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Close ADUANAS Aplicación de Resoluciones Liberatorias Codigo INTA-PE.01.09 Tipo doc Proc.Especifico Version1 N° Resol F.Vigencia 04/10/99 001059 F.Resol Ger. Proced. Elaborado Aduaneros Revisado Int. Nac. Téc. Aduaneras INS/ST VB Aprobado 19/09/1999 F.Publicac."El Peruano" Depend INTA 14/09/99 Int. Nac. Téc. Aduaneras MAESTRA Lista Versiones Anteriores I. OBJETIVO Establecer las pautas para la emisión y aplicación de las Resoluciones Liberatorias correspondientes a los tributos de importación, relativos al ingreso del exterior de bienes de uso oficial, menaje de casa, efectos personales y un vehículo (de uso personal u oficial). II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Funcionarios Extranjeros de Misiones Internacionales, asimismo Miembros del Servicio Diplomático Peruano, Civiles o Militares que regresen al país luego de haber cumplido servicio con rango Diplomático en Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales por un mínimo de dos años. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 27/09/1999 V. BASE LEGAL Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobado por Decreto Ley N° 17243). Constitución Política del Perú. Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley N° 14542. Convenio Suscrito con el BID – Decreto Ley N° 18696. Convenio Suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico Sur aprobado por Resolución Legislativa N° 23306 Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM . Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley No. 26020 y Resolución de Superintendencia No.00021 . Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 y D.S. Nº121-95-EF. Ley N° 26983, Ley sobre la Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 112-98-EF. Decreto Legislativo N° 550 (Cuotas Anuales) Decreto Legislativo N° 783, sus complementarias y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 037-94-EF. Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 que aprueba la Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Del 24.12.96. Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816. Decreto Legislativo N° 821 que aprueba la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático Peruano y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 136-94-EF Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por D.S. Nº 59-95-EF. VI. NORMAS GENERALES 1. Para el ingreso del exterior de Menaje de Casa y Efectos Personales, así como de un vehículo y Bienes de Uso Oficial con el beneficio de la liberación de tributos a la importación, a favor de los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas y consulares y de las representaciones y oficinas de los organismos internacionales se requiere: a) Nota Protocolar de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Copia de la Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte o Aviso Postal visado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Copia de la Factura Comercial o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa cuyo valor FOB no exceda los U.S.$ 20,000.00 dólares americanos, efectos personales, así como un Vehículo usado, para los miembros del servicio diplomático peruano, civiles o militares que regresen al país luego de haber cumplido servicio con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organizaciones internacionales, por un mínimo de dos (2) años, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación , se requiere: a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Informe de la Sub – Dirección de Registros y Beneficios del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y firmado por el interesado, y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Declaración Jurada respecto del vehículo, considerando para ello que sea usado, que por lo menos tenga un (1) año de antigüedad, y que tenga un cilindraje de hasta 2000 cc. f) Copia de la factura comercial o Contrato de Compra - Venta del vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Declaración jurada de valor del menaje de casa, considerando para ello que su valor no exceda de veinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos. 3. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa, efectos personales, asi como un Vehículo, para los funcionarios peruanos del Banco Interamericano de Desarrollo que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación se requiere: a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario solicitante. d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, cuyo listado debe estar valorado y firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Copia de la factura comercial o Contrato de Compra – Venta del Vehículo a Importarse o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa, Efectos Personales y Vehículo para los funcionarios peruanos del Pacífico Sur que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación, con la presentación de: a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Certificación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario solicitante. d) Lista del Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Copia de la Factura Comercial o Contrato de Compra – Venta del Vehículo a Importarse o documento que acredite su adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa y Efectos Personales, para los funcionarios peruanos de la Organización de las Naciones Unidas que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos a la Importación, se requiere: a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Informe de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Certificación de la Organización de las Naciones Unidas visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario solicitante. d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. VII. DESCRIPCION A. Sede Central De la presentación 1. El interesado presenta ante la División de Administración Documentaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas, la documentación correspondiente solicitando la liberación de su vehículo y/o menaje de casa y efectos personales de conformidad a las normas legales vigentes en la fecha de su presentación . 2. El personal responsable de la División de Administración Documentaría, recepciona dicha documentación generando el número de expediente de Trámite Documentario y lo remite a la División de Control de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera . Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 3. Recepcionado el expediente y su documentación, el Jefe de División, designa al Especialista en Aduanas para su análisis y evaluación, procediendo de la siguiente forma: a) De observarse alguna omisión, error o falta de algún documento, se procede a notificar al usuario a través del área respectiva, para la subsanación del mismo. En caso de no subsanarse el requerimiento en el plazo de sesenta (60) días se declara el abandono del Expediente. b) De ser conforme y proceder la liberación, en el caso de trámites sujetos a Notas Protocolares, se emite inmediatamente el proyecto de Resolución de Intendencia Nacional. c) En los casos de Diplomáticos Peruanos y Misiones u Organismos Internacionales se procede a formular el informe y el proyecto de Resolución de Intendencia Nacional: aceptando o denegando lo solicitado. 4. El Proyecto de Resolución de Intendencia Nacional es visado por el Jefe de División de Control de Operadores y Liberaciones, y el Gerente de Procedimientos Aduaneros, elevándose para la firma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera. 5. La secretaria de Técnica Aduanera recepciona la Resolución de Intendencia Nacional firmada, así como el expediente y todo lo actuado procediendo a su numeración y archivo de la original; remitiendo las tres (3) copias restantes con sus actuados a la División de Control de Operadores y Liberaciones, quien procederá a la distribución correspondiente . División Control de Operadores y Liberaciones 6. El personal responsable de la División recibe las tres (03) copias de la Resolución con todos sus actuados, procediendo a : a) Notifica a la parte interesada la primera copia de la Resolución b) Todo lo actuado debidamente foliado con la segunda copia de la Resolución lo remite a la Aduana Operativa correspondiente, en sobre manila para su ejecución. c) Se concluye el expediente en la Sede Central registrándolo en el SIGAD y archivando la tercera copia de la Resolución en la División de Control de Operadores y Liberaciones con copia de todo lo actuado de acuerdo al orden de expedientes B. ADUANA OPERATIVA 7. El responsable en el área de Administración de la Intendencia de Aduana correspondiente recepciona en sobre manila cerrado el expediente con todo lo actuado y una copia de la Resolución, registrando en el SIGAD y remitiendo al área de Importaciones para su trámite correspondiente. Area de Importación 8. El responsable asignado recepciona el expediente con todo lo actuado y lo custodia hasta el requerimiento del interesado, de no producirse éste en el plazo de ocho (08) días lo deriva al área de administración para su archivo provisional por el plazo de la vigencia de la indicada resolución liberatoria. Usuario 9. El Interesado solicitará el despacho de las mercancías que amparan la correspondiente Resolución Liberatoria, ciñéndose a los Procedimientos establecidos en el INTA-PG-01 ó INTA-PE01.01, presentando ante la Ventanilla en la División de Importaciones la copia de la Resolución de Intendencia Nacional. VIII. FLUJOGRAMA Ver Página 7. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF. 2. Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 26461 del 08.06.95. X. REGISTROS - Resoluciones de Intendencia Nacional de Liberación de Derechos. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica .......................... CECILIA BERAUN/ADUANAS