En caso de retirarme autorizo a que se retenga y traslade a favor de FEDAREM, de mi salario, prestaciones sociales, indemnización y demás conceptos laborales que se me adeuden por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el valor de los créditos insolutos con sus respectivos intereses corrientes y/o moratorios causados hasta por el límite de retensión máximo autorizado en la ley para cada concepto; en caso de quedar algún saldo insoluto de mis obligaciones crediticias suscritas con FEDAREM, mediante este mismo escrito le informo que autorizo la retensión y traslado a favor del citado Fondo de Empleados hasta del 50% de las cesantías que se me adeuden, quedando a partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis cesantías a favor de la precitada organización de la economía solidaria durante el tiempo de vigencia del total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación parcial de cesantías deberá contar con la autorización del representante legal de FEDAREM. Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía N° ___________________, en calidad de codeudor del crédito arriba señalado, autorizo la retensión de mi salario y prestaciones sociales del saldo que no cancele el deudor principal, quedando a partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis cesantías a favor de la precitada organización de la economía solidaria durante el tiempo de vigencia del total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación parcial de cesantías deberá contar con la autorización del representante legal de FEDAREM. Cordialmente, ____________________________ Firma Asociado Deudor Principal Huella ____________________________ Firma Codeudor _______________________ Sello y Firma de Gerencia o Tesorería de FEDAREM Huella Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329, E-Mail: fondo.empleados@metropol.gov.co. Medellín - Colombia NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN CREDITICIA (resaltos fuera del texto legal) El Decreto 1481 de 1989 Artículo 55º. Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor. (resalto fuera de texto legal) El Gobierno reglamentará la forma y el orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica debe efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador o jubilado a favor de varias de las entidades titulares de este beneficio. Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes. Artículo 56º. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 127º. Elementos Integrantes. <Modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Además se rige por lo estatuido en el Reglamento de Crédito y Ahorro Voluntario de FEDAREM Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329, E-Mail: fondo.empleados@metropol.gov.co. Medellín - Colombia FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA AUTORIZACIÓN DE DEDUCCIÓN POR NÓMINA LIBRANZA POR CRÉDITO ORDINARIO FECHA: _________________ Señor: PAGADOR AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA Ciudad (E.S.M.) Respetado Señor: Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía N° ___________________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, doy mi consentimiento previo para retener y trasladar a favor del Fondo de Empleados del Área Metropolitana -FEDAREM- con NIT: 800.142.274-2, de mi pago como empleado del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, las sumas que a continuación relaciono, para atender la cancelación de obligaciones a favor de dicha organización solidaria por concepto de Crédito Ordinario. COPIA FEDAREM Crédito Ordinario: La suma de: $___________________, de mi salario quincenal que me corresponda como empleado de ésa Entidad, hasta quedar paga la suma total de: $_______________________; así mismo autorizo en el evento de que tuviere alguna deducción legal o voluntaria previa a ésta sobre mi salario; se retenga y traslade a favor de FEDAREM, el monto máximo de lo que reste del 50% de éste concepto de pago conforme lo dispuesto en el artículo 56 del citado Decreto 1481 de 1989. En caso de retirarme autorizo a que se retenga y traslade a favor de FEDAREM, de mi salario, prestaciones sociales, indemnización y demás conceptos laborales que se me adeuden por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el valor de los créditos insolutos con sus respectivos intereses corrientes y/o moratorios causados hasta por el límite de retensión máximo autorizado en la ley para cada concepto; en caso de quedar algún saldo insoluto de mis obligaciones crediticias suscritas con FEDAREM, mediante este mismo escrito le informo que autorizo la retensión y traslado a favor del citado Fondo de Empleados hasta del 50% de las cesantías que se me adeuden, quedando a partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis cesantías a favor de la precitada organización de la economía solidaria durante el tiempo de vigencia del total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación parcial de cesantías deberá contar con la autorización del representante legal de FEDAREM. Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía N° ___________________, en calidad de codeudor del crédito arriba señalado, autorizo la retensión de mi salario y prestaciones sociales del saldo que no cancele el deudor principal, quedando a partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis cesantías a favor de la precitada organización de la economía solidaria durante el tiempo de vigencia del total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación parcial de cesantías deberá contar con la autorización del representante legal de FEDAREM. Cordialmente, ____________________________ Firma Asociado Deudor Principal Huella ____________________________ Firma Codeudor _______________________ Sello y Firma de Gerencia o Tesorería de FEDAREM Huella Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329, E-Mail: fondo.empleados@metropol.gov.co. Medellín - Colombia NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN CREDITICIA (resaltos fuera del texto legal) El Decreto 1481 de 1989 Artículo 55º. Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor. (resalto fuera de texto legal) El Gobierno reglamentará la forma y el orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica debe efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador o jubilado a favor de varias de las entidades titulares de este beneficio. Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes. Artículo 56º. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 127º. Elementos Integrantes. <Modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Además se rige por lo estatuido en el Reglamento de Crédito y Ahorro Voluntario de FEDAREM Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329, E-Mail: fondo.empleados@metropol.gov.co. Medellín - Colombia