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H. Cámara de Diputados Corrientes Expte. Nº 2779/09 H.C.S. (Ingresó el 15-10-09) EXPTE 4846/9 INGRESO 29/07/09 HORA 10.05 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputado RAÚL ALEJANDRO MARTÍNEZ. OBJETO: Creación de un Programa Provincial de Atención Primaria Preventiva y Reparativa de Salud Bucodental. FUNDAMENTOS: Honorable Cámara: El presente proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Honorable Legislatura, tiene por finalidad crear un Programa Provincial de Atención Primaria Preventiva y Reparativa de Salud Bucodental. Como su nombre lo indica, el proyecto consta de dos partes, la primera dirigida a la prevención odontológica dirigida principalmente a los niños y adolescentes de nuestra provincia. El estudio de distintas organizaciones de salud en materia de salud bucodental tales como la OMS, ha recomendado la prevención urgente desde la niñez, pues, las madres deben saber que un niño se convertirá en paciente desde el momento en que aparece su primer brote en las encías, lo que hace indispensable fomentar la prevención. Una buena técnica de cepillado, dieta balanceada y la concurrencia a consulta al menos una vez al año evitarán problemas bucales. La OMS en la 60º Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en el año 2007 reconoció el vínculo intrínseco que une a la salud bucodental, con la salud en general y la calidad de vida, haciendo hincapié en la necesidad de incorporar programas para la promoción de la salud bucodental y la prevención de las enfermedades bucodentales en programas de prevención y tratamiento. La OMS instó a los estados miembros a que incorporen a la salud bucodental en las políticas nacionales de prevención y control. Ha quedado, demostrado que la prevención en odontología, produce mayores beneficios a aquellas personas que han accedido a la prevención que a aquellas otras que jamás han accedido a información respecto del cuidado de los dientes y que no han podido ser atendidas por carecer de recursos económicos. No debemos de olvidar que este programa no solo beneficiaría a las personas que han podido acceder a él, mejorando su calidad de vida, sino que además los costos que se tienen en prevención son muchos menores que los utilizados en rehabilitación bucal y otro tipo de prácticas curativas. La falta de atención primaria y educación en el cuidado de la boca acarrea distintos efectos como: el envejecimiento facial, falta de piezas dentarias, altos niveles de infecciones, problemas psicológicos, etc. Agravado en muchos casos por una dieta con alto contenido de hidratos de carbono, malos hábitos de higiene, concluyendo en una salud bucal pésima que no solo trae aparejado una mala estética, sino que suma graves problemas funcionales del aparato estomatognático, como dolor articular, cefaleas, problemas gastrointestinales indirectamente relacionados por falta de masticación de los alimentos en la boca. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2007, las enfermedades bucales más comunes son la caries y las periodontopatías (de las encías). Además, entre 60 y 90 por ciento de los escolares de todo el mundo presenta caries dental. Las enfermedades periodontales graves (que pueden ocasionar pérdida de dientes) afectan a entre cinco y 20 por ciento de los adultos, según la zona geográfica. La incidencia de cáncer bucondental es de uno a 10 casos por cada 100 mil habitantes en la mayoría de los países. Entre 40 y 50 por ciento de las personas sufre infecciones fúngicas, bacterianas o víricas, que suelen aparecer al principio de la infección. Por ello, pese a que el siguiente proyecto de ley apunta principalmente a la prevención, no podemos dejar de lado que gran parte de la población tanto infantil como adulta sufren efectivamente de problemas odontológicos, y por ello, la segunda parte de este Programa tiene por finalidad que la población en general pueda acceder a la atención y reparación de sus piezas dentales como a la atención de cualquier efermedad bucal, en forma gratuita integral, oportuna, y eficiente, brindando la necesaria cobertura a los sectores que carecen de acceso a esta atención. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, la aprobación del siguiente Proyecto de Ley: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY ARTICULO 1: Créase en el ámbito de la Provincia de Corrientes el Programa de Atención Primaria Preventiva y Reparativa de Salud Bucodental, el que tendrá por finalidad la prevención de enfermedades odontológicas de todos los niños y adolescentes en edad escolar, y la atención primaria de toda la población que carezca de recursos económicos en la reparación de piezas dentales y tratamiento de enfermedades bucodentales. ARTÍCULO 2: El presente Programa de Atención Primaria Preventiva y Reparativa de Salud Bucodental tiene los siguientes objetivos, a saber: a) Garantizar la educación y asistencia odontológica de todos los niños y adultos que habitan el territorio de la Provincia de Corrientes hasta lograr el alta preventiva básica. b) Mejorar la salud bucal de la población infantil a través de un programa de atención integral con énfasis en la promoción y prevención de la salud bucodental. c) Fortalecer el acceso a los niveles preventivos de atención odontológica de toda la población de la provincia. d) Realizar campañas de promoción y educación de la salud bucodental. e) Participar a la población de los resultados e impacto del programa. ARTÍCULO 3: En todos los establecimientos educativos en la provincia de Corrientes, públicos de gestión estatal, pública de gestiones privadas, privadas y especiales, desde Nivel Inicial hasta la finalización del Secundario Orientado o sus concordantes en el caso en que cambien las denominaciones de los distintos niveles, deberá impartirse dos veces al año, una Sesión de Prevención que consiste en las siguientes prestaciones: 1-Enseñanza de técnicas de higiene oral para el control de la placa bacteriana. 2-Control de la infección: Enseñanza de técnica de cepillado, terapia básica periodontal, indicaciones de antisépticos, inactivacion de caries activas 3-Asesoramiento para el consumo racional de hidratos de carbono. 4-Control de reinfección bacteriana mediante inactivación de caries y eliminación de nichos bacterianos. 5-Aplicación profesional de fluoruros de alta concentración. 6-Información respecto de las principales enfermedades bucales, como caries y gingivitis. ARTICULO 4: Establécese como requisito para la Inscripción en cada Año Lectivo, la presentación por parte del escolar de un "Carné de Salud Bucal" al día. En este Carné se irán asentando las fechas en las que se realicen las prestaciones correspondientes al "Alta Básica Odontológica". El Carné se considerará que está "al día", cuando al momento de su presentación, no han pasado más de 6 (seis) meses corridos desde la última visita al Odontólogo. ARTICULO 5: La presentación del Carné de Salud Bucal al día es el único requisito autorizado a exigir por parte de los establecimientos educativos de toda la Provincia relacionados con la salud bucal de los ingresantes. La falta de este requisito no podrá ser causal de denegación de la inscripción y puede ser cumplido en el transcurso del año lectivo. ARTICULO 6: Todos los Centros Asistenciales Públicos Estatales Provinciales y Municipales que cuenten con consultorios odontológicos, brindarán de modo gratuito las prestaciones necesarias para que los escolares obtengan el "Alta Básica Odontológica" y mantengan su Carné de Salud Bucal al día, según lo establecido en la presente Ley. ARTICULO 7: El programa será implementado por el Ministerio de Salud Publica de la Provincia como autoridad de aplicación. ARTICULO 8: El programa de atención Primaria en su parte Reparativa constará de: a) Tratamiento de urgencias: control de edema, control de dolor, traumatismos recientes. b) Tratamiento de las enfermedades bucodentales más comunes como: las caries dental y las periodontopatías. c) Tratamiento de Conducto d) Estructuración de la situación odontológica: Motivación, historia clínica, odontograma, índices de oleary-gingival y de placa. e) Control del medio bucal: Historia de la dieta, racionalización de hidratos de carbono, indicación de sustitutos. f) Categorización del paciente: Determinación del riesgo y/o actividad. g) Control de cualquier tipo de infección bucal h) Refuerzo del huésped: Topicación con flour, ampliación de cariostaticos. i) Modificación de nichos ecológicos: Selladores de fosas y fisuras, odontotomias profilácticas. j) Operatorias preventivas: Tratamiento de surco profundo cariado, tratamiento de caries de fosas y fisuras. k) extracción de piezas dentales en casos necesarios l) Alta Preventiva básica. ARTICULO 9: Cada Hospital de la Provincia deberá contar entre su cuerpo médico con odontólogos, cuyo numero será dejado a criterio de cada Director teniendo en cuenta las necesidades y demandas de cada región, pero debiendo estar uno de ellos enfocado a la atención de niños y adolescentes en edad escolar, y otro especifico para pacientes adultos, como así también en los Centros de Atención Primaria. ARTICULO 10: De acuerdo a la organización sanitaria de la Provincia de Corrientes, la cual presenta cinco regiones sanitarias, deberá funcionar en cada Hospital Cabecera por región sanitaria, según lo establezca la reglamentación correspondiente, un “Laboratorio de Mecánica Dental “, el cual proveerá de prótesis dentales a los pacientes que asistan o sean derivados a dicho Hospital. ARTÍCULO 11: En los Hospitales Regionales Cabeceras, además de funcionar el Laboratorio de Mecánica dental, cuya función principal será la provisión de prótesis dentales, deberán llevarse a cabo intervenciones de alta complejidad odontológica. ARTÍCULO 12: La Autoridad de Aplicación deberá: a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa. b) Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico involucrado en el Programa. c) Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de la Provincia, las acciones, metodología y expectativas de logro a desarrollar para el cumplimiento del programa. d) Supervisar, monitorear e informar acerca de la evolución del programa y proponer los mecanismos de ajustes que a su juicio considere necesarios.ARTICULO 13: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con los Municipios, otras Provincias, Organizaciones Internacionales, como así también con Instituciones educativas y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales afines al tema. ARTICULO 14: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de Gastos del ejercicio correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Programa. ARTICULO 15: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los 90 días de su promulgación. ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 17: De forma.