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BOLETÍN Nº 321-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del "Convenio entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América, relativo a la exención de impuestos a los ingresos brutos percibidos -por residentes de uno u otro paíspor las operaciones internacionales de aeronaves.". ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro. En el mensaje con el que el Primer Mandatario dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, se expresa, a la letra, que: "Este Convenio reemplaza el celebrado en el año 1975, adoptado por Cambio de Notas de fecha 29 y 31 de diciembre de dicho año, publicado en el Diario Oficial de 22 de julio de 1976. Se basa igualmente en el principio de reciprocidad, pero la exención tributaria se aplica en el país de residencia de la persona o en que está constituida la empresa o sociedad que genera el ingreso bruto derivado de las operaciones internacionales de aeronaves. De esta forma se sustituye el concepto que inspiraba el Convenio anterior, que consideraba para similares efectos el lugar de registro o bandera de las aeronaves. Este sistema es de gran conveniencia para ambas Partes en un Convenio de esta naturaleza, por cuanto permite la exención tributaria sobre la base de la residencia de la persona que percibe el ingreso y de la presencia real en la economía de las empresas o sociedades beneficiadas por el Convenio, lo cual no ocurría mediante el sistema del registro o bandera sustentado en el anterior Convenio.". --- 2 El Convenio respecto del cual tenemos la honra de informaros, fue acordado por cambio de Notas: la de los Estados Unidos de América, de fecha 6 de Agosto; y la de Chile, de 4 de Diciembre, ambas de 1.990. A continuación, os describiremos, someramente, el contenido de ellas. Ambos Gobiernos -el chileno conforme a las normas de nuestra legislación tributaria; y el norteamericano, de acuerdo con las secciones 872(b) y 883(a) de su Código de Impuestos Internosconvienen en "eximir de impuestos a los ingresos brutos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves" a las personas que se indican en el párrafo siguiente. El Gobierno de Chile, a las "personas naturales que residan en los Estados Unidos de América, (que no sean ciudadanos de Chile) y compañías constituidas en los Estados Unidos de América.". Por su parte, el Gobierno norteamericano, a las "personas naturales que residan en Chile, (que no sean ciudadanos de los Estados Unidos) y compañías constituidas en Chile.". Añaden ambas Notas que la referida exención se otorga sobre la base de reciprocidad. La Nota chilena establece que el aludido beneficio se aplicará a una compañía norteamericana, sólo si ella "cumple las exigencias de las leyes de Chile relativas a propiedad o comercio público". A su vez, la Nota norteamericana establece igual limitación, pero referida, obviamente, a las leyes de los Estados Unidos. En ambas Notas se explicita qué comprende la expresión "ingresos brutos". Según ellas, "abarca todos los ingresos derivados de la operación internacional de aeronaves, incluidos: (I) los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves sobre una base de (tiempo o viaje) completo, utilizadas en el transporte internacional; (II) los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves sin tripulación utilizadas en el transporte internacional, si dichos ingresos tienen relación con los ingresos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves; y (III) los ingresos provenientes del arrendamiento de contenedores y equipos afines utilizados en el transporte internacional, que se relacionen con los ingresos provenientes de las operaciones, 3 internacionales de aeronaves.". Asimismo, en ambas Notas se establece que la aludida expresión "ingresos brutos", "no incluye los ingresos provenientes de la venta, traspaso u otra enajenación de aeronaves por parte de personas naturales o compañías que se dediquen a las operaciones internacionales de aeronaves, ni otras entradas o ingresos que no se relacionen directamente con dichas operaciones.". El Convenio en informe entrará en vigor en la fecha en que nuestra Embajada en los Estados unidos confirme, al Gobierno de ese país, que se han cumplido, en Chile, todos los trámites necesarios para la aprobación de este instrumento internacional. El Convenio regirá "para los años tributarios a contar de o con posterioridad al 1º de Enero de 1987". Se añade que cualquiera de los dos Gobiernos podrá ponerle término, previo aviso, por escrito, de la intención de darlo por terminado, lo que deberá hacerse por medio de los canales diplomáticos. --- Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, en relación con el articulo 31 del mismo, vuestra Comisión, unánimemente, propuso al señor Presidente que el asunto se discutiera en general y particular a la vez, y Su Señoría así lo dispuso. Asimismo, vuestra Comisión os propone que -atendida la naturaleza del asunto- en la Sala se adopte igual procedimiento. Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, luego de estudiar atentamente el texto de Convenio respecto del cual tenemos la honra de informaros, estimó que él es conveniente a los intereses nacionales, más aún si se considera que está estatuido sobre la base de reciprocidad. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores acogió el proyecto de acuerdo en informe y, en consecuencia, por unanimidad, os propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. Acordado, unánimemente, en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Ronald Mc Intyre Mendoza, Sergio Páez Verdugo y Anselmo Sule Candia. 4 Sala de la Comisión, a 17 de Junio de 1.993. CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario