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Nota de prensa Contactos: Estrella Caruana MSD Alba Corrada Berbés Asociados Tel: 91 321 19 53 / Móvil: 609 55 87 36 Tel: 91 567 01 72 / Móvil: 670 65 50 38 Según el Dr. Antonio Fernández Jurado, ex Jefe de Servicio de Hematología del Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva Una elección correcta y precoz del tratamiento es determinante en el abordaje de las infecciones fúngicas Las infecciones fúngicas "han aumento en los últimos años, así como su mortalidad", explica el Dr. Fernández Jurado Este experto recuerda que "en un contexto económico como el actual es necesario mantener un criterio profesional orientado al paciente y a la obtención de los mejores resultados posibles" La Ficha Técnica de un medicamento ofrece los datos suficientes sobre la identificación del medicamento y su titular, así como las indicaciones terapéuticas para las que el medicamento ha sido autorizado, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización1 Madrid, 5 de noviembre de 2012 – “El paciente hematológico, por su condición de persona inmunodeprimida, está predispuesto a padecer y desarrollar procesos infecciosos prácticamente en cualquier parte de su organismo. De entre las posibles infecciones, en los últimos años y por diversas razones, las Infecciones Fúngicas Invasoras (IFI) han ido en claro aumento”, explica el Dr. Antonio Fernández Jurado, ex Jefe de Servicio y ex Director de la UGC de Hematología del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. La mortalidad por IFI también se ha incrementado debido, sobre todo, a las enfermedades asociadas y al retraso en el inicio del tratamiento antifúngico. Según estudios recientes, la mortalidad causada por la mayoría de Candidas es del 30% y por Aspergillus del 50%2. “Estas circunstancias, unidas a su inespecificidad clínica, las -2dificultades diagnósticas y hasta hace poco tiempo, las limitaciones en el arsenal terapéutico disponible, han generado altas tasas de morbilidad y mortalidad en estos pacientes”, comenta el Dr. Fernández Jurado. “En este sentido, -añade- se está haciendo un permanente esfuerzo por mejorar las expectativas en el abordaje de las IFI”. De hecho, un retraso en el tratamiento mientras se intenta alcanzar el diagnóstico, puede conducir a un aumento de la morbilidad y la mortalidad3. Según el experto, “a lo largo de los últimos años hemos asistido a la incorporación de nuevos antifúngicos, entre ellos las equinocandinas, un tipo de tratamiento más activo, con buena tolerancia, mecanismos de acción novedosos, y por tanto, que ofrece sinergias útiles y efectivas. De hecho, resulta muy útil frente a la mayoría de Candidas, como terapia de rescate en Aspergillus, así como en pacientes neutropénicos febriles”. Elección del tratamiento “A la hora de abordar una infección fúngica, la prontitud y correcta elección del tratamiento empírico son determinantes. Por ello, en un contexto económico como el actual es necesario mantener, permanentemente, un criterio profesional orientado al paciente y a la obtención de los mejores resultados posibles para el mismo”, afirma el Dr. Fernández Jurado. “Así, -continúa- existe una serie de conceptos que es imprescindible mantener e incluso, potenciar, si queremos proteger la salud de los pacientes y que no se pierda la calidad asistencial”. “Estos criterios se basan, fundamentalmente, en seguir la Ficha Técnica del medicamento, la evidencia científica y la experiencia profesional del especialista, complementada por su inquietud formativa. Las decisiones de los profesionales sanitarios no pueden estar condicionadas por el bajo coste, pues irá en detrimento de dicha calidad asistencial”, recuerda el doctor. Así, la Ficha Técnica no sólo representa un documento legal donde se exponen las características del medicamento, sino que sintetiza la información científica esencial que deben conocer los profesionales sanitarios para proteger la salud de los pacientes. De hecho, además de ofrecer los datos suficientes sobre la identificación del medicamento y su titular, expone las indicaciones terapéuticas para las que dicho -3medicamento ha sido autorizado, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización1. En palabras del Dr. Fernández Jurado, “se trata de un elemento clave a la hora de tomar la decisión de prescribir un medicamento respecto a otros semejantes con indicaciones similares. De esta forma, no caemos en el error de hacer uso de fármacos más baratos que, si bien son de la misma clase, no tienen la misma indicación”. "En estos tiempos críticos, -concluye el doctor- donde la eficiencia se impone como una necesidad perentoria, debo decir que no hay mejor manera de combatir el déficit y ser eficientes, en el ámbito sanitario, que ejercer con el máximo rigor clínico, lo que significa hacer un constante ejercicio ético, ofertando al paciente en cada circunstancia aquello que mas beneficio pueda producirle frente a su patología". Sanciones de Autocontrol También hay que tener en cuenta que la información y la publicidad que se difunde acerca de cada fármaco debe seguir las indicaciones de su Ficha Técnica, ya que lo contrario, además de comportar un posible riesgo para la salud del paciente, es una práctica que puede ser sancionada por instituciones como el organismo independiente Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial). Este organismo, a través del Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica, especifica que “todos los elementos de la publicidad de una medicamento deberán ser compatibles con la información contenida en la Ficha Técnica vigente y con las indicaciones aprobadas”4. De hecho Autocontrol se ha pronunciado ya varias veces a este respecto, dictando sanciones a prácticas que promocionaban medicamentos fuera de Ficha Técnica. Asimismo, la propia legislación española remarca la importancia de que la promoción de medicamentos sea conforme a la Ficha Técnica, dejando claro en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que “la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios (…) deberá estar de acuerdo con la información técnica y científica autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y deberá ser -4rigurosa, bien fundada y objetiva y no inducir a error, de acuerdo con la legislación vigente, y ajustarse a la Ficha Técnica1. Acerca de MSD En la actualidad, MSD es un líder de salud global que trabaja para contribuir a la salud mundial. MSD es conocida como Merck & Co., Inc. en Estados Unidos y en Canadá. Mediante nuestros medicamentos, vacunas, terapias biológicas, productos de consumo y veterinarios, trabajamos con nuestros clientes operando en más de 140 países para ofrecer soluciones innovadoras de salud. También demostramos nuestro compromiso para incrementar el acceso a los servicios de salud a través de políticas de gran alcance, programas y colaboraciones. Para obtener más información visite www.msd.es y síganos en Twitter, Facebook y YouTube. Declaraciones de futuro Este comunicado de prensa contiene “declaraciones de futuro”, término que se define en la Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados de Estados Unidos (1995). Estas declaraciones pueden incluir, pero no se limitan a, declaraciones sobre los beneficios de la propuesta de fusión entre MSD y Schering-Plough, incluyendo resultados financieros y operacionales futuros, los planes combinados de la organización, los objetivos, las expectativas y las intenciones y otras afirmaciones que no son hechos históricos. Estas declaraciones se basan en las creencias y expectativas actuales de la gerencia de MSD y están sujetas a riesgos e incertidumbres significativas. Los resultados reales pueden diferir de los expuestos en las “declaraciones de futuro”. Los factores que se enumeran a continuación, entre otros, podrían dar lugar a que los resultados reales difiriesen de los establecidos en las proyecciones de futuro: la posibilidad de que las sinergias esperadas de la fusión de MSD y Schering-Plough no se hagan realidad, o que no se hagan realidad en el plazo previsto debido, entre otros factores, al impacto de la regulación de la industria farmacéutica y la legislación pendiente que pudiera afectar a la industria farmacéutica en Estados Unidos e internacionalmente; la capacidad de MSD para predecir con exactitud las condiciones futuras del mercado; la dependencia en la efectividad de las patentes y otras protecciones de los productos innovadores de MSD; y la exposición a litigios y / o acciones normativas. -5MSD no asume ninguna obligación de actualizar públicamente ninguna proyección a futuro, ya sea como resultado de nueva información, eventos futuros o de cualquier otra manera. Otros factores adicionales que podrían hacer que los resultados difieran materialmente de los que se describen en las proyecciones de futuro pueden encontrarse en la Memoria Anual de MSD de 2011 en el Formulario 10-K, y en otros documentos de la Compañía presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) que pueden consultarse en el sitio de internet de la SEC (www.sec.gov). Referencias: 1 Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28122-28165.pdf. Accedido el 29 de octubre de 2012 2 Pemán J. et al. Epidemiología general de la enfermedad fúngica invasora. Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica. 2012; 30 (2): 90-98 3 Walsh et al. Liposomal Amphotericin B for empirical therapy in patients with persistent fever and neutropenia. New England Journal of Medicine. 1999; 340:764-771 4 Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica. Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_codigos/farma_1067.pdf. Accedido el 23 de octubre de 2012 AINF-1059923-0000 (creado octubre 2012)