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Ilmo. Sr. D. Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río
Vicepresidente segundo de la Comisión de Defensa
Plza. de las Cortes, 9 – 1º
28014 – MADRID.-
Abril de 2011
Don Arsenio:
La presente es para poner en conocimiento de V.S., que continúan los
agravios que desde hace años vienen sufriendo los componentes de los Cursos
XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de
Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, en relación con los trienios y tiempo para
derechos pasivos que tenía que haber reconvertido y modificado de oficio la
Administración en aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar,
con los efectos económicos especificados en dicha Disposición y hasta la fecha no
lo hizo, y por lo que se ve no tiene intención de hacerlo, toda vez que hay noticias
de que el Gobierno ha vetado las enmiendas presentadas por el Grupo Popular al
proyecto de Ley de Deberes y Derechos del personal de las FA,s, con las que se
intenta solucionar el problema.
La pregunta parlamentaria al Gobierno sobre el tema que presentó VS, en su
día (se la ajunto como Documento 1), fue muy acertada, pero la respuesta del
Gobierno (Documento 2), no es correcta, como se suele decir se salió por la
tangente, pues se escuda en lo dispuesto en el RD 28/2009 de 16 de enero, que
modifica el RD 1314/2005 de 4 de noviembre “Reglamento de Retribuciones de
personal de las FA,s”, a sabiendas de lo que se dispuso en ese RD., sobre este
tema, se opone a lo que dice el punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, que lo
único que impide es que se perciban atrasos con efectos económicos anteriores a
la entrada en vigor de la Ley 39/2007, es decir el Gobierno ha aprobado un Real
Decreto, con la única intención de burlar la Ley, pues en ningún apartado de la D.A.
10ª de la tan repetida Ley 39/2007, se dispone que no se puedan reconvertir los
trienios y tiempos para derechos pasivos, con arreglo a los nuevos empleos y
antigüedades reconocidas, es decir, lo que está haciendo el Gobierno es defraudar
la Ley, e impedir que se solucione el problema de la EAUX y CAE, de una forma
definitiva tal como se pretendía por los Legisladores, al incluir en la Ley la citada
D.A 10ª.
Este colectivo, no acaba de entender como se puede actuar por parte del
Gobierno de esta forma tan negativa y con tan mala fe, e impedir solucionar el
problema, toda vez que la reclasificación de trienios y el ajuste de tiempos para
derechos pasivos, podía hacerlo la Administración de oficio, pues no hay ninguna
Disposición legal de igual o superior rango a la Ley 39/2007 que se lo impida, pues
lo único que se le impide a la Administración con lo dispuesto en el punto 7
de la D.A 10ª de la Ley 39/2007, es que se abonen atraso con carácter retroactivo
anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, pero a partir de esta fecha,
tienen que desplegarse todos los efectos que corresponden a los empleos y
antigüedades que fueron reconocidas con arreglo a la Ley, incluidos los de
reconversión de los trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos en el
Subgrupo A-1 desde la nueva antigüedad de teniente y con efectos económicos
de 01-01-08 para los que estaban en reserva, o el que proceda para los de
servicio activo, pues ello no se opone a lo dispuesto en el tan repetido punto 7 de
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la D.A. 10ª citada, pues de no haberse violado en su día los derechos de ascender
a teniente en la fecha reconocida, esos trienios los hubieran perfeccionado los
afectados, al igual que sus compañeros de cursos anteriores y de otros cuerpos y
escalas en el grupo A (ahora subgrupo A-1) y por lo tanto no es un cambio de
grupo, por lo que en esta caso, el Gobierno debería tener en cuenta, que existen
numerosos preceptos legales que establecen que “cuando el o los ascensos se
produzcan con retraso por causas no imputables a los interesados”, estos
recuperarán el puesto en el escalafón y la antigüedad que legalmente les
corresponda a todos los efectos, tal como se dispone en la tan repetida D.A. 10ª.
A fin de paliar esta injusta situación, se solicita de su Grupo Parlamentario se
hagan las gestiones oportunas para que desaparezca este nuevo atropello del
Gobierno y la Administración hacia los afectados, y si es posible mantener la
enmiendas al proyecto de Ley de DDFAS presentadas a este fin, o bien presentar
una proposición de ley, en los términos que se expresan en la propuesta de
EXACAE que se adjunta, con la que se modifique o amplíe la Disposición adicional
décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, o cualquier otra medida (como la
solicitud de modificación o derogación del RD 28/2009, en la parte que se oponga a
la D.A. 10ª de la Ley 39/2007) que obligue al Gobierno y a la Administración a
poner fin a esta situación de agravio y discriminación y que de sobra es conocida
por V.S., y los componentes de la Comisión de Defensa, ya que después de más de
20 años creemos que no se debe alargar más.
Sin otro particular, contando con el apoyo que siempre no ha prestado, a la
espera de noticias positivas que den solución a esta injusta situación, aprovecho la
ocasión para saludarle.
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PROPUESTA
Que se presente una proposición de Ley que amplíe o modifique la Disposición
Adicional décima de la Ley 39/2007 de la carrera militar, en el siguiente sentido:
1.
Dar una nueva redacción al punto 7: “7. Cualquiera de las nuevas situaciones
generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los
interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley
y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la
reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.”
2.
Añadir un nuevo punto: “8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos,
se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación desde la
fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos
económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de
oficio al grupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo
ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en
el correspondiente expediente personal.”
ALTERNATIVA
Solicitar al Gobierno la modificación del Real Decreto 28/2009 de 16 de enero, por
ser contrario a la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, de la siguiente forma:
1. Modificar el punto 4 Disposición adicional segunda. Trienios, del Real Decreto
28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:
“4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las
escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán
de oficio al subgrupo A1, los trienios perfeccionados a partir de la fecha reconocida para el
ascenso a teniente, con efectos económicos de 01 de enero de 2008 para los que se
encontraban en esa fecha en situación de reserva, y para los de actividad y los que pasaron a la
reserva con posterioridad a esa fecha, la del día primero del mes siguiente al de la fecha que
pasaron o pasen a la situación de reserva.”
2. Añadir en el citado Real Decreto una nueva Disposición adicional en el siguiente
sentido:
“Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas
auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les actualizará de oficio
los tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente personal,
contándose a partir de la fecha reconocida para el ascenso a teniente.”
11 de Abril de 2011
EXACAE
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