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AL GERENTE DE ___________________________________________ D/Dª:_______________________________________________, con DNI nº:____________, FEA del Servicio de ______________________, del centro ________________________________________;con domicilio a efecto de notificaciones en el propio centro de trabajo, ante Vd. comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito formulo solicitud de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, en base a los siguientes HECHOS PRIMERO.- Por Acuerdo aprobado en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrado el 22.enero.1998, se reguló un sistema de exención de guardias médicas por razones de edad (mayores de 55 años), para el ámbito de la atención especializada; también se estableció la participación voluntaria en “módulos de atención continuada”. Dicho Acuerdo es de aplicación para los facultativos estatutarios de Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del SERGAS. SEGUNDO.- En las Instrucciones de 10.2.98, expedidas por el Director Xeral da División de RRHH del SERGAS y por el Director Xeral de Asistencia Sanitaria del SERGAS, dictadas en desarrollo de aquel Acuerdo, se estableció en su apdo. 5º que: “5.1.- La participación en los módulos de atención continuada se remunerará mediante el complemento de atención continuada. 5.2.- La remuneración de la atención continuada se verificará tomando como unidades de retribución los módulos a los que se hizo referencia en el apdo. 4.4 de las presentes instrucciones. 5.3.- A los efectos de determinar las retribuciones que procedan, se considerará que cada módulo de actividad de los previstos en el apdo. 4º de las presentes instrucciones (módulos de atención continuada, para los profesionales que estén exentos de guardias por razón de edad) equivale a un módulo de 12 h. de guardia de presencia física”. En el apdo. 4.4 de las instrucciones, se señala que: “Los módulos de atención continuada se desenvolverán en horario posterior a las 15 h. en régimen de presencia física. Para efectos de su cómputo, se considerarán como tales módulos las prestaciones efectivas de este carácter de 4 h. ininterrumpidas de duración. Los facultativos exentos de guardias médicas conforme a lo previsto en las presentes instrucciones que sean autorizados a participar en estos módulos de atención continuada realizarán al menos 3 módulos al mes. Por acuerdo con la respectiva Gerencia se podrá pactar la realización de un número superior de estos módulos”. TERCERO.- En fecha ____________ el/la compareciente comenzó a realizar módulos de atención continuada, catalogados como tiempo complementario de la jornada ordinaria (y ello por cuanto que, previamente, había obtenido la exención de guardias por razón de edad). CUARTO.- En el DOG 2.junio.05, se publicó la Resolución conjunta de 27.5.05, de la Secretaría Xeral de la Consellería de Sanidade e da División de RRHH del SERGAS, por la que se ordena la publicación del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria, y las organizaciones sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CCOO e CIG, por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del SERGAS. En su art. 6º se establece un incremento de 2 € / hora por guardia de presencia física y la parte proporcional correspondiente en la localizada, para el personal estatutario facultativo de atención primaria y especializada y diplomado en enfermería de atención primaria con efectos de 1.5.05. Se fija idéntica subida para el mes de mayo de 2006 y de 2007 con los mismos efectos. QUINTO.- Pese al incremento de la retribución por guardias al que se ha hecho referencia, lo cierto es que la remuneración de los módulos de atención continuada (realizados, voluntariamente, por facultativos de atención especializada exentos de guardias por razón de edad) está congelada estos últimos años y no ha sufrido aumento alguno. La organización sindical CESM GALICIA ha intentado negociar este extremo con el SERGAS, pero los resultados han sido negativos. Consideramos que se produce un claro agravio comparativo (al incrementarse la retribución por guardias, y no la de los módulos de atención continuada); y ello por cuanto que, como hemos visto, un módulo de atención continuada equivale a un módulo de 12 h. de guardia de presencia física. Por tanto solicito que se me actualice (con las subidas correspondientes) la remuneración de los módulos de atención continuada, abonándome asimismo los atrasos e intereses de demora correspondientes. Por lo expuesto, SOLICITO que tenga por presentado este escrito interponiendo reclamación, y previos los trámites legales correspondientes, acuerde de conformidad con lo solicitado (reconociendo al/la compareciente el derecho a la actualización -con las subidas correspondientes- de la remuneración de los módulos de atención continuada, abonándome asimismo los atrasos e intereses de demora correspondientes). En, ……………........... a ........ de Noviembre del 2007. Firmado: