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RESOLUCIÓN Por la que se adjudica provisionalmente el contrato de servicio para la realización de un “Estudio sobre envejecimiento de la población en Asturias. Consecuencias económicas e impacto sobre el gasto público” ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2.d) de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del CES y el art. 11.e) del Decreto 139/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES, acordó, con fecha 27 de febrero de 2008, la realización de un “Estudio sobre envejecimiento de la población en Asturias. Consecuencias económicas e impacto sobre el gasto público”, para lo que es preciso la tramitación del correspondiente expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El estudio pretende la elaboración de un documento de investigación sobre las implicaciones económicas y sociales de la nueva estructura de edades en la evolución económica y social de la región, destacando el impacto del envejecimiento de la población en los distintos ámbitos de actuación de los poderes públicos. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 6 de febrero de 2009, del Presidente del Consejo Económico y Social, se autoriza la iniciación del expediente mediante el procedimiento negociado sin publicidad y trámite ordinario. TERCERO.- Elaborado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del trabajo de investigación al que se refiere el presente expediente, fue remitido, con fecha 26 de febrero de 2009, al Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que emite informe favorable con algunas observaciones, las cuales fueron incorporadas al mismo. Asimismo, se elaboró el Pliego de Prescripciones Técnicas y el cuadro resumen en el que se contienen las condiciones singulares del presente contrato. CUARTO.- El importe global máximo del contrato es de CUARENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (40.600€), IVA incluido, que asciende a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600€), existiendo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 93.01-322E-227.006, “Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación” del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social para el año 2009. QUINTO.- El Presidente del Consejo Económico y Social resolvió, por resolución del 26 de marzo de 2009, aprobar el gasto, una vez fiscalizado favorablemente el documento contable de autorización correspondiente. SEXTO.- Con fecha 17 de abril de 2009, por Resolución del Presidente del CES, se aprueba el expediente de contratación y se procede a la apertura del procedimiento de adjudicación. SÉPTIMO.- El 31 de marzo de 2009 se invitó a participar en el procedimiento negociado a los siguientes profesionales: - D. Manuel Hernández Muñiz, Profesor Titular de Universidad, departamento de Economía Aplicada - D. César Rodríguez Gutiérrez, Profesor Titular de Universidad, departamento de Economía - D. Javier Suárez Pandiello, Catedrático de la Universidad de Oviedo, departamento de Economía OCTAVO.- Con fechas 6 y 7 de abril de 2009, se reciben en el Registro del CES escritos de D. César Rodríguez Gutiérrez y D. Javier Suárez Pandiello, respectivamente, en los que manifiestan que, por diversas causas, declinan la invitación formulada para la realización del trabajo de investigación al que se refiere el expediente. NOVENO.- Con fecha 13 de abril de 2009, se recibe en el Registro del CES oferta de D. Manuel Hernández Muñiz. DÉCIMO.- Concluido el proceso negociador, se acuerda la adjudicación del contrato a D. Manuel Hernández Muñiz, con NIF 11.407.957 A, por un precio total de 37.120€, IVA incluido. El importe del IVA asciende a 5.120€. La citada adjudicación se realiza por ser la oferta más ventajosa en su conjunto y adaptarse a las condiciones establecidas para la realización del trabajo, y un plazo de ejecución que abarca desde la formalización del contrato hasta el día 15 de diciembre de 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Económico y Social es competente para la tramitación del presente contrato, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.1e) y 18.4 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social, así como en el art. 11.e) del Decreto 139/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES. SEGUNDO.- Igualmente es de aplicación la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; los artículos 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, 38.2 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y La Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales para 2009. Vistos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente, DISPONGO PRIMERO.- La adjudicación provisional a D. Manuel Hernández Muñiz, NIF 11.407.957 A, profesor titular del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo, del contrato de servicio para la elaboración del trabajo de investigación “Estudio sobre envejecimiento de la población en Asturias. Consecuencias económicas e impacto sobre el gasto público”, por importe de 37.120€ (IVA incluido, que asciende a 5.120€) en las condiciones expresadas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base para la contratación y con arreglo, igualmente, a la oferta presentada. SEGUNDO.- Notificar la adjudicación provisional a los licitadores y ordenar su publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación. TERCERO.- Comunicar al adjudicatario provisional que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la presente resolución en el perfil del contratante, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. CUARTO.- El contrato se ejecutará desde su formalización hasta el día 15 de diciembre de 2009. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo a 23 de abril de 2009 EL PRESIDENTE DEL CES Fdo.: Nicolás Álvarez Álvarez